COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA

CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201
TEL. 2281326
CEL. 3104356614
BLOGGER: colegioabogadoslitigantesbuga.blogspot.com
E.mail: colegioabogadoslitigantesbuga@gmail.com
GUADALAJARA DE BUGA

sábado, 31 de julio de 2010

TARIFAS CONALBOS

TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS “CONALBOS”

Aprobación, alcances e importancia. De conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, para la fijación de agencias en derecho se tendrán en cuenta los honorarios establecidos por los colegios de abogados con aprobación del Ministerio de Justicia.

Para el caso de la Corporación Colegio Nacional de Abogados Conalbos, el Ministerio de Justicia mediante Resolución 20 de 1992 (ene. 20) aprobó las tarifas profesionales que regirán la actividad de la abogacía en sus más distintas facetas, actualizadas conforme a la actual situación económica del país. Para este efecto, la citada agremiación fundamenta la aplicación de las nuevas tarifas bajo las siguientes consideraciones:

1. Generalidades. La abogacía, es al mismo tiempo arte, política, ética y acción. Dentro de este contexto es bien difícil dar valor a la tarea de un abogado responsable. No obstante, es necesario fijar pautas o derroteros a fin de que, tanto el profesional del derecho como el cliente, cuenten con una política definida al respecto.

Se trata de evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión y, al mismo tiempo, servir de parámetro obligatorio a los funcionarios judiciales en la fijación de agencias en derecho, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.

2. Parámetros. Son diversos los factores a tener en cuenta para la liquidación de honorarios profesionales.

Dichos honorarios deben ser pactados al iniciarse la relación profesional, preferiblemente mediante contrato escrito, firmado por ambas partes, allí el profesional estipulará claramente los alcances de su gestión, honorarios en la primera instancia, honorarios en la segunda instancia, honorarios en el evento de una conciliación o de una transacción, antes de producirse fallo definitivo por parte del juzgado, del tribunal o de la Corte Suprema.

En todo caso han de tenerse en cuenta algunas de las circunstancias siguientes:

2.1. Gestión encomendada. Se refiere especialmente a la trascendencia del derecho que se persigue, a las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, que puedan incluso poner bajo riesgo la integridad física o moral del profesional.

2.2. Condiciones económicas del poderdante. Es fundamental en la fijación de los honorarios, la capacidad económica del poderdante. Al ejercer la profesión como un verdadero apostolado, no debe desecharse la oportunidad para dar un buen consejo jurídico a una persona en condiciones económicas precarias.

2.3. Lugar de prestación del servicio. Este factor debe tenerse en cuenta ya que si el profesional en cumplimiento de su deber debe desplazarse a otro lugar, necesariamente el poderdante ha de aportar los viáticos necesarios para su desplazamiento, en condiciones acordes con su status profesional.

2.4. Elementos probatorios. Los medios de convicción o prueba que aporte el interesado para demostrar el derecho y la facilidad o dificultad que exista para sacar avantes las pretensiones encomendadas.

2.5. Cuantía. Se determinará por el valor de la pretensión en sus aspectos activos o pasivos, si se trata de bienes inmuebles se determinará a partir del valor de los mismos.

El valor comercial de los bienes inmuebles se establecerá de común acuerdo entre el abogado y el interesado. A falta de acuerdo se tendrá en cuenta el avalúo de la Lonja de propiedad Raíz. Para los inmuebles rurales y para aquellos en los cuales no sea posible el avalúo por el sistema anterior, se tomará como base el avalúo catastral incrementado en un ciento por ciento (100%).

2.6. Procesos sin cuantía o de cuantía indeterminada. Los honorarios se fijarán de común acuerdo entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta los principios rectores que figuran en la presente tarifa.

2.7. Segunda instancia. Se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso y la facilidad o dificultad para el feliz éxito de la pretensión. Dichos honorarios pueden ser los mismos fijados para la primera instancia, pero podrán ser rebajados hasta en un cincuenta por ciento (50%) a voluntad del profesional.

2.8. Transacción o conciliación. Las tarifas aquí determinadas podrán reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) en los procesos que terminen mediante transacción o conciliación.

De todas formas se tendrá en cuenta la actividad del profesional como determinante para obtener un arreglo por la vía rápida. Como lo que interesa es la eficacia profesional, puede el abogado a su arbitrio, cobrar las mismas tarifas aquí fijadas para el proceso.

De cualquier manera, pueden convenirse honorarios profesionales que respeten la equidad y la justicia pero, para que tengan eficacia, deben ser estipulados previamente por escrito.

2.9. Otros factores. Es fundamental tener en cuenta la experiencia profesional, la especialización y la trayectoria del abogado, que garantizan un mayor beneficio al poderdante.

3. Cobro de honorarios. La práctica ha impuesto como sistemas de cobro los siguientes:

3.1. Suma fija. Se puede establecer teniendo como base los parámetros fijados en estas tablas. Se recibe un cincuenta por ciento (50%) a la firma del poder, un treinta por ciento (30%) durante el trámite y el veinte por ciento (20%) restante al terminar la gestión, todo de conformidad con lo que pacten abogado e interesado.

3.2. Cuota litis. Consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al cincuenta por ciento (50%) cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.

3.3. Mixto. Consiste en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

3.4. Tarifa plena. Cuando se tramiten o formulen oposiciones, excepciones o cualquier tipo de incidentes, la tarifa se aplica en un ciento por ciento (100%) aunque no haya sido pactado en un principio.

3.5. Tarifa mínima por horas en todas las áreas del derecho. Se cobra el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario.

3.6. Parámetro en la fijación de honorarios. Se ha tomado como base el salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno Nacional para cada año, o tablas de porcentajes para casos especiales.

NOTA: Cuando se utilice el término salario, se entenderá el mínimo legal vigente. Es necesario tener presente que en materia de honorarios profesionales, cualquier cobro de emolumentos con tácticas dilatorias que el abogado practique en un proceso, se tendrá como falta a la ética.

1. Derecho Civil.

1.1. Consultas.

1.1.1. Consulta verbal: El 50% de un salario mínimo legal vigente.

1.1.2. Consulta escrita: Un salario mínimo legal vigente.

1.2. Conceptos. Todo concepto se dará por escrito teniendo en cuenta el valor del negocio respectivo, dos salarios mínimos legales vigentes y cuando el negocio valga más de $ 60.000.000 el 2% adicional.

1.3. Elaboración de minutas para escrituras públicas. Para transferencia de bienes inmuebles un salario como mínimo y el dos por mil adicional cuando el negocio valga más de ochenta millones ($ 80.000.000) de pesos.

1.4. Interrogatorio de parte. Un salario mínimo legal vigente.

1.5. Declaración extrajudicial. Un salario mínimo legal vigente.

1.6. Cancelación de patrimonio de familia.

1.6.1. Ante notaría. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 3% adicional cuando sea superior a ochenta millones $ 80.000.000 de pesos.

1.6.2. Ante juzgado de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 3% cuando supere los ochenta millones de ($80.000.000) de pesos.

1.7. Contratos civiles mediante documento privado. Un salario mínimo legal vigente y el 2% adicional cuando el contrato valga más de sesenta millones ($ 60.000.000) de pesos.

