COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA

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GUADALAJARA DE BUGA

viernes, 15 de agosto de 2008

CARTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
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GUADALAJARA DE BUGA

Guadalajara de Buga, junio 26 de 2.008



Señor Presidente
SALA ADMINISTRATIVA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA
E. S. D.
Respetado señor Presidente:

A varios abogados litigantes se nos ha entregado en la Oficina de Apoyo Judicial de Guadalajara de Buga un formulario (encuesta) titulado "RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO CONSEJO SECCIONAL DEL (sic) JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA...", para su diligenciamiento.
De entrada resaltamos el error de digitación que debió ser observado por los acuciosos integrantes de la "SALA ADMINISTRATIVA" del CONSEJO, antes de ponerlo a circular.
En segundo término es evidente que con la "encuesta" lo que se pretende evaluar es la actitud o conducta del personal subalterno de los Despachos Judiciales, jamás la de los titulares de los mismos, quienes son, a la postre, los directos responsables de la marcha de esas oficinas, los JUECES. Ello se deduce al observar las preguntas que obran en el recuadro de las "OPCIONES". y en el último recuadro, además de agradecer a los abogados y usuarios la colaboración, la SALA afirma que las "encuestas particulares" no serán enseñadas al Juez. ¿Cómo se garantiza é1Io? En este país es hecho notorio que el delatado, tarde que temprano sabrá quién es el delator, y le pasa la respectiva cuenta de cobro, máxime cuando la "encuesta" impone que además de la firma del encuestado, éste debe anotar su nombre.
Qué necesidad, señores, hay de esas encuestas, de gastar dineros públicos en tiempo, tinta, papel y fotocopias, cuando ustedes, no sólo por las quejas que reciben por escrito y verbalmente, saben cuáles son los Juzgados donde se da mala atención al público, los juzgados morosos, saben quienes son los jueces ausentistas, los que llegan tarde a sus Despachos, los que continuamente están incapacitados por enfermedad ante lo cual debieran ser pensionados por invalidez y no causar el grave perjuicio que ocasionan a los usuarios de la justicia, o aquellos juzgados en que los empleados y los jueces incurren en faltas contra la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), contra la ética y las buenas costumbres, y jamás han hecho nada por corregir esos desatinos, porque de haberlo hecho tales vicios no persistirian como efectivamente ocurre.
En este orden de ideas, como las quejas contra los funcionarios bajo su vigilancia a nado conducen, pues o no se les sanciona o si se les sanciona al recurrir salen indemnes, el quejoso, así le asista la razón, será objeto de las posteriores retaliaciones, demora en sus trámites, objeciones inicuas o negación de su derecho en las causas que defienden.
Qué bueno fuera, qué beneficioso para este sufrido e indolente país sería, que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, creado por el constituyente de1.991, cumpliera con el saludable propósito que lo originó, y no derrochar el jugoso presupuesto que tiene asignado en alegres e inútiles encuestas o en enviar antiguallas (computadores descontinuados a precios astronómicos). Para dotar con decencia a los juzgados de los municipios no cabeceras de circuito, no hay presupuesto y sus empleados a través de colectas tienen que asumir esos costos.
Parece que la administraci6n de justicia funcionaba mejor cuando los jueces eran nombrados por los magistrados de los Tribunales Superiores" para períodos de dos años, quienes por diversos factores eran directos y, por supuesto, mejores conocedores de esos funcionarios, sus calidades, conocimientos, etc.
Aparte de lo anterior, es notorio en muchos juzgados que el citador se torna en criado o sirviente personal de los titulares, sometidos a comprarles el mercado de su familia, a subirles y bajarles el saco, las llaves del carro, a pagarlos colegios de los hijos; es decir, el tiempo que los citadores debieran destinar a sus deberes del cargo, lo utilizan en asuntos ajenos al mismo, guardando silencio por temor al despido. Por cierto que los citadores, por disposición del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ya no citan, pues corresponde a los interesados consignar cierta cifra para que se elabore la citación y enviarla posteriormente por correo.
Qué decir de los jueces que litigan en asuntos de su conveniencia desde sus despachos, cuando éstos no tienen otra finalidad que administrar justicia. Los jueces que emplazan a sus empleados: o renuncian o los califico mal; una de las formas de despotismo que algunos ejercen. Han visitado ustedes, señores MAGISTRADOS, los salones de archivo de los expedientes? Han constatado lo desastrosos que algunos son? Por ello puede durar meses la ubicación de un paginario y los usuarios deben permanecer impávidos, soportando el desarreglo que no debiera existir.
No hay razón para que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA reclame méritos y reconocimientos sobre la marcha de la justicia en Colombia, pues en tanto que los "MAGISTRADOS" que lo integran devengan millonarios salarios, el litigante y el público padece, y la justicia va de capa caída, día a día desmejora su calidad.
Qué van a darse cuenta ustedes, señores MAGISTRADOS de la sala Administrativa, mucho menos con este tipo de "encuestas", de que algunos jueces que leen el expediente a la hora del inicio de la audiencia de conciliaci6n, retardando injustificadamente con ello el comienzo material de la misma, pasándose por la faja la obligación de iniciarla a la hora fijada.
Rara vez se cumplen los términos de que trata el artículo 124 del C.P.C., y son diversas las excusas para no hacerlo.
Cómo es posible que para el decreto de una medida cautelar transcurran más de quince días, en contravía del artículo 685 del C.P.C. que dice: "El juez resolverá las solicitudes de medidas cautelares, a más tardar al día siguiente del reparto o de la presentaci6n de ellas".
Qué saben de aquellos jueces que no presencian la práctica de pruebas tales como los testimonios o interrogatorios de parte.
Ojalá que los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO SUPERIOR LA JUDICATURA, hubiesen tenido la oportunidad de acercarse a una de esas oficinas judiciales en calidad de abogados litigantes.
Existen muchas más irregularidades que ustedes nunca remediarán con las "encuestas"; por ello, insistimos, la creación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha sido desastrosa para la justicia en Colombia, pues no se ha atemperado al espíritu del constituyente que le dio origen.

COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
FIRMAS

sábado, 2 de agosto de 2008

ley 1182 de 1982

LEY 1182 DE 2008
(enero 8)
Diario Oficial No. 46.865 de 8 de enero de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Podrán sanearse, por medio del proceso especial establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades.

ARTÍCULO 2o. AUTORIDAD COMPETENTE. Concédese a los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del proceso.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Para la aplicación de este proceso especial se requiere lo siguiente:

a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya inscripción corresponda a la llamada falsa tradición;

b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años;

c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes y/o medidas cautelares vigentes;

d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley 1152 de 2007, lo cual será certificado por el Incoder;

e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder;

f) Que en tratándose de bienes de naturaleza agraria debe estar destinado a su explotación económica.

ARTÍCULO 4o. TITULAR DE LA ACCIÓN. Quien tenga título o títulos registrados que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo 7o del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, presentar demanda por escrito ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada, la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, como modo de adquirir.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Toda demanda tendiente a la aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en general con los requisitos señalados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:

a) La designación del Juez a quien se dirija;

b) La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del demandante;

c) El nombre y la identificación del apoderado del demandante;

d) Lo que se pretende;

e) La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos, nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce en la región y sus colindantes actuales;

f) El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes, y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apoderado.

Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación del respectivo escrito;

g) La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones;

h) Los fundamentos de derecho;

i) La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante, especialmente la inspección al inmueble.

ARTÍCULO 6o. ANEXOS. A la demanda deberá adjuntarse la certificación de la autoridad competente de que tratan los literales d) y e) del artículo 3o de la presente ley. Igualmente deberá anexarse el certificado de tradición del inmueble, el título inscrito, el certificado catastral del predio y el poder debidamente otorgado. La autoridad competente para expedir las anteriores certificaciones tendrá un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de incurrir en falta grave.

ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD. Para la aplicación del proceso especial de saneamiento de la titulación, se requiere que la propiedad inmueble cumpla las siguientes condiciones, las cuales deberán declarase bajo la gravedad de juramento en la presentación de la demanda:

(i) Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de uso público, inembargables, o no enajenables ni de los señalados en los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política, y en general, cuando se trate de bienes cuya apropiación, posesión u ocupación, según el caso, se halle prohibida o restringida por la Constitución o la ley;

(ii) Que el inmueble no se encuentre ubicado en las zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en los términos de la Ley 387 de 1997 y sus reglamentos y demás normas que la adicionen o modifiquen o en similares zonas urbanas;

(iii) Que no haga parte de urbanizaciones o desarrollos que no cuenten con los requisitos legales;

(iv) Que el inmueble objeto del proceso no se encuentre ubicado en las áreas o zonas que se señalan a continuación:

-- Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

-- Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano.

-- Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.

ARTÍCULO 8o. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NOTIFICACIONES. Presentada la demanda el Juez la calificará y determinará mediante auto su admisión o rechazo.

La admisión o rechazo de la demanda se sujetará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.

En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la notificación personal del mismo al titular o titulares de derechos reales que aparezcan en el certificado de libertad y tradición, y el emplazamiento y citación de todos los colindantes del inmueble o inmuebles sometidos a saneamiento de títulos. Si no puede hacerse la notificación personal, se recurrirá a las otras formas de notificación que prevé el Código de Procedimiento Civil para continuar con el trámite respectivo.

Si los colindantes no concurren a la citación, se entenderá que no tienen interés en el asunto.

ARTÍCULO 9o. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN. Cumplido el trámite precedente y dentro de los diez (10) días siguientes, el Juez correspondiente fijará el día y la hora en que se practicará la diligencia de inspección, cuyas expensas y honorarios asumirá el demandante.

Si llegados el día y hora fijados para la diligencia el demandante no se presenta o no suministra los medios necesarios para practicarla, no podrá llevarse a cabo. El demandante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá expresar las razones que justifiquen su inasistencia o incumplimiento. El Juez las evaluará y determinará si se fija nueva fecha y hora o se archiva la actuación. En caso de no encontrar razones justificativas, el Juez sancionará al demandante con multa equivalente al pago de un salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional y se archivará el expediente sin perjuicio de que se pueda presentar nueva demanda.

PARÁGRAFO 1o. Si por alguna circunstancia el Juez que practica la diligencia no pudiere identificar el inmueble por sus linderos y cabida, suspenderá la diligencia y ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para lograr su plena identificación.

PARÁGRAFO 2o. Si de la inspección resultaren inconsistencias en la cabida y linderos del inmueble, por tratarse de parte del mismo, por cambios de los cauces de los ríos, por la construcción de carreteras, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del demandante, se procederá a nombrar perito para identificar plenamente el inmueble y solucionar las inconsistencias que se hubieren presentado. Una vez individualizado, se actualizarán sus cambios en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria si lo tuviere, de lo contrario se asignará un folio nuevo.

PARÁGRAFO 3o. La identificación física de los inmuebles se apoyará en planos georreferenciados, con coordenadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Para los inmuebles rurales si no fuere posible se hará mediante presentación de un plano en el cual se determine la descripción, cabida y linderos, elaborado por la autoridad catastral o por un topógrafo, agrimensor o ingeniero con matrícula profesional vigente.

PARÁGRAFO 4o. Si en la diligencia de Inspección Judicial el Juez encuentra acreditada la destinación del inmueble a actividades ilícitas, ordenará el archivo del expediente.

ARTÍCULO 10. OPOSICIÓN. Como oposición a las pretensiones del demandante, se tendrán en cuenta las objeciones relacionadas con la propiedad, la posesión, la violación de normas jurídicas, el desplazamiento forzado o cualquier forma de violencia o engaño o testaferrato, las cuales podrán plantearse oralmente en la diligencia de inspección a que se refiere el artículo 9o de esta ley. Si la oposición se formula, el Juez oirá a las partes y fomentará la conciliación. Lograda esta, continuará el proceso.

En todo caso, la audiencia especial se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la oposición o de recibo del expediente. Si las partes no concilian sus diferencias el proceso se archivará.

PARÁGRAFO 1o. En esta diligencia, se plantearán todas las objeciones que hubiere en contra del saneamiento de títulos, especialmente aquellas que se refieran al desplazamiento forzado o a cualquier otra forma de violencia o engaño, o testaferrato. Demostrada una de estas objeciones, el juez se abstendrá de ordenar el saneamiento de títulos y determinará el archivo del expediente.

PARÁGRAFO 2o. Si por alguna circunstancia debidamente justificada, quien se opone a las pretensiones no se pudiere presentar a la diligencia de inspección, el Juez dentro de los cinco (5) días siguientes a esta, convocará la audiencia especial para valorar pruebas, y llamará a conciliar.

PARÁGRAFO 3o. El opositor estará legitimado para participar en la audiencia de conciliación siempre que ejerza algún derecho real sobre el bien objeto del proceso, el cual deberá ser debidamente acreditado, la conciliación únicamente podrá versar sobre el ejercicio del respectivo derecho.

ARTÍCULO 11. ACTA DE INSPECCIÓN Y DECISIÓN. Si en la diligencia de inspección al inmueble se determina su identificación plena y no hubiere oposición, se dejará constancia en el acta, con base en la cual el Juez proferirá inmediatamente providencia de saneamiento del título o títulos de propiedad, la cual se notificará en estrados.

ARTÍCULO 12. RECURSOS. Contra la providencia que ordena el saneamiento de la propiedad, procederá el recurso de apelación ante el Juez Civil del Circuito del Distrito Judicial con competencia en el lugar de localización del inmueble.

ARTÍCULO 13. NULIDAD DE PLENO DERECHO. Conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la persona desplazada por la violencia que no pudo oponerse al saneamiento de la propiedad, podrá solicitar en cualquier tiempo la nulidad de pleno derecho de la sentencia ejecutoriada, ante el juez que conoció del proceso, tendiente a demostrar que la posesión del bien cuyo saneamiento se ordenó tuvo origen en ese desplazamiento. Si las demuestra, se declarará la nulidad de la mencionada providencia mediante auto susceptible del recurso de apelación ante el juez del circuito correspondiente.

Este recurso, también podrá proponerse cuando a través de la sentencia se haya saneado algún bien sobre el cual, según esta misma ley, no se podía adelantar el proceso.

ARTÍCULO 14. HONORARIOS. Los honorarios del apoderado del demandante serán fijados mediante auto por el Juez y equivaldrán al tres (3%) por ciento del avalúo catastral del inmueble, suma que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los honorarios del perito si lo hubiere, serán fijados de igual manera teniendo en cuenta la calidad de la experticia y el avalúo catastral, determinándose con un máximo del 1% de este avalúo y un mínimo del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 15. DERECHOS DE REGISTRO. Previa cancelación de los derechos de registro que se liquidarán como acto sin cuantía, la providencia una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada material, produce efectos erga omnes y se registrará en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica.

ARTÍCULO 16. APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY. El interesado o interesados que hubieren cumplido con los requisitos consagrados en esta ley antes de su entrada en vigencia, podrán acogerse al procedimiento previsto en la misma, sin perjuicio de que quien sea demandado, pueda oponerse a la pretensión.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. Esta ley empieza a regir seis meses después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Atentamente,

La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2008.


