Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.
Benito Juárez (1806-1872) Político mexicano.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.
Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse.
Charles Baudelaire (1821-1867) Escritor, poeta y crítico francés.
El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Immanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.
Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.
Martin Luther King (1929-1968) Religioso estadounidense.
El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.
Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro.
Félecité de Lamennais (1782-1854) Escritor religioso francés.
El que renuncia a un derecho solamente se quita de en medio para poder gozar del mismo sin impedimento de su parte.
Thomas Hobbes (1588-1679) Filósofo y tratadista político inglés.
COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA
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domingo, 16 de noviembre de 2008
FRASES LATINAS USADAS EN LAS CORTES O JUICIOS
Frases Latinas Usadas en las Cortes/Juicios
En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano, bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
A fortiori - Por fuerza (Término jurídico: por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
A posteriori - Posteriormente (Término jurídico: conclusión de los hechos - Después, la praxis o práctica de lo teórico [a-priori]; experiencia o práctica de campo, abordar el fenómeno de manera directa cruda - Gracias: Oswaldo)
A priori - Antes de comenzar (Término jurídico) (Discurso primero [filosofía], antes que nada; discurso teórico o teoría [epistemología] e.g. "No es lo mismo abordar el fenómeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori"- Gracias: Oswaldo)
Ab intestato - Sin testamento. (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico: el abuso no impide usar una cosa debidamente)
Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable (Término jurídico - Ver: Mens Rea - Gracias: Pablo Barés)
Ad bona - Para los bienes (Término jurídico - Expresión latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)
Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Término jurídico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasión de un desastre para atender a las víctimas. - Gracias: Marcelo)
Ad hominem - Al hombre (Término jurídico y diplomático: ataque contra el carácter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresión “argumento ad hominem”, cuando se pretende desacreditar una opinión desacreditando a quien la expresa - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Adhuc sub iudice lis est - El pleito esta aún ante el juez (Quinto Horacio Flaco - Arte Poética - Gracias: Horacio Dorado - Término jurídico)
Animus iniuriandi - Intención de injuriar (Término jurídico habitualmente: cum animo iniuriandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus iocandi - Intención de bromear (Término jurídico habitualmente: cum animo iocandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus rem sibi habendi - Ánimo de quedarse con la cosa (Término jurídico - Gracias: Carmen Rodriguez)
Bona fide - En buena fe (Término jurídico)
Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur - La buena fé siempre se presume, si la mala fé no se prueba. (Término jurídico - Gracias: Juan Carlos López Natividad)
Com res iudicata aliis non prosit - La cosa juzgada no aprovecha a otros (Término jurídico - Gracias: Pablo Barés)
Condicio existens ad initium negotii retrohabetur - La existencia de la condición se retrotrae al inicio del negocio (Término jurídico - conf. artículo 546 del Código Civil. Vide condicio. - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio iuris - Condición jurídica (Término jurídico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurídica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Condicio optime - Condición muy buena o excelente(Término jurídico - se trata de una cláusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locación un automóvil en condiciones excelentes que es sinónimo de la mejor calidad). Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio sine qua non - Condición sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaquín - Condición sin la cual no es posible, condición inexcusable - Término jurídico - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada, porque es aquella sin la cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuanón y no: sinekuánon. Vide condicio y sine qua non. - Extracto del "Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense", editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edición - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condiciones, quæ contra bonos mores inserentur, remittendæ sunt - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Término jurídico - conf. artículo 530 del Código Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Corpus delicti - Cuerpo del delito (Término jurídico: evidencia)
Cui prodest? - ¿A quién aprovecha? (Término jurídico: indicio para averiguar la autoría de un crimen - Gracias: Joaquín)
Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos, yo te daré justicia (Término jurídico - Gracias: Corsair)
De bene esse - De bueno, ese. (Término jurídico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)
De facto - De Hecho - Resultado de los hechos (Término jurídico - Algo que es automáticamente aceptado por la corte - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Dictum - Documento (Término jurídico: documento que oficialmente explica alguna preoposición o principio y es usado como referencia en la corte)
Donec aliter provideatur - Hasta que se disponga otra cosa (Término jurídico: Hasta nueva orden - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Durum est, sed ita lex scripta est - Es duro, pero así fue redactada la ley (Término jurídico: Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el año 220 por el despótico emperador Heliogábalo. - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Erga omnes - Frente a todos (Término jurídico utilizado sobre todo en la promulgación de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales - Gracias: Adriano)
Ex aequo et bono - Justo y bueno (Término Jurídico: Decisión con ánimo equitativo y benévolo)
Ex post facto - De lo ocurrido tras los hechos (Término jurídico - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)
Exceptio non adimpleti contractus - Excepción de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora" - Término jurídico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes está en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho. - Gracias: Marcel Novion)
Excusatio non petita, accusatio manifesta - Excusas no pedidas, acusación manifiesta (Gracias: Joaquín - Término jurídico: la explicación no pedida supone culpabilidad, auto acusación - Gracias: Alejandro)
Experto credite - Creed al experto (Al perito) (Término jurídico - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Habeas Corpus ad subjiciendum - Trae el cuerpo bajo la ley (Término jurídico: derecho del ciudadano detenido a presentarse públicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)
Habeas Data - Produce la información (Término jurídico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y protección de datos (Gracias: Fredy Landivar)
Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ignorantia legis nocet - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es protección para el castigo - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez - Equivalente al Término jurídico: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Impossibilium nulla obligatio est - Lo imposible no puede ser una obligación. (Término jurídico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)
In acto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In ambiguo - En la duda Inteligente (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In dubio pro operario - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Término Jurídico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiará al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)
In dubio pro reo - Ante la duda a favor del acusado (Término jurídico - Gracias: Roberto Ortiz)
In eligendo - En la elección” (Término jurídico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In fraganti delicto - En el acto de cometer ese delito. (Término jurídico: momento de cometer un delito - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In vigilando - En la vigilancia (Término jurídico para referirse a la obligación y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis - La costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho (Término jurídico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)
Ipso facto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Rodolfo Iturriaga) - Por el hecho (Es decir en razón de ese hecho, hay una consecuencia..jurídica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a " ipso iure" ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)
Ipso iure - Por Ley (Término jurídico - Ver: Ipso facto)
Iura Novit Curia - La corte conoce las leyes (Término jurídico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Está vinculado al Da mihi factum, dabo tibi ius - Gracias: Corsair)
Iure et facto - Jurado y hechos (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere - Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius Gladii - Derecho de espada (Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autóctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los vivientes (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius privatum - Derecho privado (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius publicum - Derecho público (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius vitae et necci - Derecho de vida y muerte (Término jurídico - Gracias: Miguel Huertas)
Iusiurandum - De derecho, de esto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Lex artis - Ley del arte (Término jurídico que se refiere al conocimiento de la profesión que se ejerce - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Lex iulia de repetundis - Ley contra la corrupcion (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Lex non scripta - Ley no escrita (Término jurídico - Ley común, que todo el mundo conoce, pero no esta escrita)
Litis contestatio - Demanda contestada (Término Jurídico - Ver: litis).
