COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA

CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201
TEL. 2281326
CEL. 3104356614
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GUADALAJARA DE BUGA

sábado, 2 de agosto de 2008

ESTATUTOS

COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1º. EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, es una corporación gremial de profesionales del Derecho, sin ánimo de lucro y como tal es una persona jurídica de Derecho privado, provista de capacidad legal para ejercer derechos, contraer obligaciones y formar un patrimonio autónomo.

ARTICULO 2º. EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, tiene su domicilio legal en la ciudad de Buga, departamento del Valle del Cauca, y podrá cuando así lo determine la Asamblea General, establecer seccionales en cualquier municipio del Distrito Judicial Buga, donde están radicados más de diez (10 ) abogados litigantes que se afilien a la corporación.

ARTICULO 3º. La duración del COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA será indefinida; con todo, se disolverá y liquidará en los casos previos por la ley, o cuando así lo determine la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras ( 2/3 ) partes de los colegiados.

CAPITULO II
OBJETIVOS DEL COLEGIO

ARTICULO 4º. Son objetivos primordiales del COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, entre otros, los siguientes:
a. Integrar en una corporación gremial a quienes hayan obtenido el correspondiente diploma en una facultad de derecho, cuyos estudios estén aceptados legalmente en Colombia, y que se hallen ejerciendo la profesión de Abogado ante los juzgados de la nación.
b. Elevar el nivel cultural, moral, científico y económico de los abogados litigantes.
c. Propender por la expedición de disposiciones legales de todo orden en beneficio del gremio.


d. Fomentar la solidaridad entre los abogados.
e. Luchar por el mejoramiento de todas las instituciones relacionadas con la justicia y el derecho.
f. Intervenir a solicitud expresa de parte, en las diferencias que ocurran entre abogados , o entre estos y sus clientes, para procurar una justa y adecuada solución al diferendo.
g. Actuar como árbitro o amigable componedor, por medio de sus colegiados, para decidir litigios entre particulares, o precaver éstos.
h. Servir como entidad consultora en sus asuntos jurídicos.
i. Promover y apoyar campañas de interés social que beneficien directa o indirectamente al gremio.
j. Fomentar estudios del derecho, mediante conferencias, mesas redondas , simposios y publicaciones de ponderado carácter jurídico – científico.
k. Asumir la personería del gremio de Abogados Litigantes de Buga, ante toda clase de autoridades oficiales o particulares.
l. Dictar normas obligatorias a sus afiliados en materia de ética y honorarios profesionales.
m. Formar parte de asociaciones con objetivos similares en el campo nacional e internacional.
n. Buscar la seguridad de sus afiliados en todas formas, por todo medio lícito, procurar vinculaciones con entidades oficiales o particulares que puedan contribuir a tal fin.
ñ La corporación como persona jurídica de derecho privado, puede celebrar todo género de contratos permitidos por la ley.
o. Velar por la moralización del ejercicio profesional.
p. Elaborar las tarifas de honorarios profesionales.

PARAGRAFÓ: Por los claros objetivos que persigue la corporación y por su índole, es completamente ajeno a las luchas partidistas.

CAPITULO III
DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 5º. Puede ser admitido como miembro del COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, quien haya obtenido el diploma de tal, otorgado por una facultad de derecho y que se halle litigando, con las excepciones previstas en el estatuto del abogado.

ARTICULO 6º. Son requisitos para ser aceptado como miembro del colegio:
a. Comprobar la calidad de abogado, mediante el documento idóneo.
b. Presentar solicitud escrita de ingreso, por conducto de la secretaría, la que una vez aprobada por el Comité de Admisión , la enviará al Consejo Directivo o Junta Directiva.
d. Pago de la correspondiente cuota de admisión.
e. Manifestación de aceptación de las normas estatutarias del colegio, que se presume por la firma de la solicitud de ingreso y el pago de las cuotas de admisión.
f. No obstante los requisitos anteriores , por invitación mínima de la Asamblea General o del Consejo Directivo, un profesional de la abogacía puede ser admitido como miembro “ honorario” de la corporación , en reconocimiento por importantes servicios prestados al foro, a la patria, o por beneficios hechos a la corporación .

