Tratado de Versalles (1919)
Pacto de la Sociedad de las Naciones
28 de Junio de 1919.
Las Altas Partes contratantes,
Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y seguridad, importa:
Asegurar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1
Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el Anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el Anexo, que se hayan adherido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto, y de la cual se hará la correspondiente notificación a los demás miembros de la Sociedad.
Todo Estado, Domino o Colonia que se gobierne libremente y que no está designado en el Anexo, podrá llegar a ser miembro de la Sociedad si se declaran a favor de su admisión dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y de que acepte el reglamento establecido por la Sociedad en lo concerniente a sus armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas.
Todo miembro de la Sociedad, mediante aviso dado dos años de antelación, podrá retirarse de la Sociedad a condición de haber cumplido hasta el momento todas sus obligaciones internacionales, comprendidas las del presente Pacto.
Artículo 2
La acción de la Sociedad, tal como queda en el presente Pacto se ejercerá por una Asamblea y por un Consejo auxiliado por una Secretaría permanente.
Artículo 3
La Asamblea se compondrá de representantes de los Miembros de la Sociedad.
Se reunirá en épocas fijas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en el lugar de residencia de la Sociedad o cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del Mundo.
Cada Miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
Artículo 4
El Consejo se compondrá de representantes de las principales Potencias aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad. Estos cuatro Miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, del Brasil, de España y de Grecia serán miembros del Consejo.
Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá designar otros Miembros cuya representación, en lo sucesivo, sea permanente en el Consejo. Con la misma aprobación podrá aumentar el número de miembros de la Sociedad, que habrán de ser elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo.
El Consejo se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, y por lo menos una vez al año, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro punto que se designe.
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Todo miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo, queda invitado a enviar al mismo un representante siempre que se discuta en el Consejo cualquier cuestión que le afecte particularmente.
Cada Miembro de la Sociedad representado en el Consejo dispondrá solamente de un voto y no tendrá más que un representante.
Artículo 5
Salvo disposición expresa en contrario al presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los Miembros representados en la reunión.
Las cuestiones de procedimiento que se presenten en las reuniones de la Asamblea o el Consejo, inclusive la designación de las comisiones encargadas de hacer informaciones acerca de puntos particulares, serán reguladas por la Asamblea y resueltas por la mayoría de los Miembros de la Sociedad representados en la reunión.
La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo tendrán lugar previa convocatoria del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 6
La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal que sean necesarios.
El primer secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el secretario general con la aprobación del Consejo.
El secretario general de la Sociedad es de derecho secretario general de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los Miembros de la Sociedad en la proporción establecida por la Oficina internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 7
La residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
El Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar.
Los cargos de la Sociedad y de los servicios anejos a la misma, inclusive la Secretaría, serán accesibles a los hombres y a las mujeres por igual.
Los representantes de los Miembros de la Sociedad y sus agentes gozarán en el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas.
Los edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, por sus servicios o por sus reuniones, serán inviolables.
Artículo 8
Los Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.
El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su examen y decisión por los diversos Gobiernos.
Estos planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo menos.
Una vez aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar el límite de los armamentos así fijado, sin el consentimiento del Consejo.
Considerando que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra presentan graves inconvenientes, los Miembros de la Sociedad encargan al Consejo que adopte las medidas necesarias para evitar las lamentables consecuencias de dicha fabricación, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la Sociedad, que no pueden fabricar las municiones no el material de guerra necesarios para su seguridad.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cambiar entre sí, de la manera más franca y más completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos, y a la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra.
Artículo 9
Se formará una Comisión permanente para su opinión al Consejo acerca de las disposiciones de los artículos 1 y 8, y en general, respecto de las cuestiones militares, navales y aéreas.
Artículo 10
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11
Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. En tales casos, el Secretario general convocará inmediatamente al Consejo, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad.
Se declara además, que todo Miembro de la Sociedad tiene el derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la Asamblea o del Consejo acerca de cualquier circunstancia que por su naturaleza pueda afectar a las relaciones internacionales y amenace, por consiguiente, turbar la paz o la buena inteligencia entre las naciones de quienes la paz depende.
Artículo 12
Todos los Miembros de la Sociedad convienen en que si surge entre ellos algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de arbitraje o al examen del Consejo. Convienen además en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo.
En todos los casos previstos en este artículo, la sentencia de los árbitros deberá ser dictada dentro de un plazo razonable, y el dictamen del Consejo deberá ser redactado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le haya encargado de resolver el desacuerdo.
Artículo 13
Los Miembros de la Sociedad convienen en que cada vez que surja entre ellos cualquier desacuerdo, susceptible a su juicio de ser resuelto por arbitraje, y que no pueda resolverse de manera satisfactoria por la vía diplomática, la cuestión será sometida íntegramente al arbitraje.
Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por arbitraje se declaran comprendidos todos los relativos a la interpretación de un tratado, a cualquier punto de derecho internacional, a la realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, o a la extensión o naturaleza de la reparación debida por dicha ruptura.
El tribunal de arbitraje, al cual habrá de someterse el asunto, será el tribunal designado por las partes o previsto en sus anteriores convenciones.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias dictadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Sociedad que se someta a dichas sentencias. En caso de incumplimiento de la sentencia, el Consejo propondrá las medidas que hayan de asegurar el efecto de aquella.
Artículo 14
El Consejo queda encargado de preparar un proyecto de tribunal permanente de justicia internacional y de someterlo al examen de los Miembros de la Sociedad. Este tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que las partes sometan a su examen. Dará también informes consultivos acerca de todo desacuerdo o de todo punto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo.
Artículo 15
Si surgiere entre los miembros de la Sociedad cualquier desacuerdo capaz de provocar una ruptura, y si este desacuerdo no fuera sometido al arbitraje previsto en el artículo 13, los Miembros de la Sociedad convienen en someterlo al examen del Consejo. A este efecto bastará que uno de ellos dé aviso al Secretario General, el cual tomará las disposiciones necesarias para que se proceda a una información y a un examen completos.
Artículo 16
Si un miembro de la Sociedad recurriere a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 o 15, se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no Miembro de la Sociedad.
En este caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los Miembros de la Sociedad han de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Los Miembros de la Sociedad convienen además, en prestarse unos a otros mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras que hayan de tomarse en virtud del presente artículo, para reducir al mínimum las pérdidas o los inconvenientes que puedan resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir cualquier medida especial dirigida contra cualquiera de ellos por un Estado que haya infringido el Pacto, y tomarán las disposiciones necesarias para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de cualquier Miembro de la Sociedad que tome parte en una acción común para hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Todo Miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de esta. La exclusión será acordada por el voto de los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo.
Artículo 17
En caso de desacuerdo entre dos Estados, ninguno de los cuales, o sólo uno de ellos, sea Miembro de la Sociedad, el Estado o los Estados ajenos a la misma serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a los Miembros con el fin de resolver los desacuerdos en las condiciones que estime justas el Consejo. Si la invitación fuere aceptada, se aplicarán los artículos 12 al 16, inclusive, a reserva de introducir las modificaciones que el Consejo considere necesarias.
Una vez hecha esta invitación, el Consejo abrirá una información acerca de las circunstancias de la cuestión y propondrá las medidas que estime necesarias y más eficaces para el caso de que se trate.
Si el Estado invitado, después de negarse a aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo surgido, recurriere a la guerra contra un Miembro de la Sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16.
Si las dos partes invitadas rehusaren aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo, el Consejo podrá tomar toda clase de medidas y formular cualesquiera proposiciones encaminadas a evitar las hostilidades y conseguir la solución del conflicto.
Artículo 18
Todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier Miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.
Artículo 19
La Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los Miembros de la Sociedad a que procedan a nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del Mundo.
Artículo 20
Los Miembros de la Sociedad reconocen, cada uno en lo que le atañe, que el presente Pacto deroga cualesquiera obligaciones o inteligencias internacionales se incompatibles con sus términos, y se comprometen solemnemente a no contraer otros análogos en lo sucesivo.
Si antes de su entrada en la Sociedad algún Miembro hubiere asumido obligaciones incompatibles con el presente Pacto, deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para desligarse de tales obligaciones.
Artículo 21
Los compromisos internacionales, tales como tratados de arbitraje, y las inteligencias regionales, tales como la doctrina Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se consideran incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto.
Artículo 22
Los principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que las gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del Mundo moderno. El bienestar y el desenvolvimiento de estos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incorporar al presente Pacto garantías para el cumplimiento de dicha misión.
El mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la tutela de dichos pueblos a las naciones más adelantadas, que, por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se hallen en mejores condiciones de asumir esta responsabilidad y consientan en aceptarla. Estas naciones ejercerán la tutela en calidad de mandatarias y en nombre de la Sociedad.
El carácter del mandato deberé diferir según el grado de desenvolvimiento del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y demás circunstancias análogas.
Ciertas comunidades que pertenecieron en otro tiempo al Imperio Otomano han alcanzado un grado de desenvolvimiento tal, que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente a condición de que la ayuda y los consejos de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que sean capaces de dirigirse por sí mismas. Para la elección de mandatario se tendrán en cuenta, en primer término, los deseos de dichas comunidades.
El grado de desarrollo en que se hallan otros pueblos, especialmente el Africa central, exige que el mandatario asuma en ellos la administración del territorio en condiciones que, juntamente con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión, sin más limitaciones que las que pueda imponer el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, la prohibición de instalar fortificaciones o bases militares o navales, y de dar a los indígenas instrucción militar salvo para policía y defensa del territorio, y que aseguren a los demás Miembros de la Sociedad condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio.
Hay, por último, territorios tales como el Africa del Sur y ciertas islas del Pacífico Austral, que a consecuencia de la escasa densidad de población, de su superficie restringida, de su alejamiento de los centros de civilización y de su contigüidad geográfica al territorio del mandatario o por otras circunstancias, no podrán estar mejor administradas que bajo las leyes del mandatario como parte integrante de su territorio a reserva de las garantías previstas anteriormente en interés de la población indígena.
En todos los casos, el mandatario deberá enviar al Consejo una Memoria anual concerniente al territorio que tenga a su cargo.
Si el grado de autoridad, de soberanía o de administración que haya de ejercer el mandatario no hubiere sido objeto de convenios anteriores entre los Miembros de la Sociedad, el Consejo resolverá expresamente acerca de estos extremos.
Una comisión permanente estará encargada de recibir y examinar las Memorias anuales de los mandatarios, y de dar al Consejo su opinión acerca de las cuestiones relativas al cumplimiento de los mandatos.
Artículo 23
Con la reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes en la actualidad o que se celebren en lo sucesivo, los Miembros de la Sociedad,
Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así como en todos los países a que se extiendan sus relaciones de comercio y de industria, y para este fin fundarán y conservarán las necesarias organizaciones internacionales.
Se comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración.
Confiarán a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de niños y al tráfico del opio y demás drogas perjudiciales.
