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GUADALAJARA DE BUGA

domingo, 7 de noviembre de 2010

SENTENCIA TUTELA 135 DEL 2010

Sentencia T-135/10


Referencia: expediente T-2.430.622

Accionante:
Luz Marina Vargas Castillo

Accionado:
Municipio de Ibagué- Tolima

Magistrado Ponente:
Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,


SENTENCIA

en la revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué –Tolima-, el 1 de septiembre de 2009, en el cual se confirmó el fallo dictado por el Juzgado Trece Penal Municipal de la misma localidad, el 29 de julio de 2009, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por la señora Luz Marina Vargas Castillo, por intermedio de apoderado judicial, contra el Municipio de Ibagué.


I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

El 15 de Julio de 2009, la señora Luz Marina Vargas Castillo presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, en la que desarrollaba una actividad comercial.

2. Hechos relevantes

La accionante señala que por un período de 7 años, ha sido poseedora de una caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, en la que desarrolla la actividad comercial de venta de frutas y verduras, de la cual derivaba los ingresos económicos necesarios para atender sus necesidades y las de su núcleo familiar, integrado por sus dos hijas, quienes dependen económicamente de ella.

Afirma que la ocupación del espacio público en el que desarrolla su actividad comercial, se ha producido con la tolerancia de la administración municipal de Ibagué.

Asevera que, durante todo el período de permanencia en ese lugar, ha pagado cumplidamente “los Impuestos emitidos por la Secretaría de Hacienda Municipal (Dirección de Rentas Sección Industria Y Comercio)”, y el servicio “de energía eléctrica principalmente”.

Indica que, en el mes de octubre de 2008, el Director del Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, en cumplimiento del Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003, “por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la ciudad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes”, inició, en su contra, un “proceso de ocupación indebida del espacio público”.

En el trámite del citado procedimiento administrativo, el 10 de octubre de 2008, la administración municipal, efectuó una visita al lugar donde estaba ubicada la caseta, en la que la accionante desarrollaba su actividad económica. A su vez, el 15 de octubre de 2008, se llevó a cabo una diligencia de descargos, en la que la demandante informó que la citada caseta, instalada en el espacio público, no era de su propiedad, que la había ocupado por un período superior a 7 años, y, además, que no contaba con permiso o documento alguno para ejercer la actividad en ese lugar.

La actuación referida, culminó con la expedición de la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que se resolvió:


“Declarar Ocupante Permanente e Indebida de bien de Uso Público o áreas constitutivas de espacio público a la señora LUZ MARINA VARGAS Identificada con C.C. 38.261.974 DE Ibagué Tol. Con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21. Con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)”

En consecuencia se ordenó “al ocupante indebido de Espacio Público restituir al Municipio de Ibagué, en un término de cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la zona de espacio público mediante el retiro o la destrucción de una caseta anclada al piso ubicada en el anden en ocupación permanente de espacio público…”.

En ese acto administrativo, la entidad le indicó a la accionante que, contra el mismo, procedía el recurso de reposición ante el director de la Oficina de Espacio Publico y Control Urbano, y el recurso de apelación ante el Secretario de Gobierno Municipal. Sin embargo la demandante no hizo uso de los recursos de la vía gubernativa.

La accionante manifiesta que, posteriormente, presentó una solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, la cual fue resuelta negativamente por la entidad, por medio de la Resolución número 0225 del 13 de mayo de 2009.

Por lo anterior, la demandante considera que, con la actuación desplegada por la administración municipal de Ibagué, se están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita que sean amparados.

3. Pruebas que obran en el expediente

Dentro del expediente se encuentran como pruebas relevantes, las siguientes:


• Copia del comprobante del pago de impuestos, efectuado por la señora Silvia Elizabeth Salas Peña a la Secretaría de Hacienda Municipal de Ibagué (Folio 28).

• Copia del carné de la señora Luz Marina Vargas, que acredita su inscripción en el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, en el nivel 2 (Folio 27).

• Copia del expediente Radicado No 671 de noviembre de 2008, por el cual la Dirección de Espacio Publico adelantó proceso contra la señora Luz Marina Vargas (Folios 60 a 87).

• Copia de la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda de Ibagué, al señor Gonzalo Rodríguez, en la que se indica que “revisados los archivos físicos de la dependencia de Industria y Comercio, se encontró registro a su nombre, con una Venta Ambulante de Frutas, ubicada en la Carrera 4ª. Con (sic) calles 20 y 21 ésta ciudad (sic) inscrita en esta dependencia desde 01-01-1990, según fotocopia del Recibo de Caja No. 20086 del 21de mayo de 1997, canceló los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, en la Base de datos se encuentran los pagos por los años 1998 y 1999 respectivamente.”

• Copia del Decreto 0280, del 26 de marzo de 2003, expedido por el Alcalde de Ibagué, “por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la ciudad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes.” (Folios 46 a 52).

• Copia del Decreto 0314 del 24 de abril de 2006, expedido por el Alcalde de Ibagué, “Por medio del cual se establece un procedimiento y se fija una fecha relacionada con el principio de la confianza legítima en el municipio de Ibagué”. (Folios 53 a 56)

• Copia de la Resolución número 0032, del 3 de marzo de 2009, expedida por el Director del Grupo de Espacio Público y Control Urbano del Municipio de Ibagué, “Por medio de la cual se decide proceso por ocupación de espacio público, Decreto 640 de 1937”. (Folios 69 a 72)

• Copia de la Resolución 0225, expedida por el Director del Grupo de Espacio Público y Control Urbano del Municipio de Ibagué, “Por medio de la cual se resuelve sobre la Revocatoria Directa de la Resolución 0032 del 03 de marzo de 2009”. (Folios 81 a 86)

• Copia del Decreto 640 de 1937, expedido por el Presidente de la República, “Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público”. (Folios 57 a 59)

• Declaración rendida por el señor Arnulfo Cerquera Rojas, en el trámite de la presente acción de tutela (Folios 88 a 90).

4. Fundamentos de la acción

La accionante considera que el Municipio de Ibagué vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, al expedir la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que la declara ocupante indebida del espacio público, y ordenó su desalojo de la caseta que ocupaba en este.

Así, asevera que con esa actuación, el Municipio de Ibagué desconoció su derecho al debido proceso, en la medida en que no revocó el permiso para vender en el espacio público, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.

Estima que se encuentra amparada por el principio de confianza legítima, en la medida en que ha ocupado durante 7 años, en el espació público, la caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, sin que la entidad se opusiera a ello, y así mismo, afirmó que ha pagado los impuestos municipales que por ese hecho se han causado, y los servicios públicos allí consumidos. Lo anterior, en su concepto, la protege en aplicación del principio de confianza legítima, conforme con lo que la jurisprudencia constitucional ha señalado para el efecto.

Manifiesta ser una persona de 45 años, madre cabeza de familia, de la cual dependen sus dos hijas, y que de su trabajo, como vendedora de frutas y verduras, obtiene los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.

De igual manera, informa que su labor comercial se ha desarrollado durante el período anotado, sin que la administración municipal se hubiese manifestado al respecto, razón por la cual, considera que su actividad está cobijada por una aparente legalidad, fundamentada precisamente, en la tolerancia de la misma por la entidad, lo que le ha creado expectativas favorables, y causado en su favor “derechos adquiridos para poder desarrollarla”, impidiéndole con ello a la administración desconocerlos, como lo ha hecho.

Sostiene que con su actuar, la administración está desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en la que se ha señalado que los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales, deben estar precedidos de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, de modo que se asegure el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales de los comerciantes informales que ocupan el espacio público, a través del ofrecimiento de alternativas económicas o de reubicación para el desarrollo de su actividad productiva. De igual forma, estos procesos se deben ejecutar de manera tal, que no se lesione desproporcionadamente el derecho fundamental al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni que se les prive, a quienes no cuentan con oportunidades de inserción laboral formal, de los únicos medios lícitos de subsistencia a los que tienen acceso.

5. Pretensiones del demandante

La accionante solicita que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, y que como consecuencia de ello, se ordene al Municipio de Ibagué que la autorice a continuar trabajando desarrollando su actividad comercial de venta de frutas y verduras, en el espacio público, específicamente, en la carrera 4 con calle 21, Plaza la 21, salvo que la administración municipal le ofrezca un plan de reubicación para el efecto.

6. Oposición a la demanda de tutela

El 16 de julio de 2009, el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, resolvió asumir el conocimiento de esta acción de tutela, y dispuso que de la misma se diera traslado al Municipio de Ibagué, sujeto accionado en esta causa, para que se pronunciara con relación a los hechos y pretensiones en ella contenidos.

La entidad inició por indicar que el interés general en el espacio público está consagrado en los artículos 63 y 82 de la Constitución Política. En esa medida, señala que los bienes de uso público se caracterizan por ser inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Con relación al caso de la demandante, asevera que ella “no es titular de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado”, para el uso del espacio público que ocupa, y que su recuperación es el ejercicio del deber que le asiste a las autoridades municipales en la protección de los bienes de uso público, en defensa del interés de la comunidad.

En lo tocante con el principio de confianza legítima, manifiesta que por virtud de aquel, se concilian el deber de las autoridades en la conservación y preservación del espacio público y los derechos al trabajo y a la igualdad de las personas que ejercen el comercio informal en éste, como quiera que la administración con sus actuaciones ha generado expectativas que deben ser protegidas por el ordenamiento.

En ese contexto, la administración del Municipio de Ibagué, conforme con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, y en cumplimiento de una Sentencia en la que se decidió una acción popular en la materia, expidió el Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003, en el que señaló los requisitos que los vendedores ambulantes debían cumplir a efectos de verse cobijados por el principio de confianza legítima, y considerárseles beneficiarios de planes de reubicación. Al efecto dispuso el artículo 7 de la norma en cita que “Sobre la base de la buena fe de los vendedores debe tenerse en cuenta las siguientes pruebas que determinan la configuración de la confianza legítima:


1 Carnés
2 Las licencias
3 Permisos autorizaciones concedidas por la administración
4 Promesas incumplidas
5Demás actos administrativos expedidos por autoridades competentes de los que se haya derivado expectativa favorable para el vendedor.”

En ese orden de ideas, considera que la accionante no cumple con los requisitos anotados, para considerársele amparada por el principio de confianza legítima. En efecto, señala que el pago de impuestos que, según afirma, realizó, fueron efectuados en realidad por el señor Gonzalo Rodríguez, “de donde claramente se infiere que no es la aquí accionante quien ha realizado los pagos a la Secretaría de Hacienda, como también se muestra por medio de un documento de pago, expedido por la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL con recibo No. 30090 expedido a nombre de SALAS PEÑA NILVIA ELIZABETH (…)”.

Adicionalmente, asevera que el procedimiento administrativo que terminó con la expedición de la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, por la que se le declaró a la accionante ocupante indebida del espacio público, respetó el debido proceso, como quiera que se le informó de su iniciación y se le dio la oportunidad de intervenir para rendir descargos, así como se le indicaron los recursos que procedían contra esa decisión, sin que hiciera uso de los mismos.

Con fundamento en lo anterior, el Municipio de Ibagué solicitó no tutelar los derechos fundamentales de la accionante.


II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN

1. Primera instancia

Mediante Sentencia del 29 de julio de 2009, el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, resolvió denegar la solicitud de amparo constitucional formulada por la accionante.

Consideró que, conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, le corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para evitar la ocupación irregular del espacio público, y garantizar su preservación, retirando a quienes lo usan indebidamente, como por ejemplo en el caso de vendedores informales.

Sobre este particular, señaló que si bien le corresponde al Estado recuperar el espacio público irregularmente ocupado, los cambios que ello implique, no pueden sorprender de forma repentina a las personas que tienen “expectativas ciertas, razonables, evidentes y fundamentadas en el ordenamiento que los ciudadanos tienen frente a esas actuaciones.”

En punto del caso bajo estudio, estimó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para perseguir la revocatoria de un acto administrativo que, en este caso, declaró a la accionante como ocupante indebida del espacio público, como quiera que para el efecto, existen las acciones contencioso administrativas.

Además, señala que la accionante no acreditó su calidad de “comerciante informal, ambulante o estacionaria autorizada por la ALCALDIA DE IBAGUE, para el uso del espacio público.”

En complemento, advirtió que la demandante no había cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se le considerara cobijada por el principio de confianza legítima, en la medida en que no contaba con un permiso para ocupar el espacio público, que desarrollaba el comercio en el mismo, gracias a “una cesión” efectuada por un tercero para el efecto (Gonzalo Rodríguez), y que no acreditó el pago de impuestos desde el año de 1999.

Por otra parte, para el fallador, el proceso administrativo por el cual se declaró a la demandante ocupante irregular del espacio público, respetó su debido proceso, como quiera que se le comunicó su iniciación, tuvo las oportunidades para intervenir y se le informaron los recursos que procedían contra el acto que ordenó su desalojo, sin que hiciera uso de los mismos.

2. Impugnación

Inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, el accionante solicitó la revocatoria del fallo con base en los mismos argumentos expuestos en su escrito de contestación a la tutela.

3. Segunda Instancia

El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, mediante Sentencia del 1 de septiembre de 2009, confirmó la decisión de primera instancia.

Al efecto, indicó que la afectada no cumplía con los requisitos jurisprudenciales para considerársele vendedora ambulante o estacionaria protegida por el principio de confianza legítima, como quiera que, conforme con la contestación de la entidad accionada y la declaración rendida por el señor Arnulfo Cerquera Rojas, no contaba con autorizaciones previas, ni licencias o promesas incumplidas por el municipio.

Prueba de ello es que la accionante, teniendo la oportunidad para acreditar su calidad en el proceso administrativo que a la postre terminó con su declaratoria de ocupante indebida del espacio público, no probó que le asistía el derecho para permanecer allí, y en sentido contrario, manifestó en la visita al lugar, no ser la propietaria de la caseta ni contar con un permiso que le permitiera ejercer la actividad comercial.

Consideró, que si bien se probó que la señora “N. Elizabeth Salas Peña” pagó unos impuestos a la administración, y que por esa circunstancia esa persona tenía la expectativa de ser reubicada, la misma no podía cederla, permutarla o venderla a la demandante en esta causa.

Finalmente, estimó que la acción procedente para controvertir la Resolución 0032 del 3 de marzo de 2009 es la de nulidad y reestablecimiento del derecho y no la acción de tutela, por su carácter residual y subsidiario.


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Competencia

La Corte Constitucional, a través de esta Sala, es competente para revisar la sentencia de segunda instancia proferida dentro de este proceso, con fundamento en lo establecido por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, y en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del 22 de octubre de 2009, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de esta Corporación.

2. Procedibilidad de la Acción de Tutela

2.1. Legitimación activa

El artículo 86 de la Constitución Política, establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la señora Luz Marina Vargas Castillo es una persona mayor de edad que actúa, a través de apoderado judicial, en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual se encuentra legitimada para presentar la acción.

2.2. Legitimación pasiva

El Municipio de Ibagué, Tolima, en su condición de autoridad pública, está legitimado como parte pasiva en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2591 de 1991, en vista de que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales en cuestión.

3. Problema jurídico

Vista la situación fáctica, a la Sala le corresponde establecer si el Municipio de Ibagué, vulneró los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, al dictar un acto administrativo en el que la declara como ocupante indebida del espacio público, y ordena su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, sin ofrecerle una alternativa de reubicación.

Ahora bien, como quiera que, en el presente caso la demandante estima que el agravio a sus derechos proviene de un acto administrativo proferido por el Municipio de Ibagué, contra el que proceden las acciones contencioso administrativas, la Corte analizará la procedencia de la acción de tutela en estos eventos, a la luz de las normas pertinentes, y de la jurisprudencia constitucional en la materia.

Esclarecido el punto anterior, si la Corte concluye que es procedente, a efecto de resolver la cuestión planteada, reiterará la jurisprudencia constitucional relativa (i) al conflicto que se presenta en la protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales; y (ii) el principio de confianza legítima que, en determinadas circunstancias, cobija a estos trabajadores.

4. Procedencia de la acción de tutela

4.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo judicial, preferente y sumario, de protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos se vean amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades públicas, o, excepcionalmente, por los particulares. Esta acción se caracteriza por ser residual y subsidiaría, lo que significa que su procedencia para la protección de los derechos fundamentales está sujeta a (i) que no exista otro mecanismo de defensa judicial previsto en el ordenamiento para ese efecto, o que existiendo no sea eficaz, en el caso concreto, para su protección; o (ii) cuando se promueve como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

4.2. Específicamente, con respecto a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, reitera que la acción de tutela será improcedente en esta hipótesis, salvo que el juez constitucional aprecie en concreto que, no obstante aquellos existen, de cara al caso concreto no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales. La norma en cita dispone:


“ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.”

Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional ha indicado que “en virtud de lo dispuesto por la carta del 91, no hay duda que "el otro medio de defensa judicial" a disposición de la persona que reclama ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales ha de tener una efectividad igual o superior a la de la acción de tutela para lograr efectiva y concretamente que la protección sea inmediata. No basta, pues, con la existencia en abstracto de otro medio de defensa judicial si su eficacia es inferior a la de la acción de tutela.”

Y ha señalado que “la acción de tutela procede a pesar de existir otro medio de defensa judicial, cuando: i) se considera que éste es ineficaz debido a que no resuelve el conflicto de manera integral, o ii) éste no es lo suficientemente expedito frente a la exigencia particular de una protección inmediata...”

4.3. De lo expuesto se puede concluir que, en principio, la accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para controvertir el acto administrativo dictado por el Municipio de Ibagué, que la declaró como ocupante indebida del espacio público, del cual considera proviene la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, vista su situación fáctica, la Corte advierte que este mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento para la protección de sus derechos no es eficaz para el efecto, en atención a sus circunstancias.

En efecto, la Sala aprecia que, en este caso, se trata de una mujer que, durante 7 años, se ha dedicado a ser vendedora informal en el espacio público, única actividad de la cual derivaba los ingresos que le permitían satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, integrada por sus dos hijas que dependen económicamente de ella, recursos de los que resultó privada por cuenta del desalojo del que fue objeto por parte de la administración municipal de Ibagué, por lo cual es claro que requiere de una protección urgente de sus derechos, que no puede ser provista a través del ejercicio de las acciones contencioso administrativas, con mayor razón, si se tiene en cuenta la prolongada duración de estos procedimientos. Hechos que no fueron controvertidos por la entidad accionada durante el trámite de esta acción y, en aplicación del principio de buena fe, serán tenidos por ciertos.

Por lo anterior, la Corte encuentra que en este caso, la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos fundamentales de la accionante, como quiera que requiere de una protección urgente de sus derechos que, en su caso, no se le puede procurar con las acciones contencioso administrativas.

5. Conflicto que se presenta en la protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales. Reiteración de jurisprudencia

La controversia relacionada con la ocupación indebida del espacio público por parte de vendedores informales, ha sido objeto de estudio por parte de esta Corporación, en abundante jurisprudencia .

5.1. Al respecto, el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

En concordancia con esta norma, el artículo 63 Superior, dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

5.2. La Corte ha advertido que son legítimas “las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el legítimo interés de las ciudades, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. Así las cosas, la función de regular el uso del suelo y del espacio público corresponde a una verdadera necesidad colectiva y, por tanto, no es apenas una facultad sino un deber de prioritaria atención. ”

En complemento de lo anterior, esta Corporación ha concluido que no es posible que los particulares exijan el reconocimiento de derechos en relación con el espacio público, como quiera que “se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable” , que se caracteriza especialmente, por excluir la posibilidad de que las personas pretendan que ingresen a su patrimonio derechos reales sobre éste.

Con relación a esta materia, la Corte en la Sentencia T-772 de septiembre 4 de 2003 , señaló que “En virtud del artículo 82 de la Constitución, el Estado tiene el deber de “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular...”. La consagración de este deber constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el Constituyente a la preservación de espacios urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las diversas necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, permitiendo la confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un lugar común de interacción. Por su destinación al uso y disfrute de todos los ciudadanos, los bienes que conforman el espacio público son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 63, C.P.); esta es la razón por la cual, en principio, nadie puede apropiarse del espacio público para hacer uso de él con exclusión de las demás personas, y es deber de las autoridades desalojar a quienes así procedan, para restituir tal espacio al público en general.”

5.3. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha estimado que el núcleo principal de este debate constitucional, radica, esencialmente, en la tensión que se genera a partir del deber de las autoridades estatales de proteger la integridad del espacio público, el cual está destinado al uso común, y prevalece frente al interés general; y la realización del derecho constitucional al trabajo de las personas que, frente al reconocimiento de la realidad que los ubica en un estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral, sólo tienen la opción de dedicarse a actividades comerciales informales, que desarrollan en aquel .

5.4. En cumplimiento del deber constitucional y legal del Estado, de preservar el espacio público, el ordenamiento jurídico prevé diversos instrumentos de naturaleza policiva, destinados a la realización de tal fin. Sin embargo, conforme con la jurisprudencia de esta Corporación, su ejercicio no puede ser irrazonable o desproporcionado, y debe observar los límites que le impone el respeto por los derechos de las personas que, si bien, ocupan indebidamente el espacio público a efecto de desarrollar actividades productivas para su subsistencia, lo hacen amparadas por la tolerancia de la administración pública, lo que les crea una expectativa fundada de estabilidad y de que su actuación se ajusta a derecho.

En esa medida, este Tribunal ha indicado que el ejercicio de las potestades administrativas, en orden a recuperar el espacio público, debe guardar armonía y observar los demás mandatos constitucionales, especialmente, el respeto por los derechos fundamentales de quienes puedan resultar afectados por esas actuaciones. Por esa razón, en cualquier plan o política de recuperación del espacio público que adelanten las autoridades, que implique limitación de derechos para las personas que, como se ha venido señalando, desarrollan actividades informales en el mismo, para percibir recursos que les permitan subsistir, debe tener previstas medidas alternativas que las protejan. En ese sentido, la Sentencia SU-360 de mayo 19 de 1999 , señaló que:


“…las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas, para el ejercicio de una actividad o para la ocupación de zonas de uso público, porque ellas son, por mandato constitucional, también las responsables de las alternativas que en este sentido se puedan desplegar para darle solución a los problemas sociales de sus propias localidades. En ese sentido no pueden buscar culpables solo en los usurpadores del espacio público sino en su propia desidia en la búsqueda de recursos efectivos en la solución de problemas sociales. Sea cual fuere la responsabilidad, la actuación de las autoridades policivas tiene que ser razonable.”

5.5. En ese orden de ideas, la Corte ha indicado que le corresponde al juez constitucional, analizar las circunstancias de cada caso, para determinar si las actuaciones de la administración, en materia de recuperación del espacio público, han sido razonables, en cuanto han consultado los principios constitucionales, de tal forma que los derechos de las personas que pudieren ser vulnerados por esa razón, fueron protegidos .

5.6. Específicamente, la jurisprudencia ha fijado el alcance y límites del deber de protección estatal del espacio público, estableciendo requisitos que deben observarse, en ejercicio de esa función, particularmente, frente a la ocupación indebida del espacio público por parte de vendedores informales, cuando quiera que ellos se encuentren amparados por el principio de confianza legítima, cuyo contenido y elementos pasan a exponerse en el siguiente capítulo.

6. El principio de confianza legítima que, en determinas circunstancias, cobija a los trabajadores informales que ocupan el espacio público

6.1. El artículo 83 de la Constitución Política, dispone que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”

6.2. Con fundamento en este precepto, esta Corporación ha indicado que las relaciones entre los sujetos deben estar gobernadas por el principio de buena fe, lo que significa, por una parte, que tienen el deber de proceder con lealtad en su desarrollo, y, por otra, que les asiste el derecho a esperar que los demás actúen de la misma forma. Este principio, que orienta todas las relaciones jurídicas, adquiere especial importancia, en aquellas en las que la administración pública interviene, en razón al poder público del que está investida. El principio en cita, debe iluminar todas las actividades del Estado, y del mismo se derivan otros, como el de confianza legítima .

La jurisprudencia constitucional ha señalado que por virtud del principio de confianza legítima las autoridades públicas, están imposibilitadas para modificar de manera inconsulta las reglas que gobiernan sus relaciones con los particulares .

La aplicación del principio comentado, supone la existencia previa de expectativas serias y fundadas, cuyo nacimiento debe derivarse de actuaciones precedentes de la administración, que generen la convicción en el particular, de estabilidad en el estado anterior. Sin embargo, de este principio no se puede deducir que las relaciones jurídicas que generan expectativas en los administrados sean intangibles o inmutables; por el contrario, no puede perderse de vista que su utilización no implica el desconocimiento de derechos adquiridos, y solamente se aplica a situaciones jurídicas susceptibles de alterarse, de tal forma que la modificación de las mismas no puede acontecer de manera abrupta o intempestiva, exigiéndose por esa razón de las autoridades, la adopción de las medias necesarias para que el cambio de circunstancias transcurra de la forma menos traumática posible para el afectado .

Ahora bien, el principio de confianza legítima se conjuga con el principio de respeto por el acto propio, también derivado del de buena fe, según el cual, la administración pública tiene el deber “de actuar en sus relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que, por ser contrarias, defrauden sus expectativas legítimamente fundadas.” Gracias a estos postulados, y al valor ético de la confianza que ellos incorporan, un acto intempestivo del Estado, no puede sorprender a los particulares sin tener en cuenta su situación concreta.

En ese orden de ideas, como se venía explicando, el principio de confianza legítima, se cimienta, específicamente, sobre tres bases: “(i) la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; (ii) una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; y (iii) la necesidad de adoptar medidas por un período transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad.” En esa medida, este postulado obliga a las autoridades y a los particulares a guardar coherencia en sus actuaciones, a respetar los compromisos adquiridos previamente, y garantiza la estabilidad y prolongación de la situación que, objetivamente, “permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico” .

Lo anterior, no puede entenderse como una limitación para las autoridades estatales, que les impida tomar decisiones encaminadas a proteger los bienes públicos. Lo que ello significa, es que el Estado no puede aplicar intempestiva y sorpresivamente medidas que vulneren expectativas legítimas, o derechos en algunos casos, fundamentados en la convicción objetiva de juridicidad de la conducta desplegada.

6.3. El principio de confianza legítima, ha sido de trascendental importancia, en el tratamiento que la jurisprudencia constitucional le ha dado al tema de la ocupación indebida del espacio público, por parte de trabajadores informales.

En efecto, en aplicación de este principio, se ha procurado el respeto de los derechos de las personas que irregularmente ocupan el espacio público en ejercicio de actividades comerciales, en aquellos eventos en los que la administración, dando prevalencia al interés general, ha adelantado planes o programas para su recuperación, lo cual se ha materializado en el ofrecimiento de medidas alternativas de reubicación para aquellos que resulten afectados por estas actuaciones .

Con esta línea interpretativa, la jurisprudencia ha dado respuesta a la problemática que plantea la tensión, entre el deber del estado de recuperar el espacio público y los derechos de múltiples vendedores informales que durante extensos períodos lo han ocupan irregularmente, y que han visto desconocida su buena fe, por actuaciones intempestivas e inconsultas de las autoridades públicas, en el sentido de ordenar su desalojo. En este punto, es en el que se concilian, por una parte, el cumplimiento de los deberes estatales en la materia y los derechos e intereses de los particulares afectados por estas medidas.

Sobre este particular la Corte ha manifestado que “La denominada confianza legítima tiene su sustento en el principio general de la buena fe. Si unos ocupantes del espacio público, creen, equivocadamente claro está, que tienen un derecho sobre aquél porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupación, y han pasado muchos años en esta situación que la Nación y el Municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho. Pero, es necesario aclarar, la medida de protección que se dé no equivale a INDEMNIZACION ni a REPARACION, como tampoco es un desconocimiento del principio de interés general.”

Lo anterior, no implica que las autoridades públicas no puedan adelantar acciones dirigidas a recuperar el espacio público, por el contrario, es su deber conforme con la Constitución y la ley. De esta forma, descendiendo en la materia de los vendedores informales que ocupan el espacio público, los planes que persigan su recuperación, deben prever la posibilidad de reubicar a los comerciantes que demuestren estar cobijados por el principio de confianza legítima, la cual se configura con actos expresos de los organismos públicos “como la expedición de licencias o permisos, sino que se concreta incluso por la tolerancia y permisividad de la administración en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio público. ”

Concretamente, en la Sentencia T-729 de agosto 25 de 2006 , la Corte fijó los criterios que permiten la aplicación del principio de confianza legítima, al caso de vendedores informales, que ante la imposibilidad estatal de garantizar una política de pleno empleo, deben recurrir a la ocupación del espacio público, cobijados, frecuentemente, por una apariencia de juridicidad en razón a las acciones u omisiones de las autoridades, como por ejemplo, la expedición de licencias, o la simple tolerancia de su uso indiscriminado.

En esa oportunidad la Corte señaló que para acreditar la condición de beneficiario del principio de confianza legítima en las condiciones anotadas, debía probarse que “(i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligación estatal de proteger la integridad del espacio público y los derechos constitucionales que son ajenos a su preservación; (ii) la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre administración y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restitución del espacio público ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar el espacio público por ellos ocupado y que dicha ocupación haya sido consentida por las autoridades correspondientes y [iv] la obligación de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el diseño e implementación de políticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas económicas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restitución del espacio público” .

Tales criterios fueron aplicados por esta Corporación, entre otras, en la Sentencia T- 053 de enero 24 de 2008 , en la que se estudió el caso de una vendedora informal, que durante 22 años ocupó el espacio público en el Municipio de Cali, Valle, y que, como consecuencia de un programa adelantado por la administración para su recuperación, fue desalojado de éste. En esa providencia, señaló esta Corporación “que la decisión adoptada por la autoridad demandada desconoce abiertamente el principio de confianza legítima del que es titular la accionante y, de contera, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. En efecto, la señora Aida Pinto aduce estar ocupando el espacio público objeto de la medida de recuperación desde hace más de 22 años, manifestación que no obstante ser planteada dentro del trámite administrativo adelantado por la accionada y en el presente proceso de tutela, no fue controvertida por la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Cali, por lo que la Sala la tiene por cierta.

A la misma conclusión arriba esta Corporación, al considerar que la autoridad administrativa accionada prosiguió con la medida de desalojo por cuanto la actora carecía del respectivo permiso que la acreditara para ocupar el espacio público, desconociendo la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que el principio de confianza legítima se configura no sólo por actos expresos de la administración sino también por actos omisivos de permisión y tolerancia en el uso del espacio público.

De esta forma, la Sala encuentra probado el requisito de la preexistencia del comerciante en la zona a recuperar por la administración, como quiera que esta última ha sido permisiva con la ocupación del espacio público por parte de la señora Aida Pérez y su esposo Jesús Quimbaya…”.

En consecuencia, ordenó a la administración del Municipio de Cali, establecer “un plan contentivo de medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicar a la accionante, de manera que pueda seguir ejerciendo su actividad comercial, con el cumplimiento de las exigencias legales. En todo caso, se advertirá a la autoridad demandada que, en un término no superior a ochenta (80) días hábiles, contados desde la notificación de este fallo, deberá haber reubicado efectivamente a la actora en condiciones idóneas para que pueda continuar trabajando.”

6.4. Finalmente, como corolario de todo lo expuesto, se puede afirmar que la tensión existente entre la necesidad de proteger el espacio público como deber constitucional y legal del Estado, y la realización del derecho al trabajo de quienes desarrollan irregularmente actividades comerciales en este, con la convicción fundada, en las acciones u omisiones de las autoridades públicas, de que su actuar es acorde con el ordenamiento, se concilia gracias a la aplicación del principio de confianza legítima, el cual si bien, no confiere un derecho adquirido para permanecer en él, sí obliga a la administración a ofrecer programas de reubicación.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala pasa al análisis del caso concreto.

7. Caso concreto

7.1. De acuerdo con las pruebas que hacen parte del expediente, está acreditado que la accionante ocupó, por un período de 7 años, esto es desde el año 2002, una caseta en el espacio público del municipio de Ibagué, en la que ejercía la actividad de vendedora informal, de la cual derivaba los recursos económicos, con los que satisfacía sus necesidades básicas y las de su familia, integrada por sus dos hijas, las cuales dependen económicamente de ella.

Así mismo, se probó que el Municipio de Ibagué, en el año 2003, decidió iniciar un proceso policivo de recuperación del espacio público, y para ello, expidió el Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003, “por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la ciudad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes”, que reguló la situación de los vendedores informales que con anterioridad a éste, estaban ocupando el espacio público; estableció el procedimiento aplicable a estos eventos; y prohibió las nuevas ventas en aquel.

También se encuentra probado, que en aplicación del Decreto 0280 de 2003, y de sus modificaciones, en el mes de octubre de 2008, la administración municipal inició en contra de la accionante un “proceso de ocupación indebida del espacio público”.

En el trámite del citado procedimiento administrativo, el 10 de octubre de 2008, la accionante informó que había utilizado la citada caseta por un tiempo superior a 7 años, la cual ocupaba el espacio público sin que tuviera permiso o documento alguno para ejercer la actividad comercial en el mismo. En consecuencia, el Municipio de Ibagué expidió la Resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que resolvió:


“Declarar Ocupante Permanente e Indebida de bien de Uso Público o áreas constitutivas de espacio público a la señora LUZ MARINA VARGAS Identificada con C.C. 38.261.974 DE Ibagué Tol. Con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4ª calle 20, plaza la 21. Con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)”

Y procedió a ordenar “al ocupante indebido de Espacio Público restituir al Municipio de Ibagué, en un término de cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la zona de espacio público mediante el retiro o la destrucción de una caseta anclada al piso ubicada en el anden en ocupación permanente de espacio público…”.