ARTICULO 7º. Son obligaciones del colegio:
a. Cumplir con las normas estatutarias y las decisiones que impartan “ Las directivas “ en todo orden y desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones que suele asignar.
b. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias que fije la Asamblea General y las demás que se establezcan para sistemas de protección y ahorro en beneficio del colegiado.
c. Procurar por todos los medios a su alcance la elevación del nivel moral , cultural y científico de la corporación , de sus afiliados y de la profesión de abogado.
d. Acatar con el más alto sentido de la responsabilidad los principios éticos y las tarifas de honorarios profesionales que fije la corporación.
e. Ejercer honorablemente la profesión. Que su intervención en el proceso, a más de ser una garantía desde el punto de vista técnico – jurídico, constituya también garantía moral, por los medios justos, legales, nobles y decorosos que debe emplear, sin olvidar que las normas de pulcritud, moral profesional, no se encuentran escritas en ningún código.

ARTICULO 8º. Son derechos de los colegiados:
a. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la corporación , siempre que reúna los requisitos.
b. Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea.
c. Delegar mediante comunicación escrita, su voto y representación en otro colegiado, en las reuniones de la Asamblea.
d. Examinar e inspeccionar la contabilidad de la corporación libros y actas , y en general todos los documentos de la corporación.
e. Ser incluido en las comisiones existentes en la corporación, mediante la correspondiente solicitud.
f. Formular sugerencias y solicitudes respetuosas a las directivas y obtener pronta respuesta.
g. Retirarse de la corporación cuando lo desee, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta directiva, sin perjuicio de reincorporarse previo el lleno de los requisitos de admisión.
h. Gozar de los beneficios que otorga la corporación , siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto.

ARTICULO 9º. Se pierde la calidad de colegiado:
a. Por retiro voluntario.
b. Por desafiliación decretada por la Junta Directiva.
c. Por sentencia condenatoria en asunto penal, siempre que conlleve suspensión en el ejercicio de la profesión
d. Por mora injustificada en el pago de cuatro ( 4 ) cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Por la no asistencia injustifica a dos ( 2 ) Asambleas ordinarias o extraordinarias


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CAPITULO IV
DE LA DIRECCION


ARTICULO 10º. La dirección de Colegio de Abogados Litigantes de Buga, este conformada por los siguientes órganos:

a. Asamblea General de colegiados.

b. Consejo Directivo y Junta Directiva.

c. Consejo Disciplinario.


ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO 11º. La Asamblea General estará integrada por los miembros de la corporación.

ARTICULO 12º. La Asamblea General en el máximo organismo de la corporación, se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año en los meses de junio y diciembre, en la sede del colegio, por citación que se hará con no menos de cinco (5) días de anticipación en un radio - periódico de la localidad y en lo posible se avisara a los colegiados por escrito enviado a su dirección.
Extraordinariamente se reunirá la asamblea cuando la disponga el presidente o el Consejo Directivo o la Junta Directiva, o el Fiscal, lo solicite una tercera parte de los colegiados.
La convocatoria se hará en la forma indicada en el inciso anterior.
En las reuniones extraordinarias, la asamblea se ocupara únicamente de los asuntos para los cuales fue convocado.

ARTICULO 13º. Constituye quórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados que se hallen a paz y salvo por todo concepto con la corporación.
Parágrafo: Si no hubiere quórum en la primera citación, se convocara para una segunda Asamblea, transcurridos ocho (8) días de la primera convocatoria, y hará quórum la tercera de los colegiados que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la corporación. Si aun así, no se pudiere deliberar, la Junta Directiva subrogara en la facultad que se ha debido ejercer en la Asamblea.

ARTICULO 14º. Los colegiados pueden delegar por escrito dirigido al presidente, su representación y voto en otro colegiado. Ningún colegiado podrá recibir más de dos (2) representaciones.