Confiarán a la Sociedad la inspección general para el comercio de armas y municiones en aquellos países en que dicha inspección se indispensable en interés común.
Tomarán las disposiciones necesarias para asegurar y mantener la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como el trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Sociedad, quedando entendido que deberán tomarse en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914 a 1918, y
Se esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir las enfermedades.
Artículo 24
Todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas por Tratados colectivos quedarán colocadas, contando con el asentimiento de las partes, bajo la autoridad de la Sociedad. De igual manera se procederá respecto de cualesquiera otras oficinas o comisiones que ulteriormente se creen para la resolución de asuntos de interés internacional.
Para todas las cuestiones de interés internacional reguladas por convenios generales, pero no sometidas a la intervención de comisiones u oficinas internacionales, la Secretaría de la Sociedad, si las partes lo piden y el Consejo consiente en ello, deberá reunir y distribuir toda clase de datos útiles y prestar toda la ayuda que sea necesaria o conveniente.
El Consejo podrá acordar que entren a formar parte de los gastos de la Secretaría los de cualquier oficina o comisión puesta bajo la autoridad de la Sociedad.
Artículo 25
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el establecimiento y la cooperación de organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja debidamente autorizadas que tengan por objeto el mejoramiento de la salubridad, la defensa preventiva contra las enfermedades y el alivio de los sufrimientos del Mundo.
Artículo 26
Las modificaciones del presente Pacto entrarán en vigor en cuanto sean ratificadas por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de aquellos cuyos representantes forman la Asamblea.
Todo miembro queda en libertad para no aceptar las modificaciones que se introduzcan en el Pacto pero en tal caso cesará de pertenecer a la Sociedad.
ANEXO
Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, firmantes del Tratado de Paz
Estados Unidos de Norteamérica, Bélgica, Bolivia, Brasil, Imperio Británico, Canadá, Australia, Sud Africa, Nueva Zelanda, India, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Serbio-Croata-Eslovaco, Siam, Checoslovaquia, Uruguay.
Estados invitados a acceder al convenio.
Argentina, Chile, Colombia, Dinamarca, Holanda, Noruega, Paraguay, Persia, Salvador, España, Suecia, Suiza, Venezuela.
Primer Secretario General de la Sociedad de las Naciones.
El Honorable Sir James Eric Drummond, K.C.M.G., C.B.
COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA
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GUADALAJARA DE BUGA
sábado, 31 de julio de 2010
lunes, 14 de junio de 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL
Bogotá D.C. tres (03) de junio de dos mil tres (2003)
Magistrado ponente: JOSE ELIO FONSECA MELO.
Decídese el recurso de apelación interpuesto por los incidentantes contra el auto de 21 de marzo de 2002, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad, dentro de este proceso.
ANTECEDENTES:
1. A fin de obtener el pago de unas sumas de dinero Jinny Alexandra Rojas Alzate y Marta Sandino de Oliveros promovieron proceso ejecutivo hipotecario contra Hernando Quijano Duque, en pos de lo cual persiguen el apartamento 201 del Edificio Clarita, ubicado en la calle 117 No. 13 A - 05 de la actual nomenclatura de la Ciudad.
2. Consumado el embargo, el secuestro del referido inmueble lo practicó el Juzgado 03 Civil Municipal de la Ciudad, a través de la diligencia llevada a cabo el 19 de junio de 2000, funcionario comisionado para este efecto por el Juez conocedor. A esta diligencia se opuso Jaime Hernando Quijano PeDa, alegando con este fin tener la posesión real y material del apartamento a partir del aDo de 1979, oposición que le fue rechazada por falta de pruebas.
3. Posteriormente Jaime Hernando Quijano PeDa y Martha Lucía López de Quijano, asistidos por abogado, promovieron incidente de levantamiento del secuestro en relación con el apartamento en cuestión, para lo cual aducen, en síntesis, los siguientes hechos:
3.1. El 29 de abril de 1978, Jaime Hernando Quijano PeDa (incidentante), su padre Hernando Quijano Duque (demandado) y su tío Manuel Quijano Duque crearon la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda., con la finalidad de construir el Edificio Clarita donde se encuentra ubicado el apartamento en cuestión.
3.2. Concluida la obra en el mes de mayo de 1979, los socios acordaron distribuirse los activos, así que “... con el fin de pagar las cuotas sociales al socio Hernando Quijano Duque se le entregó dinero, y por solicitud del mismo se le escrituró el apartamento 201 (objeto del embargo) para completar el 50% de sus cuotas sociales de las cuales correspondía un 25% a Hernando y un 25% a su hijo Jaime....".
3.3. Hernando Quijano Duque se comprometió en forma verbal a suscribir la escritura del apartamento en alusión a su hijo, cosa que no ha cumplido, y que éste no presionó debido al parentesco que los une.
3.4. En el aDo de 1996 se presentaron algunas desavenencias entre padre e hijo, así que Hernando Quijano Duque solicitó a Jaime Hernando Quijano PeDa la devolución del apartamento en cuestión, a lo cual éste se opuso argumentando que “.... ese apartamento es el producto de la liquidación de la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda. y que no tiene porque devolverle algo que le pertenece...".
3.5. Los incidentantes han ejercido la posesión material con ánimo de seDores y dueDos del apartamento en cuestión por espacio superior a 20 aDos, pues data desde “... la misma creación del edificio en donde esta integrado...".
4. Admitido a trámite el incidente el Juzgado corrió el traslado respectivo, así que los ejecutantes se opusieron frontalmente a las pretensiones e insistieron en que según el certificado del registrado el ejecutado es el titular del derecho dominio sobre el apartamento.
5. Con fundamento en el material probatorio recaudado el Juzgado soltó el incidente mediante proveído de 21 de marzo de 2002, a través del cual denegó el levantamiento de la medida cautelar en cuestión e impuso a los incidentantes multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales, junto con la condena en costas.
6. Inconformes con esa decisión aquellos interpusieron el recurso de apelación, el que concedido en el efecto diferido y rituado en instancia, en la actualidad ocupa la atención de la Sala.
SE CONSIDERA:
1. En relación con el secuestro preceptúa el artículo 687-8 Ib. que un tercero poseedor que no se opuso a la práctica de la diligencia puede intentar que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que tal medida se realizó y por está vía alcanzar su levantamiento con la consiguiente condena en costas y perjuicios contra quien solicitó esta especie de cautela, según lo manda complementariamente el inciso final del artículo 687-10 Ib.
2. Para que proceda el incidente, según la norma en cita, es indispensable que éste se promueva dentro de los 20 días siguientes a la diligencia de secuestro, que en tratándose de proceso ejecutivo no se haya realizado el remate del bien, y que el peticionario preste caución para garantizar el pago de costas y la multa a que alude la ley.
3. Empero, sin olvidar que conforme al principio de la carga de la prueba corresponde al incidentante demostrar que en el momento de la diligencia de secuestro tenía la posesión material del bien objeto de la cautela, ha de observarse que dicha posesión, según términos del artículo 762 del C.C., comprende los dos elementos estructurales del fenómeno, corpus et animus. Alude el primero a la detentación material de la cosa (elemento objetivo), y refiere el segundo a la subsecuente tenencia de la cosa para si, vale decir, al hecho de tenerla como dueDo o seDor (elemento subjetivo).
4. Dentro de ésta perspectiva, es el animus el que permite establecer la verdadera diferencia que existe entre la mera tenencia y la posesión, porque para que la primera exista es bastante la detentación material, al paso que la segunda exige de manera incuestionable la concurrencia de estos dos elementos, siendo aquel el preponderante, en el entendido que perteneciendo al fuero interno del individuo, son los hechos los que determinan su existencia, y por ende, la condición de poseedor.
5. Dentro de este marco teórico y con las especies probatorias allegadas por las partes enfrentadas en el incidente la Sala aborda el recurso interpuesto.
5.1. En virtud de que el recurso de apelación está inspirado en el carácter dispositivo que aún campea en el derecho civil nuestro, corresponde al censor seDalar los puntos de disconformidad con la providencia impugnada, razón por la cual ab initio ha de decirse que la revisión que ha de emprender el Superior está limitada a los motivos que aduzca el recurrente.
5.2. No empece que los recurrentes al interponer el recurso de apelación no expresaron los motivos de su disconformidad con el fallo, así como tampoco utilizaron la oportunidad ofrecida al descorrer el traslado para alegar, conducta con la cual privaron a la Sala del conocimiento de los motivos de disconformidad con el auto atacado.
5.3. En la perspectiva de acreditar la posesión material, ejercida en las circunstancias exigidas por la ley a objeto de obtener el levantamiento del secuestro, los incidentantes allegaron variada prueba documental y a ella aunaron los testimonios que en buena parte se recogieron a instancia de las partes.
Así, de la prueba documental, consistente en facturas de servicio telefónico y constancias expedidas por las empresas prestadoras del mismo (fls. 18-117, 121 y 123 cuad. 2 y 51-53 cuad. 1 copias), a nombre de Jaime Hernando Quijano PeDa, así como la suscripción al periódico El Tiempo (fl. 122 Ib.), se extrae, en principio, que el incidentante reside en el inmueble secuestrado, y por consiguiente, mantiene la tenencia del inmueble perseguido, empero, con respecto al tema de la posesión, más exigente en cuanto a los elementos que la componen, en realidad nada aportan, pues a lo sumo indican la detentación de la cosa, pero no el ánimus, materializado en el seDorío que acompasa con la calidad de dueDo.
Ahora, con respecto del certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda. (fls. 118 y 119 Ib. y 47-50 cuad. 1 copias), tal documento ninguna utilidad presta a la articulación, pues a más de seDalar que el incidentante tenía el 25% del capital social, del restante contenido no se vislumbra el seDorío sobre el inmueble cautelado.
Por su lado, en relación con la prueba testifical, Clara Inés Duque de Quijano (fls. 27 y 28 cuad. 1 copias) y José Manuel Quijano Duque (fls. 28-30 Ib.), la primera esposa del segundo y éste tío del incidentante, quienes conocen de cerca la relación entre padre e hijo, en sus deposiciones expresan que aquel fue llevado junto con su familia a habitar el apartamento en litigio, a partir de la fecha en que se terminó la construcción del edificio.
ADade el testigo Quijano Duque, quien en su condición de gerente y director de la obra estuvo al tanto de la venta de los apartamentos que integran el edificio Clarita, en relación con el apartamento 201, que su hermano ofreció comprarlo, de modo que se convino cubrir el precio con las utilidades reportadas por la Sociedad y la subrogación del crédito adquirido con Davivienda, luego de lo cual se lo entregó a su hijo para que lo ocupara con su familia.
Estos testimonios, importantes al cual más en el propósito de comprobar la forma como los incidentantes detentan el inmueble, conducen a la Sala a la convicción que el ánimus, como elemento subjetivo de la posesión, expresado en la tenencia de la cosa como lo hace su verdadero dueDo, falta en este caso, pues al decir de estos declarantes, aquellos fueron llevados por el ejecutado a fin de apoyar a los Quijano López con la vivienda.