Litis denuntiatio - Demanda servida (Término Jurídico - Ver: litis).
Maior singulis, universis minor - Más grande que cada uno, menor que todos (Término jurídico - Frase de Aristóteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez).
Maiores aliud ius gentium, aliud jus civile esse voluerunt - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Mens Rea - Mente culpable (Término jurídico que se utiliza en el derecho anglosajón. Viene de la frase latina la frase latina, "actus non facit reum nisi mens sit rea", que significa que "el acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable". En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplazó por el termino dolo. - Gracias: Pablo Barés)
Modus operandi - Manera de operar (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Modus vivendi - Manera de vivir (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tácitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este término equivalente al término consueto [costumbre]- Gracias: Pablo Cinquemani - Término jurídico: ver Inveterata consuetudo)
Mortis Causa - Causa de la Muerte (Término jurídico)
Motu proprio - Por su propia voluntad (Término jurídico - Gracias: Santiago) - Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaquín)
Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformación o arte de birlibirloque - Gracias: Joaquín - Término jurídico: El empleo de esta expresión es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se hará “cambiando lo que haya de ser cambiado” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Non bis in idem - No dos veces la misma cosa (Término jurídico - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
Nulla poena sine lege - Ningún castigo sin ley (Término jurídico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sanción - Gracias: Joaquín)
Nullum crimen nulla poena sine previa lege - Ningún crimen ninguna pena sin ley previa. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Laura)
Nullun tributum sine legis - No hay tributo sin ley. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria - La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad (Término Jurídico: definición de obligación en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teoría de las obligaciones civiles. - Gracias: Miguel Huertas)
Pacta sunt servanda - Los pactos son observados (Término jurídico y diplomático:es un principio de derecho internacional, que indica que un acuerdo o tratado entre dos naciones debe ser respetado por ambos - Gracias: Jose Andres Ruano Garcia)
Plenitudo potestatis (o "plena potestas", o "suprema potestas") - Poder supremo, soberano. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Pro bono publico - Para el bien del publico (Término jurídico - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem - El derecho público es lo que mira al estado de la república romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (Término Jurídico, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)
Quod onmis tanget ab omnibus approbetur - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Res derelicta - Cosa u objeto abandonado (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? - La cosa habla por si mismo, pero ¿Qué infiernos dice? (Término jurídico - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)
Res iudicata - Cosa juzgada (Término Jurídico - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)
Res nullius - Cosa de nadie (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Sedes non moritur - La sede no muere (alude al cargo eclesiástico o civil de "actividad continuada", en términos de Max Weber). (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Stare Decisis, et Quæta non Muovere - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (Término jurídico tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiastæ. - Gracias: Ernesto Nicolás Ferreyra Dominguez Ortiz)
Sub iudice - Bajo juicio (Término jurídico en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Suum cuique tribuere - Dar a cada uno lo suyo (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert definición del Derecho)
Ultra posse nemo obligatur - Las obligaciones no se extienden más allá de las capacidades. (Término jurídico: Nadie esta obligado a más de lo que puede hacer - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Universitas non moritur - La asociación (o comunidad) no muere. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Vacatio legis - Vacio de ley (Término jurídico para determinar que la Ley ha sido aprobada, pero va a tener un plazo sin entrar en vigor en el Ordenamiento Jurídico. - Gracias: Javi)
En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano, bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
A fortiori - Por fuerza (Término jurídico: por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
A posteriori - Posteriormente (Término jurídico: conclusión de los hechos - Después, la praxis o práctica de lo teórico [a-priori]; experiencia o práctica de campo, abordar el fenómeno de manera directa cruda - Gracias: Oswaldo)
A priori - Antes de comenzar (Término jurídico) (Discurso primero [filosofía], antes que nada; discurso teórico o teoría [epistemología] e.g. "No es lo mismo abordar el fenómeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori"- Gracias: Oswaldo)
Ab intestato - Sin testamento. (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico: el abuso no impide usar una cosa debidamente)
Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable (Término jurídico - Ver: Mens Rea - Gracias: Pablo Barés)
Ad bona - Para los bienes (Término jurídico - Expresión latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)
Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Término jurídico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasión de un desastre para atender a las víctimas. - Gracias: Marcelo)
Ad hominem - Al hombre (Término jurídico y diplomático: ataque contra el carácter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresión “argumento ad hominem”, cuando se pretende desacreditar una opinión desacreditando a quien la expresa - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Adhuc sub iudice lis est - El pleito esta aún ante el juez (Quinto Horacio Flaco - Arte Poética - Gracias: Horacio Dorado - Término jurídico)
Animus iniuriandi - Intención de injuriar (Término jurídico habitualmente: cum animo iniuriandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus iocandi - Intención de bromear (Término jurídico habitualmente: cum animo iocandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus rem sibi habendi - Ánimo de quedarse con la cosa (Término jurídico - Gracias: Carmen Rodriguez)
Bona fide - En buena fe (Término jurídico)
Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur - La buena fé siempre se presume, si la mala fé no se prueba. (Término jurídico - Gracias: Juan Carlos López Natividad)
Com res iudicata aliis non prosit - La cosa juzgada no aprovecha a otros (Término jurídico - Gracias: Pablo Barés)