Para el efecto, la entidad consideró que la demandante no estaba cobijada por el principio de confianza legítima, y por esa razón no le ofreció alternativa alguna relacionada con su posible reubicación.

7.2. Vista la situación fáctica, le corresponde a la Sala establecer si el Municipio de Ibagué, vulneró los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, al dictar un acto administrativo en el que la declaró ocupante indebida del espacio público, y ordenó su desalojo de la caseta ubicada en el mismo en la que desarrollaba una actividad de venta informal, sin ofrecerle una alternativa de reubicación.

7.3. Tal y como se expuso, gracias a la aplicación del principio de confianza legítima se ha resuelto la controversia suscitada a partir de la necesidad de que el Estado cumpla con su deber de proteger y recuperar el espacio público y la protección del derecho al trabajo de las personas que ejercen actividades de comercio informal en las zonas que lo comprenden, con la convicción fundada en las acciones u omisiones de las autoridades, de que su actuar está acorde con el ordenamiento. En tal sentido, por virtud del postulado anotado, los programas de recuperación del espacio público deben ser respetuosos de los derechos de quienes lo ocupan indebidamente, en especial, del debido proceso y del derecho de defensa, y debe prever planes alternativos de reubicación para los que, conforme con la jurisprudencia, estén amparados por el principio de confianza legítima, lo cual se configura, no solo por actos positivos de la administración, como la expedición de licencias o de permisos, sino, además, por la tolerancia de la autoridades, con respecto a la ejecución prolongada en el tiempo de las actividades comerciales en el espacio público.

7.3.1. En esa dirección, la jurisprudencia constitucional ha señalado las circunstancias que deben concurrir para que las personas, en las condiciones descritas, se amparen por el principio de confianza legítima, los cuales son: (i) que se presente la necesidad imperiosa de proteger el interés público, lo que para el caso coincide con la obligación del Estado de proteger la integridad del espacio público y los derechos constitucionales de quienes lo ocupan; (ii) que se presente una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los particulares, por causa de los procedimientos policivos de restitución del espacio público; (iii) que se trate de vendedores informales que hayan ejercido la actividad comercial en el espacio público con anterioridad a la decisión del Estado de recuperarlo, y que esa ocupación haya sido consentida o tolerada por la administración. De su conjunción, nace la obligación estatal de adoptar medidas transitorias, que, sin traumatismos para los particulares, adecuen la situación precedente a la nueva realidad, lo cual se materializa en la formulación y aplicación de políticas razonables dirigidas a ofrecer alternativas productivas a los afectados por los programas de recuperación del espacio público, que les permitan subsistir.

7.4. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el Municipio de Ibagué desconoció que la accionante estaba amparada por el principio de confianza legítima, y con ello vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso tal y como se pasa a explicar.

7.4.1. Con respecto a los dos primeros elementos que deben concurrir para que se dé aplicación al principio de confianza legítima, la Corte advierte que en el caso examinado se configuran. Ello, como quiera que se trata de un conflicto entre la administración de Ibagué y un particular, que implica la afectación de los derechos fundamentales de éste, al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso, quien, en su calidad de vendedora informal, ocupó el espacio público, a efecto de conseguir los recursos necesarios para procurar su subsistencia y la de su familia, el cual a su vez debe ser recuperado por mandato constitucional y legal. Ahora bien, el programa de recuperación del espacio público desarrollado por el Municipio de Ibagué genera un desequilibrio significativo en relación con la demandante, al privarla del ejercicio de la actividad laboral que le proveía los ingresos familiares.

7.4.2. Por su parte, la demandante manifestó en la acción de tutela que por más de 7 años, para el momento de su presentación, había ocupado una caseta ubicada en el espacio público del Municipio de Ibagué, en la que desarrollaba su actividad de venta informal de frutas, gracias a la cual obtenía los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, hecho que no fue controvertido por la entidad accionada, y que en aplicación del principio de buena fe, se tendrá como cierto.

Ahora bien, los jueces de instancia decidieron negar el amparo, entre otras razones, con el argumento de que la ocupación del espacio público por parte de la accionante, y la solicitud de protección de su situación, tenía origen en una cesión celebrada entre aquella y un tercero, sin embargo, en el expediente no existe prueba de que tal negocio hubiese existido. Por el contrario, conforme con la información que reposa en el expediente del proceso administrativo que se surtió a efecto de ordenar su desalojo, y, específicamente, con el acta de descargos, del día 15 de octubre de 2008, la accionante directamente ocupaba el espacio público, y cuando se le preguntó sobre el tiempo por el que se había prolongado esa situación, señaló que ello había ocurrido por un período superior a 10 años.

En esa medida, advierte la Sala, que la administración del Municipio de Ibagué por virtud de la Resolución número 0032, del 3 de marzo de 2009, declaró ocupante indebida del espacio público a la accionante, y ordenó su desalojo de la caseta en la que ejercía su actividad comercial, sin considerarla amparada por el principio de confianza legítima, y sin ofrecerle una alternativa de reubicación que le permitiera desempeñarse en otra actividad productiva gracias a la cual pudiera percibir ingresos para su subsistencia y la de su familia. Ello, con el argumento de que no tenía permiso expedido por la autoridad, no había pagado impuestos por ese hecho durante su estadía, y por haber accedido a la ocupación por virtud de una cesión de un tercero.

Sin embargo, la Sala observa que el Municipio de Ibagué no tuvo en cuenta que, conforme con las reglas jurisprudenciales, son beneficiarios del principio de confianza legítima quienes, como en el caso de la accionante, venían desarrollando actividad comercial en el espacio público previamente a la adopción de la decisión de la administración de recuperarlo, siempre que la ocupación haya sido consentida o tolerada por las autoridades estatales, lo que en este caso se cumple, en la medida en que la demandante comenzó a ejercer su actividad de vendedora informal en el año 2002, y el Decreto 0280, por el cual se adopta la decisión general de recuperarlo, data del año 2003.

En complemento de lo anterior, se debe precisar que la protección que brinda el principio de confianza legítima, nace, no solo por acciones positivas de la administración, sino además, por sus actos omisivos de permisión en la utilización irregular del espacio público. En ese orden de ideas, encuentra esta Corporación que la administración de Ibagué, durante 7 años, esto es hasta el año 2009, fecha en la que en relación con la accionante se expide el acto administrativo que la declaró ocupante indebida del espacio público, fue tolerante de su conducta, en el sentido de permitirle ejercer su actividad de venta informal en el espacio público, sin manifestar objeción alguna y sin adoptar medida alguna para evitarlo.

Así, la Sala encuentra probado en este caso, el requisito de preexistencia de la ocupación del espacio público por la accionante, a la decisión de la administración de Ibagué de recuperarlo, de lo cual surgieron expectativas para la accionante de que su actuar tenía visos de juridicidad, fundadas en la actitud omisiva de la entidad con respecto a la misma.

Por lo anterior, si bien, en principio la autoridad respetó el debido proceso de la accionante durante el trámite del proceso administrativo policivo de restitución del espacio público, este Tribunal estima que la entidad vulneró los derechos fundamentales, cuya protección se reclama, al no aplicar a su caso el principio de confianza legítima y haberla privado de la posibilidad de ser beneficiaria de una alternativa de reubicación, que le permitiera seguir desempeñando su actividad comercial para obtener los recursos para su subsistencia y la de su familia.

7.5. Ahora bien, como se expuso, de la aplicación de este principio no nace para el beneficiario un derecho a permanecer en el espacio público, sino que con él se protege una expectativa, a través del ofrecimiento de medidas alternativas. Por ello, la Corte no puede acceder a la pretensión de la demandante de que se le permita continuar ejerciendo su actividad comercial en el lugar en el que habitualmente lo hacía.

7.6. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la providencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primera, por el cual se negó la protección, y, en su lugar, tutelará los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, y ordenará a la entidad que, en el término de cinco días, le ofrezca un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico. En todo caso, se advertirá a la autoridad demandada que en un término máximo de treinta días, contados desde la notificación de esta providencia, deberá haberla reubicado efectivamente, en condiciones idóneas para que pueda continuar trabajando.

Finalmente, la Corte aclara que la protección de los derechos fundamentales de la demandante no implica la interrupción o suspensión de los planes y programas que la administración del Municipio de Ibagué adelante para la recuperación del espació público, en cumplimiento de su deber constitucional y legal en la materia.


IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución


RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2009, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, en la que se confirmó la sentencia dictada el 29 de julio de 2009, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué, Tolima, mediante la cual se negó el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso de la señora Luz Marina Vargas Castillo.

Segundo. ORDENAR al Municipio de Ibagué que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a ofrecerle a la señora Luz Marina Vargas Castillo un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico.

Tercero. ADVERTIR al Municipio de Ibagué que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá haber reubicado a la señora Luz Marina Vargas Castillo, en condiciones idóneas para que pueda seguir trabajando.

Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.



GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado



JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado



NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
Magistrado



MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General

ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 4 - 2010

GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.
NOVIEMBRE 05 DE 2010 ESTADO No 198
SALA CIVIL – FAMILIA
2007-0494 ORDINARIO ROSA MIREYA MARTINEZ LUZ STELLA MARMOLEJO TRASLADO X 5 DIAS
2008-0530 ORDINARIO LUZ DARY ORREGO SERGIO GRAJALES AGUDELO TRASLADO X 5 DIAS
2003-0123 EJEC HIPOTECARIO CISA LUIS JORGE GUTIERREZ Y CIA AUTO ACLARATORIO
2008-0406 LIQUID SUCESORIAL LUIS HEBERT MONTOYA VICTOR HUGO MONTOYA AUTO ADMITE RECURSO APELAC
2008-0406 LIQUID SUCESORIAL LUIS HEBERT MONTOYA VICTOR HUGO MONTOYA TRASLADO X 5 DIAS
2007-0068 ORDINARIO ESPERANZA FLETCHER GARCIA SOC TRANSP LOS TOLUES S.A. TRASLADO X 5 DIAS
TRASLADO ART 108 CPC
15693 EJECUTIVO LEASING DE OCCIDENTE S.A. PROCAMPO S.A.
SALA LABORAL
2006-0198 CONSULTA JUAN DE JESUS LEON FERNANDO VARGAS AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2008-0113 ORDINARIO ROSALINA COLONIA RAFAEL RANGEL AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2007-0514 ORDINARIO JAIME HERNAN GUZMAN IND. LICORES DEL VALLE AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2008-0200 FUERO SINDICAL MPIO DE CARTAGO SINTRAMUNICIPIO DE CARTAGO AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2009-0014 ORDINARIO ANA DOLORES BRICEÑO FUND HOSP SAN JOSE DE BUGA AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2007-0279 ORDINARIO GLORIA BERNAL SANCHEZ PARRA ESQUIVEL Y CIA S EN C. AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2010-0281 RECURSO QUEJA JOSE FORTUNATO S. ROJAS ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2010-0286 RECURSO QUEJA JOSE MARIA ENRIQUEZ ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2010-0276 RECURSO QUEJA REMIGIO MOSQUERA ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2007-0283 ORDINARIO CLARA ROSA WILCHES ISS FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2006-0300 ORDINARIO TEODORO MANCILLA MONTAÑO MONTOYA ECHEVERRY Y CIA FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2007-0070 ORDINARIO PEDRO LUIS OCAMPO RUBEN VALLEJO GALLEGO Y OT FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2006-0289 ORDINARIO GENNITH NEREIDA MONTAÑO ISS FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
SENTENCIA X EDICTO
2009-0090 FUERO SINDICAL RAUL LOPEZ CARDONA MPIO DE PALMIRA REVOCA SENT APELADA
JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO
2009-0310 EJECUTIVO ROSARIO TRUJILLO ISS
2007-0056 EJECUTIVO ELISEO MORENO SANTAMARIA SOC ADM PORVENIR S.A.
2010-0058 ORDINARIO ROMULO MONTENEGRO CARDONA MPIO DE CALIMA – DARIEN
2010-0019 ORDINARIO BLANCA LUCIA URBANO ISS
2010-0200 ACOSO LABORAL JOSE ANCIZAR GALLEGO FERNANDO GUTIERREZ gerente Hosp. San José de buga
2010-0033 ORDINARIO DIEGO ARANGO GALINDO INGENIO PICHICHI S.A.
2006-0056 EJECUTIVO MARIA GLADIS ORTIZ HOTEL LOS FARAONES
2009-0094 ORDINARIO JOSE LUIS ALARCON COSMITET LTDA
2007-0230 ORDINARIO AURORA CARRILLO GARCIA TRANSP CUNCHIPA S.A.
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0310 EJECUTIVO ROSARIO TRUJILLO ISS
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO
2009-0075 REORGANIZACION LUIS HERNAN GOMEZ
2010-0138 INC. DESACATO LUIS FELIPE AGUILAR ISS
2009-0044 HIPOTECARIO TITULARIZADORA COL. S.A. RAMON ALFONSO VELASCO
2010-0120 HIPOTECARIO JOSE GERMAN SERNA APDO MIGUEL ZABALA
2009-0107 EJEC SINGULAR BCO BBVA MARIA HELIA VELEZ
2002-0114 EJEC SINGULAR RODRIGO DOMINGUEZ GIL MARIA MELANIA YUNDA DE P.
JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO
2010-0018 PERTENENCIA EDGAR ORDOÑEZ MUÑOZ HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0038 PERTENENCIA BERTHA SAAVEDRA DOMINGUEZ HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0019 PERTENENCIA FEDERMAN HUERTAS Y OT HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0014 PERTENENCIA ARMANDO CARVAJAL CALERO HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0016 PERTENENCIA OBALDO OCORO HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0044 PERTENENCIA BLANCA EDILIA DIAZ FIRMA MORIMITSU Y ASOC SCS
2009-0064 ORDINARIO MARIA PATRICIA AZCARATE CESAR AUGUSTO OSORIO
2008-0099 EJEC HIPOTECARIO KARINA VERUSHKA FINA ARCON LTDA
1998-0050 EJEC SINGULAR ALEXANDER DEL CAMPO JOSE LEONEL VALENCIA
JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0277 REPARAC DIRECTA MARIA NANCY MARIN MPIO DE RIOFRIO DAR APLIC ART. 228 CPC
2010-0259 NULIDAD Y RESTABLEC ALEXANDRA QUICENO TABARES NACION – DIAN DAR APLIC ART. 228 CPC
JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL
2008-0143 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. JOSE EISENHOWER RODRIGUEZ
2007-0166 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. LIBARDO BARBOSA RODRIGUEZ
99-541 EJECUTIVO LIGIA RAMIREZ DE VALENCIA LUZ DIDIA POTES
2009-0019 ACC TUTELA MARIA NOHEMY GONZALEZ NUEVA EPS
2006-0300 HIPOTECARIO BCO AV VILLAS DIEGO FERNANDO HENAO Y OT
2008-0042 EJECUTIVO LADY YANNETH ROLDAN GLADIS GONZALEZ
99-581 EJECUTIVO LUIS EDUARDO PANTOJA ORFILIA OROZCO CARDONA
2008-0257 EJECUTIVO BCO DAVIVIENDA RAMIRO PEREZ RUIZ
2004-0125 VERBAL AMANDA MARIN MORALES Y OT BANCAFE
2007-0413 EJECUTIVO MARIA DEL SOCORRO FRANCO NELSON MAURICIO PARDO Y OT
2010-0442 EJECUTIVO BCO DE OCCIDENTE ALEXANDER BUENO OLIVEROS
2003-0432 EJECUTIVO BCO CAJA SOCIAL NOLBERTO RUIZ ECHEVERRIA Y OT
2007-0410 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. MARIA ELENA ARREDONDO Y OT
2010-0439 EJECUTIVO GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ AMPARO HERNANDEZ
JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL
2010-0358 EJECUTIVO APDO JOSE L. BONILLA
2009-0539 HIPOTECARIO FDO NAL DEL AHORRO JOSE OCTAVIO CASTAÑEDA
2008-0237 EJECUTIVO CARLOS ARTURO FRANCO OSCAR HENRY GRANOBLES
2010-0348 SUCESION JOSE EIDER ACOSTA Y OT CTE. ANA LUZ D. ARISTIZABAL
2009-0540 HIPOTECARIO FDO NAL DEL AHORRO MARIA DEL S. RODRIGUEZ
2010-0354 EJECUTIVO APDO MARIA RAMON
2008-0366 EJECUTIVO JAIRO DAVID LOAIZA FUND. WWB COL.
2010-0425 EJECUTIVO APDO RODRIGO CACERES
2010-0370 EJEC MIXTO APDO CARLOS SANCHEZ
2010-0019 EJEC MIXTO APDO PAOLA ANGARITA
2007-0472 HIPOTECARIO BCO DE BOGOTA Y OT CLAUDIA PATRICIA RAMOS
2009-0351 EJECUTIVO ALEJANDRO HENAO ARISTIZABAL SAMUEL BEDOYA ZULUAGA
2010-0220 HIPOTECARIO BANCOLOMBIA HERNANDO JOSE MONTOYA
2010-0080 EJECUTIVO COOP EL FUTURO LTDA OSCAR GOMEZ MARMOLEJO
2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ
2007-0273 EJECUTIVO LUZ MILA ARBOLEDA GRANBANCO S.A.
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ RECURSO REPOSICION
JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 1 DE FAMILIA
2010-0371 CORREC REGISTRO ALFONSO GUZMAN
2010-0242 DIVORCIO JENNY ALEJANDRA LONDOÑO KAREL FELIX CROES
2007-0045 INTERD. JUDICIAL OMAIRA VILLADA INT. JOSE H. CASTILLO VILLADA
2010-0080 DIVORCIO SANDRA MARIA GONZALEZ JUAN CARLOS POSADA
-2010-0116 INTERD. JUDICIAL SANDRA LILIANA ROJAS INT. PEDRO A. ROJAS
2010-0238 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA OSCAR BERMUDEZ
2010-0366 ORDINARIO GLORIA IDALY NUÑEZ SUC. DE FRANCO MORA CH
2010-0332 INTERD. JUDICIAL AMPARO MERA BARRERA INT. MARIA ELISA BARRERA DE M.
JUZGADO 2 DE FAMILIA
2010-0404 INVEST PATERNIDAD ICBF CARLOS BRAND CABAL
2010-0402 PRIV PATR POT CLAUDIA MILENA CASTRILLON HENRY ESPINEL CALZADA
2010-0375 NOMBR. GUARDADOR ELIZABETH CASTAÑEDA C. INT. FREDY CASTAÑEDA C.
2010-0338 LIQUID SOC CONY JUAN MORENO RAMIREZ Y OT
2010-0270 EJEC ALIMENTOS MARIBEL CARDENAS MUÑOZ DERLEY CASTAÑO RENGIFO
2010-0264 NOMBRE CURADOR ICBF
2010-0262 LIQUID SOC CONY ELIDA MERCEDES ARCE HUGO FERNEL CASTAÑO
2010-0252 SUCESION MIRIAM POTES POTES CTE. JOAQUINA POTES GIL
2010-0244 INVEST PATERNIDAD ICBF HEBERT COLORADO GUAMANGA
2010-0208 EJEC ALIMENTOS GLORIA NAIDU FERNANDEZ GERMAN HTO POSADA
2010-0187 EJEC ALIMENTOS MARIA DEL SOCORRO TORO SAULO ORTEGA LOZANO
2010-0053 ORD. PET HERENCIA HAROLD H. LIBREROS Y OT KATERINE GONZALEZ Y OT
2010-0050 EJEC ALIMENTOS CARMEN YANETH LEDEZMA JORGE HTO FRANCO
2009-0027 DIVORCIO BLANCA MARGARITA GOMEZ ROBERTO HORACIO GONZALEZ
2009-0025 REVISION CTA ALIM. ALEJANDRO HERNEY MONCAYO EIVAR EUGENIA GONZALEZ
2008-0511 PRIV PAT POT MARIA AGUEDA MADRID DE O. HTO OCAMPO JIMENEZ
TRASLADO ART 108 CPC
EJEC SINGULAR GLORIA STELLA GAVIRIA CARMEN ELENA LOZANO Y OT RECURSO REPOSICION
SENTENCIA X EDICTO
2005-0156 SUCESION ELSY ADRIANA GIRALDO CTE. ANTONIO JOSE CASTAÑEDA
2010-0201 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA DONAL JAMES MARIN
ESTIMADO USUARIO.

ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 5 - 2010

GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.
NOVIEMBRE 05 DE 2010 ESTADO No 198
SALA CIVIL – FAMILIA
2007-0494 ORDINARIO ROSA MIREYA MARTINEZ LUZ STELLA MARMOLEJO TRASLADO X 5 DIAS
2008-0530 ORDINARIO LUZ DARY ORREGO SERGIO GRAJALES AGUDELO TRASLADO X 5 DIAS
2003-0123 EJEC HIPOTECARIO CISA LUIS JORGE GUTIERREZ Y CIA AUTO ACLARATORIO
2008-0406 LIQUID SUCESORIAL LUIS HEBERT MONTOYA VICTOR HUGO MONTOYA AUTO ADMITE RECURSO APELAC
2008-0406 LIQUID SUCESORIAL LUIS HEBERT MONTOYA VICTOR HUGO MONTOYA TRASLADO X 5 DIAS
2007-0068 ORDINARIO ESPERANZA FLETCHER GARCIA SOC TRANSP LOS TOLUES S.A. TRASLADO X 5 DIAS
TRASLADO ART 108 CPC
15693 EJECUTIVO LEASING DE OCCIDENTE S.A. PROCAMPO S.A.
SALA LABORAL
2006-0198 CONSULTA JUAN DE JESUS LEON FERNANDO VARGAS AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2008-0113 ORDINARIO ROSALINA COLONIA RAFAEL RANGEL AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2007-0514 ORDINARIO JAIME HERNAN GUZMAN IND. LICORES DEL VALLE AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2008-0200 FUERO SINDICAL MPIO DE CARTAGO SINTRAMUNICIPIO DE CARTAGO AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2009-0014 ORDINARIO ANA DOLORES BRICEÑO FUND HOSP SAN JOSE DE BUGA AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2007-0279 ORDINARIO GLORIA BERNAL SANCHEZ PARRA ESQUIVEL Y CIA S EN C. AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2010-0281 RECURSO QUEJA JOSE FORTUNATO S. ROJAS ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2010-0286 RECURSO QUEJA JOSE MARIA ENRIQUEZ ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2010-0276 RECURSO QUEJA REMIGIO MOSQUERA ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2007-0283 ORDINARIO CLARA ROSA WILCHES ISS FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2006-0300 ORDINARIO TEODORO MANCILLA MONTAÑO MONTOYA ECHEVERRY Y CIA FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2007-0070 ORDINARIO PEDRO LUIS OCAMPO RUBEN VALLEJO GALLEGO Y OT FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2006-0289 ORDINARIO GENNITH NEREIDA MONTAÑO ISS FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
SENTENCIA X EDICTO
2009-0090 FUERO SINDICAL RAUL LOPEZ CARDONA MPIO DE PALMIRA REVOCA SENT APELADA
JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO
2009-0310 EJECUTIVO ROSARIO TRUJILLO ISS
2007-0056 EJECUTIVO ELISEO MORENO SANTAMARIA SOC ADM PORVENIR S.A.
2010-0058 ORDINARIO ROMULO MONTENEGRO CARDONA MPIO DE CALIMA – DARIEN
2010-0019 ORDINARIO BLANCA LUCIA URBANO ISS
2010-0200 ACOSO LABORAL JOSE ANCIZAR GALLEGO FERNANDO GUTIERREZ gerente Hosp. San José de buga
2010-0033 ORDINARIO DIEGO ARANGO GALINDO INGENIO PICHICHI S.A.
2006-0056 EJECUTIVO MARIA GLADIS ORTIZ HOTEL LOS FARAONES
2009-0094 ORDINARIO JOSE LUIS ALARCON COSMITET LTDA
2007-0230 ORDINARIO AURORA CARRILLO GARCIA TRANSP CUNCHIPA S.A.
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0310 EJECUTIVO ROSARIO TRUJILLO ISS
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO
2009-0075 REORGANIZACION LUIS HERNAN GOMEZ
2010-0138 INC. DESACATO LUIS FELIPE AGUILAR ISS
2009-0044 HIPOTECARIO TITULARIZADORA COL. S.A. RAMON ALFONSO VELASCO
2010-0120 HIPOTECARIO JOSE GERMAN SERNA APDO MIGUEL ZABALA
2009-0107 EJEC SINGULAR BCO BBVA MARIA HELIA VELEZ
2002-0114 EJEC SINGULAR RODRIGO DOMINGUEZ GIL MARIA MELANIA YUNDA DE P.
JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO
2010-0018 PERTENENCIA EDGAR ORDOÑEZ MUÑOZ HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0038 PERTENENCIA BERTHA SAAVEDRA DOMINGUEZ HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0019 PERTENENCIA FEDERMAN HUERTAS Y OT HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0014 PERTENENCIA ARMANDO CARVAJAL CALERO HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0016 PERTENENCIA OBALDO OCORO HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0044 PERTENENCIA BLANCA EDILIA DIAZ FIRMA MORIMITSU Y ASOC SCS
2009-0064 ORDINARIO MARIA PATRICIA AZCARATE CESAR AUGUSTO OSORIO
2008-0099 EJEC HIPOTECARIO KARINA VERUSHKA FINA ARCON LTDA
1998-0050 EJEC SINGULAR ALEXANDER DEL CAMPO JOSE LEONEL VALENCIA
JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0277 REPARAC DIRECTA MARIA NANCY MARIN MPIO DE RIOFRIO DAR APLIC ART. 228 CPC
2010-0259 NULIDAD Y RESTABLEC ALEXANDRA QUICENO TABARES NACION – DIAN DAR APLIC ART. 228 CPC
JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL
2008-0143 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. JOSE EISENHOWER RODRIGUEZ
2007-0166 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. LIBARDO BARBOSA RODRIGUEZ
99-541 EJECUTIVO LIGIA RAMIREZ DE VALENCIA LUZ DIDIA POTES
2009-0019 ACC TUTELA MARIA NOHEMY GONZALEZ NUEVA EPS
2006-0300 HIPOTECARIO BCO AV VILLAS DIEGO FERNANDO HENAO Y OT
2008-0042 EJECUTIVO LADY YANNETH ROLDAN GLADIS GONZALEZ
99-581 EJECUTIVO LUIS EDUARDO PANTOJA ORFILIA OROZCO CARDONA
2008-0257 EJECUTIVO BCO DAVIVIENDA RAMIRO PEREZ RUIZ
2004-0125 VERBAL AMANDA MARIN MORALES Y OT BANCAFE
2007-0413 EJECUTIVO MARIA DEL SOCORRO FRANCO NELSON MAURICIO PARDO Y OT
2010-0442 EJECUTIVO BCO DE OCCIDENTE ALEXANDER BUENO OLIVEROS
2003-0432 EJECUTIVO BCO CAJA SOCIAL NOLBERTO RUIZ ECHEVERRIA Y OT
2007-0410 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. MARIA ELENA ARREDONDO Y OT
2010-0439 EJECUTIVO GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ AMPARO HERNANDEZ
JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL
2010-0358 EJECUTIVO APDO JOSE L. BONILLA
2009-0539 HIPOTECARIO FDO NAL DEL AHORRO JOSE OCTAVIO CASTAÑEDA
2008-0237 EJECUTIVO CARLOS ARTURO FRANCO OSCAR HENRY GRANOBLES
2010-0348 SUCESION JOSE EIDER ACOSTA Y OT CTE. ANA LUZ D. ARISTIZABAL
2009-0540 HIPOTECARIO FDO NAL DEL AHORRO MARIA DEL S. RODRIGUEZ
2010-0354 EJECUTIVO APDO MARIA RAMON
2008-0366 EJECUTIVO JAIRO DAVID LOAIZA FUND. WWB COL.
2010-0425 EJECUTIVO APDO RODRIGO CACERES
2010-0370 EJEC MIXTO APDO CARLOS SANCHEZ
2010-0019 EJEC MIXTO APDO PAOLA ANGARITA
2007-0472 HIPOTECARIO BCO DE BOGOTA Y OT CLAUDIA PATRICIA RAMOS
2009-0351 EJECUTIVO ALEJANDRO HENAO ARISTIZABAL SAMUEL BEDOYA ZULUAGA
2010-0220 HIPOTECARIO BANCOLOMBIA HERNANDO JOSE MONTOYA
2010-0080 EJECUTIVO COOP EL FUTURO LTDA OSCAR GOMEZ MARMOLEJO
2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ
2007-0273 EJECUTIVO LUZ MILA ARBOLEDA GRANBANCO S.A.
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ RECURSO REPOSICION
JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 1 DE FAMILIA
2010-0371 CORREC REGISTRO ALFONSO GUZMAN
2010-0242 DIVORCIO JENNY ALEJANDRA LONDOÑO KAREL FELIX CROES
2007-0045 INTERD. JUDICIAL OMAIRA VILLADA INT. JOSE H. CASTILLO VILLADA
2010-0080 DIVORCIO SANDRA MARIA GONZALEZ JUAN CARLOS POSADA
-2010-0116 INTERD. JUDICIAL SANDRA LILIANA ROJAS INT. PEDRO A. ROJAS
2010-0238 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA OSCAR BERMUDEZ
2010-0366 ORDINARIO GLORIA IDALY NUÑEZ SUC. DE FRANCO MORA CH
2010-0332 INTERD. JUDICIAL AMPARO MERA BARRERA INT. MARIA ELISA BARRERA DE M.
JUZGADO 2 DE FAMILIA
2010-0404 INVEST PATERNIDAD ICBF CARLOS BRAND CABAL
2010-0402 PRIV PATR POT CLAUDIA MILENA CASTRILLON HENRY ESPINEL CALZADA
2010-0375 NOMBR. GUARDADOR ELIZABETH CASTAÑEDA C. INT. FREDY CASTAÑEDA C.
2010-0338 LIQUID SOC CONY JUAN MORENO RAMIREZ Y OT
2010-0270 EJEC ALIMENTOS MARIBEL CARDENAS MUÑOZ DERLEY CASTAÑO RENGIFO
2010-0264 NOMBRE CURADOR ICBF
2010-0262 LIQUID SOC CONY ELIDA MERCEDES ARCE HUGO FERNEL CASTAÑO
2010-0252 SUCESION MIRIAM POTES POTES CTE. JOAQUINA POTES GIL
2010-0244 INVEST PATERNIDAD ICBF HEBERT COLORADO GUAMANGA
2010-0208 EJEC ALIMENTOS GLORIA NAIDU FERNANDEZ GERMAN HTO POSADA
2010-0187 EJEC ALIMENTOS MARIA DEL SOCORRO TORO SAULO ORTEGA LOZANO
2010-0053 ORD. PET HERENCIA HAROLD H. LIBREROS Y OT KATERINE GONZALEZ Y OT
2010-0050 EJEC ALIMENTOS CARMEN YANETH LEDEZMA JORGE HTO FRANCO
2009-0027 DIVORCIO BLANCA MARGARITA GOMEZ ROBERTO HORACIO GONZALEZ
2009-0025 REVISION CTA ALIM. ALEJANDRO HERNEY MONCAYO EIVAR EUGENIA GONZALEZ
2008-0511 PRIV PAT POT MARIA AGUEDA MADRID DE O. HTO OCAMPO JIMENEZ
TRASLADO ART 108 CPC
EJEC SINGULAR GLORIA STELLA GAVIRIA CARMEN ELENA LOZANO Y OT RECURSO REPOSICION
SENTENCIA X EDICTO
2005-0156 SUCESION ELSY ADRIANA GIRALDO CTE. ANTONIO JOSE CASTAÑEDA
2010-0201 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA DONAL JAMES MARIN
ESTIMADO USUARIO.