Con respecto de los restantes testigos, llamados a declarar sobre el tema de la posesión, uno a uno, refieren sobre el particular, en resumen, así: Saúl Guayacán Gutiérrez (fls. 31-32 Ib.), dice si más aditamentos conocer al incidentante como el propietario de dicho inmueble; Miltón Guillermo López Angel (fls. 33-35 Ib.), hermano de Martha Lucía López de Quijano, indicó que los incidentantes han mejorado el apartamento bajo el entendido que son sus dueDos; Nelsón Alberto Carrillo Riveros (fls. 35-37 Ib.), afirmó que los Quijano López se trasladaron en el aDo de 1979 al apartamento en razón de que se le adjudicó al cónyuge como producto de las utilidades de Sociedad constructora; y Jairo Mauricio Oviedo PeDa (fls. 38 y 39 Ib.), expresa sin más que aquellos son los verdaderos dueDos.
Entonces, vistos en conjunto estos testimonios, y al lado de estos las declaraciones de parte de María Lucía López Angel (fls. 70-73 Ib.) y Jaime Hernando Quijano PeDa (fls.73-76 Ib.), de ninguna manera ellos persuaden a la Sala de que la solo tenencia, indiscutida por demás, conlleve en el sub lite a su ejercicio con el ánimo de seDor o dueDo, porque tal como lo ha reconocido la jurisprudencia patria, "... la tenencia material de una cosa no basta por sí sola para diferenciar al poseedor del tenedor, y de ahí que a primera vista, tomando en consideración exclusivamente el comportamiento externo de quien tiene la cosa, puedan confundirse fenómenos de suyo diferentes como son la posesión y la mera tenencia ..." (C.S.J. Sent. 24 jun/80).
5.4. Desde la anterior óptica, de acuerdo a la prueba documental y testifical analizada, fuerza concluir que en el presente caso los incidentantes no ejercían la posesión material del inmueble en el momento del secuestro, porque de un lado, lo habitaban a sabiendas de que se trataba de propiedad ajena, y de otro, con las especies probatorias en cuestión no lograron demostrar la interversión del título de tenedor a poseedor.
6. En estas condiciones, con los argumentos invocados por el A quo y los que la Sala agrega en hogaDo, el auto impugnado debe confirmarse.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto de 21 de marzo de 2002 proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad dentro de este proceso.
2. Sin costas en esta instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 42-5 de la Ley 794/02.
NOTIFIQUESE
Auto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión según Acta No. 19 de 22 de mayo de 2003.
JOSE ELIO FONSECA MELO
Magistrado.
ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO
Magistrado.
LIANA AIDA LIZARAZO VACA
Magistrada.
SALA CIVIL
Bogotá D.C. tres (03) de junio de dos mil tres (2003)
Magistrado ponente: JOSE ELIO FONSECA MELO.
Decídese el recurso de apelación interpuesto por los incidentantes contra el auto de 21 de marzo de 2002, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad, dentro de este proceso.
ANTECEDENTES:
1. A fin de obtener el pago de unas sumas de dinero Jinny Alexandra Rojas Alzate y Marta Sandino de Oliveros promovieron proceso ejecutivo hipotecario contra Hernando Quijano Duque, en pos de lo cual persiguen el apartamento 201 del Edificio Clarita, ubicado en la calle 117 No. 13 A - 05 de la actual nomenclatura de la Ciudad.
2. Consumado el embargo, el secuestro del referido inmueble lo practicó el Juzgado 03 Civil Municipal de la Ciudad, a través de la diligencia llevada a cabo el 19 de junio de 2000, funcionario comisionado para este efecto por el Juez conocedor. A esta diligencia se opuso Jaime Hernando Quijano PeDa, alegando con este fin tener la posesión real y material del apartamento a partir del aDo de 1979, oposición que le fue rechazada por falta de pruebas.
3. Posteriormente Jaime Hernando Quijano PeDa y Martha Lucía López de Quijano, asistidos por abogado, promovieron incidente de levantamiento del secuestro en relación con el apartamento en cuestión, para lo cual aducen, en síntesis, los siguientes hechos:
3.1. El 29 de abril de 1978, Jaime Hernando Quijano PeDa (incidentante), su padre Hernando Quijano Duque (demandado) y su tío Manuel Quijano Duque crearon la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda., con la finalidad de construir el Edificio Clarita donde se encuentra ubicado el apartamento en cuestión.
3.2. Concluida la obra en el mes de mayo de 1979, los socios acordaron distribuirse los activos, así que “... con el fin de pagar las cuotas sociales al socio Hernando Quijano Duque se le entregó dinero, y por solicitud del mismo se le escrituró el apartamento 201 (objeto del embargo) para completar el 50% de sus cuotas sociales de las cuales correspondía un 25% a Hernando y un 25% a su hijo Jaime....".
3.3. Hernando Quijano Duque se comprometió en forma verbal a suscribir la escritura del apartamento en alusión a su hijo, cosa que no ha cumplido, y que éste no presionó debido al parentesco que los une.
3.4. En el aDo de 1996 se presentaron algunas desavenencias entre padre e hijo, así que Hernando Quijano Duque solicitó a Jaime Hernando Quijano PeDa la devolución del apartamento en cuestión, a lo cual éste se opuso argumentando que “.... ese apartamento es el producto de la liquidación de la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda. y que no tiene porque devolverle algo que le pertenece...".
3.5. Los incidentantes han ejercido la posesión material con ánimo de seDores y dueDos del apartamento en cuestión por espacio superior a 20 aDos, pues data desde “... la misma creación del edificio en donde esta integrado...".
4. Admitido a trámite el incidente el Juzgado corrió el traslado respectivo, así que los ejecutantes se opusieron frontalmente a las pretensiones e insistieron en que según el certificado del registrado el ejecutado es el titular del derecho dominio sobre el apartamento.
5. Con fundamento en el material probatorio recaudado el Juzgado soltó el incidente mediante proveído de 21 de marzo de 2002, a través del cual denegó el levantamiento de la medida cautelar en cuestión e impuso a los incidentantes multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales, junto con la condena en costas.
6. Inconformes con esa decisión aquellos interpusieron el recurso de apelación, el que concedido en el efecto diferido y rituado en instancia, en la actualidad ocupa la atención de la Sala.
SE CONSIDERA:
1. En relación con el secuestro preceptúa el artículo 687-8 Ib. que un tercero poseedor que no se opuso a la práctica de la diligencia puede intentar que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que tal medida se realizó y por está vía alcanzar su levantamiento con la consiguiente condena en costas y perjuicios contra quien solicitó esta especie de cautela, según lo manda complementariamente el inciso final del artículo 687-10 Ib.
2. Para que proceda el incidente, según la norma en cita, es indispensable que éste se promueva dentro de los 20 días siguientes a la diligencia de secuestro, que en tratándose de proceso ejecutivo no se haya realizado el remate del bien, y que el peticionario preste caución para garantizar el pago de costas y la multa a que alude la ley.
3. Empero, sin olvidar que conforme al principio de la carga de la prueba corresponde al incidentante demostrar que en el momento de la diligencia de secuestro tenía la posesión material del bien objeto de la cautela, ha de observarse que dicha posesión, según términos del artículo 762 del C.C., comprende los dos elementos estructurales del fenómeno, corpus et animus. Alude el primero a la detentación material de la cosa (elemento objetivo), y refiere el segundo a la subsecuente tenencia de la cosa para si, vale decir, al hecho de tenerla como dueDo o seDor (elemento subjetivo).
4. Dentro de ésta perspectiva, es el animus el que permite establecer la verdadera diferencia que existe entre la mera tenencia y la posesión, porque para que la primera exista es bastante la detentación material, al paso que la segunda exige de manera incuestionable la concurrencia de estos dos elementos, siendo aquel el preponderante, en el entendido que perteneciendo al fuero interno del individuo, son los hechos los que determinan su existencia, y por ende, la condición de poseedor.
5. Dentro de este marco teórico y con las especies probatorias allegadas por las partes enfrentadas en el incidente la Sala aborda el recurso interpuesto.
5.1. En virtud de que el recurso de apelación está inspirado en el carácter dispositivo que aún campea en el derecho civil nuestro, corresponde al censor seDalar los puntos de disconformidad con la providencia impugnada, razón por la cual ab initio ha de decirse que la revisión que ha de emprender el Superior está limitada a los motivos que aduzca el recurrente.
5.2. No empece que los recurrentes al interponer el recurso de apelación no expresaron los motivos de su disconformidad con el fallo, así como tampoco utilizaron la oportunidad ofrecida al descorrer el traslado para alegar, conducta con la cual privaron a la Sala del conocimiento de los motivos de disconformidad con el auto atacado.
5.3. En la perspectiva de acreditar la posesión material, ejercida en las circunstancias exigidas por la ley a objeto de obtener el levantamiento del secuestro, los incidentantes allegaron variada prueba documental y a ella aunaron los testimonios que en buena parte se recogieron a instancia de las partes.
Así, de la prueba documental, consistente en facturas de servicio telefónico y constancias expedidas por las empresas prestadoras del mismo (fls. 18-117, 121 y 123 cuad. 2 y 51-53 cuad. 1 copias), a nombre de Jaime Hernando Quijano PeDa, así como la suscripción al periódico El Tiempo (fl. 122 Ib.), se extrae, en principio, que el incidentante reside en el inmueble secuestrado, y por consiguiente, mantiene la tenencia del inmueble perseguido, empero, con respecto al tema de la posesión, más exigente en cuanto a los elementos que la componen, en realidad nada aportan, pues a lo sumo indican la detentación de la cosa, pero no el ánimus, materializado en el seDorío que acompasa con la calidad de dueDo.
Ahora, con respecto del certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones y Promociones Diamante Ltda. (fls. 118 y 119 Ib. y 47-50 cuad. 1 copias), tal documento ninguna utilidad presta a la articulación, pues a más de seDalar que el incidentante tenía el 25% del capital social, del restante contenido no se vislumbra el seDorío sobre el inmueble cautelado.
Por su lado, en relación con la prueba testifical, Clara Inés Duque de Quijano (fls. 27 y 28 cuad. 1 copias) y José Manuel Quijano Duque (fls. 28-30 Ib.), la primera esposa del segundo y éste tío del incidentante, quienes conocen de cerca la relación entre padre e hijo, en sus deposiciones expresan que aquel fue llevado junto con su familia a habitar el apartamento en litigio, a partir de la fecha en que se terminó la construcción del edificio.
ADade el testigo Quijano Duque, quien en su condición de gerente y director de la obra estuvo al tanto de la venta de los apartamentos que integran el edificio Clarita, en relación con el apartamento 201, que su hermano ofreció comprarlo, de modo que se convino cubrir el precio con las utilidades reportadas por la Sociedad y la subrogación del crédito adquirido con Davivienda, luego de lo cual se lo entregó a su hijo para que lo ocupara con su familia.