1.8. Apertura del testamento cerrado en caso de oposición. Dos salarios mínimos legales vigentes.

1.9. Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

2. Procesos ordinarios.

Se cobrará los siguientes porcentajes de conformidad con la cuantía así:

Mínima cuantía el 30%; menor cuantía el 20%; mayor cuantía el 10% y si el resultado del negocio es mayor de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos sobre el excedente se cobra el dos por mil.

3. Procesos abreviados.

3.1. Servidumbres e indemnizaciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes más el 5% sobre la indemnización.

3.2. Interdictos, posesorios e indemnizaciones cuando hubiere lugar. Tres salarios mínimos legales vigentes más un 5% sobre la indemnización.

3.3. Proceso de entrega material al adquiriente de bien inmueble. Dos salarios mínimos legales vigentes, más un 5% del valor comercial hasta cien millones ($ 100.000.000) de pesos y de ahí en adelante un 3%.

3.4. Rendición de cuentas. Dos salarios mínimos legales vigentes más un porcentaje sobre el valor comercial que se discuta de un 10% hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.

Rendición espontánea de cuentas; tres salarios mínimos legales vigentes.

3.5. Pago por consignación. Dos salarios mínimos y el 5% adicional sobre la cuantía del proceso.

3.6. Impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas directivas en sociedades civiles. Tres salarios mínimos legales vigentes.

3.7. Declaración de bienes vacantes, patronatos o capellanías. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje adicional del 10% hasta la cuantía de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y el 5% de ahí en adelante.

3.8. Pertenencia en los casos del Decreto 508 de 1974 y prescripción agraria. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 10% sobre la cuantía hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

3.9. Restitución de inmueble arrendado. Dos salarios mínimos legales vigentes y el 15% sobre el valor de los cánones de arrendamiento, correspondiente a un año.

3.10. Restitución de tenencia.

3.10.1. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Se aplicará el 50% de lo establecido como honorarios para restitución de inmuebles.

3.10.2. Restitución de bienes muebles. Un salario mínimo legal vigente más el 10% del valor comercial del bien.

4. Procesos verbales.

4.1. Controversias sobre derechos de autor que no correspondan a autoridades administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

4.2. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% cuando la cuantía sea hasta de cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

4.3. Derechos del comunero en los casos de los artículos 2330 al 2333 del Código Civil. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.4. Prestación de caución extracontractual. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.5. Relevo de fianza (C.C., art. 2394 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.6. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.7. Extinción de plazo o condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.8. Reducción de la pena, hipoteca o prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.9. Reducción de intereses, pérdida o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.10. Liquidación de perjuicios en el caso del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.11. Reposición, cancelación o restitución de títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del título.

4.12. Procesos verbales señalados por el Código de Comercio. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.13. Protección al consumidor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.14. Acciones revocatorias establecidas por la Ley 222 de 1995. Tres salarios mínimos legales vigentes.

5. Expropiación. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 10% hasta la cuantía de veinte millones ($ 20.000.000) de pesos; de $ 20.000.001 a $ 100.000.000 el 8% ahí en adelante el 5%.

Cuanto se tramite por el sistema administrativo se cobrarán los mismos honorarios.

6. Deslinde y amojonamiento. Tres salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 15% hasta $ 50.000.000 del valor del inmueble, más el 10% cuando el valor del inmueble sea hasta $ 150.000.000. Cuando simplemente se discute la fijación de la línea divisoria, el honorario de la tarifa se rebajará en un 30%.

7. Procesos divisorios.

7.1. División material o distribución de su producto en caso de venta. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor respectivo.

7.2. División de grandes comunidades. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor comercial de la comunidad.

8. Propiedad horizontal.

8.1. Elaboración del reglamento de copropiedad. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% por ciento del valor comercial del inmueble.

8.2. Reforma del reglamento. El 50% de la tarifa anterior.

8.3. Representación de copropietarios en asamblea. Un salario mínimo legal vigente por cada copropietario representado.

8.4. Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal. Tres salarios mínimos legales vigentes.

Si la controversia se tramita ante los funcionarios de policía, los honorarios serán de 50% del anteriormente señalados.

9. Procesos ejecutivos.

9.1. Proceso ejecutivo singular. Mínima cuantía un salario mínimo legal vigente más el 15% del valor del crédito; menor cuantía dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor del crédito y mayor cuantía cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 8% del valor del crédito.

9.2. Cobro prejurídico. El 10% del valor del crédito.

9.3. Ejecución por obligación condicional. Tres salarios mínimos legales vigentes.

9.4. Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% adicional sobre el valor del bien.

9.5. Perjuicios por obligación de no hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.6. Ejecución por perjuicios (CPC, art. 495 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.7. Ejecución de obligaciones alternativas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.8. Ejecutivo para suscripción de documentos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

9.9. Beneficio de exclusión. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.10. Acumulación de procesos ejecutivos. Un salario mínimo legal vigente más los honorarios pactados en cada proceso.

9.11. Ejecutivo con título hipotecario o prendario. Tres salarios mínimos legales vigentes, más un porcentaje sobre el valor del crédito de un 10% hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.

9.12. Ejecuciones fiscales. Los mismos honorarios fijados para los procesos ejecutivos singulares.

9.13. Concurso de acreedores. Los honorarios se liquidarán con base en las sumas recaudadas así: El 30% sobre los primeros $ 500.000; de $ 500.001 a $ 2.000.000 el 25%; de $ 2.000.001 a $ 5.000.000 el 20%; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 el 15% y de ahí en adelante el 10%.

10. Procesos de liquidación.

10.1. Juicio de sucesión.

10.1.1. Ante juzgados. Mínimo el 15% sobre el primer $ 1.000.000; de $ 1.000.001 a $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 hasta $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.

NOTA: Si hay solicitud de medidas previas, incidentes o intervención de terceros se aumentará el honorario en un 10%.

10.1.2. Ante notario. Se cobrará un honorario de un 50% de la tarifa anterior.

10.2. Nulidad y liquidación de sociedades.

10.2.1 Civiles o de hecho. Un salario mínimo legal vigente, más un porcentaje proporcional al valor del patrimonio al liquidar, así: Hasta $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.

11. Procesos de jurisdicción voluntaria.

11.1. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.2. Declaración de muerte presunta por desaparecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.3. Insinuación por donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 1% del valor de la donación.

11.4. Corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil. Un salario mínimo legal vigente.

11.5. Interdicción del demente o sordomudo o su rehabilitación. Un salario mínimo legal vigente.

11.6. Rehabilitación del interdicto. Tres salarios mínimos legales vigentes.

11.7. Licencia por emancipación voluntaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.8. Habilitación de edad. Dos salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: En caso de que no sea haya fijado inicialmente honorarios para el recurso de casación se fijará el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes, más el 2% cuando la cuantía sea mayor de $ 200.000.000.

12. Derecho de familia.

12.1. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 8% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta $ 10.000.000; de $ 10.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 3% y más de $ 100.000.000 el 2%.

12.2. Inexistencia del matrimonio. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.3. Nulidad y disolución del matrimonio. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.4. Divorcio del matrimonio civil. Cinco salarios mínimos legales vigentes; si hay mutuo acuerdo, tres salarios mínimos legales vigentes.

12.5. Cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Cinco salarios mínimos legales vigentes y por mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales vigentes.

12.6. Adopción. Tres salarios mínimos legales vigentes. Si el menor va vivir fuera del país, diez salarios mínimos vigentes.