ÁLVARO URIBE VÉLEZ


El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
ADARVE GARCIA XIMENA

CLL -8 NO. 5-78

AGUADO GONZALEZ FRANCISCO

CRA 13 NO. 5-78 OF. 301
2276250
AGUILAR A LUIS FELIPE

CRA 13 NO. 5-78 OF. 305
2276540
AGUIRRE LOPEZ MARIA ELENA

CLL 10 NO. 13-45
2367022
ALVAREZ CADAVID FERNEY DE JESUS

CRA 14 NO. 8-34
2273922-2373715
ALVAREZ PEREA MONTEGRANARIO

CRA 14 NO. 7-16
2272190
APONTE ESPINOSA LUIS ERNESTO
X
CRA 5 NO. 14-61
2281430
ARAGON SANCLEMENTE LUIS EDUARDO

CLL 9 NO. 4-24

ARANA SAAVEDRA JAIRO

CRA 15 NO. 7-44
2366304
ARANGO AGUIRRE MIRIAM

CRA 15 NO. 7-54
2276397
ARANGO VALENCIA SANDRA PATRICIA

CLL 7 NO. 13 - 73
2283557
ARANA CALDERON RAFAEL DAVID

CRA 13 NO. 5-55
2372110
ARANGO ESGUERRA OVIDIO
X
CRA 13 NO. 5-78
2280699
ARBOLEDA EDUARDO

CRA. 14 NO. 8 27
2368987
ARBOLEDA DUQUE LUZ MILA

CRA 14 NO. 8-27
2368987
ARCE QUESADA MARLENY



AZCARATE VASQUEZ JESUS ANTONIO

PERSONERIA MUNICIPAL

AVALO SALGUERO BERNARDO

CRA 15 NO. 7-54
2362728
BARCO NOIRA MARINA

CRA 5 NO. 3-34
2274933-2277302
BARONA RODRIGUEZ MARICEL

CLL 13 NO. 5-46
2278660
BARRIOS JUNCA LUCIA
X
CLL 5 NO. 14-61
2284595-2367872
BECERRA TASCON MARIA ISABEL

CLL 7 NO. 13-41
2284676
BEJARANO ANGELA

MUEBLES CARVAJAL
2271532
BEJARANO EMILIO

CRA 12 NO. 4-12
2373855
BETANCOURTH AGUDELO CARLOS M
X
CRA 14 NO. 8-73
2365885
BETANCOURTH G. JOSE FERNANDO

CLL 6 NO. 12-40
2276499
BOBADILLA DE MORENO CLARA INES
X
CRA 7 NO. 13-31
2360134-2278135
BOHORQUEZ CARDEÑO STELLA

CRA 13 NO. 10-01
2282157
BONILLA MONTALVO ORBEY

CLL 6 NO. 13-38
2370090
BRAND CHALARCA JENNY MARCELA

CARRERA 13 NO. 5 78 OF. 401
2271359
BRAVO SUAREZ ALVARO HERNAN

CRA 13 NO. 9-69
2364460
BONILLA PIZARRO JOSE LUCHO
X
CRA 15 NO. 7-54
2362728
BUITRAGO CALERO PATRICIA

CRA. 14 NO. 5 53
2387273
BUITRAGO HECTOR FANOR

CRA 12 CON CLL 3Y4

BUITRAGO QUINTERO LUIS EDUARDO

CRA 13 NO. 5-78
2277405
BUITRAGO SANCLEMENTE CARLOS A.

CALLE 6 NO. 13 79
2280389
CALERO GONZALEZ ADRIANO

Cll 7 NO. 12 22
2280893
CALERO KREMER LINA MARIA

Cll 7 NO. 12 22
2280893
CAMACHO GONZALEZ ENNA PAULINA

CLL 6 NO. 14-29
2281188
CAMPIÑO TORO DIANA MARIA

CRA 13 NO. 5-78
2369898
CAMPO GONZALEZ FULVIA

CALLE 11 NO. 9 84
2276919
CAMPO GONZALEZ HENRY

ALCALDIA MUNICIPA.L
2275409
CAMPO OSCAR NIBALDO

GUACARI
2531841
CANIZALEZ OCAMPO JUAN CARLOS
X
Cll 7 NO. 13 31
2284777
CARDENAS DE INFANTE LAURA

Cll 7 NO. 16 13
2282427
CARDENAR MARTINEZ GERARDO

CALLE 1 NO. 16 28
2276391-2283063
CARDONA FABIO


2283119
CASTAÑEDA MARIA LILIANA



CASTAÑO PARAMO ANTONIO JOSE
X
CRA 13 NO. 5 78
2369898
CASTILLO EZEQUIEL


2370286
CEDEÑO DE TAPASCO ZULMA

CALLE 6 NO. 15 26
2276087
CIFUENTES AYALA LUCY

BIENESTAR FAMILIAR

COBO BEJARANO CARLOS

CALLE 5 SUR NO. 9A 28
2373997
CORREDOR MARIBEL


2360627-2271639
CORTEZANO GARCIA HOLMAN
X
CLL 5 NO. 14-61
2371310
CRUZ MARIA DEL PILAR

CLL 7 NO. 13 31 OF. 201
2276423-2282393
CRUZ PERDOMO ALIRIO

CARRERA 7 NO. 1 SUR 32
2286774
CRUZ RIVERA CARLOS ALBERTO

CARRERA 12 NO. 4 12
2373855
CRUZ RIVERA LEONOR

CONCEJO MUNICIPAL
2289477
CUELLAR QUINTERO ELIZABETH
X
CRA 14 NO. 6-42
2284447-2281739-2281326
DELGADO FENIX HENRY
X
CRA. 11 NO. 13 34
2280571-2285458
DELGADO SOSSA JOSE BLADIMIR

CARRERA 15 NO. 7 62
2371140
DIAZ DELGADO JESUS MARIA
X
CARRERA 10 4 SUR 16
2286985
DIAZ HERNANDEZ YURI RICARDO
X
CARRERA 15 NO. 4 89
2279417
DIAZ LOPEZ MARLENY

CARRERA 5 NO. 10 16
2369770
DIAZ MUÑOZ NESTOR

CARRERA 9 NO. 4 A SUR 47
2366999
DIAZ NESTOR

INSPECCION SANTA BARBARA

DOMINGUEZ PLAZA SANTIAGO

CLL 5 NO. 14 78
2286942-2271775
DURANGO SALDAÑA GUSTAVO
X
CARRERA 14 NO. 8 03
2361134
ECHEVERRY ARIAS EDGAR
X
CARRERA 14 NO. 8 22
2272726
ECHEVERRY GOMEZ ANDREA



ECHEVERRY MENA ADOLFO

CLL 3 NO. 6 76 GUACARI
2531590
ECHEVERRY MOLINA MARIO GERMAN
X
CRA. 15 NO. 7 62 A OF. 202
2276849
ESCANDON VALLEJO JHON JAMES

CRA. 14 5 54OF. 403
2387273
ESCOBAR VILLALOBOS GABRIEL ALBERTO

CARRERA 15 NO. 7 62
2277106
ESQUIVEL MONTOYA JOSE TOMAS
X
CRA 14 NO. 6-42 OF. 203
2364545
FRANCO GARCIA MARIO ENRIQUE


2273346
FRANCO RESTREPO FABIO

CRA 12 NO. 6-33
2276546
FRANCO VASQUEZ MARIA ELENA

CARRERA 14 NO. 6 42 OF.210
2283151
GALLEGO ECHEVERRY MARIA TERESA
X
CLL 7 NO. 16-15
2360568
GARCIA BEJARANO LAZARO OMAR

CARRERA 10 NO. 17 80
2278306
GARCIA FRANCO ALBA

CALLE 11 NO. 10 12
2273274
GARCIA GIL MARINO



GARCIA MARTHA LUCIA



GARCIA MONCADA FREDDY JOVANNY

CARRERA 13 NO. 5 78
2377777
GARCIA NUÑEZ HENRY
X
CENTRO COMERCIAL ILAMA NO. 9
2282379
GARCIA NUÑEZ RICIER

CENTRO COMERCIAL ILAMA NO. 9
2282379
GARCIA YOVANI



GIRALDO VELEZ GUILLERMO

CALLE 5 NO. 14 61
2277670
GIRON ESCOBAR ANGELA MARIA

CENTRO COMERCIAL ILAMA NO. 9
2372218
GOMEZ CAICEDO HENRY

CALLE 7 NO. 13 73
2283557
GOMEZ M. JANETH A.