Estos testimonios, importantes al cual más en el propósito de comprobar la forma como los incidentantes detentan el inmueble, conducen a la Sala a la convicción que el ánimus, como elemento subjetivo de la posesión, expresado en la tenencia de la cosa como lo hace su verdadero dueDo, falta en este caso, pues al decir de estos declarantes, aquellos fueron llevados por el ejecutado a fin de apoyar a los Quijano López con la vivienda.
Con respecto de los restantes testigos, llamados a declarar sobre el tema de la posesión, uno a uno, refieren sobre el particular, en resumen, así: Saúl Guayacán Gutiérrez (fls. 31-32 Ib.), dice si más aditamentos conocer al incidentante como el propietario de dicho inmueble; Miltón Guillermo López Angel (fls. 33-35 Ib.), hermano de Martha Lucía López de Quijano, indicó que los incidentantes han mejorado el apartamento bajo el entendido que son sus dueDos; Nelsón Alberto Carrillo Riveros (fls. 35-37 Ib.), afirmó que los Quijano López se trasladaron en el aDo de 1979 al apartamento en razón de que se le adjudicó al cónyuge como producto de las utilidades de Sociedad constructora; y Jairo Mauricio Oviedo PeDa (fls. 38 y 39 Ib.), expresa sin más que aquellos son los verdaderos dueDos.
Entonces, vistos en conjunto estos testimonios, y al lado de estos las declaraciones de parte de María Lucía López Angel (fls. 70-73 Ib.) y Jaime Hernando Quijano PeDa (fls.73-76 Ib.), de ninguna manera ellos persuaden a la Sala de que la solo tenencia, indiscutida por demás, conlleve en el sub lite a su ejercicio con el ánimo de seDor o dueDo, porque tal como lo ha reconocido la jurisprudencia patria, "... la tenencia material de una cosa no basta por sí sola para diferenciar al poseedor del tenedor, y de ahí que a primera vista, tomando en consideración exclusivamente el comportamiento externo de quien tiene la cosa, puedan confundirse fenómenos de suyo diferentes como son la posesión y la mera tenencia ..." (C.S.J. Sent. 24 jun/80).
5.4. Desde la anterior óptica, de acuerdo a la prueba documental y testifical analizada, fuerza concluir que en el presente caso los incidentantes no ejercían la posesión material del inmueble en el momento del secuestro, porque de un lado, lo habitaban a sabiendas de que se trataba de propiedad ajena, y de otro, con las especies probatorias en cuestión no lograron demostrar la interversión del título de tenedor a poseedor.
6. En estas condiciones, con los argumentos invocados por el A quo y los que la Sala agrega en hogaDo, el auto impugnado debe confirmarse.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto de 21 de marzo de 2002 proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la Ciudad dentro de este proceso.
2. Sin costas en esta instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 42-5 de la Ley 794/02.
NOTIFIQUESE
Auto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión según Acta No. 19 de 22 de mayo de 2003.
JOSE ELIO FONSECA MELO
Magistrado.
ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO
Magistrado.
LIANA AIDA LIZARAZO VACA
Magistrada.
domingo, 13 de junio de 2010
MODELO CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO CON TRABAJADORES DE DIRECCION, CONFIANZA Y/O MANEJO A TERMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR
DOMICILIO DEL EMPLEADOR
NOMBRE DEL TRABAJADOR
DIRECCION DEL TRABAJADOR
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO-NACIONALIDAD
SALARIO
OFICIO QUE DESEMPEÑARA
FECHA DE INICIACION
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES
CIUDAD DONDE SE CONTRATO
ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR, DE LAS CONDICIONES YA DICHAS, IDENTIFICADOS COMO APARECE AL PIE DE SUS FIRMAS, SE HA CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO, REGIDO ADEMÁS POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: EL EMPLEADOR CONTRATA LOS SERVICIOS PERSONALES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR EN FORMA EXCLUSIVA LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE BUGA LTDA., COOTRANSPETECUY, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS ORDINARIAS Y ANEXAS AL MENCIONADO CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS, ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL EMPLEADOR, OBSERVANDO EN SU CUMPLIMIENTO LA DILIGENCIA Y EL CUIDADO NECESARIO.
LAS FUNCIONES PERMANENTES DEL GERENTE SON LAS SIGUIENTES:
1. EJECUTARA LAS DECISIONES, ACUERDOS Y ORIENTACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ASI COMO SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA, LAS PRESTACION DE LOS SERVICIOS, EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CUIDAD DE LA DEBIDA Y OPORTUNA EJECUCION DE LAS OPERACIONES Y SU CONTABILIZACION.
2. PROPONER LAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS DE LA COOPERATIVA, LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y PREPARAR LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTOS QUE SERAN SOMETIDOS A CONSIDERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3. DIRIGIR LAS RELACIONES PUBLICAS DE LA COOPERATIVA, CON LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO, GREMIAL Y EMPRESARIAL.
4. PROCURAR QUE LOS ASOCIADOS RECIBAN INFORMACION OPORTUNA SOBRE LOS SERVICIOS Y DEMAS ASUNTOS DE INTERES Y MANTENER PERMANENTE COMUNICACION CON ELLOS.
5. CELEBRAR CONTRATOS Y TODO TIPO DE NEGOCIOS DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA Y EN LA CUANTIA DE LAS ATRIBUCIONES PERMANENTES SEÑALADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, HASTA EL EQUIVALENTE A 10 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.
6. CELEBRAR PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICION, VENTA Y CONSTITUCION DE GARANTIAS REALES SOBRE INMUEBLES O ESPECIFICAS SOBRE OTROS BIENES Y CUANDO EL MONTO DE LOS CONTRATOS NO EXCEDA DE LAS FACULTADES OTORGADAS.
7. EJERCER POR SI MISMO O MEDIANTE APODERADO ESPECIAL, LA REPRESENTACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE LA COOPERATIVA.
8. ORDENAR LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LAS FACULTADES QUE PARA EL EFECTO OTORGUEN POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
9. CONTRATAR LOS TRABAJADORES PARA LOS DIVERSOS CARGOS DENTRO DE LA COOPERATIVA, DE CONFORMIDAD CON LA PLANTA DE PERSONAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Y DAR POR TERMINADOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO CON SUJECION A LAS NORMA LABORALES VIGENTES.
10. EJECUTAR LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE LE CORRESPONDA APLICAR COMO MAXIMO DIRECTOR EJECUTIVO Y LAS QUE EXPRESAMENTE LE DETERMINE LOS REGLAMENTOS.
11. RENDIR PERIODICAMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION INFORMES RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA, LO MISMO QUE AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA
12. LOS DEMAS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
SEGUNDA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN LA LEY Y EN LOS REGLAMENTOS, Y ESTE CONTRATO, EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES:
1. A PONER AL SERVICIO DEL EMPLEADOR TODA SU CAPACIDAD NORMAL DE TRABAJO, EN FORMA EXCLUSIVA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL OFICIO MENCIONADO Y EN LAS LABORES ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL EMPLEADOR O SUS REPRESENTANTES.
2. A NO PRESTAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE SERVICIOS LABORALES A OTROS EMPLEADORES, NI A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA EN EL MISMO OFICIO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.
3. GUARDAR ESTRICTA RESERVADA EN TODO CUANTO LLEGUE A SU CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU OFICIO Y CUYA COMUNICACIÓN A OTRAS PERSONAS PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL EMPLEADOR.
4. PRESTAR EL SERVICIO ANTES DICHO PERSONALMENTE, EN EL LUGAR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA QUE INDICARE EL EMPLEADOR Y EXCEPCIONALMENTE FUERA DE DICHO TERRITORIO CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASÍ LO EXIGIEREN.
PARAGRAFO UNICO: ADEMÁS DE LAS PROHIBICIONES DE ORDEN LEGAL Y REGLAMENTARIO, LAS PARTES ESTIPULAN LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES ESPECIALES AL TRABAJADOR:
A) SOLICITAR PRÉSTAMOS ESPECIALES O AYUDA ECONÓMICA A LOS CLIENTES DEL EMPLEADOR APROVECHÁNDOSE DE SU CARGO U OFICIO, ACEPTARLES DONACIONES DE CUALQUIER CLASE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EMPLEADOR.
B) AUTORIZAR O EJECUTAR SIN SER DE SU COMPETENCIA, OPERACIONES QUE AFECTEN LOS INTERESES DEL EMPLEADOR O NEGOCIAR BIENES Y/O MERCANCIAS DEL EMPLEADOR EN PROVECHO PROPIO.
C) RETENER DINERO O HACER EFECTIVO CHEQUES RECIBIDOS PARA EL EMPLEADOR.
D) PRESENTAR CUENTAS DE GASTOS FICTICIAS O REPORTAR COMO CUMPLIDAS VISITAS O TAREAS NO EFECTUADAS.
E) CUALQUIER ACTITUD EN LOS COMPROMISOS COMERCIALES, PERSONALES O EN LAS RELACIONES SOCIALES QUE PUEDAN AFECTAR EN FORMA NOCIVA LA REPUTACIÓN DEL EMPLEADOR,
F) RETIRAR DE LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONE LA EMPRESA ELEMENTOS, MÁQUINA Y ÚTILES DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA.
TERCERA: EL EMPLEADOR PAGARÁ AL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS EL SALARIO INDICADO, PAGADERO EN LAS OPORTUNIDADES TAMBIÉN SEÑALADAS ARRIBA. DENTRO DE ESTE PAGO SE ENCUENTRA INCLUIDA LA REMUNERACIÓN DE LOS DESCANSOS DOMINICALES Y FESTIVOS DE QUE TRATAN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. SE ACLARA Y SE CONVIENE QUE EN LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR DEVENGUE COMISIONES O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE SALARIO VARIABLE, EL 82.5% DE DICHOS INGRESOS, CONSTITUYE REMUNERACIÓN ORDINARIA, Y EL 17.5% RESTANTE ESTÁ DESTINADO A REMUNERAR EL DESCANSO EN LOS DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS DE QUE TRATAN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DEL C.S.T. PARAGRAFO PRIMERO: LAS PARTES HACEN CONSTAR QUE EN ESTA REMUNERACIÓN QUEDA INCLUIDO EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE EL TRABAJADOR SE OBLIGA A REALIZAR DURANTE EL TIEMPO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EL DE LA REMUNERACIÓN ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EL DE LA REMUNERACIÓN POR RECARGO NOCTURNO. PARAGRAFO SEGUNDO: : SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EL TRABAJADOR PRESTARE SU SERVICIO EN UN DÍA DOMINICAL O FESTIVO, NO TENDRÁ DERECHO A SOBRE REMUNERACIÓN ALGUNA, SI TAL TRABAJO NO HUBIERE SIDO AUTORIZADO POR EL EMPLEADOR, PREVIAMENTE Y POR ESCRITO. PARAGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR NO SUMINISTRA, NINGUNA CLASE DE SALARIO EN ESPECIE. PARAGRAFO CUARTO: CUANDO POR CAUSA EMANADA DIRECTA O INDIRECTA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EXISTAN OBLIGACIONES DE TIPO ECONÓMICO A CARGO DEL TRABAJADOR Y A FAVOR DEL EMPLEADOR, ESTE PROCEDERA A EFECTUAR LAS DEDUCCIONES A QUE HUBIERE LUGAR EN CUALQUIER TIEMPO Y MÁS CONCRETAMENTE, A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ LO AUTORIZA DESDE AHORA EL TRABAJADOR, ENTENDIENDO EXPRESAMENTE LAS PARTES QUE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN CUMPLE LAS CONDICIONES DE ORDEN ESCRITA PREVIA, APLICABLE PARA CADA CASO.