ESTADOS JUDICIALES BUGA, NOVIEMBRE 5 - 2010

GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA.
NOVIEMBRE 05 DE 2010 ESTADO No 198
SALA CIVIL – FAMILIA
2007-0494 ORDINARIO ROSA MIREYA MARTINEZ LUZ STELLA MARMOLEJO TRASLADO X 5 DIAS
2008-0530 ORDINARIO LUZ DARY ORREGO SERGIO GRAJALES AGUDELO TRASLADO X 5 DIAS
2003-0123 EJEC HIPOTECARIO CISA LUIS JORGE GUTIERREZ Y CIA AUTO ACLARATORIO
2008-0406 LIQUID SUCESORIAL LUIS HEBERT MONTOYA VICTOR HUGO MONTOYA AUTO ADMITE RECURSO APELAC
2008-0406 LIQUID SUCESORIAL LUIS HEBERT MONTOYA VICTOR HUGO MONTOYA TRASLADO X 5 DIAS
2007-0068 ORDINARIO ESPERANZA FLETCHER GARCIA SOC TRANSP LOS TOLUES S.A. TRASLADO X 5 DIAS
TRASLADO ART 108 CPC
15693 EJECUTIVO LEASING DE OCCIDENTE S.A. PROCAMPO S.A.
SALA LABORAL
2006-0198 CONSULTA JUAN DE JESUS LEON FERNANDO VARGAS AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2008-0113 ORDINARIO ROSALINA COLONIA RAFAEL RANGEL AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2007-0514 ORDINARIO JAIME HERNAN GUZMAN IND. LICORES DEL VALLE AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2008-0200 FUERO SINDICAL MPIO DE CARTAGO SINTRAMUNICIPIO DE CARTAGO AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2009-0014 ORDINARIO ANA DOLORES BRICEÑO FUND HOSP SAN JOSE DE BUGA AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2007-0279 ORDINARIO GLORIA BERNAL SANCHEZ PARRA ESQUIVEL Y CIA S EN C. AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2010-0281 RECURSO QUEJA JOSE FORTUNATO S. ROJAS ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2010-0286 RECURSO QUEJA JOSE MARIA ENRIQUEZ ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2010-0276 RECURSO QUEJA REMIGIO MOSQUERA ISS DECL INPROC. REC. QUEJA/SIN EFECTO ACTUACION/DEVUELVE JDO ORIGEN
2007-0283 ORDINARIO CLARA ROSA WILCHES ISS FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2006-0300 ORDINARIO TEODORO MANCILLA MONTAÑO MONTOYA ECHEVERRY Y CIA FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2007-0070 ORDINARIO PEDRO LUIS OCAMPO RUBEN VALLEJO GALLEGO Y OT FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
2006-0289 ORDINARIO GENNITH NEREIDA MONTAÑO ISS FALLO 11 NOVIEMBRE 2010
SENTENCIA X EDICTO
2009-0090 FUERO SINDICAL RAUL LOPEZ CARDONA MPIO DE PALMIRA REVOCA SENT APELADA
JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO
2009-0310 EJECUTIVO ROSARIO TRUJILLO ISS
2007-0056 EJECUTIVO ELISEO MORENO SANTAMARIA SOC ADM PORVENIR S.A.
2010-0058 ORDINARIO ROMULO MONTENEGRO CARDONA MPIO DE CALIMA – DARIEN
2010-0019 ORDINARIO BLANCA LUCIA URBANO ISS
2010-0200 ACOSO LABORAL JOSE ANCIZAR GALLEGO FERNANDO GUTIERREZ gerente Hosp. San José de buga
2010-0033 ORDINARIO DIEGO ARANGO GALINDO INGENIO PICHICHI S.A.
2006-0056 EJECUTIVO MARIA GLADIS ORTIZ HOTEL LOS FARAONES
2009-0094 ORDINARIO JOSE LUIS ALARCON COSMITET LTDA
2007-0230 ORDINARIO AURORA CARRILLO GARCIA TRANSP CUNCHIPA S.A.
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0310 EJECUTIVO ROSARIO TRUJILLO ISS
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO
2009-0075 REORGANIZACION LUIS HERNAN GOMEZ
2010-0138 INC. DESACATO LUIS FELIPE AGUILAR ISS
2009-0044 HIPOTECARIO TITULARIZADORA COL. S.A. RAMON ALFONSO VELASCO
2010-0120 HIPOTECARIO JOSE GERMAN SERNA APDO MIGUEL ZABALA
2009-0107 EJEC SINGULAR BCO BBVA MARIA HELIA VELEZ
2002-0114 EJEC SINGULAR RODRIGO DOMINGUEZ GIL MARIA MELANIA YUNDA DE P.
JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO
2010-0018 PERTENENCIA EDGAR ORDOÑEZ MUÑOZ HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0038 PERTENENCIA BERTHA SAAVEDRA DOMINGUEZ HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0019 PERTENENCIA FEDERMAN HUERTAS Y OT HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0014 PERTENENCIA ARMANDO CARVAJAL CALERO HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0016 PERTENENCIA OBALDO OCORO HER. ANTONIO MILLAN PEREZ Y OT
2010-0044 PERTENENCIA BLANCA EDILIA DIAZ FIRMA MORIMITSU Y ASOC SCS
2009-0064 ORDINARIO MARIA PATRICIA AZCARATE CESAR AUGUSTO OSORIO
2008-0099 EJEC HIPOTECARIO KARINA VERUSHKA FINA ARCON LTDA
1998-0050 EJEC SINGULAR ALEXANDER DEL CAMPO JOSE LEONEL VALENCIA
JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0277 REPARAC DIRECTA MARIA NANCY MARIN MPIO DE RIOFRIO DAR APLIC ART. 228 CPC
2010-0259 NULIDAD Y RESTABLEC ALEXANDRA QUICENO TABARES NACION – DIAN DAR APLIC ART. 228 CPC
JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL
2008-0143 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. JOSE EISENHOWER RODRIGUEZ
2007-0166 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. LIBARDO BARBOSA RODRIGUEZ
99-541 EJECUTIVO LIGIA RAMIREZ DE VALENCIA LUZ DIDIA POTES
2009-0019 ACC TUTELA MARIA NOHEMY GONZALEZ NUEVA EPS
2006-0300 HIPOTECARIO BCO AV VILLAS DIEGO FERNANDO HENAO Y OT
2008-0042 EJECUTIVO LADY YANNETH ROLDAN GLADIS GONZALEZ
99-581 EJECUTIVO LUIS EDUARDO PANTOJA ORFILIA OROZCO CARDONA
2008-0257 EJECUTIVO BCO DAVIVIENDA RAMIRO PEREZ RUIZ
2004-0125 VERBAL AMANDA MARIN MORALES Y OT BANCAFE
2007-0413 EJECUTIVO MARIA DEL SOCORRO FRANCO NELSON MAURICIO PARDO Y OT
2010-0442 EJECUTIVO BCO DE OCCIDENTE ALEXANDER BUENO OLIVEROS
2003-0432 EJECUTIVO BCO CAJA SOCIAL NOLBERTO RUIZ ECHEVERRIA Y OT
2007-0410 EJECUTIVO BCO POPULAR S.A. MARIA ELENA ARREDONDO Y OT
2010-0439 EJECUTIVO GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ AMPARO HERNANDEZ
JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL
2010-0358 EJECUTIVO APDO JOSE L. BONILLA
2009-0539 HIPOTECARIO FDO NAL DEL AHORRO JOSE OCTAVIO CASTAÑEDA
2008-0237 EJECUTIVO CARLOS ARTURO FRANCO OSCAR HENRY GRANOBLES
2010-0348 SUCESION JOSE EIDER ACOSTA Y OT CTE. ANA LUZ D. ARISTIZABAL
2009-0540 HIPOTECARIO FDO NAL DEL AHORRO MARIA DEL S. RODRIGUEZ
2010-0354 EJECUTIVO APDO MARIA RAMON
2008-0366 EJECUTIVO JAIRO DAVID LOAIZA FUND. WWB COL.
2010-0425 EJECUTIVO APDO RODRIGO CACERES
2010-0370 EJEC MIXTO APDO CARLOS SANCHEZ
2010-0019 EJEC MIXTO APDO PAOLA ANGARITA
2007-0472 HIPOTECARIO BCO DE BOGOTA Y OT CLAUDIA PATRICIA RAMOS
2009-0351 EJECUTIVO ALEJANDRO HENAO ARISTIZABAL SAMUEL BEDOYA ZULUAGA
2010-0220 HIPOTECARIO BANCOLOMBIA HERNANDO JOSE MONTOYA
2010-0080 EJECUTIVO COOP EL FUTURO LTDA OSCAR GOMEZ MARMOLEJO
2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ
2007-0273 EJECUTIVO LUZ MILA ARBOLEDA GRANBANCO S.A.
TRASLADO ART 108 CPC
2009-0022 EJECUTIVO CAROLINA PEREZ ARISTIZABAL JOSE EFREN FERNANDEZ RECURSO REPOSICION
JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 1 DE FAMILIA
2010-0371 CORREC REGISTRO ALFONSO GUZMAN
2010-0242 DIVORCIO JENNY ALEJANDRA LONDOÑO KAREL FELIX CROES
2007-0045 INTERD. JUDICIAL OMAIRA VILLADA INT. JOSE H. CASTILLO VILLADA
2010-0080 DIVORCIO SANDRA MARIA GONZALEZ JUAN CARLOS POSADA
-2010-0116 INTERD. JUDICIAL SANDRA LILIANA ROJAS INT. PEDRO A. ROJAS
2010-0238 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA OSCAR BERMUDEZ
2010-0366 ORDINARIO GLORIA IDALY NUÑEZ SUC. DE FRANCO MORA CH
2010-0332 INTERD. JUDICIAL AMPARO MERA BARRERA INT. MARIA ELISA BARRERA DE M.
JUZGADO 2 DE FAMILIA
2010-0404 INVEST PATERNIDAD ICBF CARLOS BRAND CABAL
2010-0402 PRIV PATR POT CLAUDIA MILENA CASTRILLON HENRY ESPINEL CALZADA
2010-0375 NOMBR. GUARDADOR ELIZABETH CASTAÑEDA C. INT. FREDY CASTAÑEDA C.
2010-0338 LIQUID SOC CONY JUAN MORENO RAMIREZ Y OT
2010-0270 EJEC ALIMENTOS MARIBEL CARDENAS MUÑOZ DERLEY CASTAÑO RENGIFO
2010-0264 NOMBRE CURADOR ICBF
2010-0262 LIQUID SOC CONY ELIDA MERCEDES ARCE HUGO FERNEL CASTAÑO
2010-0252 SUCESION MIRIAM POTES POTES CTE. JOAQUINA POTES GIL
2010-0244 INVEST PATERNIDAD ICBF HEBERT COLORADO GUAMANGA
2010-0208 EJEC ALIMENTOS GLORIA NAIDU FERNANDEZ GERMAN HTO POSADA
2010-0187 EJEC ALIMENTOS MARIA DEL SOCORRO TORO SAULO ORTEGA LOZANO
2010-0053 ORD. PET HERENCIA HAROLD H. LIBREROS Y OT KATERINE GONZALEZ Y OT
2010-0050 EJEC ALIMENTOS CARMEN YANETH LEDEZMA JORGE HTO FRANCO
2009-0027 DIVORCIO BLANCA MARGARITA GOMEZ ROBERTO HORACIO GONZALEZ
2009-0025 REVISION CTA ALIM. ALEJANDRO HERNEY MONCAYO EIVAR EUGENIA GONZALEZ
2008-0511 PRIV PAT POT MARIA AGUEDA MADRID DE O. HTO OCAMPO JIMENEZ
TRASLADO ART 108 CPC
EJEC SINGULAR GLORIA STELLA GAVIRIA CARMEN ELENA LOZANO Y OT RECURSO REPOSICION
SENTENCIA X EDICTO
2005-0156 SUCESION ELSY ADRIANA GIRALDO CTE. ANTONIO JOSE CASTAÑEDA
2010-0201 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA DONAL JAMES MARIN
ESTIMADO USUARIO.

sábado, 30 de octubre de 2010

ESTADOS JUDICIALES BUGA OCTUBRE 28 DEL 2010

ESTADOS JUDICIALES GUADALAJARA DE BUGA
OCTUBRE 28 DE 2010 ESTADO No 193
SALA CIVIL – FAMILIA
2003-0019 ABREVIADO NELLY ESCOBAR DE MONTAÑO RAMIRO GARCIA IDROBO DECLARA NULIDAD
2005-0041 ORDINARIO CARMEN ROSA AGUDELO INGENIO CARMELITA TRASLADO X 5 DIAS
SALA LABORAL
2007-0103 ORDINARIO FERNANDO AGUDELO HERNANDEZ READY FRUIT INC. FALLO 05 NOVIEMBRE 2010
2008-0053 ORDINARIO ERNESTO MICOLTA ANGULO INTEREC S.A. FALLO 30 NOVIEMBRE 2010
2000-0244 CONSULTA JOSE ISAAC VILLA PRONAVICOLA S.A. AVOCA/TRASLADO X 5 DIAS
2010-0089 ACC TUTELA SANDRA MILENA TIGREROS DEPTO ADM. D. A. S. ORDENA ARCHIVO
JUZGADO 1 LABORAL DEL CIRCUITO
2010-0020 ORDINARIO LUZ MERY GALLEGO FUND HOSP SAN JOSE Y OT
2010-0018 ORDINARIO CARMEN ELISA QUINTERO FUND HOSP SAN JOSE Y OT
2009-0219 ORDINARIO LUIS HERNEY LOAIZA CONSTR. COMASTER Y OT
2010-0014 ORDINARIO DIEGO ARANGO GALINDO INGENIO PICHICHI
2010-0030 DESP COM No 017 NELSON ANTONIO OSORIO ISS
2010-0031 DESP COM No 016 REINALDO GRANOBLES ISS
2008-0269 ORDINARIO MARIA BARBARITA BERMUDEZ MARTHA E. ROMAN
2010-0125 ORDINARIO CARLOS HTO RAMIREZ CARLOS HERNAN RINCON
2010-0023 ORDINARIO ESTEBAN SILVA ARRIEROS SEGURIDAD LTDA
2009-0359 ORDINARIO LUIS ALFREDO RINCON ISS
2010-0005 ORDINARIO MARIA PATIRCIA GOMEZ CORP. TECNICOPROFES. DEL VALLE
2009-0227 ORDINARIO DANILO HERNANDO GOMEZ JUAN DE LA CRUZ CASTAÑO
2010-0048 ORDINARIO LEONARDO BECERRA DAIZ BCO CAFETERO EN LIQUIDAC.
2009-0368 ORDINARIO ETELVINA HERNANDEZ FRANCO CAMARA DE CIO DE BUGA
2007-0198 ORDINARIO MIGUEL SANTIAGO GONZALEZ BCH EN LIQUIDACION
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO
2010-0144 ORDINARIO CAROLINA PRIETO MONTOYA APDO JULIO C. PEREZ
2010-0093 EJEC SINGULAR AGUAS DE BUGA S.A. ESP FUND HOSP SAN JOSE
JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO
2010-0081 ACC TUTELA PAULA ANDREA CRUZ ICFES
2010-0076 ACC TUTELA FELIX OMAR MOSQUERA ICFES
2008-0446 EJECUTIVO TEODORO MAURICIO FINA ARCON LTDA
JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO
2009-0078 DIVISORIO PABLO ANDRES GUERRERO BERTHA EULALIA GUERRERO Y OT
2008-0071 ÉJEC SINGULAR GILBERTO CALLE LLANO Y OT APDO CARLOS ALBERTO ARBOLEDA
2010-0070 PERTENENCIA LUIS EDUARDO HOLGUIN SOC BERTHA LIGIA LOPEZ DE P Y OT
2008-0010 ÉJEC SINGULAR BERTHA CATALINA GONZALEZ LIBARDO ALBERTO MEJIA
2010-0074 PERTENENCIA MARIA ARACELLY RAMIREZ MARIA MARLENE BOHORQUEZ Y OT
JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
TRASLADO ART 108 CPC
2008-0397 REPARAC DIRECTA MARTHA DOLLY BERRIO PONAL REPOSICION
2009-0092 REPARAC DIRECTA OLIVIA LUCIA LOPEZ HOSP SAN BERNABE Y OT INCIDENTE NULIDAD
JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
NO HUBO ESTADO
JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL
TRASLADO ART 108 CPC
2007-0270 EJECUTIVO JOSE VALENTIN VIVAS HECTOR FABIO ARANGO LIQUIDACION COSTAS
2009-0549 EJECUTIVO BCO BBVA MARIA EUGENIA CIFUENTES LIQUIDACION COSTAS
JUZGADO 2 CIVIL MUNICIPAL
2010-0217 RESTITUCION ALEJANDRO TASCON SALCEDO DIEGO MOLINA
2009-0447 EJECUTIVO LEASING COFICOLOMBIANA S.A. JOSE VICENTE BERMUDEZ
2010-0020 EJECUTIVO ALVARO VILLA ALVAREZ VICENTE PUENTES MANZANO Y OT
2010-0380 EJECUTIVO LEONISA VALENCIA DE TOLEDO MARIA LUISA VIVEROS
2010-0130 EJECUTIVO BCO POPULAR LEONIDAS BUITRAGO VARGAS
2010-0438 HIPOTECARIO BCO BBVA COL APDO JOSE TOMAS ESQUIVEL
2008-0519 SANEAMIENTO ANA MARIA GIRALDO Y OT LIBIA PATRICIA BARONA Y OT
1009-0110 SUCESION MIRIAM VALERO PRIETO CTE. MARIA GRACIELA SANCHEZ
2010-0452 EJECUTIVO ROSA ELENA MARIN DE ESTRADA APDO ALBA GRACIELA QUINTERO
2007-0555 EJECUTIVO MARIA ALIX SALAZAR ISRAEL OYOLA
2009-0097 SUCESION PATRICIA EUGENIA POTES JULIA MARIA ARANA DE P. Y OT
2010-0201 VERBAL LUIS ENRIQUE JARAMILLO LUIS EDUARDO ORTIZ
2008-0062 HIPOTECARIO GILBERTO SERNA BOTERO BERTHA LIGIA ARZAYUS
2009-0533 HIPOTECARIO ADIELA JARAMILLO DE PUERTA CLARA INES ARZAYUS
2010-0179 HIPOTECARIO RICARDO ZUÑIGA CHAPARRO ORLANDO MONTOYA JIMENEZ
2010-0445 EJECUTIVO PEDRO JOSE GUERRERO APDO JAIME ARTURO PENILLA
2009-0030 HIPOTECARIO BBVA COLOMBIA PIEDAD SOGAMOSO DE REINA Y OT
JUZGADO 3 CIVIL MUNICIPAL
2000-0234 HIPOTECARIO TIBERIO ALZATE ALBA TERESA ROMERO
2000-0542 EJECUTIVO BLANCA OLIVA GARCIA RAFAEL QUINTERO GARCIA
2009-0235 ORDINARIO COLTANQUES LTDA JOSE VICENTE BERMUDEZ
2009-0391 EJECUTIVO IVAN ALONSO BEDOYA MABEL NATALIA RIOS Y OT
2009-0580 EJECUTIVO JAIRO ROMULO ESCOBAR CARLOS HTO ZULETA Y OT
2010-0137 EJECUTIVO APDO JENNY BRAND
2010-0331 SUCESION APDO MARIA COLMENARES
2010-0343 EJECUTIVO APDO HEBERT REINA
2010-0101 EJECUTIVO APDO JOSE BETANCOURTH
2010-0149 EJECUTIVO APDO RAFAEL VARELA MENA
2010-0291 EJECUTIVO CARLOS ALBERTO TORRES GUSTAVO LOZANO
JUZGADO 1 DE FAMILIA
2010-0227 DIVORCIO JUAN RAMON PEREZ GLORIA STELLA NARANJO
1982-2915 ALIMENT – FIJACION LUZ MERY ANGEL DE BEJARANO FLORENTINO BEJARNAO
2010-0228 ACC TUTELA DELIO DE JESUS CORTES ISS
2003-0134 DIVORCIO ALVARO MEJIA CARVAJAL CIELO LILIANA COBO
2000-0377 SUCESION EMILSE ARCE DELGADO SUC. EUMENIDES ARCE I.
2010-0174 DIVORCIO JOSE MANUEL GONZALEZ ISLENE OSORIO GARCIA
2010-0299 SUCESION ROSALINA SOTO DE CONDE Y OT SUC. GRACIELA CANIZALEZ
2010-0373 IMPUGN PATERNIDAD JOSE ANDRES ALZATE LUIS FELIPE ALZATE
2010-0374 DIVORCIO JOSE ELIAS AGUILAR YAMIN RODRIGUEZ MUÑOS
2010-0375 DIVORCIO SANDRA ERIKA LOPEZ JHON WILLIAM BARBOSA
2010-0376 INTERD. JUDICIAL ISABEL CAMPOS DE VASQUEZ INT. ADAN VASQUEZ CALDERON
2004-0428 DIVORCIO MARIA L. CUELLAR SALDARRIAGA MANUEL A. DOMINGUEZ CASTILLO
JUZGADO 2 DE FAMILIA
2010-0391 CANC. PATRIMONIO HEBERTH RAUL SALAS
2010-0289 LIQUID SOC CONY SANIRA RIVERA GRANOBLES
2010-0234 NOMBR. GUARDADOR NELSON ORTIZ HERRERA
2010-0171 NOMBR. GUARDADOR ICBF
2010-0069 EJEC ALIMENTOS JANNETH VALENCIA CASTAÑO VALENTIN ARAGON MORALES
2009-0341 LICENCIA JUDICIAL WILFREDO RIOS PEÑA
2008-0125 ORD DECL UMH TEODARDO PEREA MARIA DEL PILAR MOYA Y OT
SENTENCIA X EDICTO
2010-0170 LIQUIDAC SOC CONY CARMENZA GUAPACHA VERON JAIME HTO PESCADOR EDICTO FIJADO 25 OCTUBRE
2010-0286 INVEST PATERNIDAD DEF FLIA JADER HTO OSORIO EDICTO FIJADO 27 OCTUBRE
.