12.7. Filiación natural. Sin petición de herencia cinco salarios mínimos legales vigentes y con petición de herencia cinco salarios más el 5% de lo adjudicado.

12.8. Proceso de alimentos. El 20% sobre el valor de la cuota alimentaria durante un año como mínimo.

12.9. Regulación de visitas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.10. Impugnación de maternidad o paternidad. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.11. Legitimación. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.12. Regulación de la cuota alimentaria. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.13. Alimentos para mayores de 18 años, ante juzgados civiles. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.14. Ofrecimiento de alimentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.15. Exoneración de cuota alimentaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.16. Ejecución para el cobro de alimentos. El 25% de lo obtenido.

12.17. Ordinario. —Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial—. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.18. Suspensión de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.19. Privación o pérdida de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.20. Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.21. Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.22. Cancelación del patrimonio de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.23. Suspensión o restablecimiento de la vida común de los cónyuges. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.24. Desconocimiento de hijo de mujer casada. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.25. Reconocimiento de hijo extramatrimonial. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.26. Permiso de menores para salir del país cuando no hay acuerdo al respecto entre sus representantes legales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.27. Protección del nombre. Un salario mínimo legal vigente.

12.28. Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.29. Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y sobre derechos sucesorales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.30. Licencia para enajenar o gravar bienes en los casos exigidos por la ley. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.31. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.32. Declaración de muerte por desaparecimiento. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.33. Insinuación de donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes, pero si la cantidad es superior a 50 salarios mínimos legales mensuales el 2% adicional.

NOTAS: 1. Cuando se termine el negocio jurídico por conciliación en el juzgado en un centro de conciliación y arbitraje, los honorarios serán el 50% de los citados procesos.

2. Si alguno de los negocios tiene recurso de casación se cobrará los mismos honorarios fijados para los negocios ante la jurisdicción civil.

13. Trámites ante las notarías.

13.1. Liquidación de herencia; separación de bienes y de cuerpos separación de la sociedad conyugal; separación de bienes por mutuo consentimiento; divorcio del matrimonio civil y demás negocios que por trasferencia y competencia le correspondan a las notarias. El 50% del honorario señalado para los respectivos procesos judiciales.

13.2. Matrimonio civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.3. Registro extemporáneo de nacimiento o corrección de registros. Un salario mínimo legal vigente.

13.4. Cambio de nombre supresión o adición de la partícula “DE” en el apellido de la de mujer casada. Un salario mínimo legal vigente.

13.5. Insinuación de donaciones. Un salario mínimo legal vigente más 2% del valor de la donación.

13.6. Declaraciones extraprocesales. Un salario mínimo legal vigente.

13.7. Protocolización del matrimonio extranjero. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.8. Reconocimiento de hijos por escritura pública. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.9. Testamento abierto o cerrado. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14. Derecho laboral.

14.1. Asesoría permanente a empresas o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni en conflictos colectivos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.2. Asesoría permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional sin intervención en conflictos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.3. Asesoría a patronos en conciliación ante las inspecciones del trabajo, ante juzgados laborales o centros de conciliación. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.4. Asesoría a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior. 15% sobre el valor conciliado.

14.5. Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos. El 30% del valor reconocido. En pensiones se tendrá en cuenta el 30% sobre las mesadas reconocidas.

14.6. Liquidación de prestaciones sociales a petición del patrono. Un salario mínimo legal vigente.

14.7. Cuando la solicitud la haga el trabajador. Se rebajará en un 50% la tarifa anterior.

14.8. Elaboración de contratos de trabajo. Un salario mínimo legal vigente.

14.9. Elaboración de reglamento interno de trabajo y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.10. Elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial, y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.11. Elaboración de estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.12. Elaboración de estatutos para organización de cooperativas o fondos mutuales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

14.13. Elaboración de contratos sindicales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.14. Elaboración de pliegos de peticiones. Dos salarios mínimos legales vigentes y se aumentará en un salario mínimo más cuando el sindicato tenga más de 200 trabajadores.

14.15. Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colectivos, en la etapa de arreglo directo. Tres salarios mínimos legales vigentes, cuando tenga más de 200 afiliados cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.16. Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo en conflictos colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.17. Asesoría a sindicatos en tribunales de arbitramento o en la etapa de huelga. Cinco salarios mínimos legales vigentes para trabajadores y para empresas diez salarios mínimos legales vigentes.

14.18. Asesorías en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados. Para trabajadores cinco salarios mínimos legales vigentes y para empresa diez salarios mínimos legales vigentes.

14.19. Procesos ordinarios. En representación del trabajador hasta la terminación de la segunda instancia el 30% de lo obtenido. En casos de recurso de casación el 10% adicional de lo obtenido.

En representación del empleador, en primera instancia tres salarios mínimos legales vigentes y en segunda instancia dos salarios mínimos legales vigentes.

En caso de que se trate de reconocimiento de pensiones o pagos periódicos se determinará el porcentaje sobre el valor de las mesadas pagadas.

14.20. Procesos de fuero sindical. Como apoderado del trabajador, en acción de reintegro el 30% de las sumas materia de la condena y en caso de acción de restitución dos salarios mínimos legales vigentes.

Levantamiento del fuero sindical. Como apoderado del empleador cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.21. Proceso ejecutivo. Cuando se inicie en el juzgado donde siguió el proceso ordinario el 10% de la suma materia de ejecución y cuando se inicie en juzgado diferente el 20%.

14.22. Procesos ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado cuando el poderdante sea empleado público. El 20% del valor del crédito.

14.23. Solicitud y tramitación de cierre de empresas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

14.24. Proceso arbitral laboral. Como apoderado del trabajador el 20% de las sumas decretadas. Como apoderado del patrono tres salarios mínimos legales vigentes. Cuando el proceso arbitral se siga en un centro de conciliación y arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho se podrá cobrar la tarifa del mencionado centro siempre que esté aprobada por el ministerio.

14.25. Homologación de laudos arbitrales. En conflictos colectivos ante el tribunal superior respectivo, cinco salarios mínimos legales vigentes ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, diez salarios mínimos legales vigentes. Cuando se apodere al trabajador la anterior tarifa se reducirá en un 30%.

14.26. Homologación en conflictos laborales individuales ante el respectivo tribunal superior. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.27. Recurso de casación. Tratándose de empleadores cinco salarios mínimos legales vigentes y por contestación de la demanda tres salarios mínimos legales vigentes. Tratándose de trabajadores cuatro salarios mínimos legales vigentes y por la contestación de la demanda dos salarios mínimos legales.

14.28. Consultas verbales. 30% de un salario mínimo legal vigente.

14.29. Consultas escritas o conceptos. Para el trabajador un salario mínimo y para el patrono dos salarios mínimos legales vigentes.

14.30. Agotamiento de la vía gubernativa (CPL, art. 6º). Dos salarios mínimos legales vigentes.

15. Derecho agrario.

15.1. Procesos declarativos, o sea, procesos ordinarios sobre asuntos contenciosos que no tengan previsto un trámite especial. El 30% del valor comercial del respectivo bien, ya sea pagado en dinero o en especie.

15.2. Procesos reivindicatorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del bien reivindicado.

15.3. Procesos posesorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 15% del valor del bien.

15.4. Procesos divisorios. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.5. Expropiación para fines agrarios distintos a los indicados en la reforma social agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.6. Juicio de pertenencia. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor comercial del bien.