CUARTA : EL TRABAJADOR SE OBLIGA A LABORAR LA JORNADA ORDINARIA EN LOS TURNOS DENTRO DE LAS HORAS SEÑALADAS POR EL EMPLEADOR PUDIENDO HACER ESTE AJUSTE O CAMBIOS DE HORARIO CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE. POR EL ACUERDO EXPRESO O TÁCITO DE LAS PARTES, PODRÁN REPARTIRSE LAS HORAS DE JORNADA ORDINARIA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR EL ART. 23 DE LA LEY 50/90, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS TIEMPOS DE DESCANSO ENTRE LAS SECCIONES DE LA JORNADA NO SE COMPUTAN DENTRO DE LA MISMA, SEGÚN EL ARTÍCULO 167 IBÍDEM.
QUINTA : POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR ESTÁ EXCLUIDO DE LA REGULACIÓN SOBRE JORNADA MÁXIMA LEGAL Y DEBERA TRABAJAR EL NÚMERO DE HORAS NECESARIAS PARA EL CABAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR LO CUAL NO HABRÁ LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS CUANDO SOBREPASEN EL LÍMITE LEGAL. ELLO SIN PERJUICIO DE CUMPLIR LOS HORARIOS MÍNIMOS SEÑALADOS POR EL EMPLEADOR.
SEXTA : LOS PRIMEROS DOS MESES DEL PRESENTE CONTRATO SE CONSIDERAN COMO PERIODO DE PRUEBA Y, POR CONSIGUIENTE, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ TERMINAR EL CONTRATO UNILATERALMENTE, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE DICHO PERIODO.
LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION. NO OBSTANTE EL TRABAJADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO MEDIANTE AVISO ESCRITO AL EMPLEADOR CON ANTELACIÓN NO INFERIOR A TREINTA ( 30) DÍAS. EN CASO DE NO DAR EL TRABAJADOR EL AVISO, O DARLO TARDÍAMENTE, DEBERÁ AL EMPLEADOR UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A TREINTA (30) DÍAS DEL SALARIO O PROPORCIONAL AL TIEMPO FALTANTE, DEDUCIBLE DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, ESTE DESCUENTO SE DEPOSITARÁ A ÓRDENES DEL JUEZ, TODO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5º DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 50/90, QUE MODIFICO EL ART. 64 DEL C.S.T.
SEPTIMA : SON JUSTAS CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE ESTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 7º . DEL DECRETO 2351/61, ADEMÁS POR PARTE DEL EMPLEADOR, EL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, Y LAS DEMÁS FALTANTES QUE PARA EL EFECTO SE CALIFIQUEN COMO GRAVES EN EL ESPACIO RESERVADO PARA CLÁUSULAS ADICIONALES EN EL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA : LAS INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS REALIZADOS POR EL TRABAJADOR CONTRATADO PARA INVESTIGAR PERTENECEN AL EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARÍCULO 539 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ASÍ COMO EL ARTÍCULO 20 Y CONCORDANTES DE LA LEY 23 DE 1982 SOBRE DERECHOS DE AUTOR. EN CUALQUIER OTRO CASO EL INVENTO PERTENECE AL TRABAJADOR SALVO CUANDO ESTE NO HAYA SIDO CONTRATADO PARA INVESTIGAR Y REALICE LA INVENCIÓN MEDIANTE DATOS O MEDIOS CONOCIDOS O UTILIZADOS EN LA RAZÓN DE LA LABOR DESEMPEÑADA, EVENTO EN EL CUAL EL TRABAJADOR, TENDRÁ DERECHO A UNA COMPENSACIÓN QUE SE FIJARÁ DE ACUERDO AL MONTO DEL SALARIO, LA IMPORTANCIA DEL INVENTO O DESCUBRIMIENTO, EL BENEFICIO QUE REPORTE AL EMPLEADOR U OTROS FACTORES SIMILARES.
NOVENA : LAS PARTES PODRÁN CONVENIR QUE EL TRABAJO SE PRESTE EN LUGAR DISTINTO DEL INICIALMENTE CONTRATADO SIEMPRE QUE TALES TRASLADOS NO DESMEJOREN LAS CONDICIONES LABORALES O DE REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR, O IMPLIQUEN PERJUICIOS PARA EL. LAS GASTOS QUE SE ORIGINEN CON EL TRASLADO SERÁN CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 8º DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A ACEPTAR LOS CAMBIOS DE OFICIO QUE DECIDA EL EMPLEADOR DENTRO DE SU PODER SUBORDINANTE, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJADOR Y NO SE LE CAUSEN PERJUICIOS. TODO ELLO SIN QUE SE AFECTEN EL HONOR, LA DIGNIDAD, Y LOS DERECHOS MINIMOS DEL TRABAJADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DEL C.S.T. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 50/90.
DECIMA : ESTE CONTRATO HA SIDO ESTRICTAMENTE REDACTADO DE ACUERDO A LA LEY LA JURISPRUDENCIA Y SERÁ INTERPRETADO DE BUENA FE Y EN CONSONANCIA CON EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CUYO OBJETO, DEFINIDO EN SU ARTÍCULO 1º ES LOGRAR JUSTICIA EN LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES DENTRO DE UN ESPIRITU DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y EQUILIBRIO SOCIAL.
DECIMA PRIMERA: EL PRESENTE CONTRATO REEMPLAZA EN SU INTEGRIDAD Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO CUALQUIER OTRO CONTRATO VERBAL O ESCRITO O CELEBRADO ENTRE LAS PARTES CON ANTERIORIDAD. LAS MODIFICACIONES QUE SE ACUERDEN AL PRESENTE CONTRATO SE ANOTARÁN A CONTINUACIÓN DE SU TEXTO.
PARA CONSTANCIA SE FIRMA EN DOS O MÁS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y VALOR, ANTE TESTIGOS EN LA CIUDAD Y FECHA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
CIUDAD Y FECHA__________________________
CLÁUSULAS ADICIONALES___________________________
______________________________________________
EL EMPLEADOR EL TRABBAJADOR
_________________ ____________________
C.C. NIT C.C NO
TESTIGOS TESTIGOS
____________ _____________
NOTA : LAS PARTES PODRÁN PACTAR CLÁUSULAS ADICIONALES ENTRE OTROS CON EL SIGUIENTE ASPECTO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES, CLASE DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR, SALARIO INTEGRAL, PAGOS QUE NO TIENEN CARÁCTER SALARIAL, TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS, ETC. VER LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES EN EL ART. 439.
LAS PARTES PUEDEN PACTAR CLÁUSULAS ADICIONALES O DIFERENTES EN EL ESPACIO INDICADO. ESTAS CLÁUSULAS PUEDEN REFERIRSE ENTRE OTROS A LOS SIGUIENTES ASPECTOS.
1. TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS.
2. DEFINICIÓN DE PAGOS NO SALARIALES.
3. VALORACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE.
NOMBRE DEL EMPLEADOR
DOMICILIO DEL EMPLEADOR
NOMBRE DEL TRABAJADOR
DIRECCION DEL TRABAJADOR
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO-NACIONALIDAD
SALARIO
OFICIO QUE DESEMPEÑARA
FECHA DE INICIACION
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES
CIUDAD DONDE SE CONTRATO
ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR, DE LAS CONDICIONES YA DICHAS, IDENTIFICADOS COMO APARECE AL PIE DE SUS FIRMAS, SE HA CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO, REGIDO ADEMÁS POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: EL EMPLEADOR CONTRATA LOS SERVICIOS PERSONALES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR EN FORMA EXCLUSIVA LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE BUGA LTDA., COOTRANSPETECUY, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS ORDINARIAS Y ANEXAS AL MENCIONADO CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS, ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL EMPLEADOR, OBSERVANDO EN SU CUMPLIMIENTO LA DILIGENCIA Y EL CUIDADO NECESARIO.
LAS FUNCIONES PERMANENTES DEL GERENTE SON LAS SIGUIENTES:
1. EJECUTARA LAS DECISIONES, ACUERDOS Y ORIENTACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ASI COMO SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA, LAS PRESTACION DE LOS SERVICIOS, EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CUIDAD DE LA DEBIDA Y OPORTUNA EJECUCION DE LAS OPERACIONES Y SU CONTABILIZACION.
2. PROPONER LAS POLITICAS ADMINISTRATIVAS DE LA COOPERATIVA, LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y PREPARAR LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTOS QUE SERAN SOMETIDOS A CONSIDERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3. DIRIGIR LAS RELACIONES PUBLICAS DE LA COOPERATIVA, CON LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO, GREMIAL Y EMPRESARIAL.
4. PROCURAR QUE LOS ASOCIADOS RECIBAN INFORMACION OPORTUNA SOBRE LOS SERVICIOS Y DEMAS ASUNTOS DE INTERES Y MANTENER PERMANENTE COMUNICACION CON ELLOS.
5. CELEBRAR CONTRATOS Y TODO TIPO DE NEGOCIOS DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA Y EN LA CUANTIA DE LAS ATRIBUCIONES PERMANENTES SEÑALADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, HASTA EL EQUIVALENTE A 10 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.
6. CELEBRAR PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICION, VENTA Y CONSTITUCION DE GARANTIAS REALES SOBRE INMUEBLES O ESPECIFICAS SOBRE OTROS BIENES Y CUANDO EL MONTO DE LOS CONTRATOS NO EXCEDA DE LAS FACULTADES OTORGADAS.
7. EJERCER POR SI MISMO O MEDIANTE APODERADO ESPECIAL, LA REPRESENTACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE LA COOPERATIVA.
8. ORDENAR LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LAS FACULTADES QUE PARA EL EFECTO OTORGUEN POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
9. CONTRATAR LOS TRABAJADORES PARA LOS DIVERSOS CARGOS DENTRO DE LA COOPERATIVA, DE CONFORMIDAD CON LA PLANTA DE PERSONAL Y LOS REGLAMENTOS ESPECIALES Y DAR POR TERMINADOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO CON SUJECION A LAS NORMA LABORALES VIGENTES.
10. EJECUTAR LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE LE CORRESPONDA APLICAR COMO MAXIMO DIRECTOR EJECUTIVO Y LAS QUE EXPRESAMENTE LE DETERMINE LOS REGLAMENTOS.