Condicio existens ad initium negotii retrohabetur - La existencia de la condición se retrotrae al inicio del negocio (Término jurídico - conf. artículo 546 del Código Civil. Vide condicio. - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio iuris - Condición jurídica (Término jurídico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurídica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Condicio optime - Condición muy buena o excelente(Término jurídico - se trata de una cláusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locación un automóvil en condiciones excelentes que es sinónimo de la mejor calidad). Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio sine qua non - Condición sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaquín - Condición sin la cual no es posible, condición inexcusable - Término jurídico - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada, porque es aquella sin la cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuanón y no: sinekuánon. Vide condicio y sine qua non. - Extracto del "Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense", editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edición - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condiciones, quæ contra bonos mores inserentur, remittendæ sunt - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Término jurídico - conf. artículo 530 del Código Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Corpus delicti - Cuerpo del delito (Término jurídico: evidencia)
Cui prodest? - ¿A quién aprovecha? (Término jurídico: indicio para averiguar la autoría de un crimen - Gracias: Joaquín)
Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos, yo te daré justicia (Término jurídico - Gracias: Corsair)
De bene esse - De bueno, ese. (Término jurídico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)
De facto - De Hecho - Resultado de los hechos (Término jurídico - Algo que es automáticamente aceptado por la corte - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Dictum - Documento (Término jurídico: documento que oficialmente explica alguna preoposición o principio y es usado como referencia en la corte)
Donec aliter provideatur - Hasta que se disponga otra cosa (Término jurídico: Hasta nueva orden - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Durum est, sed ita lex scripta est - Es duro, pero así fue redactada la ley (Término jurídico: Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el año 220 por el despótico emperador Heliogábalo. - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Erga omnes - Frente a todos (Término jurídico utilizado sobre todo en la promulgación de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales - Gracias: Adriano)
Ex aequo et bono - Justo y bueno (Término Jurídico: Decisión con ánimo equitativo y benévolo)
Ex post facto - De lo ocurrido tras los hechos (Término jurídico - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)
Exceptio non adimpleti contractus - Excepción de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora" - Término jurídico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes está en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho. - Gracias: Marcel Novion)
Excusatio non petita, accusatio manifesta - Excusas no pedidas, acusación manifiesta (Gracias: Joaquín - Término jurídico: la explicación no pedida supone culpabilidad, auto acusación - Gracias: Alejandro)
Experto credite - Creed al experto (Al perito) (Término jurídico - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Habeas Corpus ad subjiciendum - Trae el cuerpo bajo la ley (Término jurídico: derecho del ciudadano detenido a presentarse públicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)
Habeas Data - Produce la información (Término jurídico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y protección de datos (Gracias: Fredy Landivar)
Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ignorantia legis nocet - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es protección para el castigo - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez - Equivalente al Término jurídico: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Impossibilium nulla obligatio est - Lo imposible no puede ser una obligación. (Término jurídico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)
In acto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In ambiguo - En la duda Inteligente (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In dubio pro operario - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Término Jurídico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiará al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)
In dubio pro reo - Ante la duda a favor del acusado (Término jurídico - Gracias: Roberto Ortiz)
In eligendo - En la elección” (Término jurídico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In fraganti delicto - En el acto de cometer ese delito. (Término jurídico: momento de cometer un delito - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In vigilando - En la vigilancia (Término jurídico para referirse a la obligación y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis - La costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho (Término jurídico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)
Ipso facto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Rodolfo Iturriaga) - Por el hecho (Es decir en razón de ese hecho, hay una consecuencia..jurídica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a " ipso iure" ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)
Ipso iure - Por Ley (Término jurídico - Ver: Ipso facto)
Iura Novit Curia - La corte conoce las leyes (Término jurídico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Está vinculado al Da mihi factum, dabo tibi ius - Gracias: Corsair)
Iure et facto - Jurado y hechos (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere - Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius Gladii - Derecho de espada (Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autóctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los vivientes (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius privatum - Derecho privado (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius publicum - Derecho público (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius vitae et necci - Derecho de vida y muerte (Término jurídico - Gracias: Miguel Huertas)
Iusiurandum - De derecho, de esto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Lex artis - Ley del arte (Término jurídico que se refiere al conocimiento de la profesión que se ejerce - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Lex iulia de repetundis - Ley contra la corrupcion (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Lex non scripta - Ley no escrita (Término jurídico - Ley común, que todo el mundo conoce, pero no esta escrita)
Litis contestatio - Demanda contestada (Término Jurídico - Ver: litis).
Litis denuntiatio - Demanda servida (Término Jurídico - Ver: litis).