15.7. Saneamiento de la pequeña propiedad agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.8. Acción de despojo (C.C., art. 984). Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

15.9. Acción popular para defensa de los bienes públicos en zonas rurales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.10. Conflictos originados en los daños de recursos naturales renovables de propiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o daño a recursos naturales renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.11. Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de arrendamiento, aparcería o similares. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.12. Conflictos sobre derechos del comunero sobre predios agrícolas, ganaderos, bosques y otros terrenos comunales (C.C., arts. 2330 a 2333). Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.13. Restitución de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.14. Restitución de cauciones legales. Un salario mínimo legal vigente.

15.15. Relevo de la fianza, mejora de la hipoteca, reposición de la prenda, extinción anticipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.16. Reducción de la pena o de la hipoteca o de la prenda, o reducción de intereses o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.17. Juicios resueltos por el juez con conocimiento de causa, sumariamente o a manera de árbitro. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.18. Lanzamiento por ocupación de hecho. Sin oposición tres salarios mínimos vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.19. Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares. Sin oposición cinco salarios mínimos legales vigentes; con oposición ocho salarios mínimos legales vigentes.

15.20. Restitución de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.

15.21. Otros procesos de restitución de tenencia. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.

15.22. Deslinde y amojonamiento

15.22.1. Simple deslinde. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.22.2. Con amojonamiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.23. Proceso de expropiación. Por autoridad pública. Defensa del demandado. Cinco salarios más el 2% del valor comercial del inmueble.

15.24. Procesos divisorios. De comunidades singulares. Tres salarios más el 1% del valor de cada predio dividido.

15.25. Constitución de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.26. Disolución, liquidación de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.27. Servidumbres de tránsito, de aguas, conexiones eléctricas otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16. Derecho administrativo.

16.1. Asesorías mediante contrato de prestación de servicios a entidades oficiales. Tres salarios mínimos legales vigentes por un término superior a un mes.

16.2. Asesoría a las entidades administrativas para casos especiales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.3. Elaboración de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.4. Asesorías en licitaciones a proponentes. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.5. Asesorías en la ejecución de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.6. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Un salario mínimo legal vigente.

16.7. Agotamiento de la vía gubernativa. Dos salarios mínimos legales vigentes, suma que hará parte de los honorarios si hay juicio ante la jurisdicción administrativa.

16.8. Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. El 30% de la suma conseguida.

16.9. Trámite de revocación directa de un acto administrativo. Dos salarios mínimos legales vigentes.

16.10. Registro de propiedad intelectual. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.11. Licencias para publicaciones periódicas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.12. Tramitación de concesiones para explotaciones, mineras u otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.13. Licencias o permisos de explotación de bosques o recursos naturales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.14. Tramitación de concesiones de aguas. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.15. Tramitación de servicios radio - telefónicos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.16. Tramitación de concesiones para instalación de radio difusión. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales ocho salarios mínimos legales vigentes.

16.17. Tramitación de personerías jurídicas ante cámaras de comercio o entidades oficiales. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.18. Derecho de petición en interés general. Tres salarios mínimos legales mensuales.

16.19. Derecho de petición interés particular. Dos salarios mínimos legales mensuales.

16.20. Derecho de petición de informaciones. Un salario mínimo legal vigente.

16.21 Derecho de formular consultas. Un salario mínimo legal vigente.

16.22. Acción pública de nulidad de actos administrativos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.23. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 30 % de la suma recaudada mínimo.

16.24. Acción de cumplimiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.25. Reparación directa. 30% de la suma conseguida mínimo.

16.26. Controversias sobre contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.27. Reclamación de prestaciones periódicas. El 30% de las sumas decretadas.

16.28. Nulidad de laudos arbitrales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.29. Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza. Cinco salarios mínimos legales mensuales.

16.30. Procesos electorales

16.30.1. De carácter municipal. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.30.2. Departamentales o distritales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

16.31. Nacionales. Quince salarios mínimos legales vigentes.

16.32. Defensa del derecho de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.33. Procesos disciplinarios.

16.33.1. Ante las entidades nominadoras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.33.2. Ante el tribunal disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura o Procuraduría General de la Nación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.34. Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas. Un salario mínimo legal vigente más el 20% de las sumas reconocidas hasta $ 50.000.000; de $50.000.001 a $ 100.000.000 el 15%; de 100.000.001 a $ 200.000.000 el 10%; y más de $ 200 000.001 el 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en única instancia los honorarios anteriormente citados se aumentarán en un 30%.

16.35. Acción de repetición del Estado contra servidores y servidores públicos, defensa del inculpado. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17. Derecho comercial.

17.1. Tarifa mínima por hora

17.1.1. En caso de asesorías. El 50% de un salario mínimo legal vigente.

17.1.2. Para asistencia a asambleas. El 30% de un salario mínimo legal vigente.

7.2. Consultas

17.2.1. Consulta verbal. Un salario mínimo legal vigente.

17.2.1. Consulta por escrito. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.3. Conceptos relacionados con constitución de sociedades. Un salario mínimo legal vigente.

17.4. Conceptos sobre empresas unipersonales. 50% de un salario mínimo legal vigente.

17.5. Constitución de sociedades

17.5.1. Colectiva o en comandita simple. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.2. Responsabilidad limitada o en comandita por acciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

17.5.3. Anónimas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.5.4. De economía mixta. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.5. Fiduciaria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.6. Sociedad mercantil de hecho. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.5.7. Permiso de funcionamiento de sociedades anónimas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.8. Inscripción individual de comerciantes o industriales. Un salario mínimo legal vigente.

17.6. Reformas estatutarias. El 50% del honorario para cada clase de sociedad.

17.7. Procesos de fusión. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.8. Contratos comerciales; intercambio de flujos de dinero (swap). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.9. Contratos sobre compra y venta de activos (forward). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.10. Contratos sobre valores negociables (underwriting). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.11. Contrato de reporte sobre títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.12. Gestión de créditos o financiamiento (factoring). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.13. Contratos de leasing. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.14. Contratos de colaboración empresarial (franquicia). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.15. Contrato sobre estímulo de nuevos productos (merchandising). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.16. Aportes para realización de contratos para un negocio por aportes (joint ventures). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.17. Contratos a domicilio con productores independientes (putting out system). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.18. Contratos con empresas satélites (just in time). Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.19. Contratos de arrendamiento comercial. El valor de un canon mensual de arriendo.

17.20. Contrato de compraventa de bienes comerciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.21. Procesos comerciales

17.21.1. Concordatos en representación del deudor. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.21.2. Concordato en defensa del acreedor. El 10% cuando el crédito es menor de $ 1.000.000 y por cada $ 1.000.000 adicional aumentarán el 10% sobre el honorario inicial.

17.22. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% sobre el valor total de los créditos al momento de la liquidación.

17.23. Liquidación obligatoria. El mismo honorario para el concordato disminuido en un 50%

17.24. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Cinco salarios como mínimo.

17.25. Concurso en representación de los acreedores. El 70% de la tarifa fijada para el concordato.

17.26. Trámite de reactivación empresarial (L. 550/99). Cada empresa cinco salarios mínimos legales vigentes.

18. Derecho penal.

18.1. Consulta oral. Un salario mínimo legal vigente.

18.2. Consulta escrita. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.3. Presentación de denuncia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.4. Visita a la cárcel y estudio de documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.5. Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.6. Asistencia a indagatoria.