CALLE 7 NO. 13 73
2283557
GOMEZ SANCHEZ WILLIAM A.
X
CALLE 8 NO. 14 71
2283820
GOMEZ VINASCO HERNANDO
X
CARRERA 13 NO. 6 57 OF. 205
2367211
GONZALEZ ARIAS JOSE MANUEL
X
CALLE 5 NO. 14 61
2281430
GONZALEZ BUSTAMENTE ROSSY
X
CARRERA 14 NO. 6 42
2282128
GONZALEZ RINCON PLINIO GUILLERMO

CARRERA 13 NO., 5 78
2283737-2285414
GONZALEZ SALGADO AMPARO



GORDILLO D. CAROS EDUARDO
X
CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20
2271553
GORDILLO GONZALEZ SANDRA XIMENA

CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201
2282128
GRAJALES MORALES GERMAN ALBERTO

CARRERA 8 NO. 8 S 36
2362966
GRAJALES TORRES GERARDO


2371013
GRANJA ALBA NELLY

GUACARI
2278179
GUEVARA DE FRANCO STELLA



GUTIERREZ ARANA FABIO

CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20
2360857
GUTIERREZ CEDANO CAROLINA

CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20
2360857
GUTIERREZ JIMENEZ DIEGO FERNANDO
X
CLL 8 NO. 13 66
2360434
GUTIERREZ VEGA HECTOR

CALLE 14 NO. 24 33
2276333
HERNANDEZ MIGUEL

CALLE 7 NO. 16 31
2282427
HERNANDEZ ELIZABETH

ERT

HERNANDEZ GONZALEZ LUZ DORIS

CALLE 3 NO. 16 11
2273558
HOLGUIN SABOGAL JORGE HUMBERTO
X
CALLE 5 NO. 12 31
2271228
JARAMILLO CAICEDO HERMINDA

CARRERA 15 NO. 6 31
2281032
JARAMILLO CAICEDO LEONIDAS
X
CARRERA 15 NO. 6 31
2281032
JARAMILLO JOSE LEONI

CARRERA 15 NO. 5 87
2374393
JIMENEZ DE SALAZAR LINDELIA



JIMENEZ GUZMAN GUSTAVO

CARRERA 13 NO. 5 55
2281322
LASPRIELLA B. DINA PIEDAD

CARRERA 13 NO. 6 57 OF. 208
2279963
LEON ZUÑIGA MARIA IRMA

CALLE 7 NO. 13 31 OF. 201
2373646
LIBREROS CACERES JAIRO A.
X
CALLE 7 NO. 13 41 OF. 20
2282334
LIBREROS HERNANDEZ FREDY
X
CARRERA 8 NO. 12 75
2285300
LIBREROS CACERES JORGE HUMBERTO

CARRERA 12 NO. 3 11
2278059
LIBREROS PADILLA ULPIANO

FALLECIDO

LOAIZA ALZATE NOHEMY

CARRERA 14 NO. 8 26
2275147
LOAIZA MONTOYA BLANCA N.

ALCALDIA MUNICIPAL

LOPEZ CARDENAS ADONAIN
X
CALLE 6 NO. 1 23
2278896
LOPEZ ESPEJO AMPARO

CARRERA 7 NO. 10 28-GUACARI
2224465
LOPEZ ESPEJO MARTHA CECILI

CARRERA 7 NO. 10 28 GUACARI
2224465
LOPEZ GONZALEZ OLGA LUCIA



LOPEZ HERRERA NORBERTO
X
CLLE 6 NO. 17 39
2360126
LOPEZ MARTINEZ EDGAR NUMA

CARRERA 12 NO. 6 33
2271684-2276546
MARQUEZ CAMPO JUAN PABLO

NOTARIA SEGUNDA

MARTINEZ HAROLD

INGENIO PICHICHI

MARTINEZ MESA ABELARDO

CARRERA 14 NO. 8 47
2275409
MARTINEZ SANCHEZ NESTOR



MEJIA RIVERA MARIA CENEYDA

CLL 5 NO. 14-61
2369682
MENA ELSA YOLANDA

CARRERA 14 NO. 4 55
2276289
MENDEZ DILIA MARIA

CALLE 8 NO. 14 71
2283020
MENDOZA BUSTOS MARIA EUGENIA
X
CRA 14 NO. 6-42
2280179
MILLAN GONZALEZ CAMILO



MOLANO MUNERA MARIA ELENA

CRA 13 NO. 6-43
2282575
MOLINA CRUZ GUILLERMO



MOLINA MOLINA BERNARDO



MONTES VELEZ FABIOLA

CRA 13 NO. 9-69

MONTOYA MARI LUZ



MONTOYA RAMIREZ FRANCISCO

CRA 13 NO. 6-57
2279963
MONTOYA RODRIGUEZ NORBEY
X
CRA 13 NO. 5-78
2366327-2272476
MORA ARTEAGA MARIA ELENA

CLL 6 NO. 7-12
2372770
MORALES LEDESMA AIDA LUCIA

CRA 14 NO. 7-16
2361907
MORALES JUAN CARLOS



MORENO CARDONA HAROLD

CLL 7 NO. 11-57
2371759
MOYA JARAMILLO JAKELINE

CALLE 8 NO. 14 71
2283820
MUÑOZ DE LOPERA EUCARIS

CLL 7 NO. 13-31
2372609
MURILLO CASTAÑO EDISALBERTO



MURILLO MOSQUERA PEDRO EVERTH

CRA 8 NO. 4-67
2538026
NUÑEZ VIVEROS FERNANDO

CRA 13 NO. 5-78

OCAMPO OSORIO AICARDO

BANCO DE COLOMBIA
2273450
OCHOA CARDONA JAIME ALBERTO

CLL 6 NO. 12-40
2276499
ORDOÑEZ ARBEY

CLL 5 NO. 12-56
2281462
ORDOÑEZ OSCAR BERTULFO
X
CLL 5 NO. 12-56
221462
ORTEGA GUEVARA RAUL ALBERTO
X
CLL 7 NO. 13-31
2369706
OSORIO RAMIREZ ADRIANA
X
CLL 5 NO. 12-58
2385661
OSPINA ROMAN LUZ DARY
X
CLL 9SUR NO. 6-20
2373796
PALACIOS FRANCO DIEGO
X
CRA 13 NO. 5-78
2271359
PATIÑO ANA RITA



PATIÑO ANTE NELLY CONSTANZA
X
CRA 14 NO. 6-42
2275730
PATIÑO ZAPATA GERADO
X
CRA 14 NO. 6-42
2275730
PENILLA JOAQUIN EMILIO

CARRERA 12 NO. 1 41
2274841
PENILLA FERNANDO

CARRERA 12 NO. 1 41
2274841
PENILLA SUAREZ JAIME ARTURO
X
CRA 14 NO. 7-40
2271256
PEREZ CHICUE JULIO CESR
X
CLL 7 NO. 13-41

