COLEGIO ABOGADOS LITIGANTES DE GUADALAJARA DE BUGA

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GUADALAJARA DE BUGA

domingo, 16 de noviembre de 2008

FRASES CELEBRES DEL DERECHO

Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

Benito Juárez (1806-1872) Político mexicano.

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.

Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.

Habría que añadir dos derechos a la lista de derechos del hombre: El derecho al desorden y el derecho a marcharse.

Charles Baudelaire (1821-1867) Escritor, poeta y crítico francés.

El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.

Immanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.

Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.


Martin Luther King (1929-1968) Religioso estadounidense.
El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.


José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.


José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.
Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.


Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.
El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro.


Félecité de Lamennais (1782-1854) Escritor religioso francés.
El que renuncia a un derecho solamente se quita de en medio para poder gozar del mismo sin impedimento de su parte.


Thomas Hobbes (1588-1679) Filósofo y tratadista político inglés.

FRASES LATINAS USADAS EN LAS CORTES O JUICIOS

Frases Latinas Usadas en las Cortes/Juicios
En tiempos antiguos la mayoría de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latín) y sus leyes. Tras la caída del imperio romano, bárbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos bárbaros no sabían leer ni escribir, así que tuvieron que usar el latín, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se regía el pueblo conquistado.
A fortiori - Por fuerza (Término jurídico: por mayor razón - Gracias: Vicenç Garcia)
A posteriori - Posteriormente (Término jurídico: conclusión de los hechos - Después, la praxis o práctica de lo teórico [a-priori]; experiencia o práctica de campo, abordar el fenómeno de manera directa cruda - Gracias: Oswaldo)
A priori - Antes de comenzar (Término jurídico) (Discurso primero [filosofía], antes que nada; discurso teórico o teoría [epistemología] e.g. "No es lo mismo abordar el fenómeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori"- Gracias: Oswaldo)
Ab intestato - Sin testamento. (Término Jurídico - ej: murió ab intestato -> murió sin hacer testamento - Gracias: Laura)
Abusus non tollit usum - El abuso no quita el uso (Término jurídico: el abuso no impide usar una cosa debidamente)
Actus non facit reum nisi mens sit rea - El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable (Término jurídico - Ver: Mens Rea - Gracias: Pablo Barés)
Ad bona - Para los bienes (Término jurídico - Expresión latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor - Gracias: Mani Moreira)
Ad hoc - Para eso (Apropiado - Gracias: Lorena - Término jurídico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propósito bien determinado para una especial ocasión y que sólo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasión de un desastre para atender a las víctimas. - Gracias: Marcelo)
Ad hominem - Al hombre (Término jurídico y diplomático: ataque contra el carácter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresión “argumento ad hominem”, cuando se pretende desacreditar una opinión desacreditando a quien la expresa - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Adhuc sub iudice lis est - El pleito esta aún ante el juez (Quinto Horacio Flaco - Arte Poética - Gracias: Horacio Dorado - Término jurídico)
Animus iniuriandi - Intención de injuriar (Término jurídico habitualmente: cum animo iniuriandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus iocandi - Intención de bromear (Término jurídico habitualmente: cum animo iocandi - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Animus rem sibi habendi - Ánimo de quedarse con la cosa (Término jurídico - Gracias: Carmen Rodriguez)
Bona fide - En buena fe (Término jurídico)
Bona fides semper prae sumitur nissi mala adesse probetur - La buena fé siempre se presume, si la mala fé no se prueba. (Término jurídico - Gracias: Juan Carlos López Natividad)
Com res iudicata aliis non prosit - La cosa juzgada no aprovecha a otros (Término jurídico - Gracias: Pablo Barés)
Condicio existens ad initium negotii retrohabetur - La existencia de la condición se retrotrae al inicio del negocio (Término jurídico - conf. artículo 546 del Código Civil. Vide condicio. - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio iuris - Condición jurídica (Término jurídico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurídica. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Condicio optime - Condición muy buena o excelente(Término jurídico - se trata de una cláusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locación un automóvil en condiciones excelentes que es sinónimo de la mejor calidad). Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condicio sine qua non - Condición sin la cual no (Necesaria e imprescindible - Gracias: Joaquín - Condición sin la cual no es posible, condición inexcusable - Término jurídico - se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada, porque es aquella sin la cual no se hará una cosa o se tendrá por no hecha. Debe pronunciarse: sinekuanón y no: sinekuánon. Vide condicio y sine qua non. - Extracto del "Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso forense", editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2a. edición - Gracias: Dr.Gernaert Willmar, Lucio R. R.)
Condiciones, quæ contra bonos mores inserentur, remittendæ sunt - Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Término jurídico - conf. artículo 530 del Código Civil. Vide condicio - Gracias: Dr. Gernaert Willmar, Lucio R. R.).
Corpus delicti - Cuerpo del delito (Término jurídico: evidencia)