18.6.1. Ante juez penal municipal. Un salario mínimo legal vigente.

18.6.2. Ante fiscal local. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.6.3. Ante fiscal seccional. Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.7 Etapa instructiva.

18.7.1. Ante juez penal municipal. Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.7.2. Ante fiscalía local o seccional. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.7.3. Ante los jueces del circuito especializados. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.7.4. Ante la Corte Suprema de Justicia. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

Etapa del juicio.

18.7.5. Ante los juzgados penales municipales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.7.6. Procesos de competencia ante los juzgados del circuito. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.7.7. Ante los juzgados del circuito especializados. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

18.7.8. Competencia ante los tribunales superiores. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

18.7.9. Procesos de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Treinta salarios mínimos legales vigentes.

18.7.10. Constitución de la parte civil dentro del proceso penal. Dos salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 30% sobre las sumas recaudadas.

18.7.11. Recursos extraordinarios

18.7.11.1. Casación. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.7.11.2. Revisión. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.12. Vocería en audiencia pública

18.12.1. Ante juzgados penales municipales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.12.2. Ante juzgados penales del circuito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.12.3. Ante juzgados del circuito especializados. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.13. Extinción de dominio sobre bienes (L. 333/96)

18.13.1. En representación de un tercero. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 20% del valor del bien definido en el juicio.

18.13.2. En representación de quien figure en calidad de titular del dominio. Diez salarios mínimos legales vigentes más el 30% del valor de los bienes según avalúen el juicio.

19. Derecho penal militar.

19.1. Asistencia de indagatoria

19.1.1. Ante juez penal militar. Tres salarios mínimos legales vigentes.

19.1.2. En procesos de consejo de guerra ordinario. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

19.1.3. En procesos de competencia del Tribunal Superior Militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.2. Asistencia en la etapa instructiva.

19.2.1. En juzgados de instrucción penal militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.2.2. En procesos de competencia en el tribunal superior. Quince salarios mínimos legales vigentes.

19.2.3. En consejos de guerra, con investigación previa. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

19.3. Consejos de guerra y segunda instancia

19.3.1. Ordinarios. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.3.2. Verbal con investigación previa. Quince salarios mínimos legales vigentes.

19.4. Recursos extraordinarios en jurisdicción penal militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.5. Vocería ante la justicia castrense. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

20. Derecho de policía.

20.1. Diversas gestiones ante funcionarios de policía. Un salario mínimo legal vigente.

20.2. Lanzamiento por ocupación de hecho. Tres salarios mínimos legales vigentes.

20.3. Querella de policía. Tres salarios mínimos legales vigentes.

20.4. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

20.5. Asuntos penales de competencia de los funcionarios de policía. Se tendrá en cuenta como honorarios el 50% del establecido por los negocios ante los jueces penales municipales.

21. Derecho de propiedad industrial.

21.1. Solicitud sobre existencia de patentes. Un salario mínimo legal vigente.

21.2. Tramitación de patentes de invención. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.3. Trámite de prórroga. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.4. Trámite de traspaso de invención. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.5. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.6. Cambio de domicilio de propietario de la patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.7. Presentación de objeciones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.8. Contestación a objeciones de la administración. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.9. Obtención de copia de la patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.10. Solicitud de prioridad o prelación sobre la patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.11. Cancelación voluntaria de patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.12. Patentes de invención. Al cliente se le cobrará independiente de los honorarios fijados sobre la elaboración descriptiva del invento, dibujos, planos y demás elementos necesarios para la aprobación de la solicitud, lo cual se cancelará a las personas o entidades que hagan los respectivos estudios y de acuerdo con la importancia del invento y complejidad en su descripción.

21.13. Modelos de utilidad.

21.13.1. Registro de la patente. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.2. Registro de nuevo diseño industrial. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.3. Prórroga del registro del diseño. Un salario mínimo legal vigente.

21.13.4. Actuación sobre derecho de prioridad. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.5. Nulidad del registro. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.14. Secretos industriales.

21.14.1. Protección del secreto industrial ante los funcionarios respectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2. Marcas comerciales.

21.14.2.1. Certificación sobre inexistencia de la marca a registrar. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.2. Tramitación del registro por cada clase. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.3. Renovación del registro. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.4. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.5. Cambio de domicilio de propietario. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.6. Contestación a objeciones de la entidad respectiva. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.7. Dibujo y clisé de marca figurativa. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.8. Solicitud de prioridad. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.9. Cancelación voluntaria. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.10. Contestación a observación de terceros. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.15. Registro de lemas comerciales. Un salario mínimo legal vigente en cada marca que los use.

21.16. Cesión y transferencia de marcas.

21.16.1. Trámite. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.16.2. Elaboración del contrato. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.17. Marcas colectivas.

21.17.1. Solicitud. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.17.2. Tramitación para uso y licencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.18. Nombres comerciales.

21.18.1. Depósito o registro de los mismos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.19. Denominación de origen.

21.19.1. Solicitud. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.19.2. Autorización para utilizar la denominación. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.19.3. Trámite de nulidad de la autorización. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.19.4. Protección de nominaciones de origen de otros países. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.20. Diseños industriales. Honorario mínimo de tres salarios mínimos legales vigentes por cada una de las 31 clases.

21.21. Signos distintivos.

21.21.1. Nombre comercial. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.21.2. Enseña para identificar un establecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.22. Marcas de productos y de servicios. Dos salarios mínimos legales vigentes por la elaboración del respectivo contrato.

21.23. Nombres comerciales y enseñas.

21.23.1. Trámite de su depósito y publicación hasta conseguir la descertificación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.23.2. Recursos en vía gubernativa.

21.23.3. Agotamiento de la vía gubernativa cuando es del caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.24. Tramitación de recurso de reposición o apelación según el caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.25. Procesos judiciales o contenciosos administrativos sobre propiedad industrial.

21.25.1. Trámite en primera instancia. Cinco salarios como demandante y tres salarios mínimos legales vigentes como demandado.

21.25.2. Tramite de segunda instancia . Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.26. Solicitud de testimonios anticipados. Un salario mínimo legal vigente.

21.27. Inspección judicial anticipada. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.28. Dictamen pericial anticipado. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.29. Recurso de casación. Siete salarios mínimos legales vigentes.

21.30. Recurso de revisión. Siete salarios mínimos legales vigentes.

21.31. Propiedad intelectual o derecho de autor.

21.31.1. Registro de propiedad intelectual literaria o artística. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.31.2. Defensa de los derechos de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

22. Derecho sanitario.

22.1. Tramitación de registro de medicamentos, cosméticos, alimentos, licores y otros. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

22.2. Renovación de registro. Tres salarios mínimos legales vigentes.

22.3. Modificación de ingredientes iniciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.4. Traspaso. Un salario mínimo legal vigente.

22.5. Modificación de nombre del producto, o de su fórmula. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.6. Supresión de la exigencia de venta con fórmula médica. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.7. Cambio de nombre del titular. Un salario mínimo legal vigente.

22.8. Solicitud de revisión. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.9. Licencias sanitarias de funcionamiento en inscripción de laboratorios. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

22.10. Solicitud de aprobación de etiquetas, modificaciones o de propaganda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.11. Cambio de fabricante. Un salario mínimo legal vigente.