PEREZ CHICUE JUAN RAMON

ALCALDIA

PEREZ MENDEZ MONICA MARIA

CRA 15 NO. 11-51
2275616
PEREZ QUINTERO LADY CARMENZA

CRA 14 NO. 6-42
2284447
PIEDRAHTA TOFIÑO JULIAN ANDRES

CARRERA 14 NO. 6 42 OF 201
2284447
PRADO TROCHEZ DIVA ESPERANZA

CRA 13 NO. 5-78

QUICENO JOSE FERNEY

CRA 14 NO. 5-53
2280088
QUINTERO ALBA GRACIELA

CRA 14 NO. 7-54
2273501
QUINTERO IGNACIO



QUINTERO MARIA ELENA



QUIÑONEZ M. SANDRA PILAR



RAMIREZ JOSE HERNESTO



RAMIREZ BETANCOURTH JORGE LINO

CRA 14 NO. 8-26
3113534020
RAMIREZ BETANCORTH FANNY

CLL 7 NO. 13-41
2371120
RAMIREZ DEYSY MARGOTH



RAMIREZ LUZ ADRIANA

CRA 22A NO. 1BN-39
2285386
RAMIREZ MONTOYA JAIME
X
CRA 14 NO. 7-54
2362728
RAMIREZ SANCHEZ NELSON

CLL 1FSUR NO. 14-35
2281136
RAMOS JOSE ERNESTO
X


RAYO CANDELO ARMANDO
X
CRA 14 NO. 6-42
2283151
RAYO CANDELO MARIO GERMAN

CRA 17 NO. 9-21
2273868
RECIO GONZALEZ ALEJANDRO

CRA 15 NO. 5-35
2362260
REINA QUINTERO JORGE

CRA 13 NO. 5-78
2277405
REINA REYES HEBERTH
X
CRA 15 NO. 4-89
2279417
RENGIFO GOMEZ MONICA MARIA



RENGIFO LATORRE ALIRIO

CARRERA 14 NO. 8 03
2361134
RENGIFO HUMBERTO



RENGIFO MENDEZ ARLEY

CRA 12 NO. 6-33
2276546
RESTREPO GIRALDO CARLOS ENRIQUE



RESTREPO DE SILVA ALEXANDRA

BIENESTAR FAMILIAR

RIVERA ALEJANDRA

CALLE 2 SUR NO. 9 83
2287530
RIVERA CABAL HOLVER LEON

CRA 12 NO. 6-33
2276546
RIVERA CABAL RAMIRO

CRA 12 NO. 6-33
2276546
RIVERA STHER ANDRADE DE

CARRERA 12 NBO. 6 33
2276546
RIVERA VELEZ YOLASNDA EDITH

CRA 15 NO. 7-54
2281448
RODRIGUEZ HOLGUIN JUAN C.



ROJAS JULIAN ADOLFO

CRA 12 NO. 4-12
2373855
ROJAS ARANA AIDEE

ESCUELA MANUEL SANCLEMENTE

ROJAS EDWARD

CLL 8 NO. 14-69
2274806
ROJAS LUIS ALBERTO

AGUAS DE BUGA

ROJAS MONTOYA CLARA INES
X
CARRERA 15 NO. 7 62
2376768
ROJAS MONTOYA LUZ STELLA
X
CRA 15 NO. 7-62
2366768
ROJAS MONSALVE JULIAN ADOLFO

CARRERA 12 NO. 4 12
2373855
ROJAS MORENO CLARA INES
X
CLL 8 NO. 5-19
2360714
ROLDAN CARLOS ALBERTO



RUIZ HOLGUIN FABIAN

CLL 6 NO. 13-38
2364562
SAA DIAZ JASSAN JAIR

CASA DE LA JUSTICIA

SAAVEDRA EDUARDO



SALAZAR C. DORIAN PATRICIA

CALLE 1 SUR NO. 6A 03
2275334
SALAZAR GIL JOSE HUMBERTO

CALLE 3 SUR NO. 9 51
2367490
SALAZAR GIRALDO GUILLERMO
X
CRA 14 NO. 8-27
2275570
SALCEDO PRIETO LUIS GERARDO

CALLE 5 NO. 9 55
2286942
SARMIENTO WILLIAM



SANCHEZ BALBUENA ONEYRA

CRA 15 NO. 6-31
2281032
SANCHEZ RIOS JOSE BLUDISNER

CARRERA 12 NO. 6 33
2276546
SANTA FIGUEROA JUAN JOSE

CRA 12 NO. 6-33
2276546
SANTA URIBE GLORIA MATILDE
X
CRA 10 NO. 2-89
2271118
SENDOYA DELGADO JUAN CARLOS
X
CRA 12 NO. 6-33
2276546
SOLANILLA MORALES PATRICIA
X
CLL 5 NO. 19-61
2276088
SIERRA EDWARD

CRA 13 NO. 5-78
2271359
TABORDA ALVAREZ ABRAHAM DE JESUS

CARRERA 14 NO. 7 16
2276746
TABORDA ALVAREZ HERMES FERNANDO

CRA 14 NO. 7-16
2276746
TASCON QUICENO MARIO HERNAN
X
CRA 14 NO. 7-16
2276746
TASCON SERVIO TULIO

CALLE 8 NO. 15 76
2277009
TAPASCO RAMIREZ ADONAIN

CARRERA 14 NO. 8 30
2278323
TAPASCO RAMIREZ LUCIDIA
X
CRA 14 NO. 8-30
2278323
TAPASCO RAMIREZ MELIDA
X
CRA 14 NO. 8-30
278323
TEJADA DELGADO FREDY

CARRERA 15 NO. 7 54
2362728
TIGREROS SUGEY

CRA 15 NO. 7-54
2362728
TOFIÑO MARIA ANGELICA

CARRERA 15 NO. 7A 62 OF 204
2274552
TORRES DELGADO HERNAN

CRA 15 NO. 7-62
2274552
TORRES OREJUELA FERNANDO
X
CRA 23 NI 1BN-64
2278241
TORRES ZAMBRANO CARLOS ALBERTO
X
ALCALDIA
2280360
TREJOS MEDINA ROSE MARY
X
CRA 12 NO. 6-33
2276546
URDINOLA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL
X
CRA 14 NO. 6-42
2283022
URDINOLA RODRIGUEZ MELISA

CRA 14 NO. 5-53
2387273
URIBE NAVIA BLANCA MATILDE

CALLE 1 N NO. 21 22
2280885
URIBE NAVIA CARMEN ALICIA
X
CL 1 NO. 21-22
2280885
VALENCIA BERMUDEZ JORGE HUMBERTO

CARRERA 12 NO. 6 54 OF 53
2371754
VALENCIA GARCIA JOSE LIBAR

CARRERA 12 NO. 1 59
2281202
VARELA PELAEZ JOEL HUMBERTO

CRA 12 NO. 1-59
2281202
VARGAS AMPARO

CRA 14 NO. 3 07
2364179
VARGAS RIOS DARIO

CARRERA 13 NO. 6 57 OF. 208
2280752
VASQUEZ JORGE HUMBERTO

ALCALDIA MUNICIPA.L
2280360
VASQUEZ GLADYS

CRA. 14 NO. 6 42
2283151
VASQUEZ RIVERA MAGDA

JUZGADO 1 PENAL CTO.
2369684
VERA GLORIA EUNICE

GUACARI

VERA QUINTERO JORGE ALBERTO

CARRERA 15 NO. 7 54
2371013
VILLALOBOS REYES ALBERTO

NOTARIA SEGUNDA
2371854
VILLAQUIRAN TERAN JULIO CESAR

CARRERA 15 NO. 6 54
2280764
YEPES AZCARATE JUAN CARLOS

CARRERA 14 NO. 5 53
2272853
ZUÑIGA CHAPARRO RICARDO

CARRERA 10 NO. 2 A SUR 38
2369322

DIRECTORIO COLEGIO ABOGADOS

ESTATUTOS

COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1º. EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, es una corporación gremial de profesionales del Derecho, sin ánimo de lucro y como tal es una persona jurídica de Derecho privado, provista de capacidad legal para ejercer derechos, contraer obligaciones y formar un patrimonio autónomo.