Maior singulis, universis minor - Más grande que cada uno, menor que todos (Término jurídico - Frase de Aristóteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez).
Maiores aliud ius gentium, aliud jus civile esse voluerunt - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Mens Rea - Mente culpable (Término jurídico que se utiliza en el derecho anglosajón. Viene de la frase latina la frase latina, "actus non facit reum nisi mens sit rea", que significa que "el acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable". En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplazó por el termino dolo. - Gracias: Pablo Barés)
Modus operandi - Manera de operar (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Modus vivendi - Manera de vivir (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tácitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este término equivalente al término consueto [costumbre]- Gracias: Pablo Cinquemani - Término jurídico: ver Inveterata consuetudo)
Mortis Causa - Causa de la Muerte (Término jurídico)
Motu proprio - Por su propia voluntad (Término jurídico - Gracias: Santiago) - Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaquín)
Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformación o arte de birlibirloque - Gracias: Joaquín - Término jurídico: El empleo de esta expresión es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se hará “cambiando lo que haya de ser cambiado” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Non bis in idem - No dos veces la misma cosa (Término jurídico - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
Nulla poena sine lege - Ningún castigo sin ley (Término jurídico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sanción - Gracias: Joaquín)
Nullum crimen nulla poena sine previa lege - Ningún crimen ninguna pena sin ley previa. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Laura)
Nullun tributum sine legis - No hay tributo sin ley. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria - La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad (Término Jurídico: definición de obligación en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teoría de las obligaciones civiles. - Gracias: Miguel Huertas)
Pacta sunt servanda - Los pactos son observados (Término jurídico y diplomático:es un principio de derecho internacional, que indica que un acuerdo o tratado entre dos naciones debe ser respetado por ambos - Gracias: Jose Andres Ruano Garcia)
Plenitudo potestatis (o "plena potestas", o "suprema potestas") - Poder supremo, soberano. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Pro bono publico - Para el bien del publico (Término jurídico - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem - El derecho público es lo que mira al estado de la república romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (Término Jurídico, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)
Quod onmis tanget ab omnibus approbetur - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Res derelicta - Cosa u objeto abandonado (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? - La cosa habla por si mismo, pero ¿Qué infiernos dice? (Término jurídico - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)
Res iudicata - Cosa juzgada (Término Jurídico - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)
Res nullius - Cosa de nadie (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Sedes non moritur - La sede no muere (alude al cargo eclesiástico o civil de "actividad continuada", en términos de Max Weber). (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Stare Decisis, et Quæta non Muovere - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (Término jurídico tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiastæ. - Gracias: Ernesto Nicolás Ferreyra Dominguez Ortiz)
Sub iudice - Bajo juicio (Término jurídico en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Suum cuique tribuere - Dar a cada uno lo suyo (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert definición del Derecho)
Ultra posse nemo obligatur - Las obligaciones no se extienden más allá de las capacidades. (Término jurídico: Nadie esta obligado a más de lo que puede hacer - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Universitas non moritur - La asociación (o comunidad) no muere. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Vacatio legis - Vacio de ley (Término jurídico para determinar que la Ley ha sido aprobada, pero va a tener un plazo sin entrar en vigor en el Ordenamiento Jurídico. - Gracias: Javi)
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"El derecho es el conjunto de condiciones que permite a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos"
Emmanuel Kant
TASA CORRIENTE INTERESES
SUPERINTEDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2008
( Septiembre 30 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.02 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2008.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2008
( Septiembre 30 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.02 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2008.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ
viernes, 15 de agosto de 2008
CARTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201
TEL. 2281326
CEL. 3165636358
E.mail: colegioabogadoslitigantesbuga@gmail.com
GUADALAJARA DE BUGA
CARRERA 14 NO. 6 42 OF. 201
TEL. 2281326
CEL. 3165636358
E.mail: colegioabogadoslitigantesbuga@gmail.com
GUADALAJARA DE BUGA
Guadalajara de Buga, junio 26 de 2.008
Señor Presidente
SALA ADMINISTRATIVA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA
E. S. D.
Respetado señor Presidente:
A varios abogados litigantes se nos ha entregado en la Oficina de Apoyo Judicial de Guadalajara de Buga un formulario (encuesta) titulado "RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO CONSEJO SECCIONAL DEL (sic) JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA...", para su diligenciamiento.
De entrada resaltamos el error de digitación que debió ser observado por los acuciosos integrantes de la "SALA ADMINISTRATIVA" del CONSEJO, antes de ponerlo a circular.
En segundo término es evidente que con la "encuesta" lo que se pretende evaluar es la actitud o conducta del personal subalterno de los Despachos Judiciales, jamás la de los titulares de los mismos, quienes son, a la postre, los directos responsables de la marcha de esas oficinas, los JUECES. Ello se deduce al observar las preguntas que obran en el recuadro de las "OPCIONES". y en el último recuadro, además de agradecer a los abogados y usuarios la colaboración, la SALA afirma que las "encuestas particulares" no serán enseñadas al Juez. ¿Cómo se garantiza é1Io? En este país es hecho notorio que el delatado, tarde que temprano sabrá quién es el delator, y le pasa la respectiva cuenta de cobro, máxime cuando la "encuesta" impone que además de la firma del encuestado, éste debe anotar su nombre.
Qué necesidad, señores, hay de esas encuestas, de gastar dineros públicos en tiempo, tinta, papel y fotocopias, cuando ustedes, no sólo por las quejas que reciben por escrito y verbalmente, saben cuáles son los Juzgados donde se da mala atención al público, los juzgados morosos, saben quienes son los jueces ausentistas, los que llegan tarde a sus Despachos, los que continuamente están incapacitados por enfermedad ante lo cual debieran ser pensionados por invalidez y no causar el grave perjuicio que ocasionan a los usuarios de la justicia, o aquellos juzgados en que los empleados y los jueces incurren en faltas contra la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), contra la ética y las buenas costumbres, y jamás han hecho nada por corregir esos desatinos, porque de haberlo hecho tales vicios no persistirian como efectivamente ocurre.