22.12. Avisos de comercialización o presentación de muestras. Un salario mínimo legal vigente.

22.13. Identificación del nombre genérico. Un salario mínimo legal vigente.

22.14. Desistimiento de nombre o producto. Un salario mínimo legal vigente.

22.15. Registro sanitario ante el ICA. Tres salarios mínimos legales vigentes.

22.16. Licencia ambiental. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23. Derecho minero.

23.1. Licencia de exploración y explotación de metales preciosos

23.1.1. Pequeña minería hasta cien hectáreas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.2. Mediana minería hasta cinco mil hectáreas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.1.3. Gran minería más de cinco mil hectáreas. Diez salarios mínimos legales vigentes, cuando exista oposición se aumentará en el 50% de los honorarios fijados.

23.1.4. Preferencia en adjudicación de licencias presentadas el mismo día.

23.1.4.1. Pequeña minería. Un salario mínimo legal vigente.

23.1.4.2. Mediana minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.4.3. Gran minería. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.2. Confección de contratos mineros. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.3. Conflictos por ocupación o perturbación minera. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.4. Solicitud de permisos para minas y depósitos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas. Dos salarios mínimos legales vigentes, en caso de oposición se aumentará en un salario más.

23.5. Propuesta de concesión de metales preciosos de veta o aluvión. Si éstos se hallan en el lecho en las márgenes de un río no navegable, tres salarios mínimos legales vigentes.

23.6. Contratos con el Ministerio de Minas y Energía o concesiones. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.7. Contratos con entidades descentralizadas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.8. Derecho para explotar al vencimiento de la exploración. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.9. Conversión de la licencia de exploración, pequeña minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.10. Informes anuales sobre progreso de la exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.11. Aporte minero para explotación de toda clase de depósitos y yacimientos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.12. Contratos con terceros en explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.13. Cancelación de licencias. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.14. Contratos mineros y registros. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.15. Revisión de contratos mineros. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.16. Contratos de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.17. Asesoría en reversión de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.18. Minerales radiactivos.

23.18.1. Exploración. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.18.2. Explotación. Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.18.3. Licencia para explotaciones carboníferas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.19. Solicitud de licencia de exploración de metales preciosos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.20. Solicitud de licencia de explotación de metales preciosos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: Tramite ante el Ministerio de Minas y Energía se aumenta el 30%.

23.21. Exploración de salinas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.22. Explotación de salinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23. Materiales para la construcción en todas sus clases.

23.23.1. Exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.23.2. Explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23.3. Licencia para explotación de materiales de arrastre en ríos y aguas marinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.24. Defensa en juicios de expropiación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.25. Licencias de exploración y explotación de recursos no renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.26. Defensa para la instalación o nulidad de servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.27. Constitución de sociedades ordinarias de minas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.28. Procesos sobre concesiones mineras tramitadas ante el Consejo de Estado. Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.29. Trámite de reducción de zonas durante la explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.30. Cancelación y caducidad de las concesiones mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.31. Actuación y defensa ante funcionarios de policía. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.32. Ante las gobernaciones departamentales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.33. Ante las entidades contencioso administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.34. Conflictos durante la explotación minera. Dos salarios mínimos legales mensuales.

23.35. Juicios o indemnización relacionados con servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.36. Conceptos sobre problemática minera.

23.36.1. Oral. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.36.2. Escrito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: Las anteriores tarifas se aplicarán en caso de tener que recurrir a la justicia ordinaria.

24. Centros de conciliación y arbitraje.

24.1. Los centros de conciliación fijarán los honorarios de los conciliadores teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, teniendo en cuenta cinco niveles, las cuales serán fijadas por los centros en salarios mínimos legales mensuales.

24.2. Los honorarios de los abogados se determinarán teniendo en cuenta los fijados en la presente reglamentación disminuidos en un 50% si el arreglo conciliatorio se efectúa en una sola audiencia, pero si es necesario aplazar las audiencias por cada audiencia aplazada se aumentará el 20% del honorario inicial.

24.3. Los honorarios de los árbitros serán fijados por éstos teniendo en cuenta las siguientes proporciones: Negocios cuya cuantía sea hasta $ 5.000.000, medio salario mínimo legal vigente; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 dos salarios mínimos legales vigentes; de $ 10.000.001 a $ 20.000.000 tres salarios mínimos legales vigentes; de $ 20.000.001 a $ 50.000.000 cuatro salarios mínimos legales vigentes; de $50.000.001 a $ 100.000.000 cinco salarios mínimos legales vigentes; de $ 100.000.001 a $ 300.000.000 seis salarios mínimos legales vigentes; de $ 300.000.0001 en adelante seis salarios mínimos legales vigentes más el 1% de la cuantía del arbitramento.

25. Tutela.

25.1. Acción de tutela.

25.1.1. En beneficio general: Primera instancia. Cuatro salarios mínimos legales vigentes. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes. Revisión Corte Constitucional.- cinco salarios mínimos legales vigentes.

25.1.2. Contra particulares. El 80% de los honorarios antes fijados.

26. Acciones populares.

26.1. Individuales para protección de los derechos e intereses colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

26.2. Acciones de grupo interpuesta por un número plural o conjunto de personas. Diez salarios como mínimo.

NOTAS: 1. Si la sentencia de primera instancia es apelada el honorario corresponderá al 50% del fijado para la primera instancia.

2. El apoderado del demandante determinará mediante contrato escrito con su cliente lo referente a los incentivos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

26.3. Derecho de petición. En interés general. Siete salarios mínimos legales vigentes. En interés particular. Tres salarios mínimos legales vigentes. Para solicitar información o pedir documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27. Derecho ambiental.

27.1. Concesión de aguas para uso doméstico. Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.2. Concesión de aguas para uso industrial. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.3. Servidumbre de acueducto. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.4. Servidumbre de desagüe. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.5. Servidumbre para recibir aguas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.6. Servidumbre de prensa y estribo. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.7. Servidumbre de tránsito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.8. Servidumbre de abrevadero. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27.9. Aprobación de obras hidráulicas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.10. Concesión de aguas para uso minero. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.11. Organización de sociedades de usuarios de aguas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.12. Concesión para aprovechamiento de recursos geotérmicos. Diez salarlos mínimos legales vigentes.

27.13. Concesión para aprovechamiento de recursos forestales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.14. Aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.15. Permiso de pesca para usos artesanales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.16. Permiso de pesca con fines industriales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.17. Permisos para investigaciones científicas o actividades deportivas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27.18. Permisos para importación de especies animales o vegetales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.19. Autorización especial de importación, producción, venta de híbridos o nuevas especies mediante el uso de recursos genéticos. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.20. Permiso para introducción de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.21. Organización de asociaciones o usuarios para la defensa ambiental. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.22. Conceptos relacionados con el medio ambiente para actividades relacionadas con construcción de vías, urbanización, fábricas y demás actividades relacionadas con éste. Diez salarios mínimos legales vigentes.

ART. 4º—En caso de que en las presentes tarifas de honorarios profesionales no exista fijación de éstos para intervenir en un proceso o negocio específico se debe tener en cuenta la analogía y por lo tanto, se aplicarán la tarifas establecidas para procesos o negocios que tengan características similares.

ART. 5º—Los honorarios en representación del demandado se fijaran teniendo en cuenta un valor del 50% de los honorarios fijados para la actuación del apoderado de la parte actora. Pero si se presentan excepciones previas y perentorias e incidentes se aumentarán en un 10%.