ARTICULO 2º. EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, tiene su domicilio legal en la ciudad de Buga, departamento del Valle del Cauca, y podrá cuando así lo determine la Asamblea General, establecer seccionales en cualquier municipio del Distrito Judicial Buga, donde están radicados más de diez (10 ) abogados litigantes que se afilien a la corporación.

ARTICULO 3º. La duración del COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA será indefinida; con todo, se disolverá y liquidará en los casos previos por la ley, o cuando así lo determine la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras ( 2/3 ) partes de los colegiados.

CAPITULO II
OBJETIVOS DEL COLEGIO

ARTICULO 4º. Son objetivos primordiales del COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, entre otros, los siguientes:
a. Integrar en una corporación gremial a quienes hayan obtenido el correspondiente diploma en una facultad de derecho, cuyos estudios estén aceptados legalmente en Colombia, y que se hallen ejerciendo la profesión de Abogado ante los juzgados de la nación.
b. Elevar el nivel cultural, moral, científico y económico de los abogados litigantes.
c. Propender por la expedición de disposiciones legales de todo orden en beneficio del gremio.


d. Fomentar la solidaridad entre los abogados.
e. Luchar por el mejoramiento de todas las instituciones relacionadas con la justicia y el derecho.
f. Intervenir a solicitud expresa de parte, en las diferencias que ocurran entre abogados , o entre estos y sus clientes, para procurar una justa y adecuada solución al diferendo.
g. Actuar como árbitro o amigable componedor, por medio de sus colegiados, para decidir litigios entre particulares, o precaver éstos.
h. Servir como entidad consultora en sus asuntos jurídicos.
i. Promover y apoyar campañas de interés social que beneficien directa o indirectamente al gremio.
j. Fomentar estudios del derecho, mediante conferencias, mesas redondas , simposios y publicaciones de ponderado carácter jurídico – científico.
k. Asumir la personería del gremio de Abogados Litigantes de Buga, ante toda clase de autoridades oficiales o particulares.
l. Dictar normas obligatorias a sus afiliados en materia de ética y honorarios profesionales.
m. Formar parte de asociaciones con objetivos similares en el campo nacional e internacional.
n. Buscar la seguridad de sus afiliados en todas formas, por todo medio lícito, procurar vinculaciones con entidades oficiales o particulares que puedan contribuir a tal fin.
ñ La corporación como persona jurídica de derecho privado, puede celebrar todo género de contratos permitidos por la ley.
o. Velar por la moralización del ejercicio profesional.
p. Elaborar las tarifas de honorarios profesionales.

PARAGRAFÓ: Por los claros objetivos que persigue la corporación y por su índole, es completamente ajeno a las luchas partidistas.

CAPITULO III
DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 5º. Puede ser admitido como miembro del COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, quien haya obtenido el diploma de tal, otorgado por una facultad de derecho y que se halle litigando, con las excepciones previstas en el estatuto del abogado.

ARTICULO 6º. Son requisitos para ser aceptado como miembro del colegio:
a. Comprobar la calidad de abogado, mediante el documento idóneo.
b. Presentar solicitud escrita de ingreso, por conducto de la secretaría, la que una vez aprobada por el Comité de Admisión , la enviará al Consejo Directivo o Junta Directiva.
d. Pago de la correspondiente cuota de admisión.
e. Manifestación de aceptación de las normas estatutarias del colegio, que se presume por la firma de la solicitud de ingreso y el pago de las cuotas de admisión.
f. No obstante los requisitos anteriores , por invitación mínima de la Asamblea General o del Consejo Directivo, un profesional de la abogacía puede ser admitido como miembro “ honorario” de la corporación , en reconocimiento por importantes servicios prestados al foro, a la patria, o por beneficios hechos a la corporación .

ARTICULO 7º. Son obligaciones del colegio:
a. Cumplir con las normas estatutarias y las decisiones que impartan “ Las directivas “ en todo orden y desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones que suele asignar.
b. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias que fije la Asamblea General y las demás que se establezcan para sistemas de protección y ahorro en beneficio del colegiado.
c. Procurar por todos los medios a su alcance la elevación del nivel moral , cultural y científico de la corporación , de sus afiliados y de la profesión de abogado.
d. Acatar con el más alto sentido de la responsabilidad los principios éticos y las tarifas de honorarios profesionales que fije la corporación.
e. Ejercer honorablemente la profesión. Que su intervención en el proceso, a más de ser una garantía desde el punto de vista técnico – jurídico, constituya también garantía moral, por los medios justos, legales, nobles y decorosos que debe emplear, sin olvidar que las normas de pulcritud, moral profesional, no se encuentran escritas en ningún código.

ARTICULO 8º. Son derechos de los colegiados:
a. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la corporación , siempre que reúna los requisitos.
b. Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea.
c. Delegar mediante comunicación escrita, su voto y representación en otro colegiado, en las reuniones de la Asamblea.
d. Examinar e inspeccionar la contabilidad de la corporación libros y actas , y en general todos los documentos de la corporación.
e. Ser incluido en las comisiones existentes en la corporación, mediante la correspondiente solicitud.
f. Formular sugerencias y solicitudes respetuosas a las directivas y obtener pronta respuesta.
g. Retirarse de la corporación cuando lo desee, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta directiva, sin perjuicio de reincorporarse previo el lleno de los requisitos de admisión.
h. Gozar de los beneficios que otorga la corporación , siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto.

ARTICULO 9º. Se pierde la calidad de colegiado:
a. Por retiro voluntario.
b. Por desafiliación decretada por la Junta Directiva.
c. Por sentencia condenatoria en asunto penal, siempre que conlleve suspensión en el ejercicio de la profesión
d. Por mora injustificada en el pago de cuatro ( 4 ) cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Por la no asistencia injustifica a dos ( 2 ) Asambleas ordinarias o extraordinarias


.

CAPITULO IV
DE LA DIRECCION


ARTICULO 10º. La dirección de Colegio de Abogados Litigantes de Buga, este conformada por los siguientes órganos:

a. Asamblea General de colegiados.

b. Consejo Directivo y Junta Directiva.

c. Consejo Disciplinario.


ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO 11º. La Asamblea General estará integrada por los miembros de la corporación.

ARTICULO 12º. La Asamblea General en el máximo organismo de la corporación, se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año en los meses de junio y diciembre, en la sede del colegio, por citación que se hará con no menos de cinco (5) días de anticipación en un radio - periódico de la localidad y en lo posible se avisara a los colegiados por escrito enviado a su dirección.
Extraordinariamente se reunirá la asamblea cuando la disponga el presidente o el Consejo Directivo o la Junta Directiva, o el Fiscal, lo solicite una tercera parte de los colegiados.
La convocatoria se hará en la forma indicada en el inciso anterior.
En las reuniones extraordinarias, la asamblea se ocupara únicamente de los asuntos para los cuales fue convocado.

ARTICULO 13º. Constituye quórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados que se hallen a paz y salvo por todo concepto con la corporación.
Parágrafo: Si no hubiere quórum en la primera citación, se convocara para una segunda Asamblea, transcurridos ocho (8) días de la primera convocatoria, y hará quórum la tercera de los colegiados que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la corporación. Si aun así, no se pudiere deliberar, la Junta Directiva subrogara en la facultad que se ha debido ejercer en la Asamblea.

ARTICULO 14º. Los colegiados pueden delegar por escrito dirigido al presidente, su representación y voto en otro colegiado. Ningún colegiado podrá recibir más de dos (2) representaciones.

ARTICULO 15º. La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta Directiva y actuara como secretario de la junta.
De las deliberaciones, nombre de los asistentes, representantes, acuerdos, sucesos, nombramientos, resultados de votación de Asamblea general, se dejara constancia en un acta, para cuya aprobación el presidente designara tres (3) colegiados quienes la firmaran en asocio del presidente y secretario en el correspondiente libro de actas.