En este orden de ideas, como las quejas contra los funcionarios bajo su vigilancia a nado conducen, pues o no se les sanciona o si se les sanciona al recurrir salen indemnes, el quejoso, así le asista la razón, será objeto de las posteriores retaliaciones, demora en sus trámites, objeciones inicuas o negación de su derecho en las causas que defienden.
Qué bueno fuera, qué beneficioso para este sufrido e indolente país sería, que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, creado por el constituyente de1.991, cumpliera con el saludable propósito que lo originó, y no derrochar el jugoso presupuesto que tiene asignado en alegres e inútiles encuestas o en enviar antiguallas (computadores descontinuados a precios astronómicos). Para dotar con decencia a los juzgados de los municipios no cabeceras de circuito, no hay presupuesto y sus empleados a través de colectas tienen que asumir esos costos.
Parece que la administraci6n de justicia funcionaba mejor cuando los jueces eran nombrados por los magistrados de los Tribunales Superiores" para períodos de dos años, quienes por diversos factores eran directos y, por supuesto, mejores conocedores de esos funcionarios, sus calidades, conocimientos, etc.
Aparte de lo anterior, es notorio en muchos juzgados que el citador se torna en criado o sirviente personal de los titulares, sometidos a comprarles el mercado de su familia, a subirles y bajarles el saco, las llaves del carro, a pagarlos colegios de los hijos; es decir, el tiempo que los citadores debieran destinar a sus deberes del cargo, lo utilizan en asuntos ajenos al mismo, guardando silencio por temor al despido. Por cierto que los citadores, por disposición del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ya no citan, pues corresponde a los interesados consignar cierta cifra para que se elabore la citación y enviarla posteriormente por correo.
Qué decir de los jueces que litigan en asuntos de su conveniencia desde sus despachos, cuando éstos no tienen otra finalidad que administrar justicia. Los jueces que emplazan a sus empleados: o renuncian o los califico mal; una de las formas de despotismo que algunos ejercen. Han visitado ustedes, señores MAGISTRADOS, los salones de archivo de los expedientes? Han constatado lo desastrosos que algunos son? Por ello puede durar meses la ubicación de un paginario y los usuarios deben permanecer impávidos, soportando el desarreglo que no debiera existir.
No hay razón para que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA reclame méritos y reconocimientos sobre la marcha de la justicia en Colombia, pues en tanto que los "MAGISTRADOS" que lo integran devengan millonarios salarios, el litigante y el público padece, y la justicia va de capa caída, día a día desmejora su calidad.
Qué van a darse cuenta ustedes, señores MAGISTRADOS de la sala Administrativa, mucho menos con este tipo de "encuestas", de que algunos jueces que leen el expediente a la hora del inicio de la audiencia de conciliaci6n, retardando injustificadamente con ello el comienzo material de la misma, pasándose por la faja la obligación de iniciarla a la hora fijada.
Rara vez se cumplen los términos de que trata el artículo 124 del C.P.C., y son diversas las excusas para no hacerlo.
Cómo es posible que para el decreto de una medida cautelar transcurran más de quince días, en contravía del artículo 685 del C.P.C. que dice: "El juez resolverá las solicitudes de medidas cautelares, a más tardar al día siguiente del reparto o de la presentaci6n de ellas".
Qué saben de aquellos jueces que no presencian la práctica de pruebas tales como los testimonios o interrogatorios de parte.
Ojalá que los HONORABLES MAGISTRADOS del CONSEJO SUPERIOR LA JUDICATURA, hubiesen tenido la oportunidad de acercarse a una de esas oficinas judiciales en calidad de abogados litigantes.
Existen muchas más irregularidades que ustedes nunca remediarán con las "encuestas"; por ello, insistimos, la creación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha sido desastrosa para la justicia en Colombia, pues no se ha atemperado al espíritu del constituyente que le dio origen.
COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE BUGA
FIRMAS
domingo, 3 de agosto de 2008
sábado, 2 de agosto de 2008
ley 1182 de 1982
LEY 1182 DE 2008
(enero 8)
Diario Oficial No. 46.865 de 8 de enero de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Podrán sanearse, por medio del proceso especial establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades.
ARTÍCULO 2o. AUTORIDAD COMPETENTE. Concédese a los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del proceso.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Para la aplicación de este proceso especial se requiere lo siguiente:
a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya inscripción corresponda a la llamada falsa tradición;
b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años;
c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes y/o medidas cautelares vigentes;
d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley 1152 de 2007, lo cual será certificado por el Incoder;
e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder;
f) Que en tratándose de bienes de naturaleza agraria debe estar destinado a su explotación económica.
ARTÍCULO 4o. TITULAR DE LA ACCIÓN. Quien tenga título o títulos registrados que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo 7o del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, presentar demanda por escrito ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada, la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, como modo de adquirir.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Toda demanda tendiente a la aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en general con los requisitos señalados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:
a) La designación del Juez a quien se dirija;
b) La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del demandante;
c) El nombre y la identificación del apoderado del demandante;
d) Lo que se pretende;
e) La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos, nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce en la región y sus colindantes actuales;
f) El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes, y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apoderado.
Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación del respectivo escrito;
g) La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones;
h) Los fundamentos de derecho;
i) La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante, especialmente la inspección al inmueble.