ARTICULO 15º. La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta Directiva y actuara como secretario de la junta.
De las deliberaciones, nombre de los asistentes, representantes, acuerdos, sucesos, nombramientos, resultados de votación de Asamblea general, se dejara constancia en un acta, para cuya aprobación el presidente designara tres (3) colegiados quienes la firmaran en asocio del presidente y secretario en el correspondiente libro de actas.

ARTICULO 16º. Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Elegir presidente, vicepresidente, Consejo Directivos Tribunal Disciplinario, Secretario, Tesorero y Fiscal. Estos nombramientos se harán en la reunión ordinaria del mes de Diciembre, para el período siubguiente que es de un (1) año y que principia al primero (1) de febrero.
Para la elección del concejo directivo y Tribunal disciplinario se aplicara el sistema de cociente electoral, previa inscripción de listas de los candidatos. El presidente nombrara tres (3) colegiados para el escrutinio.
El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos (2) miembros principales del Concejo Directivo, deberán tener como mínimo una antigüedad de tres (3) años, o en su defecto, ser miembros fundadores.
2. Nombrar cuando lo considere conveniente, las comisiones correspondientes para el mejor logro de los objetivos de la corporación...
3. Remover en cualquier tiempo por motivos graves, a las personas y los miembros de los cuerpos colegiados cuya elección le corresponda y hacer una nueva elección de ellos.
4. Aceptar o no la renuncia que presente el Presidente, el Fiscal, los miembros del Consejo Directivo o del Consejo Disciplinario.
5. Aprobar o improbar el informe que debe presentar el Presidente sobre la marcha de la corporación en las reuniones ordinarias o extraordinarias.
6. Conocer y rehacer en cada reunión ordinaria las cuentas y balances que, con aprobación del Fiscal presente al Presidente; si la Asamblea no encontrar satisfactorias las cuentas y balances, designará una comisión de tres (3) colegiados para que revisen nuevamente y examinen dichas cuentas, las que serán consideradas nuevamente por la Asamblea.
7. Aprobar en reunión ordinaria el presupuesto de rentas y gastos que presentará el Presidente, previa su aprobación por el fiscal y el consejo directivo.
8. Fijar el valor de las cuotas de admisión, y de las ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados para el decoroso sostenimiento de la corporación.
9. Autorizar al presidente de la corporación para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, aSÍ como para inversiones mobiliarias de cuantías mayor a quinientos mil pesos ($500.000.oo ) moneda legal.
10. Reformar los estatutos de la corporación.
11. Decretar la disolución de la corporación y ordenar su liquidación.
12. Toda decisión de la Asamblea General se tomara por mayoría de, la mitad mas uno de los colegiados asistentes, salvo en lo referente a la reforma de estatutos, disolución, liquidación, fusión, absorción o incorporación del colegio - corporación a otra entidad, decisión que se tomara por mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los colegiados asistentes.
13. Tomar, en general las decisiones en los asuntos que le correspondan, sin más límites que las restricciones previstas en la ley, en los estatutos y en las propias determinaciones de la Asamblea.

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 17º. El Consejo Directivo del colegio, estará integrado por el Presidente de la corporación quien lo presidiera y quien tendrá de suplente al Vicepresidente de la misma, y por cuatro (4) miembros principales personales, elegido por la Asamblea General en reunión ordinaria del mes de diciembre, de entre los colegiados que se encuentran a paz y salvo con la corporación por todo concepto, y que no hayan sido reconvenidos por falta de decoro o a la ética profesional, con sanción superior a tres (3) meses .
ARTICULO 18º. El periodo del Consejo Directivo es de un (1) año que principiara el primero (1) de febrero siguiente a la elección, fecha en que tomara posesión, Designara su Vicepresidente y será su Secretario del colegio. Conformara quórum (3) consejeros, y las decisiones se tomaran por mayoría absoluta.


ARTICULO 19º. Los miembros suplentes del Consejo Directivo, entraran a ejercer el cargo en caso de falta absoluta o temporal del principal, pero tendrán derecho a asistir a todas las secciones y deliberar en ellas con voz pero sin voto.