ARTICULO 16º. Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Elegir presidente, vicepresidente, Consejo Directivos Tribunal Disciplinario, Secretario, Tesorero y Fiscal. Estos nombramientos se harán en la reunión ordinaria del mes de Diciembre, para el período siubguiente que es de un (1) año y que principia al primero (1) de febrero.
Para la elección del concejo directivo y Tribunal disciplinario se aplicara el sistema de cociente electoral, previa inscripción de listas de los candidatos. El presidente nombrara tres (3) colegiados para el escrutinio.
El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos (2) miembros principales del Concejo Directivo, deberán tener como mínimo una antigüedad de tres (3) años, o en su defecto, ser miembros fundadores.
2. Nombrar cuando lo considere conveniente, las comisiones correspondientes para el mejor logro de los objetivos de la corporación...
3. Remover en cualquier tiempo por motivos graves, a las personas y los miembros de los cuerpos colegiados cuya elección le corresponda y hacer una nueva elección de ellos.
4. Aceptar o no la renuncia que presente el Presidente, el Fiscal, los miembros del Consejo Directivo o del Consejo Disciplinario.
5. Aprobar o improbar el informe que debe presentar el Presidente sobre la marcha de la corporación en las reuniones ordinarias o extraordinarias.
6. Conocer y rehacer en cada reunión ordinaria las cuentas y balances que, con aprobación del Fiscal presente al Presidente; si la Asamblea no encontrar satisfactorias las cuentas y balances, designará una comisión de tres (3) colegiados para que revisen nuevamente y examinen dichas cuentas, las que serán consideradas nuevamente por la Asamblea.
7. Aprobar en reunión ordinaria el presupuesto de rentas y gastos que presentará el Presidente, previa su aprobación por el fiscal y el consejo directivo.
8. Fijar el valor de las cuotas de admisión, y de las ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados para el decoroso sostenimiento de la corporación.
9. Autorizar al presidente de la corporación para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, aSÍ como para inversiones mobiliarias de cuantías mayor a quinientos mil pesos ($500.000.oo ) moneda legal.
10. Reformar los estatutos de la corporación.
11. Decretar la disolución de la corporación y ordenar su liquidación.
12. Toda decisión de la Asamblea General se tomara por mayoría de, la mitad mas uno de los colegiados asistentes, salvo en lo referente a la reforma de estatutos, disolución, liquidación, fusión, absorción o incorporación del colegio - corporación a otra entidad, decisión que se tomara por mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los colegiados asistentes.
13. Tomar, en general las decisiones en los asuntos que le correspondan, sin más límites que las restricciones previstas en la ley, en los estatutos y en las propias determinaciones de la Asamblea.

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 17º. El Consejo Directivo del colegio, estará integrado por el Presidente de la corporación quien lo presidiera y quien tendrá de suplente al Vicepresidente de la misma, y por cuatro (4) miembros principales personales, elegido por la Asamblea General en reunión ordinaria del mes de diciembre, de entre los colegiados que se encuentran a paz y salvo con la corporación por todo concepto, y que no hayan sido reconvenidos por falta de decoro o a la ética profesional, con sanción superior a tres (3) meses .
ARTICULO 18º. El periodo del Consejo Directivo es de un (1) año que principiara el primero (1) de febrero siguiente a la elección, fecha en que tomara posesión, Designara su Vicepresidente y será su Secretario del colegio. Conformara quórum (3) consejeros, y las decisiones se tomaran por mayoría absoluta.


ARTICULO 19º. Los miembros suplentes del Consejo Directivo, entraran a ejercer el cargo en caso de falta absoluta o temporal del principal, pero tendrán derecho a asistir a todas las secciones y deliberar en ellas con voz pero sin voto.

ARTICULO 20º. Son funciones del Consejo Directivo:
a. Crear las comisiones que considere convenientes y reglamentar el funcionamiento de las mismas, las que estarán presididas por un miembro del Consejo Directivo.
b. Dictar su propio reglamento, fijar fecha de reunión con un mínimo de dos (2) veces por mes.
c. Ejecutar el presupuesto de la corporación aprobada por la Asamblea General para cada ejercicio.
d. Preparar en asocio del tesorero para cada reunión ordinaria de la Asamblea en el mes, de diciembre el proyecto de presupuesto de rentas para el año siguiente.
e. Aprobar el ingreso o desafiliación de colegiados por votación secreta.
f. Determinar los empleos que debe tener la corporación, fijar sus asignaciones y señalar sus funciones.
g. Aprobar tarifas de honorarios profesionales con base en los proyectos que presente la comisión respectiva si la hubiere, y resolver las consultas que formulen.
h. Autorizar al presidente de la corporación para hacer gastos e inversiones mayores de cincuenta mil ($50.000.00.) pesos. hasta ($500.000.oo).
i. Disponer lo referente a la administración y buena marcha del colegio tomando las determinaciones más convenientes al cumplimiento de los abjeativos de este en todo aquello que no corresponda a la Asamblea General.
j. Decretar auxilios de dinero o en servicios para los colegiados que así lo requieren en casos especialícimos.
k. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, presentando programas, informes e iniciativas para la mejor de la corporación.
l. Pasar oprtunamentea el estudio del Consejo Disciplinario y de las comisiones los asuntos que correspondan.
m. Aceptar o no la renuncia que presenta el secretario o el tesorero, y el fuere el caso designar el reemplazo, hasta tanto la Asamblea General provea el cargo.
n. Interpretar y reglamentar los estatutos pero si modificarlos.
n. Elaborar una tabla evaluativo de sanciones a la gravedad de la falta que llagare a incurrir el colegiado y señalar el trámite a seguir para la imposición de la correspondiente sanción (amonestación, llamada de atención, suspensión, exclusión).
PARÁGRAFO: Las decisiones del Consejo Directivo tienen fuerza obligatoria de inmediato, mientras no sean revocadas por el mismo, a la Asamblea General.


DE LAS DIRECTIVAS

ARTICULO 21º. El Presidente de la corporación y en su defecto el Vicepresidente; quien reemplaza a aquél en sus faltas absoluta o temporal, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Llevar la representación legal del colegio y delegar cuando lo considere necesario.
2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo.
3. Convocar oportunamente a las reuniones de la Asamblea General, estatutarias y las extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente.
4. Convocar por lo menos dos (2) veces al mes a reunión al Consejo Directivo, en fecha y hora que este haya fijado en su reglamento.
5. Presentar informes a la Asamblea General en sus reuniones estatuarias o en las extraordinarias, sobre la marcha de la corporación.
6. Velar porque las comisiones creadas por el Consejo Directivo se instalen, reúnan, actúen, y concurrir a dichas reuniones ciando lo estime conveniente, igual hará con las comisiones nombradas por la Asamblea.
7. Abrir con su firma y la del tesorero las cuentas corrientes bancarias de la corporación.
8. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea general, el Consejo Directivo y del Consejo Disciplinario.
9. Autorizar con su firma todo gasto a cargo del colegio hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) y mayor de diez mil pesos ($10.000.oo).
10. Obligar a la corporación hasta por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo) con la autorización del Consejo Directivo, de esta cifra en adelante o en relación a bienes inmueble, requiere autorización expresa de la Asamblea General.
11. Informar al Consejo Directivo sobre candidatos que se lo soliciten a la corporación por entidades privadas u oficiales, a fin que el Consejo resuelva sobre el particular y comunicar lo conducente.
12. Las demás que le asigne la Asamblea General.

ARTICULO 22º. Además de las anteriores, coordinar el órgano de publicidad del colegio.


CONSEJO DISCIPLINARIO


ARTICULO 23º. El Consejo Disciplinario del colegio estará integrado por (3) miembros colegiados y tres (3) suplentes personales, de reconocida solvencia moral y jurídica, nombrados por la Asamblea General.