ARTÍCULO 6o. ANEXOS. A la demanda deberá adjuntarse la certificación de la autoridad competente de que tratan los literales d) y e) del artículo 3o de la presente ley. Igualmente deberá anexarse el certificado de tradición del inmueble, el título inscrito, el certificado catastral del predio y el poder debidamente otorgado. La autoridad competente para expedir las anteriores certificaciones tendrá un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de incurrir en falta grave.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD. Para la aplicación del proceso especial de saneamiento de la titulación, se requiere que la propiedad inmueble cumpla las siguientes condiciones, las cuales deberán declarase bajo la gravedad de juramento en la presentación de la demanda:
(i) Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de uso público, inembargables, o no enajenables ni de los señalados en los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política, y en general, cuando se trate de bienes cuya apropiación, posesión u ocupación, según el caso, se halle prohibida o restringida por la Constitución o la ley;
(ii) Que el inmueble no se encuentre ubicado en las zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en los términos de la Ley 387 de 1997 y sus reglamentos y demás normas que la adicionen o modifiquen o en similares zonas urbanas;
(iii) Que no haga parte de urbanizaciones o desarrollos que no cuenten con los requisitos legales;
(iv) Que el inmueble objeto del proceso no se encuentre ubicado en las áreas o zonas que se señalan a continuación:
-- Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
-- Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano.
-- Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.
ARTÍCULO 8o. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NOTIFICACIONES. Presentada la demanda el Juez la calificará y determinará mediante auto su admisión o rechazo.
La admisión o rechazo de la demanda se sujetará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.
En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la notificación personal del mismo al titular o titulares de derechos reales que aparezcan en el certificado de libertad y tradición, y el emplazamiento y citación de todos los colindantes del inmueble o inmuebles sometidos a saneamiento de títulos. Si no puede hacerse la notificación personal, se recurrirá a las otras formas de notificación que prevé el Código de Procedimiento Civil para continuar con el trámite respectivo.
Si los colindantes no concurren a la citación, se entenderá que no tienen interés en el asunto.
ARTÍCULO 9o. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN. Cumplido el trámite precedente y dentro de los diez (10) días siguientes, el Juez correspondiente fijará el día y la hora en que se practicará la diligencia de inspección, cuyas expensas y honorarios asumirá el demandante.
Si llegados el día y hora fijados para la diligencia el demandante no se presenta o no suministra los medios necesarios para practicarla, no podrá llevarse a cabo. El demandante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá expresar las razones que justifiquen su inasistencia o incumplimiento. El Juez las evaluará y determinará si se fija nueva fecha y hora o se archiva la actuación. En caso de no encontrar razones justificativas, el Juez sancionará al demandante con multa equivalente al pago de un salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional y se archivará el expediente sin perjuicio de que se pueda presentar nueva demanda.
PARÁGRAFO 1o. Si por alguna circunstancia el Juez que practica la diligencia no pudiere identificar el inmueble por sus linderos y cabida, suspenderá la diligencia y ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para lograr su plena identificación.
PARÁGRAFO 2o. Si de la inspección resultaren inconsistencias en la cabida y linderos del inmueble, por tratarse de parte del mismo, por cambios de los cauces de los ríos, por la construcción de carreteras, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del demandante, se procederá a nombrar perito para identificar plenamente el inmueble y solucionar las inconsistencias que se hubieren presentado. Una vez individualizado, se actualizarán sus cambios en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria si lo tuviere, de lo contrario se asignará un folio nuevo.
PARÁGRAFO 3o. La identificación física de los inmuebles se apoyará en planos georreferenciados, con coordenadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Para los inmuebles rurales si no fuere posible se hará mediante presentación de un plano en el cual se determine la descripción, cabida y linderos, elaborado por la autoridad catastral o por un topógrafo, agrimensor o ingeniero con matrícula profesional vigente.
PARÁGRAFO 4o. Si en la diligencia de Inspección Judicial el Juez encuentra acreditada la destinación del inmueble a actividades ilícitas, ordenará el archivo del expediente.
ARTÍCULO 10. OPOSICIÓN. Como oposición a las pretensiones del demandante, se tendrán en cuenta las objeciones relacionadas con la propiedad, la posesión, la violación de normas jurídicas, el desplazamiento forzado o cualquier forma de violencia o engaño o testaferrato, las cuales podrán plantearse oralmente en la diligencia de inspección a que se refiere el artículo 9o de esta ley. Si la oposición se formula, el Juez oirá a las partes y fomentará la conciliación. Lograda esta, continuará el proceso.
En todo caso, la audiencia especial se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la oposición o de recibo del expediente. Si las partes no concilian sus diferencias el proceso se archivará.
PARÁGRAFO 1o. En esta diligencia, se plantearán todas las objeciones que hubiere en contra del saneamiento de títulos, especialmente aquellas que se refieran al desplazamiento forzado o a cualquier otra forma de violencia o engaño, o testaferrato. Demostrada una de estas objeciones, el juez se abstendrá de ordenar el saneamiento de títulos y determinará el archivo del expediente.
PARÁGRAFO 2o. Si por alguna circunstancia debidamente justificada, quien se opone a las pretensiones no se pudiere presentar a la diligencia de inspección, el Juez dentro de los cinco (5) días siguientes a esta, convocará la audiencia especial para valorar pruebas, y llamará a conciliar.
PARÁGRAFO 3o. El opositor estará legitimado para participar en la audiencia de conciliación siempre que ejerza algún derecho real sobre el bien objeto del proceso, el cual deberá ser debidamente acreditado, la conciliación únicamente podrá versar sobre el ejercicio del respectivo derecho.