ARTICULO 20º. Son funciones del Consejo Directivo:
a. Crear las comisiones que considere convenientes y reglamentar el funcionamiento de las mismas, las que estarán presididas por un miembro del Consejo Directivo.
b. Dictar su propio reglamento, fijar fecha de reunión con un mínimo de dos (2) veces por mes.
c. Ejecutar el presupuesto de la corporación aprobada por la Asamblea General para cada ejercicio.
d. Preparar en asocio del tesorero para cada reunión ordinaria de la Asamblea en el mes, de diciembre el proyecto de presupuesto de rentas para el año siguiente.
e. Aprobar el ingreso o desafiliación de colegiados por votación secreta.
f. Determinar los empleos que debe tener la corporación, fijar sus asignaciones y señalar sus funciones.
g. Aprobar tarifas de honorarios profesionales con base en los proyectos que presente la comisión respectiva si la hubiere, y resolver las consultas que formulen.
h. Autorizar al presidente de la corporación para hacer gastos e inversiones mayores de cincuenta mil ($50.000.00.) pesos. hasta ($500.000.oo).
i. Disponer lo referente a la administración y buena marcha del colegio tomando las determinaciones más convenientes al cumplimiento de los abjeativos de este en todo aquello que no corresponda a la Asamblea General.
j. Decretar auxilios de dinero o en servicios para los colegiados que así lo requieren en casos especialícimos.
k. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, presentando programas, informes e iniciativas para la mejor de la corporación.
l. Pasar oprtunamentea el estudio del Consejo Disciplinario y de las comisiones los asuntos que correspondan.
m. Aceptar o no la renuncia que presenta el secretario o el tesorero, y el fuere el caso designar el reemplazo, hasta tanto la Asamblea General provea el cargo.
n. Interpretar y reglamentar los estatutos pero si modificarlos.
n. Elaborar una tabla evaluativo de sanciones a la gravedad de la falta que llagare a incurrir el colegiado y señalar el trámite a seguir para la imposición de la correspondiente sanción (amonestación, llamada de atención, suspensión, exclusión).
PARÁGRAFO: Las decisiones del Consejo Directivo tienen fuerza obligatoria de inmediato, mientras no sean revocadas por el mismo, a la Asamblea General.


DE LAS DIRECTIVAS

ARTICULO 21º. El Presidente de la corporación y en su defecto el Vicepresidente; quien reemplaza a aquél en sus faltas absoluta o temporal, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Llevar la representación legal del colegio y delegar cuando lo considere necesario.
2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo.
3. Convocar oportunamente a las reuniones de la Asamblea General, estatutarias y las extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente.
4. Convocar por lo menos dos (2) veces al mes a reunión al Consejo Directivo, en fecha y hora que este haya fijado en su reglamento.
5. Presentar informes a la Asamblea General en sus reuniones estatuarias o en las extraordinarias, sobre la marcha de la corporación.
6. Velar porque las comisiones creadas por el Consejo Directivo se instalen, reúnan, actúen, y concurrir a dichas reuniones ciando lo estime conveniente, igual hará con las comisiones nombradas por la Asamblea.
7. Abrir con su firma y la del tesorero las cuentas corrientes bancarias de la corporación.
8. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea general, el Consejo Directivo y del Consejo Disciplinario.
9. Autorizar con su firma todo gasto a cargo del colegio hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) y mayor de diez mil pesos ($10.000.oo).
10. Obligar a la corporación hasta por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo) con la autorización del Consejo Directivo, de esta cifra en adelante o en relación a bienes inmueble, requiere autorización expresa de la Asamblea General.
11. Informar al Consejo Directivo sobre candidatos que se lo soliciten a la corporación por entidades privadas u oficiales, a fin que el Consejo resuelva sobre el particular y comunicar lo conducente.
12. Las demás que le asigne la Asamblea General.

ARTICULO 22º. Además de las anteriores, coordinar el órgano de publicidad del colegio.