sábado, 31 de julio de 2010

TARIFAS CONALBOS

TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS “CONALBOS”

Aprobación, alcances e importancia. De conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, para la fijación de agencias en derecho se tendrán en cuenta los honorarios establecidos por los colegios de abogados con aprobación del Ministerio de Justicia.

Para el caso de la Corporación Colegio Nacional de Abogados Conalbos, el Ministerio de Justicia mediante Resolución 20 de 1992 (ene. 20) aprobó las tarifas profesionales que regirán la actividad de la abogacía en sus más distintas facetas, actualizadas conforme a la actual situación económica del país. Para este efecto, la citada agremiación fundamenta la aplicación de las nuevas tarifas bajo las siguientes consideraciones:

1. Generalidades. La abogacía, es al mismo tiempo arte, política, ética y acción. Dentro de este contexto es bien difícil dar valor a la tarea de un abogado responsable. No obstante, es necesario fijar pautas o derroteros a fin de que, tanto el profesional del derecho como el cliente, cuenten con una política definida al respecto.

Se trata de evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión y, al mismo tiempo, servir de parámetro obligatorio a los funcionarios judiciales en la fijación de agencias en derecho, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.

2. Parámetros. Son diversos los factores a tener en cuenta para la liquidación de honorarios profesionales.

Dichos honorarios deben ser pactados al iniciarse la relación profesional, preferiblemente mediante contrato escrito, firmado por ambas partes, allí el profesional estipulará claramente los alcances de su gestión, honorarios en la primera instancia, honorarios en la segunda instancia, honorarios en el evento de una conciliación o de una transacción, antes de producirse fallo definitivo por parte del juzgado, del tribunal o de la Corte Suprema.

En todo caso han de tenerse en cuenta algunas de las circunstancias siguientes:

2.1. Gestión encomendada. Se refiere especialmente a la trascendencia del derecho que se persigue, a las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, que puedan incluso poner bajo riesgo la integridad física o moral del profesional.

2.2. Condiciones económicas del poderdante. Es fundamental en la fijación de los honorarios, la capacidad económica del poderdante. Al ejercer la profesión como un verdadero apostolado, no debe desecharse la oportunidad para dar un buen consejo jurídico a una persona en condiciones económicas precarias.

2.3. Lugar de prestación del servicio. Este factor debe tenerse en cuenta ya que si el profesional en cumplimiento de su deber debe desplazarse a otro lugar, necesariamente el poderdante ha de aportar los viáticos necesarios para su desplazamiento, en condiciones acordes con su status profesional.

2.4. Elementos probatorios. Los medios de convicción o prueba que aporte el interesado para demostrar el derecho y la facilidad o dificultad que exista para sacar avantes las pretensiones encomendadas.

2.5. Cuantía. Se determinará por el valor de la pretensión en sus aspectos activos o pasivos, si se trata de bienes inmuebles se determinará a partir del valor de los mismos.

El valor comercial de los bienes inmuebles se establecerá de común acuerdo entre el abogado y el interesado. A falta de acuerdo se tendrá en cuenta el avalúo de la Lonja de propiedad Raíz. Para los inmuebles rurales y para aquellos en los cuales no sea posible el avalúo por el sistema anterior, se tomará como base el avalúo catastral incrementado en un ciento por ciento (100%).

2.6. Procesos sin cuantía o de cuantía indeterminada. Los honorarios se fijarán de común acuerdo entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta los principios rectores que figuran en la presente tarifa.

2.7. Segunda instancia. Se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso y la facilidad o dificultad para el feliz éxito de la pretensión. Dichos honorarios pueden ser los mismos fijados para la primera instancia, pero podrán ser rebajados hasta en un cincuenta por ciento (50%) a voluntad del profesional.

2.8. Transacción o conciliación. Las tarifas aquí determinadas podrán reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) en los procesos que terminen mediante transacción o conciliación.

De todas formas se tendrá en cuenta la actividad del profesional como determinante para obtener un arreglo por la vía rápida. Como lo que interesa es la eficacia profesional, puede el abogado a su arbitrio, cobrar las mismas tarifas aquí fijadas para el proceso.

De cualquier manera, pueden convenirse honorarios profesionales que respeten la equidad y la justicia pero, para que tengan eficacia, deben ser estipulados previamente por escrito.

2.9. Otros factores. Es fundamental tener en cuenta la experiencia profesional, la especialización y la trayectoria del abogado, que garantizan un mayor beneficio al poderdante.

3. Cobro de honorarios. La práctica ha impuesto como sistemas de cobro los siguientes:

3.1. Suma fija. Se puede establecer teniendo como base los parámetros fijados en estas tablas. Se recibe un cincuenta por ciento (50%) a la firma del poder, un treinta por ciento (30%) durante el trámite y el veinte por ciento (20%) restante al terminar la gestión, todo de conformidad con lo que pacten abogado e interesado.

3.2. Cuota litis. Consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al cincuenta por ciento (50%) cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.

3.3. Mixto. Consiste en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

3.4. Tarifa plena. Cuando se tramiten o formulen oposiciones, excepciones o cualquier tipo de incidentes, la tarifa se aplica en un ciento por ciento (100%) aunque no haya sido pactado en un principio.

3.5. Tarifa mínima por horas en todas las áreas del derecho. Se cobra el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario.

3.6. Parámetro en la fijación de honorarios. Se ha tomado como base el salario mínimo legal mensual fijado por el Gobierno Nacional para cada año, o tablas de porcentajes para casos especiales.

NOTA: Cuando se utilice el término salario, se entenderá el mínimo legal vigente. Es necesario tener presente que en materia de honorarios profesionales, cualquier cobro de emolumentos con tácticas dilatorias que el abogado practique en un proceso, se tendrá como falta a la ética.

1. Derecho Civil.

1.1. Consultas.

1.1.1. Consulta verbal: El 50% de un salario mínimo legal vigente.

1.1.2. Consulta escrita: Un salario mínimo legal vigente.

1.2. Conceptos. Todo concepto se dará por escrito teniendo en cuenta el valor del negocio respectivo, dos salarios mínimos legales vigentes y cuando el negocio valga más de $ 60.000.000 el 2% adicional.

1.3. Elaboración de minutas para escrituras públicas. Para transferencia de bienes inmuebles un salario como mínimo y el dos por mil adicional cuando el negocio valga más de ochenta millones ($ 80.000.000) de pesos.

1.4. Interrogatorio de parte. Un salario mínimo legal vigente.

1.5. Declaración extrajudicial. Un salario mínimo legal vigente.

1.6. Cancelación de patrimonio de familia.

1.6.1. Ante notaría. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 3% adicional cuando sea superior a ochenta millones $ 80.000.000 de pesos.

1.6.2. Ante juzgado de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 3% cuando supere los ochenta millones de ($80.000.000) de pesos.

1.7. Contratos civiles mediante documento privado. Un salario mínimo legal vigente y el 2% adicional cuando el contrato valga más de sesenta millones ($ 60.000.000) de pesos.

1.8. Apertura del testamento cerrado en caso de oposición. Dos salarios mínimos legales vigentes.

1.9. Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

2. Procesos ordinarios.

Se cobrará los siguientes porcentajes de conformidad con la cuantía así:

Mínima cuantía el 30%; menor cuantía el 20%; mayor cuantía el 10% y si el resultado del negocio es mayor de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos sobre el excedente se cobra el dos por mil.

3. Procesos abreviados.

3.1. Servidumbres e indemnizaciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes más el 5% sobre la indemnización.

3.2. Interdictos, posesorios e indemnizaciones cuando hubiere lugar. Tres salarios mínimos legales vigentes más un 5% sobre la indemnización.

3.3. Proceso de entrega material al adquiriente de bien inmueble. Dos salarios mínimos legales vigentes, más un 5% del valor comercial hasta cien millones ($ 100.000.000) de pesos y de ahí en adelante un 3%.

3.4. Rendición de cuentas. Dos salarios mínimos legales vigentes más un porcentaje sobre el valor comercial que se discuta de un 10% hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.

Rendición espontánea de cuentas; tres salarios mínimos legales vigentes.

3.5. Pago por consignación. Dos salarios mínimos y el 5% adicional sobre la cuantía del proceso.

3.6. Impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas directivas en sociedades civiles. Tres salarios mínimos legales vigentes.

3.7. Declaración de bienes vacantes, patronatos o capellanías. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje adicional del 10% hasta la cuantía de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y el 5% de ahí en adelante.

3.8. Pertenencia en los casos del Decreto 508 de 1974 y prescripción agraria. Cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 10% sobre la cuantía hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

3.9. Restitución de inmueble arrendado. Dos salarios mínimos legales vigentes y el 15% sobre el valor de los cánones de arrendamiento, correspondiente a un año.

3.10. Restitución de tenencia.

3.10.1. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Se aplicará el 50% de lo establecido como honorarios para restitución de inmuebles.

3.10.2. Restitución de bienes muebles. Un salario mínimo legal vigente más el 10% del valor comercial del bien.

4. Procesos verbales.

4.1. Controversias sobre derechos de autor que no correspondan a autoridades administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

4.2. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% cuando la cuantía sea hasta de cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ahí en adelante.

4.3. Derechos del comunero en los casos de los artículos 2330 al 2333 del Código Civil. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.4. Prestación de caución extracontractual. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.5. Relevo de fianza (C.C., art. 2394 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.6. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.7. Extinción de plazo o condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.8. Reducción de la pena, hipoteca o prenda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.9. Reducción de intereses, pérdida o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.

4.10. Liquidación de perjuicios en el caso del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.11. Reposición, cancelación o restitución de títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del título.

4.12. Procesos verbales señalados por el Código de Comercio. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.13. Protección al consumidor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

4.14. Acciones revocatorias establecidas por la Ley 222 de 1995. Tres salarios mínimos legales vigentes.

5. Expropiación. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 10% hasta la cuantía de veinte millones ($ 20.000.000) de pesos; de $ 20.000.001 a $ 100.000.000 el 8% ahí en adelante el 5%.

Cuanto se tramite por el sistema administrativo se cobrarán los mismos honorarios.

6. Deslinde y amojonamiento. Tres salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 15% hasta $ 50.000.000 del valor del inmueble, más el 10% cuando el valor del inmueble sea hasta $ 150.000.000. Cuando simplemente se discute la fijación de la línea divisoria, el honorario de la tarifa se rebajará en un 30%.

7. Procesos divisorios.

7.1. División material o distribución de su producto en caso de venta. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor respectivo.

7.2. División de grandes comunidades. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 2% sobre el valor comercial de la comunidad.

8. Propiedad horizontal.

8.1. Elaboración del reglamento de copropiedad. Tres salarios mínimos legales vigentes más el 2% por ciento del valor comercial del inmueble.

8.2. Reforma del reglamento. El 50% de la tarifa anterior.

8.3. Representación de copropietarios en asamblea. Un salario mínimo legal vigente por cada copropietario representado.

8.4. Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal. Tres salarios mínimos legales vigentes.

Si la controversia se tramita ante los funcionarios de policía, los honorarios serán de 50% del anteriormente señalados.

9. Procesos ejecutivos.

9.1. Proceso ejecutivo singular. Mínima cuantía un salario mínimo legal vigente más el 15% del valor del crédito; menor cuantía dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor del crédito y mayor cuantía cuatro salarios mínimos legales vigentes y el 8% del valor del crédito.

9.2. Cobro prejurídico. El 10% del valor del crédito.

9.3. Ejecución por obligación condicional. Tres salarios mínimos legales vigentes.

9.4. Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% adicional sobre el valor del bien.

9.5. Perjuicios por obligación de no hacer. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.6. Ejecución por perjuicios (CPC, art. 495 ). Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.7. Ejecución de obligaciones alternativas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.8. Ejecutivo para suscripción de documentos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

9.9. Beneficio de exclusión. Dos salarios mínimos legales vigentes.

9.10. Acumulación de procesos ejecutivos. Un salario mínimo legal vigente más los honorarios pactados en cada proceso.

9.11. Ejecutivo con título hipotecario o prendario. Tres salarios mínimos legales vigentes, más un porcentaje sobre el valor del crédito de un 10% hasta cincuenta millones ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.

9.12. Ejecuciones fiscales. Los mismos honorarios fijados para los procesos ejecutivos singulares.

9.13. Concurso de acreedores. Los honorarios se liquidarán con base en las sumas recaudadas así: El 30% sobre los primeros $ 500.000; de $ 500.001 a $ 2.000.000 el 25%; de $ 2.000.001 a $ 5.000.000 el 20%; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 el 15% y de ahí en adelante el 10%.