ARTÍCULO 11. ACTA DE INSPECCIÓN Y DECISIÓN. Si en la diligencia de inspección al inmueble se determina su identificación plena y no hubiere oposición, se dejará constancia en el acta, con base en la cual el Juez proferirá inmediatamente providencia de saneamiento del título o títulos de propiedad, la cual se notificará en estrados.
ARTÍCULO 12. RECURSOS. Contra la providencia que ordena el saneamiento de la propiedad, procederá el recurso de apelación ante el Juez Civil del Circuito del Distrito Judicial con competencia en el lugar de localización del inmueble.
ARTÍCULO 13. NULIDAD DE PLENO DERECHO. Conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la persona desplazada por la violencia que no pudo oponerse al saneamiento de la propiedad, podrá solicitar en cualquier tiempo la nulidad de pleno derecho de la sentencia ejecutoriada, ante el juez que conoció del proceso, tendiente a demostrar que la posesión del bien cuyo saneamiento se ordenó tuvo origen en ese desplazamiento. Si las demuestra, se declarará la nulidad de la mencionada providencia mediante auto susceptible del recurso de apelación ante el juez del circuito correspondiente.
Este recurso, también podrá proponerse cuando a través de la sentencia se haya saneado algún bien sobre el cual, según esta misma ley, no se podía adelantar el proceso.
ARTÍCULO 14. HONORARIOS. Los honorarios del apoderado del demandante serán fijados mediante auto por el Juez y equivaldrán al tres (3%) por ciento del avalúo catastral del inmueble, suma que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los honorarios del perito si lo hubiere, serán fijados de igual manera teniendo en cuenta la calidad de la experticia y el avalúo catastral, determinándose con un máximo del 1% de este avalúo y un mínimo del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE REGISTRO. Previa cancelación de los derechos de registro que se liquidarán como acto sin cuantía, la providencia una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada material, produce efectos erga omnes y se registrará en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 16. APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY. El interesado o interesados que hubieren cumplido con los requisitos consagrados en esta ley antes de su entrada en vigencia, podrán acogerse al procedimiento previsto en la misma, sin perjuicio de que quien sea demandado, pueda oponerse a la pretensión.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. Esta ley empieza a regir seis meses después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
(enero 8)
Diario Oficial No. 46.865 de 8 de enero de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Podrán sanearse, por medio del proceso especial establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades.
ARTÍCULO 2o. AUTORIDAD COMPETENTE. Concédese a los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del proceso.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Para la aplicación de este proceso especial se requiere lo siguiente:
a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya inscripción corresponda a la llamada falsa tradición;
b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años;
c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes y/o medidas cautelares vigentes;
d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley 1152 de 2007, lo cual será certificado por el Incoder;
e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder;
f) Que en tratándose de bienes de naturaleza agraria debe estar destinado a su explotación económica.
ARTÍCULO 4o. TITULAR DE LA ACCIÓN. Quien tenga título o títulos registrados que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo 7o del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, presentar demanda por escrito ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada, la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, como modo de adquirir.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Toda demanda tendiente a la aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en general con los requisitos señalados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:
a) La designación del Juez a quien se dirija;
b) La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del demandante;
c) El nombre y la identificación del apoderado del demandante;
d) Lo que se pretende;
e) La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos, nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce en la región y sus colindantes actuales;
f) El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes, y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apoderado.
Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación del respectivo escrito;
g) La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones;
h) Los fundamentos de derecho;
i) La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante, especialmente la inspección al inmueble.
ARTÍCULO 6o. ANEXOS. A la demanda deberá adjuntarse la certificación de la autoridad competente de que tratan los literales d) y e) del artículo 3o de la presente ley. Igualmente deberá anexarse el certificado de tradición del inmueble, el título inscrito, el certificado catastral del predio y el poder debidamente otorgado. La autoridad competente para expedir las anteriores certificaciones tendrá un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de incurrir en falta grave.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD. Para la aplicación del proceso especial de saneamiento de la titulación, se requiere que la propiedad inmueble cumpla las siguientes condiciones, las cuales deberán declarase bajo la gravedad de juramento en la presentación de la demanda:
(i) Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de uso público, inembargables, o no enajenables ni de los señalados en los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política, y en general, cuando se trate de bienes cuya apropiación, posesión u ocupación, según el caso, se halle prohibida o restringida por la Constitución o la ley;
(ii) Que el inmueble no se encuentre ubicado en las zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en los términos de la Ley 387 de 1997 y sus reglamentos y demás normas que la adicionen o modifiquen o en similares zonas urbanas;
(iii) Que no haga parte de urbanizaciones o desarrollos que no cuenten con los requisitos legales;
(iv) Que el inmueble objeto del proceso no se encuentre ubicado en las áreas o zonas que se señalan a continuación:
-- Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
-- Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano.
-- Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.
ARTÍCULO 8o. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NOTIFICACIONES. Presentada la demanda el Juez la calificará y determinará mediante auto su admisión o rechazo.
La admisión o rechazo de la demanda se sujetará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.
En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la notificación personal del mismo al titular o titulares de derechos reales que aparezcan en el certificado de libertad y tradición, y el emplazamiento y citación de todos los colindantes del inmueble o inmuebles sometidos a saneamiento de títulos. Si no puede hacerse la notificación personal, se recurrirá a las otras formas de notificación que prevé el Código de Procedimiento Civil para continuar con el trámite respectivo.
Si los colindantes no concurren a la citación, se entenderá que no tienen interés en el asunto.
ARTÍCULO 9o. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN. Cumplido el trámite precedente y dentro de los diez (10) días siguientes, el Juez correspondiente fijará el día y la hora en que se practicará la diligencia de inspección, cuyas expensas y honorarios asumirá el demandante.