11. RENDIR PERIODICAMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION INFORMES RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA, LO MISMO QUE AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA
12. LOS DEMAS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
SEGUNDA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS EN LA LEY Y EN LOS REGLAMENTOS, Y ESTE CONTRATO, EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES:
1. A PONER AL SERVICIO DEL EMPLEADOR TODA SU CAPACIDAD NORMAL DE TRABAJO, EN FORMA EXCLUSIVA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL OFICIO MENCIONADO Y EN LAS LABORES ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL EMPLEADOR O SUS REPRESENTANTES.
2. A NO PRESTAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE SERVICIOS LABORALES A OTROS EMPLEADORES, NI A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA EN EL MISMO OFICIO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.
3. GUARDAR ESTRICTA RESERVADA EN TODO CUANTO LLEGUE A SU CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU OFICIO Y CUYA COMUNICACIÓN A OTRAS PERSONAS PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL EMPLEADOR.
4. PRESTAR EL SERVICIO ANTES DICHO PERSONALMENTE, EN EL LUGAR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA QUE INDICARE EL EMPLEADOR Y EXCEPCIONALMENTE FUERA DE DICHO TERRITORIO CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASÍ LO EXIGIEREN.
PARAGRAFO UNICO: ADEMÁS DE LAS PROHIBICIONES DE ORDEN LEGAL Y REGLAMENTARIO, LAS PARTES ESTIPULAN LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES ESPECIALES AL TRABAJADOR:
A) SOLICITAR PRÉSTAMOS ESPECIALES O AYUDA ECONÓMICA A LOS CLIENTES DEL EMPLEADOR APROVECHÁNDOSE DE SU CARGO U OFICIO, ACEPTARLES DONACIONES DE CUALQUIER CLASE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EMPLEADOR.
B) AUTORIZAR O EJECUTAR SIN SER DE SU COMPETENCIA, OPERACIONES QUE AFECTEN LOS INTERESES DEL EMPLEADOR O NEGOCIAR BIENES Y/O MERCANCIAS DEL EMPLEADOR EN PROVECHO PROPIO.
C) RETENER DINERO O HACER EFECTIVO CHEQUES RECIBIDOS PARA EL EMPLEADOR.
D) PRESENTAR CUENTAS DE GASTOS FICTICIAS O REPORTAR COMO CUMPLIDAS VISITAS O TAREAS NO EFECTUADAS.
E) CUALQUIER ACTITUD EN LOS COMPROMISOS COMERCIALES, PERSONALES O EN LAS RELACIONES SOCIALES QUE PUEDAN AFECTAR EN FORMA NOCIVA LA REPUTACIÓN DEL EMPLEADOR,
F) RETIRAR DE LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONE LA EMPRESA ELEMENTOS, MÁQUINA Y ÚTILES DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA.
TERCERA: EL EMPLEADOR PAGARÁ AL TRABAJADOR POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS EL SALARIO INDICADO, PAGADERO EN LAS OPORTUNIDADES TAMBIÉN SEÑALADAS ARRIBA. DENTRO DE ESTE PAGO SE ENCUENTRA INCLUIDA LA REMUNERACIÓN DE LOS DESCANSOS DOMINICALES Y FESTIVOS DE QUE TRATAN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. SE ACLARA Y SE CONVIENE QUE EN LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR DEVENGUE COMISIONES O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE SALARIO VARIABLE, EL 82.5% DE DICHOS INGRESOS, CONSTITUYE REMUNERACIÓN ORDINARIA, Y EL 17.5% RESTANTE ESTÁ DESTINADO A REMUNERAR EL DESCANSO EN LOS DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS DE QUE TRATAN LOS CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DEL C.S.T. PARAGRAFO PRIMERO: LAS PARTES HACEN CONSTAR QUE EN ESTA REMUNERACIÓN QUEDA INCLUIDO EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUE EL TRABAJADOR SE OBLIGA A REALIZAR DURANTE EL TIEMPO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EL DE LA REMUNERACIÓN ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EL DE LA REMUNERACIÓN POR RECARGO NOCTURNO. PARAGRAFO SEGUNDO: : SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EL TRABAJADOR PRESTARE SU SERVICIO EN UN DÍA DOMINICAL O FESTIVO, NO TENDRÁ DERECHO A SOBRE REMUNERACIÓN ALGUNA, SI TAL TRABAJO NO HUBIERE SIDO AUTORIZADO POR EL EMPLEADOR, PREVIAMENTE Y POR ESCRITO. PARAGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR NO SUMINISTRA, NINGUNA CLASE DE SALARIO EN ESPECIE. PARAGRAFO CUARTO: CUANDO POR CAUSA EMANADA DIRECTA O INDIRECTA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EXISTAN OBLIGACIONES DE TIPO ECONÓMICO A CARGO DEL TRABAJADOR Y A FAVOR DEL EMPLEADOR, ESTE PROCEDERA A EFECTUAR LAS DEDUCCIONES A QUE HUBIERE LUGAR EN CUALQUIER TIEMPO Y MÁS CONCRETAMENTE, A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ LO AUTORIZA DESDE AHORA EL TRABAJADOR, ENTENDIENDO EXPRESAMENTE LAS PARTES QUE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN CUMPLE LAS CONDICIONES DE ORDEN ESCRITA PREVIA, APLICABLE PARA CADA CASO.
CUARTA : EL TRABAJADOR SE OBLIGA A LABORAR LA JORNADA ORDINARIA EN LOS TURNOS DENTRO DE LAS HORAS SEÑALADAS POR EL EMPLEADOR PUDIENDO HACER ESTE AJUSTE O CAMBIOS DE HORARIO CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE. POR EL ACUERDO EXPRESO O TÁCITO DE LAS PARTES, PODRÁN REPARTIRSE LAS HORAS DE JORNADA ORDINARIA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR EL ART. 23 DE LA LEY 50/90, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS TIEMPOS DE DESCANSO ENTRE LAS SECCIONES DE LA JORNADA NO SE COMPUTAN DENTRO DE LA MISMA, SEGÚN EL ARTÍCULO 167 IBÍDEM.
QUINTA : POR RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR ESTÁ EXCLUIDO DE LA REGULACIÓN SOBRE JORNADA MÁXIMA LEGAL Y DEBERA TRABAJAR EL NÚMERO DE HORAS NECESARIAS PARA EL CABAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES POR LO CUAL NO HABRÁ LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS CUANDO SOBREPASEN EL LÍMITE LEGAL. ELLO SIN PERJUICIO DE CUMPLIR LOS HORARIOS MÍNIMOS SEÑALADOS POR EL EMPLEADOR.
SEXTA : LOS PRIMEROS DOS MESES DEL PRESENTE CONTRATO SE CONSIDERAN COMO PERIODO DE PRUEBA Y, POR CONSIGUIENTE, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ TERMINAR EL CONTRATO UNILATERALMENTE, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE DICHO PERIODO.
LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION. NO OBSTANTE EL TRABAJADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO MEDIANTE AVISO ESCRITO AL EMPLEADOR CON ANTELACIÓN NO INFERIOR A TREINTA ( 30) DÍAS. EN CASO DE NO DAR EL TRABAJADOR EL AVISO, O DARLO TARDÍAMENTE, DEBERÁ AL EMPLEADOR UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A TREINTA (30) DÍAS DEL SALARIO O PROPORCIONAL AL TIEMPO FALTANTE, DEDUCIBLE DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, ESTE DESCUENTO SE DEPOSITARÁ A ÓRDENES DEL JUEZ, TODO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5º DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 50/90, QUE MODIFICO EL ART. 64 DEL C.S.T.
SEPTIMA : SON JUSTAS CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE ESTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 7º . DEL DECRETO 2351/61, ADEMÁS POR PARTE DEL EMPLEADOR, EL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, Y LAS DEMÁS FALTANTES QUE PARA EL EFECTO SE CALIFIQUEN COMO GRAVES EN EL ESPACIO RESERVADO PARA CLÁUSULAS ADICIONALES EN EL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA : LAS INVENCIONES O DESCUBRIMIENTOS REALIZADOS POR EL TRABAJADOR CONTRATADO PARA INVESTIGAR PERTENECEN AL EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARÍCULO 539 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ASÍ COMO EL ARTÍCULO 20 Y CONCORDANTES DE LA LEY 23 DE 1982 SOBRE DERECHOS DE AUTOR. EN CUALQUIER OTRO CASO EL INVENTO PERTENECE AL TRABAJADOR SALVO CUANDO ESTE NO HAYA SIDO CONTRATADO PARA INVESTIGAR Y REALICE LA INVENCIÓN MEDIANTE DATOS O MEDIOS CONOCIDOS O UTILIZADOS EN LA RAZÓN DE LA LABOR DESEMPEÑADA, EVENTO EN EL CUAL EL TRABAJADOR, TENDRÁ DERECHO A UNA COMPENSACIÓN QUE SE FIJARÁ DE ACUERDO AL MONTO DEL SALARIO, LA IMPORTANCIA DEL INVENTO O DESCUBRIMIENTO, EL BENEFICIO QUE REPORTE AL EMPLEADOR U OTROS FACTORES SIMILARES.
NOVENA : LAS PARTES PODRÁN CONVENIR QUE EL TRABAJO SE PRESTE EN LUGAR DISTINTO DEL INICIALMENTE CONTRATADO SIEMPRE QUE TALES TRASLADOS NO DESMEJOREN LAS CONDICIONES LABORALES O DE REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR, O IMPLIQUEN PERJUICIOS PARA EL. LAS GASTOS QUE SE ORIGINEN CON EL TRASLADO SERÁN CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 8º DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A ACEPTAR LOS CAMBIOS DE OFICIO QUE DECIDA EL EMPLEADOR DENTRO DE SU PODER SUBORDINANTE, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJADOR Y NO SE LE CAUSEN PERJUICIOS. TODO ELLO SIN QUE SE AFECTEN EL HONOR, LA DIGNIDAD, Y LOS DERECHOS MINIMOS DEL TRABAJADOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DEL C.S.T. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 50/90.
DECIMA : ESTE CONTRATO HA SIDO ESTRICTAMENTE REDACTADO DE ACUERDO A LA LEY LA JURISPRUDENCIA Y SERÁ INTERPRETADO DE BUENA FE Y EN CONSONANCIA CON EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CUYO OBJETO, DEFINIDO EN SU ARTÍCULO 1º ES LOGRAR JUSTICIA EN LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES DENTRO DE UN ESPIRITU DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y EQUILIBRIO SOCIAL.
DECIMA PRIMERA: EL PRESENTE CONTRATO REEMPLAZA EN SU INTEGRIDAD Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO CUALQUIER OTRO CONTRATO VERBAL O ESCRITO O CELEBRADO ENTRE LAS PARTES CON ANTERIORIDAD. LAS MODIFICACIONES QUE SE ACUERDEN AL PRESENTE CONTRATO SE ANOTARÁN A CONTINUACIÓN DE SU TEXTO.