10. Procesos de liquidación.

10.1. Juicio de sucesión.

10.1.1. Ante juzgados. Mínimo el 15% sobre el primer $ 1.000.000; de $ 1.000.001 a $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 hasta $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.

NOTA: Si hay solicitud de medidas previas, incidentes o intervención de terceros se aumentará el honorario en un 10%.

10.1.2. Ante notario. Se cobrará un honorario de un 50% de la tarifa anterior.

10.2. Nulidad y liquidación de sociedades.

10.2.1 Civiles o de hecho. Un salario mínimo legal vigente, más un porcentaje proporcional al valor del patrimonio al liquidar, así: Hasta $ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.

11. Procesos de jurisdicción voluntaria.

11.1. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.2. Declaración de muerte presunta por desaparecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.3. Insinuación por donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 1% del valor de la donación.

11.4. Corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil. Un salario mínimo legal vigente.

11.5. Interdicción del demente o sordomudo o su rehabilitación. Un salario mínimo legal vigente.

11.6. Rehabilitación del interdicto. Tres salarios mínimos legales vigentes.

11.7. Licencia por emancipación voluntaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.

11.8. Habilitación de edad. Dos salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: En caso de que no sea haya fijado inicialmente honorarios para el recurso de casación se fijará el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes, más el 2% cuando la cuantía sea mayor de $ 200.000.000.

12. Derecho de familia.

12.1. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 8% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta $ 10.000.000; de $ 10.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 3% y más de $ 100.000.000 el 2%.

12.2. Inexistencia del matrimonio. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.3. Nulidad y disolución del matrimonio. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.4. Divorcio del matrimonio civil. Cinco salarios mínimos legales vigentes; si hay mutuo acuerdo, tres salarios mínimos legales vigentes.

12.5. Cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Cinco salarios mínimos legales vigentes y por mutuo acuerdo tres salarios mínimos legales vigentes.

12.6. Adopción. Tres salarios mínimos legales vigentes. Si el menor va vivir fuera del país, diez salarios mínimos vigentes.

12.7. Filiación natural. Sin petición de herencia cinco salarios mínimos legales vigentes y con petición de herencia cinco salarios más el 5% de lo adjudicado.

12.8. Proceso de alimentos. El 20% sobre el valor de la cuota alimentaria durante un año como mínimo.

12.9. Regulación de visitas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.10. Impugnación de maternidad o paternidad. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.11. Legitimación. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.12. Regulación de la cuota alimentaria. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.13. Alimentos para mayores de 18 años, ante juzgados civiles. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.14. Ofrecimiento de alimentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.15. Exoneración de cuota alimentaria. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.16. Ejecución para el cobro de alimentos. El 25% de lo obtenido.

12.17. Ordinario. —Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial—. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.18. Suspensión de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.19. Privación o pérdida de la patria potestad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.20. Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.21. Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.22. Cancelación del patrimonio de familia. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.23. Suspensión o restablecimiento de la vida común de los cónyuges. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.24. Desconocimiento de hijo de mujer casada. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.25. Reconocimiento de hijo extramatrimonial. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

12.26. Permiso de menores para salir del país cuando no hay acuerdo al respecto entre sus representantes legales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.27. Protección del nombre. Un salario mínimo legal vigente.

12.28. Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.29. Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y sobre derechos sucesorales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

12.30. Licencia para enajenar o gravar bienes en los casos exigidos por la ley. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.31. Declaración de ausencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

12.32. Declaración de muerte por desaparecimiento. Tres salarios mínimos legales vigentes.

12.33. Insinuación de donación entre vivos. Dos salarios mínimos legales vigentes, pero si la cantidad es superior a 50 salarios mínimos legales mensuales el 2% adicional.

NOTAS: 1. Cuando se termine el negocio jurídico por conciliación en el juzgado en un centro de conciliación y arbitraje, los honorarios serán el 50% de los citados procesos.

2. Si alguno de los negocios tiene recurso de casación se cobrará los mismos honorarios fijados para los negocios ante la jurisdicción civil.

13. Trámites ante las notarías.

13.1. Liquidación de herencia; separación de bienes y de cuerpos separación de la sociedad conyugal; separación de bienes por mutuo consentimiento; divorcio del matrimonio civil y demás negocios que por trasferencia y competencia le correspondan a las notarias. El 50% del honorario señalado para los respectivos procesos judiciales.

13.2. Matrimonio civil. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.3. Registro extemporáneo de nacimiento o corrección de registros. Un salario mínimo legal vigente.

13.4. Cambio de nombre supresión o adición de la partícula “DE” en el apellido de la de mujer casada. Un salario mínimo legal vigente.

13.5. Insinuación de donaciones. Un salario mínimo legal vigente más 2% del valor de la donación.

13.6. Declaraciones extraprocesales. Un salario mínimo legal vigente.

13.7. Protocolización del matrimonio extranjero. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.8. Reconocimiento de hijos por escritura pública. Tres salarios mínimos legales vigentes.

13.9. Testamento abierto o cerrado. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14. Derecho laboral.

14.1. Asesoría permanente a empresas o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni en conflictos colectivos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.2. Asesoría permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional sin intervención en conflictos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.3. Asesoría a patronos en conciliación ante las inspecciones del trabajo, ante juzgados laborales o centros de conciliación. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.4. Asesoría a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior. 15% sobre el valor conciliado.

14.5. Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos. El 30% del valor reconocido. En pensiones se tendrá en cuenta el 30% sobre las mesadas reconocidas.

14.6. Liquidación de prestaciones sociales a petición del patrono. Un salario mínimo legal vigente.

14.7. Cuando la solicitud la haga el trabajador. Se rebajará en un 50% la tarifa anterior.

14.8. Elaboración de contratos de trabajo. Un salario mínimo legal vigente.

14.9. Elaboración de reglamento interno de trabajo y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.10. Elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial, y trámite para su aprobación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.11. Elaboración de estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.12. Elaboración de estatutos para organización de cooperativas o fondos mutuales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

14.13. Elaboración de contratos sindicales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

14.14. Elaboración de pliegos de peticiones. Dos salarios mínimos legales vigentes y se aumentará en un salario mínimo más cuando el sindicato tenga más de 200 trabajadores.

14.15. Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colectivos, en la etapa de arreglo directo. Tres salarios mínimos legales vigentes, cuando tenga más de 200 afiliados cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.16. Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo en conflictos colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.17. Asesoría a sindicatos en tribunales de arbitramento o en la etapa de huelga. Cinco salarios mínimos legales vigentes para trabajadores y para empresas diez salarios mínimos legales vigentes.

14.18. Asesorías en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados. Para trabajadores cinco salarios mínimos legales vigentes y para empresa diez salarios mínimos legales vigentes.

14.19. Procesos ordinarios. En representación del trabajador hasta la terminación de la segunda instancia el 30% de lo obtenido. En casos de recurso de casación el 10% adicional de lo obtenido.

En representación del empleador, en primera instancia tres salarios mínimos legales vigentes y en segunda instancia dos salarios mínimos legales vigentes.

En caso de que se trate de reconocimiento de pensiones o pagos periódicos se determinará el porcentaje sobre el valor de las mesadas pagadas.

14.20. Procesos de fuero sindical. Como apoderado del trabajador, en acción de reintegro el 30% de las sumas materia de la condena y en caso de acción de restitución dos salarios mínimos legales vigentes.

Levantamiento del fuero sindical. Como apoderado del empleador cinco salarios mínimos legales vigentes.

14.21. Proceso ejecutivo. Cuando se inicie en el juzgado donde siguió el proceso ordinario el 10% de la suma materia de ejecución y cuando se inicie en juzgado diferente el 20%.

14.22. Procesos ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado cuando el poderdante sea empleado público. El 20% del valor del crédito.

14.23. Solicitud y tramitación de cierre de empresas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

14.24. Proceso arbitral laboral. Como apoderado del trabajador el 20% de las sumas decretadas. Como apoderado del patrono tres salarios mínimos legales vigentes. Cuando el proceso arbitral se siga en un centro de conciliación y arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho se podrá cobrar la tarifa del mencionado centro siempre que esté aprobada por el ministerio.

14.25. Homologación de laudos arbitrales. En conflictos colectivos ante el tribunal superior respectivo, cinco salarios mínimos legales vigentes ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, diez salarios mínimos legales vigentes. Cuando se apodere al trabajador la anterior tarifa se reducirá en un 30%.

14.26. Homologación en conflictos laborales individuales ante el respectivo tribunal superior. Dos salarios mínimos legales vigentes.

14.27. Recurso de casación. Tratándose de empleadores cinco salarios mínimos legales vigentes y por contestación de la demanda tres salarios mínimos legales vigentes. Tratándose de trabajadores cuatro salarios mínimos legales vigentes y por la contestación de la demanda dos salarios mínimos legales.

14.28. Consultas verbales. 30% de un salario mínimo legal vigente.

14.29. Consultas escritas o conceptos. Para el trabajador un salario mínimo y para el patrono dos salarios mínimos legales vigentes.

14.30. Agotamiento de la vía gubernativa (CPL, art. 6º). Dos salarios mínimos legales vigentes.

15. Derecho agrario.

15.1. Procesos declarativos, o sea, procesos ordinarios sobre asuntos contenciosos que no tengan previsto un trámite especial. El 30% del valor comercial del respectivo bien, ya sea pagado en dinero o en especie.

15.2. Procesos reivindicatorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 25% del valor del bien reivindicado.

15.3. Procesos posesorios. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 15% del valor del bien.

15.4. Procesos divisorios. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.5. Expropiación para fines agrarios distintos a los indicados en la reforma social agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.6. Juicio de pertenencia. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% del valor comercial del bien.

15.7. Saneamiento de la pequeña propiedad agraria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.8. Acción de despojo (C.C., art. 984). Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

15.9. Acción popular para defensa de los bienes públicos en zonas rurales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.10. Conflictos originados en los daños de recursos naturales renovables de propiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o daño a recursos naturales renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.11. Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de arrendamiento, aparcería o similares. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.12. Conflictos sobre derechos del comunero sobre predios agrícolas, ganaderos, bosques y otros terrenos comunales (C.C., arts. 2330 a 2333). Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.13. Restitución de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.14. Restitución de cauciones legales. Un salario mínimo legal vigente.

15.15. Relevo de la fianza, mejora de la hipoteca, reposición de la prenda, extinción anticipada del plazo o cumplimiento de una condición suspensiva. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.16. Reducción de la pena o de la hipoteca o de la prenda, o reducción de intereses o fijación de intereses corrientes. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.17. Juicios resueltos por el juez con conocimiento de causa, sumariamente o a manera de árbitro. Dos salarios mínimos legales vigentes.

15.18. Lanzamiento por ocupación de hecho. Sin oposición tres salarios mínimos vigentes; con oposición cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.19. Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares. Sin oposición cinco salarios mínimos legales vigentes; con oposición ocho salarios mínimos legales vigentes.

15.20. Restitución de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.

15.21. Otros procesos de restitución de tenencia. Sin oposición cuatro salarios mínimos legales vigentes; con oposición seis salarios mínimos legales vigentes.

15.22. Deslinde y amojonamiento

15.22.1. Simple deslinde. Tres salarios mínimos legales vigentes.

15.22.2. Con amojonamiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.23. Proceso de expropiación. Por autoridad pública. Defensa del demandado. Cinco salarios más el 2% del valor comercial del inmueble.

15.24. Procesos divisorios. De comunidades singulares. Tres salarios más el 1% del valor de cada predio dividido.

15.25. Constitución de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.26. Disolución, liquidación de sociedades agrarias. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

15.27. Servidumbres de tránsito, de aguas, conexiones eléctricas otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16. Derecho administrativo.

16.1. Asesorías mediante contrato de prestación de servicios a entidades oficiales. Tres salarios mínimos legales vigentes por un término superior a un mes.

16.2. Asesoría a las entidades administrativas para casos especiales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.3. Elaboración de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.4. Asesorías en licitaciones a proponentes. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.5. Asesorías en la ejecución de contratos administrativos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.6. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Un salario mínimo legal vigente.

16.7. Agotamiento de la vía gubernativa. Dos salarios mínimos legales vigentes, suma que hará parte de los honorarios si hay juicio ante la jurisdicción administrativa.

16.8. Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. El 30% de la suma conseguida.

16.9. Trámite de revocación directa de un acto administrativo. Dos salarios mínimos legales vigentes.

16.10. Registro de propiedad intelectual. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.11. Licencias para publicaciones periódicas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.12. Tramitación de concesiones para explotaciones, mineras u otras. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.13. Licencias o permisos de explotación de bosques o recursos naturales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.14. Tramitación de concesiones de aguas. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.15. Tramitación de servicios radio - telefónicos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.16. Tramitación de concesiones para instalación de radio difusión. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales ocho salarios mínimos legales vigentes.

16.17. Tramitación de personerías jurídicas ante cámaras de comercio o entidades oficiales. Sin ánimo de lucro dos salarios y comerciales cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.18. Derecho de petición en interés general. Tres salarios mínimos legales mensuales.

16.19. Derecho de petición interés particular. Dos salarios mínimos legales mensuales.

16.20. Derecho de petición de informaciones. Un salario mínimo legal vigente.

16.21 Derecho de formular consultas. Un salario mínimo legal vigente.

16.22. Acción pública de nulidad de actos administrativos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.23. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 30 % de la suma recaudada mínimo.

16.24. Acción de cumplimiento. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.25. Reparación directa. 30% de la suma conseguida mínimo.

16.26. Controversias sobre contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.27. Reclamación de prestaciones periódicas. El 30% de las sumas decretadas.

16.28. Nulidad de laudos arbitrales. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

16.29. Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza. Cinco salarios mínimos legales mensuales.

16.30. Procesos electorales

16.30.1. De carácter municipal. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.30.2. Departamentales o distritales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

16.31. Nacionales. Quince salarios mínimos legales vigentes.

16.32. Defensa del derecho de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.33. Procesos disciplinarios.

16.33.1. Ante las entidades nominadoras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

16.33.2. Ante el tribunal disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura o Procuraduría General de la Nación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

16.34. Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas. Un salario mínimo legal vigente más el 20% de las sumas reconocidas hasta $ 50.000.000; de $50.000.001 a $ 100.000.000 el 15%; de 100.000.001 a $ 200.000.000 el 10%; y más de $ 200 000.001 el 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en única instancia los honorarios anteriormente citados se aumentarán en un 30%.

16.35. Acción de repetición del Estado contra servidores y servidores públicos, defensa del inculpado. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17. Derecho comercial.

17.1. Tarifa mínima por hora

17.1.1. En caso de asesorías. El 50% de un salario mínimo legal vigente.

17.1.2. Para asistencia a asambleas. El 30% de un salario mínimo legal vigente.

7.2. Consultas

17.2.1. Consulta verbal. Un salario mínimo legal vigente.

17.2.1. Consulta por escrito. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.3. Conceptos relacionados con constitución de sociedades. Un salario mínimo legal vigente.

17.4. Conceptos sobre empresas unipersonales. 50% de un salario mínimo legal vigente.

17.5. Constitución de sociedades

17.5.1. Colectiva o en comandita simple. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.2. Responsabilidad limitada o en comandita por acciones. Cuatro salarios mínimos legales vigentes.

17.5.3. Anónimas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.5.4. De economía mixta. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.5. Fiduciaria. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.5.6. Sociedad mercantil de hecho. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.5.7. Permiso de funcionamiento de sociedades anónimas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.5.8. Inscripción individual de comerciantes o industriales. Un salario mínimo legal vigente.

17.6. Reformas estatutarias. El 50% del honorario para cada clase de sociedad.

17.7. Procesos de fusión. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.8. Contratos comerciales; intercambio de flujos de dinero (swap). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.9. Contratos sobre compra y venta de activos (forward). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.10. Contratos sobre valores negociables (underwriting). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.11. Contrato de reporte sobre títulos valores. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.12. Gestión de créditos o financiamiento (factoring). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.13. Contratos de leasing. Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.14. Contratos de colaboración empresarial (franquicia). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.15. Contrato sobre estímulo de nuevos productos (merchandising). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.16. Aportes para realización de contratos para un negocio por aportes (joint ventures). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.17. Contratos a domicilio con productores independientes (putting out system). Cinco salarios mínimos legales vigentes.

17.18. Contratos con empresas satélites (just in time). Tres salarios mínimos legales vigentes.

17.19. Contratos de arrendamiento comercial. El valor de un canon mensual de arriendo.

17.20. Contrato de compraventa de bienes comerciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

17.21. Procesos comerciales

17.21.1. Concordatos en representación del deudor. Diez salarios mínimos legales vigentes.

17.21.2. Concordato en defensa del acreedor. El 10% cuando el crédito es menor de $ 1.000.000 y por cada $ 1.000.000 adicional aumentarán el 10% sobre el honorario inicial.

