COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA

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GUADALAJARA DE BUGA

viernes, 15 de agosto de 2008

CARTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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Guadalajara de Buga, junio 26 de 2.008



Señor Presidente
SALA ADMINISTRATIVA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA
E. S. D.
Respetado señor Presidente:

A varios abogados litigantes se nos ha entregado en la Oficina de Apoyo Judicial de Guadalajara de Buga un formulario (encuesta) titulado "RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO CONSEJO SECCIONAL DEL (sic) JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA...", para su diligenciamiento.
De entrada resaltamos el error de digitación que debió ser observado por los acuciosos integrantes de la "SALA ADMINISTRATIVA" del CONSEJO, antes de ponerlo a circular.
En segundo término es evidente que con la "encuesta" lo que se pretende evaluar es la actitud o conducta del personal subalterno de los Despachos Judiciales, jamás la de los titulares de los mismos, quienes son, a la postre, los directos responsables de la marcha de esas oficinas, los JUECES. Ello se deduce al observar las preguntas que obran en el recuadro de las "OPCIONES". y en el último recuadro, además de agradecer a los abogados y usuarios la colaboración, la SALA afirma que las "encuestas particulares" no serán enseñadas al Juez. ¿Cómo se garantiza é1Io? En este país es hecho notorio que el delatado, tarde que temprano sabrá quién es el delator, y le pasa la respectiva cuenta de cobro, máxime cuando la "encuesta" impone que además de la firma del encuestado, éste debe anotar su nombre.
Qué necesidad, señores, hay de esas encuestas, de gastar dineros públicos en tiempo, tinta, papel y fotocopias, cuando ustedes, no sólo por las quejas que reciben por escrito y verbalmente, saben cuáles son los Juzgados donde se da mala atención al público, los juzgados morosos, saben quienes son los jueces ausentistas, los que llegan tarde a sus Despachos, los que continuamente están incapacitados por enfermedad ante lo cual debieran ser pensionados por invalidez y no causar el grave perjuicio que ocasionan a los usuarios de la justicia, o aquellos juzgados en que los empleados y los jueces incurren en faltas contra la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), contra la ética y las buenas costumbres, y jamás han hecho nada por corregir esos desatinos, porque de haberlo hecho tales vicios no persistirian como efectivamente ocurre.
En este orden de ideas, como las quejas contra los funcionarios bajo su vigilancia a nado conducen, pues o no se les sanciona o si se les sanciona al recurrir salen indemnes, el quejoso, así le asista la razón, será objeto de las posteriores retaliaciones, demora en sus trámites, objeciones inicuas o negación de su derecho en las causas que defienden.
Qué bueno fuera, qué beneficioso para este sufrido e indolente país sería, que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, creado por el constituyente de1.991, cumpliera con el saludable propósito que lo originó, y no derrochar el jugoso presupuesto que tiene asignado en alegres e inútiles encuestas o en enviar antiguallas (computadores descontinuados a precios astronómicos). Para dotar con decencia a los juzgados de los municipios no cabeceras de circuito, no hay presupuesto y sus empleados a través de colectas tienen que asumir esos costos.
Parece que la administraci6n de justicia funcionaba mejor cuando los jueces eran nombrados por los magistrados de los Tribunales Superiores" para períodos de dos años, quienes por diversos factores eran directos y, por supuesto, mejores conocedores de esos funcionarios, sus calidades, conocimientos, etc.
Aparte de lo anterior, es notorio en muchos juzgados que el citador se torna en criado o sirviente personal de los titulares, sometidos a comprarles el mercado de su familia, a subirles y bajarles el saco, las llaves del carro, a pagarlos colegios de los hijos; es decir, el tiempo que los citadores debieran destinar a sus deberes del cargo, lo utilizan en asuntos ajenos al mismo, guardando silencio por temor al despido. Por cierto que los citadores, por disposición del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ya no citan, pues corresponde a los interesados consignar cierta cifra para que se elabore la citación y enviarla posteriormente por correo.
Qué decir de los jueces que litigan en asuntos de su conveniencia desde sus despachos, cuando éstos no tienen otra finalidad que administrar justicia. Los jueces que emplazan a sus empleados: o renuncian o los califico mal; una de las formas de despotismo que algunos ejercen. Han visitado ustedes, señores MAGISTRADOS, los salones de archivo de los expedientes? Han constatado lo desastrosos que algunos son? Por ello puede durar meses la ubicación de un paginario y los usuarios deben permanecer impávidos, soportando el desarreglo que no debiera existir.
No hay razón para que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA reclame méritos y reconocimientos sobre la marcha de la justicia en Colombia, pues en tanto que los "MAGISTRADOS" que lo integran devengan millonarios salarios, el litigante y el público padece, y la justicia va de capa caída, día a día desmejora su calidad.
Qué van a darse cuenta ustedes, señores MAGISTRADOS de la sala Administrativa, mucho menos con este tipo de "encuestas", de que algunos jueces que leen el expediente a la hora del inicio de la audiencia de conciliaci6n, retardando injustificadamente con ello el comienzo material de la misma, pasándose por la faja la obligación de iniciarla a la hora fijada.
Rara vez se cumplen los términos de que trata el artículo 124 del C.P.C., y son diversas las excusas para no hacerlo.
Cómo es posible que para el decreto de una medida cautelar transcurran más de quince días, en contravía del artículo 685 del C.P.C. que dice: "El juez resolverá las solicitudes de medidas cautelares, a más tardar al día siguiente del reparto o de la presentaci6n de ellas".
Qué saben de aquellos jueces que no presencian la práctica de pruebas tales como los testimonios o interrogatorios de parte.
Ojalá que los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO SUPERIOR LA JUDICATURA, hubiesen tenido la oportunidad de acercarse a una de esas oficinas judiciales en calidad de abogados litigantes.
Existen muchas más irregularidades que ustedes nunca remediarán con las "encuestas"; por ello, insistimos, la creación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha sido desastrosa para la justicia en Colombia, pues no se ha atemperado al espíritu del constituyente que le dio origen.

COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
FIRMAS

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