PARA CONSTANCIA SE FIRMA EN DOS O MÁS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y VALOR, ANTE TESTIGOS EN LA CIUDAD Y FECHA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
CIUDAD Y FECHA__________________________
CLÁUSULAS ADICIONALES___________________________
______________________________________________
EL EMPLEADOR EL TRABBAJADOR
_________________ ____________________
C.C. NIT C.C NO
TESTIGOS TESTIGOS
____________ _____________
NOTA : LAS PARTES PODRÁN PACTAR CLÁUSULAS ADICIONALES ENTRE OTROS CON EL SIGUIENTE ASPECTO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES, CLASE DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR, SALARIO INTEGRAL, PAGOS QUE NO TIENEN CARÁCTER SALARIAL, TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS, ETC. VER LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES EN EL ART. 439.
LAS PARTES PUEDEN PACTAR CLÁUSULAS ADICIONALES O DIFERENTES EN EL ESPACIO INDICADO. ESTAS CLÁUSULAS PUEDEN REFERIRSE ENTRE OTROS A LOS SIGUIENTES ASPECTOS.
1. TURNOS DE TRABAJO SUCESIVOS.
2. DEFINICIÓN DE PAGOS NO SALARIALES.
3. VALORACIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE.
domingo, 16 de noviembre de 2008
FRASES CELEBRES DEL DERECHO
Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.
Benito Juárez (1806-1872) Político mexicano.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.
Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse.
Charles Baudelaire (1821-1867) Escritor, poeta y crítico francés.
El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Immanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.
Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.
Martin Luther King (1929-1968) Religioso estadounidense.
El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.
Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro.
Félecité de Lamennais (1782-1854) Escritor religioso francés.
El que renuncia a un derecho solamente se quita de en medio para poder gozar del mismo sin impedimento de su parte.
Thomas Hobbes (1588-1679) Filósofo y tratadista político inglés.
Benito Juárez (1806-1872) Político mexicano.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.
Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse.
Charles Baudelaire (1821-1867) Escritor, poeta y crítico francés.
El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Immanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.
Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.
Martin Luther King (1929-1968) Religioso estadounidense.
El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.
Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro.
Félecité de Lamennais (1782-1854) Escritor religioso francés.
El que renuncia a un derecho solamente se quita de en medio para poder gozar del mismo sin impedimento de su parte.
Thomas Hobbes (1588-1679) Filósofo y tratadista político inglés.
FRASES LATINAS USADAS EN LAS CORTES O JUICIOS
Frases Latinas Usadas en las Cortes/Juicios
En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano, bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
A fortiori - Por fuerza (Término jurídico: por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
A posteriori - Posteriormente (Término jurídico: conclusión de los hechos - Después, la praxis o práctica de lo teórico [a-priori]; experiencia o práctica de campo, abordar el fenómeno de manera directa cruda - Gracias: Oswaldo)
A priori - Antes de comenzar (Término jurídico) (Discurso primero [filosofía], antes que nada; discurso teórico o teoría [epistemología] e.g. "No es lo mismo abordar el fenómeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori"- Gracias: Oswaldo)
Ab intestato - Sin testamento. (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico: el abuso no impide usar una cosa debidamente)
Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable (Término jurídico - Ver: Mens Rea - Gracias: Pablo Barés)
Ad bona - Para los bienes (Término jurídico - Expresión latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)
Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Término jurídico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasión de un desastre para atender a las víctimas. - Gracias: Marcelo)
Ad hominem - Al hombre (Término jurídico y diplomático: ataque contra el carácter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresión “argumento ad hominem”, cuando se pretende desacreditar una opinión desacreditando a quien la expresa - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Adhuc sub iudice lis est - El pleito esta aún ante el juez (Quinto Horacio Flaco - Arte Poética - Gracias: Horacio Dorado - Término jurídico)
Animus iniuriandi - Intención de injuriar (Término jurídico habitualmente: cum animo iniuriandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus iocandi - Intención de bromear (Término jurídico habitualmente: cum animo iocandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus rem sibi habendi - Ánimo de quedarse con la cosa (Término jurídico - Gracias: Carmen Rodriguez)
Bona fide - En buena fe (Término jurídico)
Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur - La buena fé siempre se presume, si la mala fé no se prueba. (Término jurídico - Gracias: Juan Carlos López Natividad)
Com res iudicata aliis non prosit - La cosa juzgada no aprovecha a otros (Término jurídico - Gracias: Pablo Barés)
Condicio existens ad initium negotii retrohabetur - La existencia de la condición se retrotrae al inicio del negocio (Término jurídico - conf. artículo 546 del Código Civil. Vide condicio. - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio iuris - Condición jurídica (Término jurídico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurídica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Condicio optime - Condición muy buena o excelente(Término jurídico - se trata de una cláusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locación un automóvil en condiciones excelentes que es sinónimo de la mejor calidad). Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio sine qua non - Condición sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaquín - Condición sin la cual no es posible, condición inexcusable - Término jurídico - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada, porque es aquella sin la cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuanón y no: sinekuánon. Vide condicio y sine qua non. - Extracto del "Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense", editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edición - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condiciones, quæ contra bonos mores inserentur, remittendæ sunt - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Término jurídico - conf. artículo 530 del Código Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Corpus delicti - Cuerpo del delito (Término jurídico: evidencia)
Cui prodest? - ¿A quién aprovecha? (Término jurídico: indicio para averiguar la autoría de un crimen - Gracias: Joaquín)
Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos, yo te daré justicia (Término jurídico - Gracias: Corsair)
De bene esse - De bueno, ese. (Término jurídico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)
De facto - De Hecho - Resultado de los hechos (Término jurídico - Algo que es automáticamente aceptado por la corte - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Dictum - Documento (Término jurídico: documento que oficialmente explica alguna preoposición o principio y es usado como referencia en la corte)
Donec aliter provideatur - Hasta que se disponga otra cosa (Término jurídico: Hasta nueva orden - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Durum est, sed ita lex scripta est - Es duro, pero así fue redactada la ley (Término jurídico: Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el año 220 por el despótico emperador Heliogábalo. - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Erga omnes - Frente a todos (Término jurídico utilizado sobre todo en la promulgación de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales - Gracias: Adriano)
Ex aequo et bono - Justo y bueno (Término Jurídico: Decisión con ánimo equitativo y benévolo)
Ex post facto - De lo ocurrido tras los hechos (Término jurídico - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)
Exceptio non adimpleti contractus - Excepción de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora" - Término jurídico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes está en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho. - Gracias: Marcel Novion)
Excusatio non petita, accusatio manifesta - Excusas no pedidas, acusación manifiesta (Gracias: Joaquín - Término jurídico: la explicación no pedida supone culpabilidad, auto acusación - Gracias: Alejandro)
Experto credite - Creed al experto (Al perito) (Término jurídico - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Habeas Corpus ad subjiciendum - Trae el cuerpo bajo la ley (Término jurídico: derecho del ciudadano detenido a presentarse públicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)
Habeas Data - Produce la información (Término jurídico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y protección de datos (Gracias: Fredy Landivar)
Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ignorantia legis nocet - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es protección para el castigo - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez - Equivalente al Término jurídico: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Impossibilium nulla obligatio est - Lo imposible no puede ser una obligación. (Término jurídico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)
In acto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In ambiguo - En la duda Inteligente (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In dubio pro operario - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Término Jurídico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiará al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)
In dubio pro reo - Ante la duda a favor del acusado (Término jurídico - Gracias: Roberto Ortiz)
In eligendo - En la elección” (Término jurídico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In fraganti delicto - En el acto de cometer ese delito. (Término jurídico: momento de cometer un delito - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In vigilando - En la vigilancia (Término jurídico para referirse a la obligación y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis - La costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho (Término jurídico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)
Ipso facto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Rodolfo Iturriaga) - Por el hecho (Es decir en razón de ese hecho, hay una consecuencia..jurídica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a " ipso iure" ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)
Ipso iure - Por Ley (Término jurídico - Ver: Ipso facto)
Iura Novit Curia - La corte conoce las leyes (Término jurídico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Está vinculado al Da mihi factum, dabo tibi ius - Gracias: Corsair)
Iure et facto - Jurado y hechos (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere - Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius Gladii - Derecho de espada (Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autóctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los vivientes (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius privatum - Derecho privado (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius publicum - Derecho público (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius vitae et necci - Derecho de vida y muerte (Término jurídico - Gracias: Miguel Huertas)
Iusiurandum - De derecho, de esto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Lex artis - Ley del arte (Término jurídico que se refiere al conocimiento de la profesión que se ejerce - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Lex iulia de repetundis - Ley contra la corrupcion (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Lex non scripta - Ley no escrita (Término jurídico - Ley común, que todo el mundo conoce, pero no esta escrita)
Litis contestatio - Demanda contestada (Término Jurídico - Ver: litis).
Litis denuntiatio - Demanda servida (Término Jurídico - Ver: litis).
Maior singulis, universis minor - Más grande que cada uno, menor que todos (Término jurídico - Frase de Aristóteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez).