ART. 6º—La presente resolución rige a partir de la fecha, para todo el territorio nacional y reforma los honorarios establecidos por la Resolución 01 de 28 de febrero de 1997, proferida por el director ejecutivo nacional del Colegio Nacional de Abogados, Conalbos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 15 días del mes de agosto de 2000.

Corporación Colegio Nacional de Abogados “Conalbos” .

TRATADO DE VERSALLES

Tratado de Versalles (1919)


Pacto de la Sociedad de las Naciones

28 de Junio de 1919.

Las Altas Partes contratantes,

Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y seguridad, importa:

Asegurar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;

Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;

Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos;

Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;

Adoptan el presente Pacto, que instituye la Sociedad de las Naciones.

Artículo 1

Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el Anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el Anexo, que se hayan adherido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto, y de la cual se hará la correspondiente notificación a los demás miembros de la Sociedad.
Todo Estado, Domino o Colonia que se gobierne libremente y que no está designado en el Anexo, podrá llegar a ser miembro de la Sociedad si se declaran a favor de su admisión dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y de que acepte el reglamento establecido por la Sociedad en lo concerniente a sus armamentos y fuerzas militares, navales y aéreas.
Todo miembro de la Sociedad, mediante aviso dado dos años de antelación, podrá retirarse de la Sociedad a condición de haber cumplido hasta el momento todas sus obligaciones internacionales, comprendidas las del presente Pacto.
Artículo 2

La acción de la Sociedad, tal como queda en el presente Pacto se ejercerá por una Asamblea y por un Consejo auxiliado por una Secretaría permanente.
Artículo 3

La Asamblea se compondrá de representantes de los Miembros de la Sociedad.
Se reunirá en épocas fijas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en el lugar de residencia de la Sociedad o cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del Mundo.
Cada Miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto.
Artículo 4

El Consejo se compondrá de representantes de las principales Potencias aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad. Estos cuatro Miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, del Brasil, de España y de Grecia serán miembros del Consejo.
Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá designar otros Miembros cuya representación, en lo sucesivo, sea permanente en el Consejo. Con la misma aprobación podrá aumentar el número de miembros de la Sociedad, que habrán de ser elegidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo.
El Consejo se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, y por lo menos una vez al año, en el lugar de residencia de la Sociedad o en cualquier otro punto que se designe.
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Todo miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo, queda invitado a enviar al mismo un representante siempre que se discuta en el Consejo cualquier cuestión que le afecte particularmente.
Cada Miembro de la Sociedad representado en el Consejo dispondrá solamente de un voto y no tendrá más que un representante.
Artículo 5

Salvo disposición expresa en contrario al presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los Miembros representados en la reunión.
Las cuestiones de procedimiento que se presenten en las reuniones de la Asamblea o el Consejo, inclusive la designación de las comisiones encargadas de hacer informaciones acerca de puntos particulares, serán reguladas por la Asamblea y resueltas por la mayoría de los Miembros de la Sociedad representados en la reunión.
La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo tendrán lugar previa convocatoria del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 6

La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Se compondrá de un secretario general y de los secretarios y personal que sean necesarios.
El primer secretario general será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el secretario general con la aprobación del Consejo.
El secretario general de la Sociedad es de derecho secretario general de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los Miembros de la Sociedad en la proporción establecida por la Oficina internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 7

La residencia de la Sociedad se establecerá en Ginebra.
El Consejo podrá acordar en cualquier momento establecerla en otro lugar.
Los cargos de la Sociedad y de los servicios anejos a la misma, inclusive la Secretaría, serán accesibles a los hombres y a las mujeres por igual.
Los representantes de los Miembros de la Sociedad y sus agentes gozarán en el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticas.
Los edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, por sus servicios o por sus reuniones, serán inviolables.
Artículo 8

Los Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.
El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, preparará los planes de esta reducción para su examen y decisión por los diversos Gobiernos.
Estos planes deberán ser objeto de nuevo examen y revisión cada diez años, por lo menos.
Una vez aceptados dichos planes por los diversos Gobiernos, no se podrá pasar el límite de los armamentos así fijado, sin el consentimiento del Consejo.
Considerando que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra presentan graves inconvenientes, los Miembros de la Sociedad encargan al Consejo que adopte las medidas necesarias para evitar las lamentables consecuencias de dicha fabricación, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la Sociedad, que no pueden fabricar las municiones no el material de guerra necesarios para su seguridad.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cambiar entre sí, de la manera más franca y más completa, toda clase de datos relativos a la escala de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos, y a la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra.
Artículo 9

Se formará una Comisión permanente para su opinión al Consejo acerca de las disposiciones de los artículos 1 y 8, y en general, respecto de las cuestiones militares, navales y aéreas.
Artículo 10

Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11

Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. En tales casos, el Secretario general convocará inmediatamente al Consejo, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad.
Se declara además, que todo Miembro de la Sociedad tiene el derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la Asamblea o del Consejo acerca de cualquier circunstancia que por su naturaleza pueda afectar a las relaciones internacionales y amenace, por consiguiente, turbar la paz o la buena inteligencia entre las naciones de quienes la paz depende.
Artículo 12

Todos los Miembros de la Sociedad convienen en que si surge entre ellos algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de arbitraje o al examen del Consejo. Convienen además en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo.
En todos los casos previstos en este artículo, la sentencia de los árbitros deberá ser dictada dentro de un plazo razonable, y el dictamen del Consejo deberá ser redactado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le haya encargado de resolver el desacuerdo.
Artículo 13

Los Miembros de la Sociedad convienen en que cada vez que surja entre ellos cualquier desacuerdo, susceptible a su juicio de ser resuelto por arbitraje, y que no pueda resolverse de manera satisfactoria por la vía diplomática, la cuestión será sometida íntegramente al arbitraje.
Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por arbitraje se declaran comprendidos todos los relativos a la interpretación de un tratado, a cualquier punto de derecho internacional, a la realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, o a la extensión o naturaleza de la reparación debida por dicha ruptura.
El tribunal de arbitraje, al cual habrá de someterse el asunto, será el tribunal designado por las partes o previsto en sus anteriores convenciones.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias dictadas y a no recurrir a la guerra contra un Miembro de la Sociedad que se someta a dichas sentencias. En caso de incumplimiento de la sentencia, el Consejo propondrá las medidas que hayan de asegurar el efecto de aquella.
Artículo 14

El Consejo queda encargado de preparar un proyecto de tribunal permanente de justicia internacional y de someterlo al examen de los Miembros de la Sociedad. Este tribunal entenderá en todos los desacuerdos de carácter internacional que las partes sometan a su examen. Dará también informes consultivos acerca de todo desacuerdo o de todo punto cuyo examen le confíe la Asamblea o el Consejo.
Artículo 15

Si surgiere entre los miembros de la Sociedad cualquier desacuerdo capaz de provocar una ruptura, y si este desacuerdo no fuera sometido al arbitraje previsto en el artículo 13, los Miembros de la Sociedad convienen en someterlo al examen del Consejo. A este efecto bastará que uno de ellos dé aviso al Secretario General, el cual tomará las disposiciones necesarias para que se proceda a una información y a un examen completos.
Artículo 16