Cui prodest? - ¿A quién aprovecha? (Término jurídico: indicio para averiguar la autoría de un crimen - Gracias: Joaquín)
Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos, yo te daré justicia (Término jurídico - Gracias: Corsair)
De bene esse - De bueno, ese. (Término jurídico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias)
De facto - De Hecho - Resultado de los hechos (Término jurídico - Algo que es automáticamente aceptado por la corte - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Dictum - Documento (Término jurídico: documento que oficialmente explica alguna preoposición o principio y es usado como referencia en la corte)
Donec aliter provideatur - Hasta que se disponga otra cosa (Término jurídico: Hasta nueva orden - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Durum est, sed ita lex scripta est - Es duro, pero así fue redactada la ley (Término jurídico: Por sostener este principio de que la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el año 220 por el despótico emperador Heliogábalo. - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Erga omnes - Frente a todos (Término jurídico utilizado sobre todo en la promulgación de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales - Gracias: Adriano)
Ex aequo et bono - Justo y bueno (Término Jurídico: Decisión con ánimo equitativo y benévolo)
Ex post facto - De lo ocurrido tras los hechos (Término jurídico - Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen)
Exceptio non adimpleti contractus - Excepción de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora" - Término jurídico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes está en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho. - Gracias: Marcel Novion)
Excusatio non petita, accusatio manifesta - Excusas no pedidas, acusación manifiesta (Gracias: Joaquín - Término jurídico: la explicación no pedida supone culpabilidad, auto acusación - Gracias: Alejandro)
Experto credite - Creed al experto (Al perito) (Término jurídico - Persona llamada a testificar como experto en una materia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Habeas Corpus ad subjiciendum - Trae el cuerpo bajo la ley (Término jurídico: derecho del ciudadano detenido a presentarse públicamente a un juez - Gracias: Karl Bert Pleascener)
Habeas Data - Produce la información (Término jurídico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y protección de datos (Gracias: Fredy Landivar)
Id quod semper aequum ac bonum est, jus dicitur - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ignorantia legis nocet - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es protección para el castigo - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez - Equivalente al Término jurídico: “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Impossibilium nulla obligatio est - Lo imposible no puede ser una obligación. (Término jurídico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)
In acto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In ambiguo - En la duda Inteligente (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
In dubio pro operario - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Término Jurídico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiará al trabajador o empleado - Gracias: Gabriel Reyes D.)
In dubio pro reo - Ante la duda a favor del acusado (Término jurídico - Gracias: Roberto Ortiz)
In eligendo - En la elección” (Término jurídico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In fraganti delicto - En el acto de cometer ese delito. (Término jurídico: momento de cometer un delito - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
In vigilando - En la vigilancia (Término jurídico para referirse a la obligación y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis - La costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho (Término jurídico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que esa conducta es obligatoria - Gracias: Miguel Valdivia)
Ipso facto - En el acto (Término jurídico - Gracias: Rodolfo Iturriaga) - Por el hecho (Es decir en razón de ese hecho, hay una consecuencia..jurídica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a " ipso iure" ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... - Gracias: Federico Ramirez)
Ipso iure - Por Ley (Término jurídico - Ver: Ipso facto)
Iura Novit Curia - La corte conoce las leyes (Término jurídico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Está vinculado al Da mihi factum, dabo tibi ius - Gracias: Corsair)
Iure et facto - Jurado y hechos (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere - Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius Gladii - Derecho de espada (Término jurídico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autóctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseñado a todos los vivientes (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Ius privatum - Derecho privado (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius publicum - Derecho público (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Ius vitae et necci - Derecho de vida y muerte (Término jurídico - Gracias: Miguel Huertas)
Iusiurandum - De derecho, de esto (Término jurídico - Gracias: Martha Avila)
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Lex artis - Ley del arte (Término jurídico que se refiere al conocimiento de la profesión que se ejerce - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Lex iulia de repetundis - Ley contra la corrupcion (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Lex non scripta - Ley no escrita (Término jurídico - Ley común, que todo el mundo conoce, pero no esta escrita)
Litis contestatio - Demanda contestada (Término Jurídico - Ver: litis).
Litis denuntiatio - Demanda servida (Término Jurídico - Ver: litis).
Maior singulis, universis minor - Más grande que cada uno, menor que todos (Término jurídico - Frase de Aristóteles que alude a la persona del gobernante - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez).