ARTICULO 24º. El Consejo Disciplinario funcionará como juez de "hecho" sujetando el procedimiento a lo que en cada caso determine, oirá al infractor presunto a quien otorgara la más amplia oportunidad de defensa para presentar descargos, en procedimiento reservado.
PARÁGRAFO: Serán causales suficientes para las sanciones que imponga el Consejo Disciplinario, las establecidas o que establezca la ley sobre el ejercicio de la profesión de abogado.

ARTICULO 25º. Las determinaciones del Consejo se adoptaran por mayoría absoluta y la votación será secreta.

ARTICULO 26º. Las desiciones del Consejo serán apelables ante la Asamblea General pero mientras la Asamblea resuelva la apelación por el procedimiento que ella adoptare, el colegiado sancionado queda suspendido en el goce de los derechos que le confiere su calidad de colegiado.

ARTICULO 27º. Cuando el Consejo decida la expulsión de un colegiado y se confirmare por la Asamblea General, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad en cargada de vigilar la ética y moral profesional, para lo de su competencia.


DEL SECRETARIO EJECUTIVO


ARTICULO 28º. Son funciones del secretario:
1. Dirigir las actividades del colegio y ejercer de acuerdo a lo que disponga el Consejo Directivo, las funciones administrativas que no estén encomendadas a otro funcionario u órgano de la corporación.
2. Convocar las comisiones creadas y ejecutar sus decisiones una vez hayan sido conocidas y confirmadas por el Consejo Directivo.
3. Dirigir en asocio del Tesorero el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados, así como los demás ingreso de la corporación.
4. Promover el ingreso de nuevos colegiados y enviar la solicitud del ingreso al Comité de Admisiones.
5. Llevar debidamente los libros de acta de Asamblea General y del Consejo Directivo y organizar el archivo de la corporación.
6. Citar oportunamente para las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
7. Enviar oportunamente las comunicaciones internas y externas de la corporación.
8. Organizar y distribuir las funciones de los empleados subalternos de la corporación.
9. Tramitar y atender las peticiones, reclamos y sugerencias que hagan los colegiados, resolverlas cuando le corresponda, llevarlas al organismo de la corporación que le compete.
10. Autorizar con su firma todo gasto a cargo de la corporación hasta por la suma de diez mil pesos ($10.000.00).


DEL TESORERO

ARTICULO 29º. Son funciones y deberes del Tesorero:
a. Preparar en asocio del Consejo Directivo para cada reunión ordinaria de la Asamblea General, el presupuesto de renta y gastos para el año siguiente.
b. Llevar debidamente las cuentas y los libros a su cargo.
c. Dirigir en asocio del Secretario del colegio, el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados, así como los demás ingresos de la corporación.
d. Efectuar cumplidamente los pagos a cargo de la corporación que estén debidamente autorizados, pago que hará por medio de cheques, salvo de gastos menores de dos mil peso ($2.000.oo) m.l. cuyo pago se hará en efectivo por medio de caja menor.
e. Presentar semestralmente al Consejo Directivo, o cuando este lo solicite, un balance general en asocio del Contador autorizado por el Fiscal.
f. Depositar los dineros de la corporación, oportunamente, en la entidad bancaria o de ahorros que determine el Consejo Directivo, en cuentas de ahorro o cuentas corrientes.
g. Informar periódicamente al Presidente y al Consejo Directivo sobre el estado de ingresos y egresos y sobre los movimientos presupuestales que sea conveniente adoptar.
h. Rendir oportunamente el informe anual al Presidente, antes que este presente el suyo a la Asamblea General en el mes diciembre.
i. Crear y organizar en asocio del Consejo Directivo la biblioteca del colegio.
j. Atender todo lo relacionado a seguros y demás servicios de protección que establezca la corporación en beneficio de los colegiados y de su familia.
k. Prestar caución del manejo de fondos, en la cuantía que señale el Consejo Directivo y el Fiscal.


CAPITULO V
COMISIONES ESTATUARIAS


ARTICULO 30º. EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTSE DE BUGA, tendrá las comisiones que designen la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Las decisiones de estas comisiones, una vez conocidas y confirmadas por el Consejo Directivo, serán ejecutadas por el Secretario del colegio.

FISCAL

ARTICULO 31º. Son funciones del Fiscal:
a. Supervisar que todos los organismos de la corporación actúen correctamente, cumpliendo las funciones y obligaciones que les fijen la Asamblea General y los demás organismos competentes.
b. Cerciorarse de que los actos que realice la corporación se ciñan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
c. Informar oportunamente por escrito al Presidente del Consejo directivo, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la corporación, para que sean subsanadas.
d. Velar porque el patrimonio del colegio se conserve debidamente, cuidar que los sistemas contables, los asientos, los balances, correspondan a la realidad, se respeten y cumplan los presupuestos aprobados, estableciendo los sistemas de control que estime conveniente.
e. Para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá asistir con voz pero sin voto a todos los organismos directivos de la corporación, comisiones, reuniones, etc.
f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes para establecer control permanente sobre el patrimonio de la corporación.
g. Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General cuando las circunstancias lo aconsejen.
h. Iniciar cualquier investigación que considere procedente contra cualquier organismo directivo, sus componentes, funcionarios o trabajadores de la corporación para establecer hechos, conductas o comportamientos que puedan lesionar o perjudicar no solamente el normal funcionamiento de la corporación si no su buen nombre o su prestigio, su patrimonio moral o económico. El resultado de estas investigaciones lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes para que resuelvan lo pertinente.
i. Como máximo funcionario de control, el fiscal tendrá libre acceso a la contabilidad, documentos, comprobantes, bancos donde la corporación tiene sus cuentas corrientes, instalaciones del colegio, y todos los funcionarios le prestaran la necesaria colaboración para un mejor cumplimiento de sus funciones.
j. Autorizar con su firma los balances de la corporación, al igual que la emisión o transferencia de titulo valores.
k. Rendir a la Asamblea General en sus reuniones informes detallados sobre los aspectos financieros y contables de la corporación y sobre el funcionamiento de la institución en general.
l. Vigilar tanto la recaudación de los fondos de la corporación como la invasión que de los mismos se haga.


CAPITULO VII
PATRIMONIO


ARTICULO 32º. El patrimonio de la corporación estará formado por las cuotas de admisión por las ordinarias y extraordinarias que paguen los colegiados, en la cuantía que fije la Asamblea General, por las donaciones, legados, asignaciones y auxilios que reciba, y los bienes que adquiera.


CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN


ARTICULO 33º. Causales de la disolución;
a. Por existir numero inferior a diez (10) colegiados.
b. Por disposición legal.
c. Por disposición de la Asamblea.

PARÁGRAFO: QUÓRUM. La decisión de disolver la corporación deberá ser tomada por al menos las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea.

ARTICULO 34º. Con el lleno de los requisitos señalados en los estatutos, la Asamblea General podrá decretar la disolución de la corporación y ordenar su liquidación en la forma y término que reglamente la Asamblea.

ARTICULO 35º. Designase liquidadores de la corporación al Presidente y Vicepresidente de la misma, quienes en cumplimiento de su encargo obraran de consuno.

ARTICULO 36º. En el evento de la disolución o liquidación, el patrimonio de la corporación, COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, pasara al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con destino a la dotación de libros para su biblioteca.

ARTICULO 37º. Los presentes estatutos de la corporación han sido discutidos y aprobados en tres reuniones, como consta en las respectivas actas y entrarán a regir inmediatamente sean aprobadas en tres reuniones, como consta en las respectivas actas y estarán a regir inmediatamente sean aprobadas por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
Dado en Buga el 19 de enero de 1988.




EDGAR HERNANDO ECHEVERRY ARIAS
PRESIDENTE





ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA
SECRETARIA

DIRECCION

GUADALAJARA DE BUGA
CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201
TEL. 2281326
CELULAR 3165636358