Si un miembro de la Sociedad recurriere a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 o 15, se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no Miembro de la Sociedad.
En este caso, el Consejo tendrá el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con que los Miembros de la Sociedad han de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Los Miembros de la Sociedad convienen además, en prestarse unos a otros mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras que hayan de tomarse en virtud del presente artículo, para reducir al mínimum las pérdidas o los inconvenientes que puedan resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir cualquier medida especial dirigida contra cualquiera de ellos por un Estado que haya infringido el Pacto, y tomarán las disposiciones necesarias para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de cualquier Miembro de la Sociedad que tome parte en una acción común para hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Todo Miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos de la Sociedad podrá ser excluido de esta. La exclusión será acordada por el voto de los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo.
Artículo 17

En caso de desacuerdo entre dos Estados, ninguno de los cuales, o sólo uno de ellos, sea Miembro de la Sociedad, el Estado o los Estados ajenos a la misma serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a los Miembros con el fin de resolver los desacuerdos en las condiciones que estime justas el Consejo. Si la invitación fuere aceptada, se aplicarán los artículos 12 al 16, inclusive, a reserva de introducir las modificaciones que el Consejo considere necesarias.
Una vez hecha esta invitación, el Consejo abrirá una información acerca de las circunstancias de la cuestión y propondrá las medidas que estime necesarias y más eficaces para el caso de que se trate.
Si el Estado invitado, después de negarse a aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo surgido, recurriere a la guerra contra un Miembro de la Sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16.
Si las dos partes invitadas rehusaren aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad a los efectos de resolver el desacuerdo, el Consejo podrá tomar toda clase de medidas y formular cualesquiera proposiciones encaminadas a evitar las hostilidades y conseguir la solución del conflicto.
Artículo 18

Todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier Miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible. Ninguno de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.
Artículo 19

La Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los Miembros de la Sociedad a que procedan a nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del Mundo.
Artículo 20

Los Miembros de la Sociedad reconocen, cada uno en lo que le atañe, que el presente Pacto deroga cualesquiera obligaciones o inteligencias internacionales se incompatibles con sus términos, y se comprometen solemnemente a no contraer otros análogos en lo sucesivo.
Si antes de su entrada en la Sociedad algún Miembro hubiere asumido obligaciones incompatibles con el presente Pacto, deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para desligarse de tales obligaciones.
Artículo 21

Los compromisos internacionales, tales como tratados de arbitraje, y las inteligencias regionales, tales como la doctrina Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se consideran incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto.
Artículo 22

Los principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que las gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del Mundo moderno. El bienestar y el desenvolvimiento de estos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incorporar al presente Pacto garantías para el cumplimiento de dicha misión.
El mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la tutela de dichos pueblos a las naciones más adelantadas, que, por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, se hallen en mejores condiciones de asumir esta responsabilidad y consientan en aceptarla. Estas naciones ejercerán la tutela en calidad de mandatarias y en nombre de la Sociedad.
El carácter del mandato deberé diferir según el grado de desenvolvimiento del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y demás circunstancias análogas.
Ciertas comunidades que pertenecieron en otro tiempo al Imperio Otomano han alcanzado un grado de desenvolvimiento tal, que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente a condición de que la ayuda y los consejos de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que sean capaces de dirigirse por sí mismas. Para la elección de mandatario se tendrán en cuenta, en primer término, los deseos de dichas comunidades.
El grado de desarrollo en que se hallan otros pueblos, especialmente el Africa central, exige que el mandatario asuma en ellos la administración del territorio en condiciones que, juntamente con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión, sin más limitaciones que las que pueda imponer el mantenimiento del orden público y las buenas costumbres, la prohibición de instalar fortificaciones o bases militares o navales, y de dar a los indígenas instrucción militar salvo para policía y defensa del territorio, y que aseguren a los demás Miembros de la Sociedad condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio.
Hay, por último, territorios tales como el Africa del Sur y ciertas islas del Pacífico Austral, que a consecuencia de la escasa densidad de población, de su superficie restringida, de su alejamiento de los centros de civilización y de su contigüidad geográfica al territorio del mandatario o por otras circunstancias, no podrán estar mejor administradas que bajo las leyes del mandatario como parte integrante de su territorio a reserva de las garantías previstas anteriormente en interés de la población indígena.
En todos los casos, el mandatario deberá enviar al Consejo una Memoria anual concerniente al territorio que tenga a su cargo.
Si el grado de autoridad, de soberanía o de administración que haya de ejercer el mandatario no hubiere sido objeto de convenios anteriores entre los Miembros de la Sociedad, el Consejo resolverá expresamente acerca de estos extremos.
Una comisión permanente estará encargada de recibir y examinar las Memorias anuales de los mandatarios, y de dar al Consejo su opinión acerca de las cuestiones relativas al cumplimiento de los mandatos.
Artículo 23

Con la reserva y de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales existentes en la actualidad o que se celebren en lo sucesivo, los Miembros de la Sociedad,
Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así como en todos los países a que se extiendan sus relaciones de comercio y de industria, y para este fin fundarán y conservarán las necesarias organizaciones internacionales.
Se comprometerán a asegurar un trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración.
Confiarán a la Sociedad la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de niños y al tráfico del opio y demás drogas perjudiciales.
Confiarán a la Sociedad la inspección general para el comercio de armas y municiones en aquellos países en que dicha inspección se indispensable en interés común.
Tomarán las disposiciones necesarias para asegurar y mantener la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como el trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Sociedad, quedando entendido que deberán tomarse en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914 a 1918, y
Se esforzarán por adoptar medidas de orden internacional para evitar y combatir las enfermedades.
Artículo 24

Todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas por Tratados colectivos quedarán colocadas, contando con el asentimiento de las partes, bajo la autoridad de la Sociedad. De igual manera se procederá respecto de cualesquiera otras oficinas o comisiones que ulteriormente se creen para la resolución de asuntos de interés internacional.
Para todas las cuestiones de interés internacional reguladas por convenios generales, pero no sometidas a la intervención de comisiones u oficinas internacionales, la Secretaría de la Sociedad, si las partes lo piden y el Consejo consiente en ello, deberá reunir y distribuir toda clase de datos útiles y prestar toda la ayuda que sea necesaria o conveniente.
El Consejo podrá acordar que entren a formar parte de los gastos de la Secretaría los de cualquier oficina o comisión puesta bajo la autoridad de la Sociedad.
Artículo 25

Los Miembros de la Sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el establecimiento y la cooperación de organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja debidamente autorizadas que tengan por objeto el mejoramiento de la salubridad, la defensa preventiva contra las enfermedades y el alivio de los sufrimientos del Mundo.
Artículo 26

Las modificaciones del presente Pacto entrarán en vigor en cuanto sean ratificadas por los miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de aquellos cuyos representantes forman la Asamblea.
Todo miembro queda en libertad para no aceptar las modificaciones que se introduzcan en el Pacto pero en tal caso cesará de pertenecer a la Sociedad.
ANEXO

Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, firmantes del Tratado de Paz

Estados Unidos de Norteamérica, Bélgica, Bolivia, Brasil, Imperio Británico, Canadá, Australia, Sud Africa, Nueva Zelanda, India, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Serbio-Croata-Eslovaco, Siam, Checoslovaquia, Uruguay.
Estados invitados a acceder al convenio.

Argentina, Chile, Colombia, Dinamarca, Holanda, Noruega, Paraguay, Persia, Salvador, España, Suecia, Suiza, Venezuela.
Primer Secretario General de la Sociedad de las Naciones.

El Honorable Sir James Eric Drummond, K.C.M.G., C.B.