Maiores aliud ius gentium, aliud jus civile esse voluerunt - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Mens Rea - Mente culpable (Término jurídico que se utiliza en el derecho anglosajón. Viene de la frase latina la frase latina, "actus non facit reum nisi mens sit rea", que significa que "el acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable". En el derecho latino no se utiliza este termino sino se lo remplazó por el termino dolo. - Gracias: Pablo Barés)
Modus operandi - Manera de operar (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Modus vivendi - Manera de vivir (Término jurídico - Especialmente de los criminales)
Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tácitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este término equivalente al término consueto [costumbre]- Gracias: Pablo Cinquemani - Término jurídico: ver Inveterata consuetudo)
Mortis Causa - Causa de la Muerte (Término jurídico)
Motu proprio - Por su propia voluntad (Término jurídico - Gracias: Santiago) - Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir - Gracias: Joaquín)
Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformación o arte de birlibirloque - Gracias: Joaquín - Término jurídico: El empleo de esta expresión es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se hará “cambiando lo que haya de ser cambiado” - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Non bis in idem - No dos veces la misma cosa (Término jurídico - Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
Nulla poena sine lege - Ningún castigo sin ley (Término jurídico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sanción - Gracias: Joaquín)
Nullum crimen nulla poena sine previa lege - Ningún crimen ninguna pena sin ley previa. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Laura)
Nullun tributum sine legis - No hay tributo sin ley. (Término jurídico - Derecho Romano - Gracias: Oum@r aviles)
Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria - La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad (Término Jurídico: definición de obligación en el derecho Romano y concepto fundamental actual de la teoría de las obligaciones civiles. - Gracias: Miguel Huertas)
Pacta sunt servanda - Los pactos son observados (Término jurídico y diplomático:es un principio de derecho internacional, que indica que un acuerdo o tratado entre dos naciones debe ser respetado por ambos - Gracias: Jose Andres Ruano Garcia)
Plenitudo potestatis (o "plena potestas", o "suprema potestas") - Poder supremo, soberano. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Pro bono publico - Para el bien del publico (Término jurídico - Cuando un abogado representa alguien gratuitamente)
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem - El derecho público es lo que mira al estado de la república romana; el privado, lo que mira al bien de los particulares (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Quidquid non agnoscit glossa nec agnoscit curia - Lo que no conoce la glosa, no lo conoce el tribunal (Término Jurídico, Queda mejor aplicado como Lo que no se preveea en la glosa, no lo preveera el tribunal - Gracias: Jorge E.)
Quod onmis tanget ab omnibus approbetur - Lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Res derelicta - Cosa u objeto abandonado (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Res ipsa loquitur, sed quid in infernos dicit? - La cosa habla por si mismo, pero ¿Qué infiernos dice? (Término jurídico - Es evidente de que un hecho haya ocurrido, pero no se explica como)
Res iudicata - Cosa juzgada (Término Jurídico - Una vez que algo fue decido por el juez o corte, no debe volver a presentar)
Res nullius - Cosa de nadie (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Sedes non moritur - La sede no muere (alude al cargo eclesiástico o civil de "actividad continuada", en términos de Max Weber). (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Stare Decisis, et Quæta non Muovere - Sujetaos a lo decidido, y no modifiqueis lo que existe (Término jurídico tipicamente anglosajon. Levemente utilizado en las decisiones de los mas altos tribunales de cada Estado. Importa la maxima expresion del Efecto Devolutivo instaurado por la Inquisitio Ecclesiastæ. - Gracias: Ernesto Nicolás Ferreyra Dominguez Ortiz)
Sub iudice - Bajo juicio (Término jurídico en el sentido de estar en pleno proceso judicial y pendiente de sentencia - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert)
Suum cuique tribuere - Dar a cada uno lo suyo (Término jurídico - Gracias: José Carlos Villaro Gumpert definición del Derecho)
Ultra posse nemo obligatur - Las obligaciones no se extienden más allá de las capacidades. (Término jurídico: Nadie esta obligado a más de lo que puede hacer - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Universitas non moritur - La asociación (o comunidad) no muere. (Término jurídico - Gracias: Moisés Alberto Saldaña Martínez)
Vacatio legis - Vacio de ley (Término jurídico para determinar que la Ley ha sido aprobada, pero va a tener un plazo sin entrar en vigor en el Ordenamiento Jurídico. - Gracias: Javi)

FRASES CELEBRES

"El derecho es el conjunto de condiciones que permite a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos"

Emmanuel Kant

TASA CORRIENTE INTERESES

SUPERINTEDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2008
( Septiembre 30 )



Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.




EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y



CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.


En virtud de lo anterior,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.02 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.


ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Octubre de 2008.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2008.



EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO





CAMILO ZEA GÓMEZ