CONSEJO DISCIPLINARIO


ARTICULO 23º. El Consejo Disciplinario del colegio estará integrado por (3) miembros colegiados y tres (3) suplentes personales, de reconocida solvencia moral y jurídica, nombrados por la Asamblea General.

ARTICULO 24º. El Consejo Disciplinario funcionará como juez de "hecho" sujetando el procedimiento a lo que en cada caso determine, oirá al infractor presunto a quien otorgara la más amplia oportunidad de defensa para presentar descargos, en procedimiento reservado.
PARÁGRAFO: Serán causales suficientes para las sanciones que imponga el Consejo Disciplinario, las establecidas o que establezca la ley sobre el ejercicio de la profesión de abogado.

ARTICULO 25º. Las determinaciones del Consejo se adoptaran por mayoría absoluta y la votación será secreta.

ARTICULO 26º. Las desiciones del Consejo serán apelables ante la Asamblea General pero mientras la Asamblea resuelva la apelación por el procedimiento que ella adoptare, el colegiado sancionado queda suspendido en el goce de los derechos que le confiere su calidad de colegiado.

ARTICULO 27º. Cuando el Consejo decida la expulsión de un colegiado y se confirmare por la Asamblea General, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad en cargada de vigilar la ética y moral profesional, para lo de su competencia.


DEL SECRETARIO EJECUTIVO


ARTICULO 28º. Son funciones del secretario:
1. Dirigir las actividades del colegio y ejercer de acuerdo a lo que disponga el Consejo Directivo, las funciones administrativas que no estén encomendadas a otro funcionario u órgano de la corporación.
2. Convocar las comisiones creadas y ejecutar sus decisiones una vez hayan sido conocidas y confirmadas por el Consejo Directivo.
3. Dirigir en asocio del Tesorero el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados, así como los demás ingreso de la corporación.
4. Promover el ingreso de nuevos colegiados y enviar la solicitud del ingreso al Comité de Admisiones.
5. Llevar debidamente los libros de acta de Asamblea General y del Consejo Directivo y organizar el archivo de la corporación.
6. Citar oportunamente para las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
7. Enviar oportunamente las comunicaciones internas y externas de la corporación.
8. Organizar y distribuir las funciones de los empleados subalternos de la corporación.
9. Tramitar y atender las peticiones, reclamos y sugerencias que hagan los colegiados, resolverlas cuando le corresponda, llevarlas al organismo de la corporación que le compete.
10. Autorizar con su firma todo gasto a cargo de la corporación hasta por la suma de diez mil pesos ($10.000.00).


DEL TESORERO

ARTICULO 29º. Son funciones y deberes del Tesorero:
a. Preparar en asocio del Consejo Directivo para cada reunión ordinaria de la Asamblea General, el presupuesto de renta y gastos para el año siguiente.
b. Llevar debidamente las cuentas y los libros a su cargo.
c. Dirigir en asocio del Secretario del colegio, el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados, así como los demás ingresos de la corporación.
d. Efectuar cumplidamente los pagos a cargo de la corporación que estén debidamente autorizados, pago que hará por medio de cheques, salvo de gastos menores de dos mil peso ($2.000.oo) m.l. cuyo pago se hará en efectivo por medio de caja menor.
e. Presentar semestralmente al Consejo Directivo, o cuando este lo solicite, un balance general en asocio del Contador autorizado por el Fiscal.
f. Depositar los dineros de la corporación, oportunamente, en la entidad bancaria o de ahorros que determine el Consejo Directivo, en cuentas de ahorro o cuentas corrientes.
g. Informar periódicamente al Presidente y al Consejo Directivo sobre el estado de ingresos y egresos y sobre los movimientos presupuestales que sea conveniente adoptar.
h. Rendir oportunamente el informe anual al Presidente, antes que este presente el suyo a la Asamblea General en el mes diciembre.
i. Crear y organizar en asocio del Consejo Directivo la biblioteca del colegio.
j. Atender todo lo relacionado a seguros y demás servicios de protección que establezca la corporación en beneficio de los colegiados y de su familia.
k. Prestar caución del manejo de fondos, en la cuantía que señale el Consejo Directivo y el Fiscal.