17.22. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 10% sobre el valor total de los créditos al momento de la liquidación.

17.23. Liquidación obligatoria. El mismo honorario para el concordato disminuido en un 50%

17.24. Concurso liquidatorio en representación del deudor. Cinco salarios como mínimo.

17.25. Concurso en representación de los acreedores. El 70% de la tarifa fijada para el concordato.

17.26. Trámite de reactivación empresarial (L. 550/99). Cada empresa cinco salarios mínimos legales vigentes.

18. Derecho penal.

18.1. Consulta oral. Un salario mínimo legal vigente.

18.2. Consulta escrita. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.3. Presentación de denuncia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.4. Visita a la cárcel y estudio de documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.5. Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.6. Asistencia a indagatoria.

18.6.1. Ante juez penal municipal. Un salario mínimo legal vigente.

18.6.2. Ante fiscal local. Dos salarios mínimos legales vigentes.

18.6.3. Ante fiscal seccional. Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.7 Etapa instructiva.

18.7.1. Ante juez penal municipal. Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.7.2. Ante fiscalía local o seccional. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.7.3. Ante los jueces del circuito especializados. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.7.4. Ante la Corte Suprema de Justicia. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

Etapa del juicio.

18.7.5. Ante los juzgados penales municipales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.7.6. Procesos de competencia ante los juzgados del circuito. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.7.7. Ante los juzgados del circuito especializados. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

18.7.8. Competencia ante los tribunales superiores. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

18.7.9. Procesos de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Treinta salarios mínimos legales vigentes.

18.7.10. Constitución de la parte civil dentro del proceso penal. Dos salarios mínimos legales vigentes y un porcentaje del 30% sobre las sumas recaudadas.

18.7.11. Recursos extraordinarios

18.7.11.1. Casación. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.7.11.2. Revisión. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.12. Vocería en audiencia pública

18.12.1. Ante juzgados penales municipales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

18.12.2. Ante juzgados penales del circuito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

18.12.3. Ante juzgados del circuito especializados. Diez salarios mínimos legales vigentes.

18.13. Extinción de dominio sobre bienes (L. 333/96)

18.13.1. En representación de un tercero. Cinco salarios mínimos legales vigentes más el 20% del valor del bien definido en el juicio.

18.13.2. En representación de quien figure en calidad de titular del dominio. Diez salarios mínimos legales vigentes más el 30% del valor de los bienes según avalúen el juicio.

19. Derecho penal militar.

19.1. Asistencia de indagatoria

19.1.1. Ante juez penal militar. Tres salarios mínimos legales vigentes.

19.1.2. En procesos de consejo de guerra ordinario. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

19.1.3. En procesos de competencia del Tribunal Superior Militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.2. Asistencia en la etapa instructiva.

19.2.1. En juzgados de instrucción penal militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.2.2. En procesos de competencia en el tribunal superior. Quince salarios mínimos legales vigentes.

19.2.3. En consejos de guerra, con investigación previa. Veinte salarios mínimos legales vigentes.

19.3. Consejos de guerra y segunda instancia

19.3.1. Ordinarios. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.3.2. Verbal con investigación previa. Quince salarios mínimos legales vigentes.

19.4. Recursos extraordinarios en jurisdicción penal militar. Diez salarios mínimos legales vigentes.

19.5. Vocería ante la justicia castrense. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

20. Derecho de policía.

20.1. Diversas gestiones ante funcionarios de policía. Un salario mínimo legal vigente.

20.2. Lanzamiento por ocupación de hecho. Tres salarios mínimos legales vigentes.

20.3. Querella de policía. Tres salarios mínimos legales vigentes.

20.4. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

20.5. Asuntos penales de competencia de los funcionarios de policía. Se tendrá en cuenta como honorarios el 50% del establecido por los negocios ante los jueces penales municipales.

21. Derecho de propiedad industrial.

21.1. Solicitud sobre existencia de patentes. Un salario mínimo legal vigente.

21.2. Tramitación de patentes de invención. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.3. Trámite de prórroga. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.4. Trámite de traspaso de invención. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.5. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.6. Cambio de domicilio de propietario de la patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.7. Presentación de objeciones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.8. Contestación a objeciones de la administración. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.9. Obtención de copia de la patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.10. Solicitud de prioridad o prelación sobre la patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.11. Cancelación voluntaria de patente. Un salario mínimo legal vigente.

21.12. Patentes de invención. Al cliente se le cobrará independiente de los honorarios fijados sobre la elaboración descriptiva del invento, dibujos, planos y demás elementos necesarios para la aprobación de la solicitud, lo cual se cancelará a las personas o entidades que hagan los respectivos estudios y de acuerdo con la importancia del invento y complejidad en su descripción.

21.13. Modelos de utilidad.

21.13.1. Registro de la patente. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.2. Registro de nuevo diseño industrial. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.3. Prórroga del registro del diseño. Un salario mínimo legal vigente.

21.13.4. Actuación sobre derecho de prioridad. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.13.5. Nulidad del registro. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.14. Secretos industriales.

21.14.1. Protección del secreto industrial ante los funcionarios respectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2. Marcas comerciales.

21.14.2.1. Certificación sobre inexistencia de la marca a registrar. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.2. Tramitación del registro por cada clase. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.3. Renovación del registro. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.4. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.5. Cambio de domicilio de propietario. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.6. Contestación a objeciones de la entidad respectiva. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.14.2.7. Dibujo y clisé de marca figurativa. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.8. Solicitud de prioridad. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.9. Cancelación voluntaria. Un salario mínimo legal vigente.

21.14.2.10. Contestación a observación de terceros. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.15. Registro de lemas comerciales. Un salario mínimo legal vigente en cada marca que los use.

21.16. Cesión y transferencia de marcas.

21.16.1. Trámite. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.16.2. Elaboración del contrato. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.17. Marcas colectivas.

21.17.1. Solicitud. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.17.2. Tramitación para uso y licencia. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.18. Nombres comerciales.

21.18.1. Depósito o registro de los mismos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.19. Denominación de origen.

21.19.1. Solicitud. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.19.2. Autorización para utilizar la denominación. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.19.3. Trámite de nulidad de la autorización. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.19.4. Protección de nominaciones de origen de otros países. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

21.20. Diseños industriales. Honorario mínimo de tres salarios mínimos legales vigentes por cada una de las 31 clases.

21.21. Signos distintivos.

21.21.1. Nombre comercial. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.21.2. Enseña para identificar un establecimiento. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.22. Marcas de productos y de servicios. Dos salarios mínimos legales vigentes por la elaboración del respectivo contrato.

21.23. Nombres comerciales y enseñas.

21.23.1. Trámite de su depósito y publicación hasta conseguir la descertificación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.23.2. Recursos en vía gubernativa.

21.23.3. Agotamiento de la vía gubernativa cuando es del caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.24. Tramitación de recurso de reposición o apelación según el caso. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.25. Procesos judiciales o contenciosos administrativos sobre propiedad industrial.

21.25.1. Trámite en primera instancia. Cinco salarios como demandante y tres salarios mínimos legales vigentes como demandado.

21.25.2. Tramite de segunda instancia . Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.26. Solicitud de testimonios anticipados. Un salario mínimo legal vigente.

21.27. Inspección judicial anticipada. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.28. Dictamen pericial anticipado. Dos salarios mínimos legales vigentes.

21.29. Recurso de casación. Siete salarios mínimos legales vigentes.

21.30. Recurso de revisión. Siete salarios mínimos legales vigentes.

21.31. Propiedad intelectual o derecho de autor.

21.31.1. Registro de propiedad intelectual literaria o artística. Tres salarios mínimos legales vigentes.

21.31.2. Defensa de los derechos de autor. Tres salarios mínimos legales vigentes.

22. Derecho sanitario.

22.1. Tramitación de registro de medicamentos, cosméticos, alimentos, licores y otros. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

22.2. Renovación de registro. Tres salarios mínimos legales vigentes.

22.3. Modificación de ingredientes iniciales. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.4. Traspaso. Un salario mínimo legal vigente.

22.5. Modificación de nombre del producto, o de su fórmula. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.6. Supresión de la exigencia de venta con fórmula médica. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.7. Cambio de nombre del titular. Un salario mínimo legal vigente.

22.8. Solicitud de revisión. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.9. Licencias sanitarias de funcionamiento en inscripción de laboratorios. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

22.10. Solicitud de aprobación de etiquetas, modificaciones o de propaganda. Dos salarios mínimos legales vigentes.

22.11. Cambio de fabricante. Un salario mínimo legal vigente.

22.12. Avisos de comercialización o presentación de muestras. Un salario mínimo legal vigente.

22.13. Identificación del nombre genérico. Un salario mínimo legal vigente.

22.14. Desistimiento de nombre o producto. Un salario mínimo legal vigente.

22.15. Registro sanitario ante el ICA. Tres salarios mínimos legales vigentes.

22.16. Licencia ambiental. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23. Derecho minero.

23.1. Licencia de exploración y explotación de metales preciosos

23.1.1. Pequeña minería hasta cien hectáreas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.2. Mediana minería hasta cinco mil hectáreas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.1.3. Gran minería más de cinco mil hectáreas. Diez salarios mínimos legales vigentes, cuando exista oposición se aumentará en el 50% de los honorarios fijados.

23.1.4. Preferencia en adjudicación de licencias presentadas el mismo día.

23.1.4.1. Pequeña minería. Un salario mínimo legal vigente.

23.1.4.2. Mediana minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.1.4.3. Gran minería. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.2. Confección de contratos mineros. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.3. Conflictos por ocupación o perturbación minera. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.4. Solicitud de permisos para minas y depósitos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas. Dos salarios mínimos legales vigentes, en caso de oposición se aumentará en un salario más.

23.5. Propuesta de concesión de metales preciosos de veta o aluvión. Si éstos se hallan en el lecho en las márgenes de un río no navegable, tres salarios mínimos legales vigentes.

23.6. Contratos con el Ministerio de Minas y Energía o concesiones. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.7. Contratos con entidades descentralizadas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.8. Derecho para explotar al vencimiento de la exploración. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.9. Conversión de la licencia de exploración, pequeña minería. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.10. Informes anuales sobre progreso de la exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.11. Aporte minero para explotación de toda clase de depósitos y yacimientos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.12. Contratos con terceros en explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.13. Cancelación de licencias. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.14. Contratos mineros y registros. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.15. Revisión de contratos mineros. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.16. Contratos de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.17. Asesoría en reversión de concesiones. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.18. Minerales radiactivos.

23.18.1. Exploración. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.18.2. Explotación. Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.18.3. Licencia para explotaciones carboníferas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.19. Solicitud de licencia de exploración de metales preciosos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.20. Solicitud de licencia de explotación de metales preciosos. Tres salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: Tramite ante el Ministerio de Minas y Energía se aumenta el 30%.

23.21. Exploración de salinas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.22. Explotación de salinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23. Materiales para la construcción en todas sus clases.

23.23.1. Exploración. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.23.2. Explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.23.3. Licencia para explotación de materiales de arrastre en ríos y aguas marinas. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.24. Defensa en juicios de expropiación. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.25. Licencias de exploración y explotación de recursos no renovables. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.26. Defensa para la instalación o nulidad de servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.27. Constitución de sociedades ordinarias de minas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.28. Procesos sobre concesiones mineras tramitadas ante el Consejo de Estado. Diez salarios mínimos legales vigentes.

23.29. Trámite de reducción de zonas durante la explotación. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.30. Cancelación y caducidad de las concesiones mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.31. Actuación y defensa ante funcionarios de policía. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.32. Ante las gobernaciones departamentales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.33. Ante las entidades contencioso administrativas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

23.34. Conflictos durante la explotación minera. Dos salarios mínimos legales mensuales.

23.35. Juicios o indemnización relacionados con servidumbres mineras. Tres salarios mínimos legales vigentes.

23.36. Conceptos sobre problemática minera.

23.36.1. Oral. Dos salarios mínimos legales vigentes.

23.36.2. Escrito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

NOTA: Las anteriores tarifas se aplicarán en caso de tener que recurrir a la justicia ordinaria.

24. Centros de conciliación y arbitraje.

24.1. Los centros de conciliación fijarán los honorarios de los conciliadores teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, teniendo en cuenta cinco niveles, las cuales serán fijadas por los centros en salarios mínimos legales mensuales.

24.2. Los honorarios de los abogados se determinarán teniendo en cuenta los fijados en la presente reglamentación disminuidos en un 50% si el arreglo conciliatorio se efectúa en una sola audiencia, pero si es necesario aplazar las audiencias por cada audiencia aplazada se aumentará el 20% del honorario inicial.

24.3. Los honorarios de los árbitros serán fijados por éstos teniendo en cuenta las siguientes proporciones: Negocios cuya cuantía sea hasta $ 5.000.000, medio salario mínimo legal vigente; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 dos salarios mínimos legales vigentes; de $ 10.000.001 a $ 20.000.000 tres salarios mínimos legales vigentes; de $ 20.000.001 a $ 50.000.000 cuatro salarios mínimos legales vigentes; de $50.000.001 a $ 100.000.000 cinco salarios mínimos legales vigentes; de $ 100.000.001 a $ 300.000.000 seis salarios mínimos legales vigentes; de $ 300.000.0001 en adelante seis salarios mínimos legales vigentes más el 1% de la cuantía del arbitramento.

25. Tutela.

25.1. Acción de tutela.

25.1.1. En beneficio general: Primera instancia. Cuatro salarios mínimos legales vigentes. Segunda instancia. Dos salarios mínimos legales vigentes. Revisión Corte Constitucional.- cinco salarios mínimos legales vigentes.

25.1.2. Contra particulares. El 80% de los honorarios antes fijados.

26. Acciones populares.

26.1. Individuales para protección de los derechos e intereses colectivos. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

26.2. Acciones de grupo interpuesta por un número plural o conjunto de personas. Diez salarios como mínimo.

NOTAS: 1. Si la sentencia de primera instancia es apelada el honorario corresponderá al 50% del fijado para la primera instancia.

2. El apoderado del demandante determinará mediante contrato escrito con su cliente lo referente a los incentivos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

26.3. Derecho de petición. En interés general. Siete salarios mínimos legales vigentes. En interés particular. Tres salarios mínimos legales vigentes. Para solicitar información o pedir documentos. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27. Derecho ambiental.

27.1. Concesión de aguas para uso doméstico. Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.2. Concesión de aguas para uso industrial. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.3. Servidumbre de acueducto. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.4. Servidumbre de desagüe. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.5. Servidumbre para recibir aguas. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.6. Servidumbre de prensa y estribo. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.7. Servidumbre de tránsito. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.8. Servidumbre de abrevadero. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27.9. Aprobación de obras hidráulicas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.10. Concesión de aguas para uso minero. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.11. Organización de sociedades de usuarios de aguas. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.12. Concesión para aprovechamiento de recursos geotérmicos. Diez salarlos mínimos legales vigentes.

27.13. Concesión para aprovechamiento de recursos forestales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.14. Aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.15. Permiso de pesca para usos artesanales. Tres salarios mínimos legales vigentes.

27.16. Permiso de pesca con fines industriales. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.17. Permisos para investigaciones científicas o actividades deportivas. Dos salarios mínimos legales vigentes.

27.18. Permisos para importación de especies animales o vegetales. Cinco salarios mínimos legales vigentes.

27.19. Autorización especial de importación, producción, venta de híbridos o nuevas especies mediante el uso de recursos genéticos. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.20. Permiso para introducción de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.21. Organización de asociaciones o usuarios para la defensa ambiental. Diez salarios mínimos legales vigentes.

27.22. Conceptos relacionados con el medio ambiente para actividades relacionadas con construcción de vías, urbanización, fábricas y demás actividades relacionadas con éste. Diez salarios mínimos legales vigentes.

ART. 4º—En caso de que en las presentes tarifas de honorarios profesionales no exista fijación de éstos para intervenir en un proceso o negocio específico se debe tener en cuenta la analogía y por lo tanto, se aplicarán la tarifas establecidas para procesos o negocios que tengan características similares.

ART. 5º—Los honorarios en representación del demandado se fijaran teniendo en cuenta un valor del 50% de los honorarios fijados para la actuación del apoderado de la parte actora. Pero si se presentan excepciones previas y perentorias e incidentes se aumentarán en un 10%.

ART. 6º—La presente resolución rige a partir de la fecha, para todo el territorio nacional y reforma los honorarios establecidos por la Resolución 01 de 28 de febrero de 1997, proferida por el director ejecutivo nacional del Colegio Nacional de Abogados, Conalbos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 15 días del mes de agosto de 2000.

Corporación Colegio Nacional de Abogados “Conalbos” .