Maiores aliud ius gentium, aliud jus civile esse voluerunt - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Mens Rea - Mente culpable (Término jurídico que se utiliza en el derecho anglosajón. Viene de la frase latina la frase latina, "actus non facit reum nisi mens sit rea", que significa que "el acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable". En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplazó por el termino dolo. - Gracias: Pablo Barés)
Modus operandi - Manera de operar (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Modus vivendi - Manera de vivir (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tácitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este término equivalente al término consueto [costumbre]- Gracias: Pablo Cinquemani - Término jurídico: ver Inveterata consuetudo)
Mortis Causa - Causa de la Muerte (Término jurídico)
Motu proprio - Por su propia voluntad (Término jurídico - Gracias: Santiago) - Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaquín)
Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformación o arte de birlibirloque - Gracias: Joaquín - Término jurídico: El empleo de esta expresión es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se hará “cambiando lo que haya de ser cambiado” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Non bis in idem - No dos veces la misma cosa (Término jurídico - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
Nulla poena sine lege - Ningún castigo sin ley (Término jurídico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sanción - Gracias: Joaquín)
Nullum crimen nulla poena sine previa lege - Ningún crimen ninguna pena sin ley previa. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Laura)
Nullun tributum sine legis - No hay tributo sin ley. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria - La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad (Término Jurídico: definición de obligación en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teoría de las obligaciones civiles. - Gracias: Miguel Huertas)
Pacta sunt servanda - Los pactos son observados (Término jurídico y diplomático:es un principio de derecho internacional, que indica que un acuerdo o tratado entre dos naciones debe ser respetado por ambos - Gracias: Jose Andres Ruano Garcia)
Plenitudo potestatis (o "plena potestas", o "suprema potestas") - Poder supremo, soberano. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Pro bono publico - Para el bien del publico (Término jurídico - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem - El derecho público es lo que mira al estado de la república romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (Término Jurídico, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)
Quod onmis tanget ab omnibus approbetur - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Res derelicta - Cosa u objeto abandonado (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? - La cosa habla por si mismo, pero ¿Qué infiernos dice? (Término jurídico - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)
Res iudicata - Cosa juzgada (Término Jurídico - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)
Res nullius - Cosa de nadie (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Sedes non moritur - La sede no muere (alude al cargo eclesiástico o civil de "actividad continuada", en términos de Max Weber). (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Stare Decisis, et Quæta non Muovere - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (Término jurídico tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiastæ. - Gracias: Ernesto Nicolás Ferreyra Dominguez Ortiz)
Sub iudice - Bajo juicio (Término jurídico en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Suum cuique tribuere - Dar a cada uno lo suyo (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert definición del Derecho)
Ultra posse nemo obligatur - Las obligaciones no se extienden más allá de las capacidades. (Término jurídico: Nadie esta obligado a más de lo que puede hacer - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Universitas non moritur - La asociación (o comunidad) no muere. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Vacatio legis - Vacio de ley (Término jurídico para determinar que la Ley ha sido aprobada, pero va a tener un plazo sin entrar en vigor en el Ordenamiento Jurídico. - Gracias: Javi)
En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano, bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
A fortiori - Por fuerza (Término jurídico: por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
A posteriori - Posteriormente (Término jurídico: conclusión de los hechos - Después, la praxis o práctica de lo teórico [a-priori]; experiencia o práctica de campo, abordar el fenómeno de manera directa cruda - Gracias: Oswaldo)
A priori - Antes de comenzar (Término jurídico) (Discurso primero [filosofía], antes que nada; discurso teórico o teoría [epistemología] e.g. "No es lo mismo abordar el fenómeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori"- Gracias: Oswaldo)
Ab intestato - Sin testamento. (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico: el abuso no impide usar una cosa debidamente)
Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable (Término jurídico - Ver: Mens Rea - Gracias: Pablo Barés)
Ad bona - Para los bienes (Término jurídico - Expresión latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)
Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Término jurídico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasión de un desastre para atender a las víctimas. - Gracias: Marcelo)
Ad hominem - Al hombre (Término jurídico y diplomático: ataque contra el carácter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresión “argumento ad hominem”, cuando se pretende desacreditar una opinión desacreditando a quien la expresa - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Adhuc sub iudice lis est - El pleito esta aún ante el juez (Quinto Horacio Flaco - Arte Poética - Gracias: Horacio Dorado - Término jurídico)
Animus iniuriandi - Intención de injuriar (Término jurídico habitualmente: cum animo iniuriandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus iocandi - Intención de bromear (Término jurídico habitualmente: cum animo iocandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus rem sibi habendi - Ánimo de quedarse con la cosa (Término jurídico - Gracias: Carmen Rodriguez)
Bona fide - En buena fe (Término jurídico)
Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur - La buena fé siempre se presume, si la mala fé no se prueba. (Término jurídico - Gracias: Juan Carlos López Natividad)
Com res iudicata aliis non prosit - La cosa juzgada no aprovecha a otros (Término jurídico - Gracias: Pablo Barés)
Condicio existens ad initium negotii retrohabetur - La existencia de la condición se retrotrae al inicio del negocio (Término jurídico - conf. artículo 546 del Código Civil. Vide condicio. - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio iuris - Condición jurídica (Término jurídico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurídica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Condicio optime - Condición muy buena o excelente(Término jurídico - se trata de una cláusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locación un automóvil en condiciones excelentes que es sinónimo de la mejor calidad). Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio sine qua non - Condición sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaquín - Condición sin la cual no es posible, condición inexcusable - Término jurídico - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada, porque es aquella sin la cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuanón y no: sinekuánon. Vide condicio y sine qua non. - Extracto del "Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense", editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edición - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condiciones, quæ contra bonos mores inserentur, remittendæ sunt - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Término jurídico - conf. artículo 530 del Código Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Corpus delicti - Cuerpo del delito (Término jurídico: evidencia)
Cui prodest? - ¿A quién aprovecha? (Término jurídico: indicio para averiguar la autoría de un crimen - Gracias: Joaquín)
Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos, yo te daré justicia (Término jurídico - Gracias: Corsair)
De bene esse - De bueno, ese. (Término jurídico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)
De facto - De Hecho - Resultado de los hechos (Término jurídico - Algo que es automáticamente aceptado por la corte - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Dictum - Documento (Término jurídico: documento que oficialmente explica alguna preoposición o principio y es usado como referencia en la corte)
Donec aliter provideatur - Hasta que se disponga otra cosa (Término jurídico: Hasta nueva orden - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Durum est, sed ita lex scripta est - Es duro, pero así fue redactada la ley (Término jurídico: Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el año 220 por el despótico emperador Heliogábalo. - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Erga omnes - Frente a todos (Término jurídico utilizado sobre todo en la promulgación de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales - Gracias: Adriano)
Ex aequo et bono - Justo y bueno (Término Jurídico: Decisión con ánimo equitativo y benévolo)
Ex post facto - De lo ocurrido tras los hechos (Término jurídico - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)
Exceptio non adimpleti contractus - Excepción de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora" - Término jurídico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes está en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho. - Gracias: Marcel Novion)
Excusatio non petita, accusatio manifesta - Excusas no pedidas, acusación manifiesta (Gracias: Joaquín - Término jurídico: la explicación no pedida supone culpabilidad, auto acusación - Gracias: Alejandro)
Experto credite - Creed al experto (Al perito) (Término jurídico - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Habeas Corpus ad subjiciendum - Trae el cuerpo bajo la ley (Término jurídico: derecho del ciudadano detenido a presentarse públicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)
Habeas Data - Produce la información (Término jurídico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y protección de datos (Gracias: Fredy Landivar)
Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ignorantia legis nocet - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es protección para el castigo - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez - Equivalente al Término jurídico: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Impossibilium nulla obligatio est - Lo imposible no puede ser una obligación. (Término jurídico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)
In acto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In ambiguo - En la duda Inteligente (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In dubio pro operario - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Término Jurídico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiará al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)
In dubio pro reo - Ante la duda a favor del acusado (Término jurídico - Gracias: Roberto Ortiz)
In eligendo - En la elección” (Término jurídico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In fraganti delicto - En el acto de cometer ese delito. (Término jurídico: momento de cometer un delito - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In vigilando - En la vigilancia (Término jurídico para referirse a la obligación y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis - La costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho (Término jurídico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)
Ipso facto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Rodolfo Iturriaga) - Por el hecho (Es decir en razón de ese hecho, hay una consecuencia..jurídica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a " ipso iure" ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)
Ipso iure - Por Ley (Término jurídico - Ver: Ipso facto)
Iura Novit Curia - La corte conoce las leyes (Término jurídico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Está vinculado al Da mihi factum, dabo tibi ius - Gracias: Corsair)
Iure et facto - Jurado y hechos (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere - Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius Gladii - Derecho de espada (Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autóctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los vivientes (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius privatum - Derecho privado (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius publicum - Derecho público (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius vitae et necci - Derecho de vida y muerte (Término jurídico - Gracias: Miguel Huertas)
Iusiurandum - De derecho, de esto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Lex artis - Ley del arte (Término jurídico que se refiere al conocimiento de la profesión que se ejerce - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Lex iulia de repetundis - Ley contra la corrupcion (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Lex non scripta - Ley no escrita (Término jurídico - Ley común, que todo el mundo conoce, pero no esta escrita)
Litis contestatio - Demanda contestada (Término Jurídico - Ver: litis).
Litis denuntiatio - Demanda servida (Término Jurídico - Ver: litis).
Maior singulis, universis minor - Más grande que cada uno, menor que todos (Término jurídico - Frase de Aristóteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez).
Maiores aliud ius gentium, aliud jus civile esse voluerunt - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Mens Rea - Mente culpable (Término jurídico que se utiliza en el derecho anglosajón. Viene de la frase latina la frase latina, "actus non facit reum nisi mens sit rea", que significa que "el acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable". En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplazó por el termino dolo. - Gracias: Pablo Barés)
Modus operandi - Manera de operar (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Modus vivendi - Manera de vivir (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tácitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este término equivalente al término consueto [costumbre]- Gracias: Pablo Cinquemani - Término jurídico: ver Inveterata consuetudo)
Mortis Causa - Causa de la Muerte (Término jurídico)
Motu proprio - Por su propia voluntad (Término jurídico - Gracias: Santiago) - Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaquín)
Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformación o arte de birlibirloque - Gracias: Joaquín - Término jurídico: El empleo de esta expresión es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se hará “cambiando lo que haya de ser cambiado” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Non bis in idem - No dos veces la misma cosa (Término jurídico - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
Nulla poena sine lege - Ningún castigo sin ley (Término jurídico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sanción - Gracias: Joaquín)
Nullum crimen nulla poena sine previa lege - Ningún crimen ninguna pena sin ley previa. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Laura)
Nullun tributum sine legis - No hay tributo sin ley. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria - La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad (Término Jurídico: definición de obligación en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teoría de las obligaciones civiles. - Gracias: Miguel Huertas)
Pacta sunt servanda - Los pactos son observados (Término jurídico y diplomático:es un principio de derecho internacional, que indica que un acuerdo o tratado entre dos naciones debe ser respetado por ambos - Gracias: Jose Andres Ruano Garcia)
Plenitudo potestatis (o "plena potestas", o "suprema potestas") - Poder supremo, soberano. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Pro bono publico - Para el bien del publico (Término jurídico - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem - El derecho público es lo que mira al estado de la república romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (Término Jurídico, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)
Quod onmis tanget ab omnibus approbetur - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Res derelicta - Cosa u objeto abandonado (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? - La cosa habla por si mismo, pero ¿Qué infiernos dice? (Término jurídico - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)
Res iudicata - Cosa juzgada (Término Jurídico - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)
Res nullius - Cosa de nadie (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Sedes non moritur - La sede no muere (alude al cargo eclesiástico o civil de "actividad continuada", en términos de Max Weber). (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Stare Decisis, et Quæta non Muovere - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (Término jurídico tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiastæ. - Gracias: Ernesto Nicolás Ferreyra Dominguez Ortiz)
Sub iudice - Bajo juicio (Término jurídico en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Suum cuique tribuere - Dar a cada uno lo suyo (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert definición del Derecho)
Ultra posse nemo obligatur - Las obligaciones no se extienden más allá de las capacidades. (Término jurídico: Nadie esta obligado a más de lo que puede hacer - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Universitas non moritur - La asociación (o comunidad) no muere. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Vacatio legis - Vacio de ley (Término jurídico para determinar que la Ley ha sido aprobada, pero va a tener un plazo sin entrar en vigor en el Ordenamiento Jurídico. - Gracias: Javi)
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FRASES LATINAS
FRASES CELEBRES
"El derecho es el conjunto de condiciones que permite a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos"
Emmanuel Kant
TASA CORRIENTE INTERESES
SUPERINTEDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2008
( Septiembre 30 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.02 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2008.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2008
( Septiembre 30 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.02 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2008.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ
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