Si llegados el día y hora fijados para la diligencia el demandante no se presenta o no suministra los medios necesarios para practicarla, no podrá llevarse a cabo. El demandante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberá expresar las razones que justifiquen su inasistencia o incumplimiento. El Juez las evaluará y determinará si se fija nueva fecha y hora o se archiva la actuación. En caso de no encontrar razones justificativas, el Juez sancionará al demandante con multa equivalente al pago de un salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional y se archivará el expediente sin perjuicio de que se pueda presentar nueva demanda.
PARÁGRAFO 1o. Si por alguna circunstancia el Juez que practica la diligencia no pudiere identificar el inmueble por sus linderos y cabida, suspenderá la diligencia y ordenará la práctica de las pruebas que considere necesarias para lograr su plena identificación.
PARÁGRAFO 2o. Si de la inspección resultaren inconsistencias en la cabida y linderos del inmueble, por tratarse de parte del mismo, por cambios de los cauces de los ríos, por la construcción de carreteras, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del demandante, se procederá a nombrar perito para identificar plenamente el inmueble y solucionar las inconsistencias que se hubieren presentado. Una vez individualizado, se actualizarán sus cambios en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria si lo tuviere, de lo contrario se asignará un folio nuevo.
PARÁGRAFO 3o. La identificación física de los inmuebles se apoyará en planos georreferenciados, con coordenadas geográficas referidas a la red geodésica nacional. Para los inmuebles rurales si no fuere posible se hará mediante presentación de un plano en el cual se determine la descripción, cabida y linderos, elaborado por la autoridad catastral o por un topógrafo, agrimensor o ingeniero con matrícula profesional vigente.
PARÁGRAFO 4o. Si en la diligencia de Inspección Judicial el Juez encuentra acreditada la destinación del inmueble a actividades ilícitas, ordenará el archivo del expediente.
ARTÍCULO 10. OPOSICIÓN. Como oposición a las pretensiones del demandante, se tendrán en cuenta las objeciones relacionadas con la propiedad, la posesión, la violación de normas jurídicas, el desplazamiento forzado o cualquier forma de violencia o engaño o testaferrato, las cuales podrán plantearse oralmente en la diligencia de inspección a que se refiere el artículo 9o de esta ley. Si la oposición se formula, el Juez oirá a las partes y fomentará la conciliación. Lograda esta, continuará el proceso.
En todo caso, la audiencia especial se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de la oposición o de recibo del expediente. Si las partes no concilian sus diferencias el proceso se archivará.
PARÁGRAFO 1o. En esta diligencia, se plantearán todas las objeciones que hubiere en contra del saneamiento de títulos, especialmente aquellas que se refieran al desplazamiento forzado o a cualquier otra forma de violencia o engaño, o testaferrato. Demostrada una de estas objeciones, el juez se abstendrá de ordenar el saneamiento de títulos y determinará el archivo del expediente.
PARÁGRAFO 2o. Si por alguna circunstancia debidamente justificada, quien se opone a las pretensiones no se pudiere presentar a la diligencia de inspección, el Juez dentro de los cinco (5) días siguientes a esta, convocará la audiencia especial para valorar pruebas, y llamará a conciliar.
PARÁGRAFO 3o. El opositor estará legitimado para participar en la audiencia de conciliación siempre que ejerza algún derecho real sobre el bien objeto del proceso, el cual deberá ser debidamente acreditado, la conciliación únicamente podrá versar sobre el ejercicio del respectivo derecho.
ARTÍCULO 11. ACTA DE INSPECCIÓN Y DECISIÓN. Si en la diligencia de inspección al inmueble se determina su identificación plena y no hubiere oposición, se dejará constancia en el acta, con base en la cual el Juez proferirá inmediatamente providencia de saneamiento del título o títulos de propiedad, la cual se notificará en estrados.
ARTÍCULO 12. RECURSOS. Contra la providencia que ordena el saneamiento de la propiedad, procederá el recurso de apelación ante el Juez Civil del Circuito del Distrito Judicial con competencia en el lugar de localización del inmueble.
ARTÍCULO 13. NULIDAD DE PLENO DERECHO. Conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la persona desplazada por la violencia que no pudo oponerse al saneamiento de la propiedad, podrá solicitar en cualquier tiempo la nulidad de pleno derecho de la sentencia ejecutoriada, ante el juez que conoció del proceso, tendiente a demostrar que la posesión del bien cuyo saneamiento se ordenó tuvo origen en ese desplazamiento. Si las demuestra, se declarará la nulidad de la mencionada providencia mediante auto susceptible del recurso de apelación ante el juez del circuito correspondiente.
Este recurso, también podrá proponerse cuando a través de la sentencia se haya saneado algún bien sobre el cual, según esta misma ley, no se podía adelantar el proceso.
ARTÍCULO 14. HONORARIOS. Los honorarios del apoderado del demandante serán fijados mediante auto por el Juez y equivaldrán al tres (3%) por ciento del avalúo catastral del inmueble, suma que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los honorarios del perito si lo hubiere, serán fijados de igual manera teniendo en cuenta la calidad de la experticia y el avalúo catastral, determinándose con un máximo del 1% de este avalúo y un mínimo del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 15. DERECHOS DE REGISTRO. Previa cancelación de los derechos de registro que se liquidarán como acto sin cuantía, la providencia una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada material, produce efectos erga omnes y se registrará en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 16. APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY. El interesado o interesados que hubieren cumplido con los requisitos consagrados en esta ley antes de su entrada en vigencia, podrán acogerse al procedimiento previsto en la misma, sin perjuicio de que quien sea demandado, pueda oponerse a la pretensión.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. Esta ley empieza a regir seis meses después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
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