CAPITULO V
COMISIONES ESTATUARIAS


ARTICULO 30º. EL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTSE DE BUGA, tendrá las comisiones que designen la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Las decisiones de estas comisiones, una vez conocidas y confirmadas por el Consejo Directivo, serán ejecutadas por el Secretario del colegio.

FISCAL

ARTICULO 31º. Son funciones del Fiscal:
a. Supervisar que todos los organismos de la corporación actúen correctamente, cumpliendo las funciones y obligaciones que les fijen la Asamblea General y los demás organismos competentes.
b. Cerciorarse de que los actos que realice la corporación se ciñan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
c. Informar oportunamente por escrito al Presidente del Consejo directivo, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la corporación, para que sean subsanadas.
d. Velar porque el patrimonio del colegio se conserve debidamente, cuidar que los sistemas contables, los asientos, los balances, correspondan a la realidad, se respeten y cumplan los presupuestos aprobados, estableciendo los sistemas de control que estime conveniente.
e. Para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá asistir con voz pero sin voto a todos los organismos directivos de la corporación, comisiones, reuniones, etc.
f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes para establecer control permanente sobre el patrimonio de la corporación.
g. Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General cuando las circunstancias lo aconsejen.
h. Iniciar cualquier investigación que considere procedente contra cualquier organismo directivo, sus componentes, funcionarios o trabajadores de la corporación para establecer hechos, conductas o comportamientos que puedan lesionar o perjudicar no solamente el normal funcionamiento de la corporación si no su buen nombre o su prestigio, su patrimonio moral o económico. El resultado de estas investigaciones lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes para que resuelvan lo pertinente.
i. Como máximo funcionario de control, el fiscal tendrá libre acceso a la contabilidad, documentos, comprobantes, bancos donde la corporación tiene sus cuentas corrientes, instalaciones del colegio, y todos los funcionarios le prestaran la necesaria colaboración para un mejor cumplimiento de sus funciones.
j. Autorizar con su firma los balances de la corporación, al igual que la emisión o transferencia de titulo valores.
k. Rendir a la Asamblea General en sus reuniones informes detallados sobre los aspectos financieros y contables de la corporación y sobre el funcionamiento de la institución en general.
l. Vigilar tanto la recaudación de los fondos de la corporación como la invasión que de los mismos se haga.


CAPITULO VII
PATRIMONIO


ARTICULO 32º. El patrimonio de la corporación estará formado por las cuotas de admisión por las ordinarias y extraordinarias que paguen los colegiados, en la cuantía que fije la Asamblea General, por las donaciones, legados, asignaciones y auxilios que reciba, y los bienes que adquiera.


CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN


ARTICULO 33º. Causales de la disolución;
a. Por existir numero inferior a diez (10) colegiados.
b. Por disposición legal.
c. Por disposición de la Asamblea.

PARÁGRAFO: QUÓRUM. La decisión de disolver la corporación deberá ser tomada por al menos las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea.

ARTICULO 34º. Con el lleno de los requisitos señalados en los estatutos, la Asamblea General podrá decretar la disolución de la corporación y ordenar su liquidación en la forma y término que reglamente la Asamblea.

ARTICULO 35º. Designase liquidadores de la corporación al Presidente y Vicepresidente de la misma, quienes en cumplimiento de su encargo obraran de consuno.

ARTICULO 36º. En el evento de la disolución o liquidación, el patrimonio de la corporación, COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA, pasara al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con destino a la dotación de libros para su biblioteca.

ARTICULO 37º. Los presentes estatutos de la corporación han sido discutidos y aprobados en tres reuniones, como consta en las respectivas actas y entrarán a regir inmediatamente sean aprobadas en tres reuniones, como consta en las respectivas actas y estarán a regir inmediatamente sean aprobadas por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
Dado en Buga el 19 de enero de 1988.




EDGAR HERNANDO ECHEVERRY ARIAS
PRESIDENTE





ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA
SECRETARIA

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